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El Sistema Dominicano para la Calidad informó que a partir de agosto de 2016 no podrán ser comercializados en territorio dominicano los productos lácteos y sus derivados destinados al consumo humano o para fines de hostelería que no cumplan con los requisitos de etiquetado establecidos en la Norma Dominicana (NORDOM 53).
En tanto, el Ministerio de Salud Pública se comprometió a agilizar el proceso de otorgamiento de registro sanitario para alimentos, principalmente para los lácteos y se incrementaron los controles en todos los puntos de entradas al país para asegurar que los productos cuenten con los permisos fitosanitarios y zoosanitarios.
A partir del primero de enero del año próximo, todos los productos alimenticios de producción nacional e importados, deberán contar con el Registro Sanitario vigente. Además, los productos alimenticios importados, sin distinguir el medio de transporte o forma de embalaje en que sean introducido al país, deberán cumplir con la inclusión de la etiqueta complementaria, según se instruye en la NORDOM 53.
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