{"id":213,"date":"2013-08-08T18:48:09","date_gmt":"2013-08-08T18:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/?page_id=213"},"modified":"2019-03-13T19:12:58","modified_gmt":"2019-03-13T19:12:58","slug":"trademarks-and-intellectual-property","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/trademarks-and-intellectual-property\/","title":{"rendered":"Trademarks and Intellectual Property"},"content":{"rendered":"<p><!--:en-->Trademark\u00a0registrations in the Dominican Republic are governed by Industrial Property Law # 20-00. The National Office for Industrial Property (ONAPI) is the government entity in charge of processing all trademark-related filings in the Dominican Republic, the local equivalent to the United States Patent and Trademark Office (USPTO).<\/p>\n<p>Since ONAPI\u2019s main offices are located in the city of\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/dominican-office-locations.html#santodomingo\">Santo Domingo<\/a>, our firm handles all trademark matters through our\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/guzman-ariza-law-firm.html\">Guzman Ariza<\/a>\u00a0office in Santo Domingo. This way we can assure our clients that their trademark applications will be submitted directly to the office responsible for making the final decision.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/attorneys-dominican-republic.html\">Guzman Ariza attorneys<\/a>\u00a0believe that specialization leads to maximizing efficiency and service value for our trademark clients. In an effort to reach this goal, we have limited our Intellectual Property practice to three complementary areas: trademark registration, trademark litigation and sanitary registration (Drug Marketing Approval).<\/p>\n<p>Our specialized trademark lawyers provide trademark owners and international attorneys with an all-inclusive service covering all aspects of Dominican Trademark Law, ranging from the drafting and filing of the trademark applications to client representation in trademark infringement litigation. The services offered by our firm include:<\/p>\n<ul>\n<li>Trademark Search Reports<\/li>\n<li>Trademark Registration<\/li>\n<li>Slogan Registration<\/li>\n<li>Trademark Assignments<\/li>\n<li>Trademark Infringement Monitoring<\/li>\n<li>Legal Assistance in the Prosecution of Counterfeits<\/li>\n<li>Responses to Trademark Objections<\/li>\n<li>Cease and Desist Letters<\/li>\n<li>Trademark Renewals<\/li>\n<li>Negotiations and Litigation<\/li>\n<li>Trademark Licensing<\/li>\n<li>Sanitary Registration (Drug Marketing Approval)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>The names of a few of our clients follow:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>GNC (USA)<\/li>\n<li>Sotogrande (Spain)Masonite (USA)<\/li>\n<li>Hipertin Barcelona (Spain)<\/li>\n<li>Rexall Drug Co. (USA)<\/li>\n<li>Importadora La Plaza (Jayaco) (Dominican Republic)<\/li>\n<li>Smart Cartridge (UK)<\/li>\n<li>Schneider Electric (France)<\/li>\n<li>Honda Motor Company (Japan)<\/li>\n<li>Yogen Fruz (Canada)<\/li>\n<li>Bando Chemical Industries (Japan)<\/li>\n<li>Natuzzi (Italy)<\/li>\n<li>LG Electronics (Korea)<\/li>\n<li>Baltika (Russia)<\/li>\n<li>W\u00fcrth International AG (Switzerland)<\/li>\n<li>Cinnabon,Inc (USA)<\/li>\n<li>High Tech Computer (HTC) (Taiwan)<\/li>\n<li>PolyOne Corporation (USA)<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--:--><!--:es--><\/p>\n<table border=\"0\" width=\"100%\" cellspacing=\"2\" cellpadding=\"2\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"81%\">Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial (Marcas: T\u00edtulo II, Articulos 70 al 137)<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"19%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" valign=\"top\">\n<p align=\"center\"><strong>TITULO II<br \/>\nDE LOS SIGNOS DISTINTIVOS<br \/>\nCAPITULO I<br \/>\nDEFINICIONES\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- Conceptos utilizados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para los efectos de la presente ley se entender\u00e1 por:<\/strong><\/p>\n<p>a) Marca: cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas;<br \/>\nb) Marca colectiva: una marca cuya titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca;<br \/>\nc) Marca de certificaci\u00f3n: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas caracter\u00edsticas o calidad han sido certificadas por el titular de la marca;<br \/>\nd) Nombre comercial: el nombre, denominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento;<br \/>\ne) R\u00f3tulo: cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado;<br \/>\nf) Emblema: cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa;<br \/>\ng) Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un r\u00f3tulo o un emblema;<br \/>\nh) Indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica: todo nombre, denominaci\u00f3n, expresi\u00f3n, imagen o signo que indique directa o indirectamente, que un producto o un servicio proviene de un pa\u00eds, de un grupo de pa\u00edses, de una regi\u00f3n, de una localidad o de un lugar determinado;<br \/>\ni) Denominaci\u00f3n de origen: una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica constituida por la denominaci\u00f3n de un pa\u00eds, de una regi\u00f3n o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputaci\u00f3n u otra caracter\u00edstica es atribuible esencialmente al medio geogr\u00e1fico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como denominaci\u00f3n de origen la constituida por una denominaci\u00f3n que, sin ser un nombre geogr\u00e1fico identifica un producto como originario de un pa\u00eds, regi\u00f3n o lugar;<br \/>\nj) Signo distintivo notoriamente conocido: un signo distintivo conocido por el sector pertinente del p\u00fablico o de los c\u00edrculos empresariales en el pa\u00eds, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO II<br \/>\nMARCAS<br \/>\nSECCION I<br \/>\nDERECHO SOBRE LA MARCA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- Adquisici\u00f3n del derecho sobre la marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) El\u00a0derecho al uso exclusivo de una marca\u00a0se adquiere mediante su registro.<br \/>\n2) Tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para obtener el registro de una marca la persona que estuviese usando la marca en el pa\u00eds, sin interrupci\u00f3n y de buena fe, desde la fecha m\u00e1s antigua. A estos efectos, no se tomar\u00e1 en cuenta un uso cuya duraci\u00f3n hubiese sido inferior a seis meses. En caso que una marca no estuviera en uso en el pa\u00eds, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para obtener el registro la persona que primero presente la solicitud correspondiente.<br \/>\n3) Lo dispuesto en el numeral anterior, ser\u00e1 sin perjuicio del derecho de prioridad que pudieran invocar las partes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- Signos considerados como marcas.<\/strong><\/p>\n<p>1) Las marcas pueden consistir, entre otros, en palabras, denominaciones de fantas\u00eda, nombres, seud\u00f3nimos, lemas comerciales, letras, n\u00fameros, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, vi\u00f1etas, orlas, l\u00edneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores y formas tridimensionales. Pueden asimismo, consistir en la forma, presentaci\u00f3n o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.<br \/>\n2) Sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones de la presente ley y de otras normas aplicables, las marcas tambi\u00e9n podr\u00e1n consistir en indicaciones geogr\u00e1ficas nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusi\u00f3n con respecto al origen, procedencia, cualidades o caracter\u00edsticas de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- Marcas inadmisibles por razones intr\u00ednsecas al signo.<\/strong><\/p>\n<p>1) No puede ser registrado como marca un signo que est\u00e9 comprendido en alguna de las prohibiciones siguientes:<br \/>\na) Consistan de formas usuales o corrientes de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por la naturaleza misma del producto o del servicio de que se trate;<br \/>\nb) Consistan de formas que den una ventaja funcional o t\u00e9cnica al producto o al servicio al cual se apliquen;<br \/>\nc) Consistan exclusivamente en un signo o una indicaci\u00f3n que pueda servir en el comercio para calificar o para describir alguna caracter\u00edstica de los productos o de los servicios de que se trate;<br \/>\nd) Consistan exclusivamente en un signo o una indicaci\u00f3n que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del pa\u00eds, sea la designaci\u00f3n gen\u00e9rica, com\u00fan o usual de los productos o servicios de que se trate, o sea el nombre cient\u00edfico o t\u00e9cnico de un producto o servicio; como para diferenciarlos de los mismos productos o servicios an\u00e1logos o semejantes;<br \/>\ne) Consistan de un simple color aisladamente considerado;<br \/>\nf) No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen, como para diferenciarlos de productos o servicios an\u00e1logos o semejantes;<br \/>\ng) Sean contrarios a la moral o al orden p\u00fablico;<br \/>\nh) Consistan de signos, palabras o expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones o s\u00edmbolos nacionales, de terceros pa\u00edses o de entidades internacionales;<br \/>\ni) Puedan enga\u00f1ar a los medios comerciales o al p\u00fablico sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricaci\u00f3n, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra caracter\u00edstica de los productos y servicios de que se trate;<br \/>\nj) Reproduzcan o imiten una denominaci\u00f3n de origen registrada de conformidad con esta ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusi\u00f3n sobre el origen u otras caracter\u00edsticas de los productos, o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominaci\u00f3n de origen, o consistan de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica que no se conforma a lo dispuesto en el Art\u00edculo 72, numeral 2);<br \/>\nk) Reproduzcan o imiten los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organizaci\u00f3n internacional, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad competente del Estado o de la organizaci\u00f3n internacional de que se trate;<br \/>\n1) Reproduzcan o imiten signos oficiales de control o de garant\u00eda adoptados por un Estado o una entidad p\u00fablica, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad competente de ese Estado;<br \/>\nll) Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier pa\u00eds, t\u00edtulos-valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;<br \/>\nm) Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtenci\u00f3n de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordados al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro;<br \/>\nn) Incluyan la denominaci\u00f3n de una variedad vegetal protegida en el pa\u00eds o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuera susceptible de causar confusi\u00f3n o asociaci\u00f3n con esa variedad;<br \/>\n\u00f1) Que sea contraria a cualquier disposici\u00f3n de esta u otra ley;<br \/>\no) Sean id\u00e9nticos o se asemejen, de forma que pueda inducir al p\u00fablico a un error, a una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado a solicitud de su titular, y que aplicada para los mismos productos o servicios, o para otros productos o servicios que por su naturaleza pudiera asociarse con aqu\u00e9llos, a menos que hubiese transcurrido un a\u00f1o desde la fecha del vencimiento o cancelaci\u00f3n.<br \/>\n2) No obstante lo previsto en los incisos c), d) y e) del numeral 1), un signo podr\u00e1 ser registrado como marca, cuando se constatara que por efectos de un uso constante en el pa\u00eds la marca ha adquirido en los medios comerciales y ante el p\u00fablico, suficiente car\u00e1cter distintivo como para merecer protecci\u00f3n en calidad de marca con relaci\u00f3n a los productos o servicios a los cuales se aplica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- Marcas inadmisibles por derechos de terceros.<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser registrado como marca un signo cuando ello afectare alg\u00fan derecho de tercero. A estos efectos se considerar\u00e1n, entre otros, los casos en que el signo que se pretende registrar:<\/p>\n<p>a) Sea id\u00e9ntico o se asemeje de forma que pueda crear confusi\u00f3n, a una\u00a0marca registrada\u00a0o en tr\u00e1mite de registro en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 75 y siguientes, por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos productos o servicios, o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la marca anterior distingue;<\/p>\n<p>b) Sea id\u00e9ntico o se asemeje de forma que pueda crear confusi\u00f3n, a una marca no registrada, pero usada por un tercero que tendr\u00eda mejor derecho a obtener el registro, siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la marca usada distingue;<\/p>\n<p>c) Sea id\u00e9ntico o se asemeje a un nombre comercial, un r\u00f3tulo o un emblema usado o registrado en el pa\u00eds por un tercero desde una fecha anterior, siempre que dadas las circunstancias del caso pudiese crearse confusi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Constituya la reproducci\u00f3n total o parcial, la imitaci\u00f3n, la traducci\u00f3n o la transcripci\u00f3n de un signo distintivo que sea notoriamente conocido en el pa\u00eds por el sector pertinente del p\u00fablico, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique, cuando su uso fuese susceptible de causar confusi\u00f3n, un riesgo de asociaci\u00f3n con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la diluci\u00f3n de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario;<\/p>\n<p>e) Afectare el derecho de la personalidad de un tercero, en especial, trat\u00e1ndose del nombre, firma, t\u00edtulo, hipocor\u00edstico o retrato de una persona distinta de la que solicita el registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de sus descendientes o ascendientes de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo;<\/p>\n<p>f) Afectare el derecho al nombre, a la imagen o al prestigio de una persona jur\u00eddica o de una entidad o colectividad local, regional o nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de esa persona o de la autoridad competente de esa entidad o colectividad;<\/p>\n<p>g) Infringiere un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial preexistente o se hubiese solicitado para perpetrar o consolidar actos de competencia desleal.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCION II<br \/>\nPROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- Solicitud de registro.<\/strong><\/p>\n<p>1) El solicitante de un registro podr\u00e1 ser una persona f\u00edsica o una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2) La solicitud ser\u00e1 presentada a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial e incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Nombre y domicilio del solicitante;<\/p>\n<p>b) Nombre y domicilio del representante en el pa\u00eds, cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>c) La denominaci\u00f3n de la marca cuyo registro se solicita, cuando se trate de una marca nominativa;<\/p>\n<p>d) Reproducciones de la marca cuando se trate de marcas denominativas, estilizadas, con forma, tipo o color particulares, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color;<\/p>\n<p>e) Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca, agrupados por clases, conforme a la clasificaci\u00f3n internacional de productos y servicios vigente, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de cada clase;<\/p>\n<p>f) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Art\u00edculos 73 y 74, cuando fuese pertinente;<\/p>\n<p>g) La firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando lo hubiera; y<\/p>\n<p>h) El comprobante de pago de la tasa establecida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.- Fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1) Se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la de su recepci\u00f3n por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial siempre que contuviera al menos los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Una indicaci\u00f3n de que se solicita el registro de una marca;<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n del solicitante;<\/p>\n<p>c) La denominaci\u00f3n de la marca cuyo registro se solicita, o reproducciones de la misma cuando se trate de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color; y<\/p>\n<p>d) Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de las clases a la que corresponden los productos o servicios.<\/p>\n<p>2) Si la solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados en el numeral anterior, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial notificar\u00e1 al solicitante para que subsane la omisi\u00f3n. Mientras no se subsane la omisi\u00f3n la solicitud se considerar\u00e1 como no presentada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- Divisi\u00f3n de la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>1) El solicitante podr\u00e1 dividir su solicitud en cualquier momento del tr\u00e1mite, a fin de separar en dos o m\u00e1s solicitudes los productos o servicios contenidos en la lista de la solicitud inicial. No se admitir\u00e1 una divisi\u00f3n si ella implicara una ampliaci\u00f3n de la lista de productos o servicios presentada en la solicitud inicial, pero se podr\u00e1 reducir o limitar esa lista.<\/p>\n<p>2) Cada solicitud fraccionaria conservar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud inicial y el derecho de prioridad, cuando correspondiera. A partir de la divisi\u00f3n, cada solicitud fraccionaria ser\u00e1 independiente. La publicaci\u00f3n de la solicitud efectuada antes de hacerse la divisi\u00f3n, surtir\u00e1 efectos para cada solicitud fraccionaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- Examen de forma.<\/strong><\/p>\n<p>1) La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinar\u00e1 si la solicitud cumple con lo dispuesto en el Art\u00edculo 75, y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.<\/p>\n<p>2) En caso de no haberse cumplido alguno de los requisitos del Art\u00edculo 75 o de las disposiciones reglamentarias correspondientes, la oficina notificar\u00e1 al solicitante para que cumpla con subsanar dentro del plazo de treinta d\u00edas el error u omisi\u00f3n, bajo pena de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si no se subsanara el error u omisi\u00f3n en el plazo establecido, la oficina har\u00e1 efectivo el abandono.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- Examen de fondo.<\/strong><\/p>\n<p>1) La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinar\u00e1 si la marca incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los Art\u00edculos 73 y 74, inciso a). La oficina podr\u00e1 examinar, con base en las informaciones a su disposici\u00f3n, si la marca incurre en la prohibici\u00f3n del Art\u00edculo 74, inciso d).<\/p>\n<p>2) En caso de que la marca estuviese comprendida en alguna de las prohibiciones referidas, la oficina notificar\u00e1 al solicitante, indicando las objeciones que impiden el registro y d\u00e1ndole un plazo de sesenta d\u00edas para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, seg\u00fan corresponda. Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que el solicitante hubiese absuelto el tr\u00e1mite o si habi\u00e9ndolo hecho la oficina estimase que subsisten las objeciones planteadas, se denegar\u00e1 el registro mediante resoluci\u00f3n fundamentada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- Publicaci\u00f3n, oposici\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado.<\/strong><\/p>\n<p>1) Cumplido el examen de la solicitud, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ordenar\u00e1 que se publique un aviso de solicitud del registro, a costa del solicitante, en el \u00f3rgano oficial de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.<\/p>\n<p>2) Cualquier tercero podr\u00e1 interponer un recurso de oposici\u00f3n contra la solicitud de registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas contados desde la publicaci\u00f3n del aviso referido en el numeral 1).<\/p>\n<p>3) Transcurrido el plazo para la presentaci\u00f3n de oposiciones, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial resolver\u00e1 en un solo acto la solicitud y las oposiciones que se hubiesen interpuesto, conforme al procedimento del Art\u00edculo 154. Si se resuelve conceder el registro, se expedir\u00e1 al titular un certificado de registro de la marca que contendr\u00e1 los datos previstos en las disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCION III<br \/>\nDURACION Y RENOVACION DEL REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- Plazo del registro.<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>registro de una marca\u00a0<\/strong>vence a los diez a\u00f1os, contados desde la fecha de concesi\u00f3n del registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- Renovaci\u00f3n del registro.<\/strong><\/p>\n<p>El registro de una marca puede renovarse por per\u00edodos sucesivos de diez a\u00f1os, contados desde la fecha de vencimiento del per\u00edodo precedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- Procedimiento de renovaci\u00f3n del registro.<\/strong><\/p>\n<p>1) La solicitud de renovaci\u00f3n de un registro deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada, donde conste la frecuencia y la forma del uso de la marca, as\u00ed como de las evidencias de uso que determine el reglamento. La renovaci\u00f3n de un registro se efectuar\u00e1 mediante el simple pago de la tasa de renovaci\u00f3n, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento del per\u00edodo precedente. La renovaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse dentro de un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha de vencimiento del registro, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido, adem\u00e1s de la tasa de renovaci\u00f3n correspondiente. Durante el plazo de gracia el registro de la marca mantiene su vigencia plena.<\/p>\n<p>2) Al hacer la renovaci\u00f3n no se puede introducir ning\u00fan cambio en la marca ni ampliar en la lista de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, pero el titular de la marca puede reducir o limitar dicha lista.<\/p>\n<p>3) Se expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n donde conste la inscripci\u00f3n de la renovaci\u00f3n en el registro, y la misma mencionar\u00e1 cualquier reducci\u00f3n o limitaci\u00f3n efectuada en la lista de los productos o de los servicios que la marca distingue. Luego de la expedici\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n, la oficina publicar\u00e1 las renovaciones en el \u00f3rgano de publicidad oficial a costa del solicitante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- Ampliaci\u00f3n de los productos o servicios cubiertos.<\/strong><\/p>\n<p>Para ampliar la lista de los productos o servicios distinguidos por una\u00a0<strong>marca registrada<\/strong>\u00a0es necesario efectuar un nuevo registro de la marca para los productos o servicios adicionales que se desee cubrir.<\/p>\n<p>Tal registro se solicitar\u00e1 y se tramitar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones establecidas para el\u00a0<strong>registro de las marcas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- Divisi\u00f3n del registro.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular de un registro podr\u00e1 pedir en cualquier momento que se divida el\u00a0<strong>registro de la marca<\/strong>\u00a0a fin de separar en dos o m\u00e1s registros los productos o servicios indicados en el registro inicial.<\/p>\n<p>2) Efectuada la divisi\u00f3n cada registro separado ser\u00e1 independiente, pero conservar\u00e1 la fecha de concesi\u00f3n y de vencimiento del registro inicial. Sus renovaciones se har\u00e1n separadamente.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCION IV<br \/>\nDERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES RELATIVOS AL REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- Derechos conferidos por el registro.<\/strong><\/p>\n<p>1) El\u00a0<strong>registro de una marca<\/strong>\u00a0confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice alguno de los siguientes actos:<\/p>\n<p>a) Aplicar, adherir o fijar de cualquier manera un signo distintivo id\u00e9ntico o semejante a la\u00a0<strong>marca registrada<\/strong>\u00a0sobre productos para los cuales la marca se ha registrado, o sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, o sobre productos que han sido producidos, modificados o tratados mediante servicios para los cuales se ha registrado la marca, o que de otro modo puedan vincularse a esos servicios;<\/p>\n<p>b) Suprimir o modificar la marca que su titular o una persona autorizada para ello hubiese aplicado, adherido o fijado sobre los productos referidos en el literal precedente;<\/p>\n<p>c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros elementos an\u00e1logos que reproduzcan o contengan una reproducci\u00f3n de la<strong>marca registrada<\/strong>, as\u00ed como comercializar o detentar tales elementos;<\/p>\n<p>d) Rellenar o volver a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca;<\/p>\n<p>e) Usar en el comercio un signo id\u00e9ntico o similar a la marca para los mismos productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, o para productos o servicios diferentes cuando el uso de tal signo respecto a esos productos o servicios pudiese crear confusi\u00f3n o un riesgo de asociaci\u00f3n con el titular del registro;<\/p>\n<p>f) Usar en el comercio un signo id\u00e9ntico o similar a la marca registrada cuando tal uso pudiese inducir al p\u00fablico a error o confusi\u00f3n, o pudiese causar a su titular un da\u00f1o econ\u00f3mico o comercial injusto por raz\u00f3n de una diluci\u00f3n de la fuerza distintiva o del valor comercial de la marca o de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca;<\/p>\n<p>g) Usar p\u00fablicamente un signo id\u00e9ntico o similar a la marca, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una diluci\u00f3n de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.<\/p>\n<p>2) Para fines de esta ley, los siguientes actos, entre otros, constituyen uso de un signo en el comercio:<\/p>\n<p>i) Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios escritas u orales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- Limitaci\u00f3n de los derechos por uso de ciertas indicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular de una\u00a0<strong>marca registrada<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 impedir que un tercero use en el comercio en relaci\u00f3n con productos o servicios:<\/p>\n<p>a) Su nombre o direcci\u00f3n, o los de sus establecimientos mercantiles;<\/p>\n<p>b) Indicaciones o informaciones sobre las caracter\u00edsticas de los productos o servicios que produce o comercializa, entre otras las referidas a su cantidad, calidad, utilizaci\u00f3n, origen geogr\u00e1fico o precio;<\/p>\n<p>c) Indicaciones o informaciones sobre la disponibilidad, uso, aplicaci\u00f3n o compatibilidad de sus productos o servicios, en particular con relaci\u00f3n a piezas de recambio a accesorios.<\/p>\n<p>2) Las limitaciones indicadas en el numeral anterior se aplicar\u00e1n siempre que tal uso se hiciera de buena fe, no fuese susceptible de causar un riesgo de confusi\u00f3n, y no constituya un acto de competencia desleal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- Limitaci\u00f3n de los derechos por agotamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1) El\u00a0<strong>registro de la marca\u00a0<\/strong>no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relaci\u00f3n con los productos leg\u00edtimamente marcados que el titular o alguna otra persona con su consentimiento o econ\u00f3micamente vinculada a \u00e9l hubiese introducido en el comercio, en el pa\u00eds o en el extranjero, a condici\u00f3n de que esos productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto inmediato con tales productos no hayan sufrido ninguna modificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o deterioro.<\/p>\n<p>2) Se entiende que dos personas est\u00e1n econ\u00f3micamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotaci\u00f3n de la marca, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCION V<br \/>\nTRANSFERENCIA Y LICENCIA DE USO DE LA MARCA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- Transferencia de la marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) Los derechos relativos a una\u00a0<strong>marca registrada<\/strong>\u00a0o en tr\u00e1mite de registro pueden ser transferidos por acto entre vivos o por v\u00eda sucesoria.<\/p>\n<p>2) La transferencia puede hacerse independientemente de la empresa o de la parte de la empresa del titular del derecho, y con respecto a todos o a algunos de los productos o servicios que la marca distingue. Cuando la transferencia se limitara a uno o algunos de los productos oservicios, se dividir\u00e1 el registro abri\u00e9ndose uno nuevo a nombre del adquiriente.<\/p>\n<p>3) Una transferencia relativa a una\u00a0<strong>marca registrada\u00a0<\/strong>o en tr\u00e1mite de registro s\u00f3lo tiene efectos legales frente a terceros despu\u00e9s de ser inscrita en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. La inscripci\u00f3n devengar\u00e1 la tasa establecida.<\/p>\n<p>4) Un lema comercial deber\u00e1 ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia, y su vigencia estar\u00e1 sujeta a la del signo.<\/p>\n<p>5) El reglamento establecer\u00e1 las condiciones y documentos necesarios para la inscripci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- Licencia de uso de marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular del derecho sobre una marca puede otorgar licencia para usar la marca. Una licencia relativa a una marca registrada o en tr\u00e1mite de registro s\u00f3lo tiene efectos legales frente a terceros despu\u00e9s de ser inscrita en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. La inscripci\u00f3n devengar\u00e1 la tasa establecida.<\/p>\n<p>2) En ausencia de estipulaci\u00f3n en contrario, en un contrato de licencia son aplicables las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) El licenciatario tendr\u00e1 derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones, en todo el territorio del pa\u00eds y con respecto a todos los productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada;<\/p>\n<p>b) El licenciatario no podr\u00e1 ceder la licencia ni otorgar sublicencias;<\/p>\n<p>c) La licencia no ser\u00e1 exclusiva, pudiendo el licenciante otorgar otras licencias para usar la marca en el pa\u00eds, as\u00ed como usar por s\u00ed mismo la marca en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>d) Cuando la licencia se hubiese concedido como exclusiva, el licenciante no podr\u00e1 otorgar otras licencias para el uso de la marca en el pa\u00eds, ni podr\u00e1 usar por s\u00ed mismo la marca en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- Control de calidad.<\/strong><\/p>\n<p>A pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del\u00a0<strong>registro de la marca<\/strong>, el tribunal competente podr\u00e1 anular la inscripci\u00f3n del contrato de licencia y prohibir el uso de la marca por el licenciatario cuando, por defecto de un adecuado control de calidad o por alg\u00fan abuso de la licencia, ocurriera o pudiera ocurrir confusi\u00f3n, enga\u00f1o o perjuicio para el p\u00fablico consumidor.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCION VI<br \/>\nTERMINACION DEL REGISTRO DE LA MARCA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- Nulidad del registro.<\/strong><\/p>\n<p>1) A pedido de cualquier persona interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial declarar\u00e1 la nulidad del\u00a0<strong>registro de la marca\u00a0<\/strong>si \u00e9ste se efectu\u00f3 en contravenci\u00f3n de alguna de las prohibiciones previstas en los Art\u00edculos 73 y 74.<\/p>\n<p>2) No puede declararse la nulidad del\u00a0<strong>registro de una marca\u00a0<\/strong>por causales que han dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. Cuando las causales de nulidad s\u00f3lo se dan con respecto a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarar\u00e1 la nulidad \u00fanicamente para esos productos o servicios, y se eliminar\u00e1n de la lista respectiva en el registro de la marca.<\/p>\n<p>3) El pedido de declaraci\u00f3n de nulidad puede interponerse como defensa o en v\u00eda reconvencional en cualquier acci\u00f3n por infracci\u00f3n relativa a la\u00a0<strong>marca registrada<\/strong>.<\/p>\n<p>4) Una acci\u00f3n de nulidad fundada en el mejor derecho de un tercero para obtener el\u00a0<strong>registro de la marca<\/strong>\u00a0s\u00f3lo puede ser interpuesta por la persona que reclama tal derecho.<\/p>\n<p>5) Un pedido de nulidad fundado en una contravenci\u00f3n del Art\u00edculo 74 debe presentarse dentro de los cinco a\u00f1os posteriores a la fecha del registro impugnado. La acci\u00f3n de nulidad no prescribir\u00e1 cuando el registro impugnado se hubiese efectuado de mala fe, o cuando estuviese fundada en una contravenci\u00f3n al Art\u00edculo 73.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- Cancelaci\u00f3n del registro por falta de uso de la marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) A pedido de cualquier persona interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelar\u00e1 el\u00a0<strong>registro de una marca<\/strong>\u00a0cuando \u00e9sta no se hubiese usado en el pa\u00eds durante un per\u00edodo ininterrumpido de tres a\u00f1os precedentes a la fecha en que se inicie la acci\u00f3n de cancelaci\u00f3n. El pedido de cancelaci\u00f3n no proceder\u00e1 antes de transcurridos tres a\u00f1os, contados desde la fecha del\u00a0<strong>registro de la marca<\/strong>. No se cancelar\u00e1 el registro cuando existieran motivos justificados para la falta de uso.<\/p>\n<p>2) La cancelaci\u00f3n de un registro por falta de uso de la marca tambi\u00e9n puede pedirse como defensa contra un pedido de declaraci\u00f3n de nulidad de un<strong>\u00a0registro de marca<\/strong>\u00a0o contra una acci\u00f3n por infracci\u00f3n relativa a la marca registrada. En estos casos, la cancelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial al conocer de la acci\u00f3n de infracci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- Definici\u00f3n de uso de la marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) Se entiende que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado nacional bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la dimensi\u00f3n del mercado, el producto de que se trate, la naturaleza de los productos o servicios de que se trata y las modalidades bajo las cuales se efect\u00faa su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Tambi\u00e9n constituir\u00e1 uso de la marca su empleo en relaci\u00f3n con productos destinados a la exportaci\u00f3n a partir del territorio nacional, o en relaci\u00f3n con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.<\/p>\n<p>3) El uso de una marca en una forma que difiere de la forma en que fue registrada s\u00f3lo en cuanto a elementos que no alteran el car\u00e1cter distintivo de la marca, no ser\u00e1 motivo para la cancelaci\u00f3n del registro ni disminuir\u00e1 la protecci\u00f3n que corresponda a la marca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.- Disposiciones relativas al uso de la marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) Se consideran como motivos justificados de la falta de uso de una marca los que se sustentan en hechos o circunstancias ajenos a la voluntad del titular de la marca y que \u00e9ste no ha podido evitar ni remediar. La insuficiencia de recursos econ\u00f3micos o t\u00e9cnicos para realizar una actividad productiva o comercial y la insuficiencia de demanda para el producto o servicio que la marca distingue no se consideran motivos justificados.<\/p>\n<p>2) Al apreciar las circunstancias de la falta de uso de la marca se tendr\u00e1n en cuenta los actos ya realizados por el titular con miras a su uso efectivo, siempre que ellos denoten una intenci\u00f3n seria de poner en uso la marca y tal uso fuese inminente.<\/p>\n<p>3) Cuando la falta de uso de una marca s\u00f3lo afecta a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, la cancelaci\u00f3n del registro se resolver\u00e1 en una reducci\u00f3n o limitaci\u00f3n de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquellos productos o servicios respecto de los cuales la marca no se ha usado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- Prueba del uso de la marca.<\/strong><\/p>\n<p>1) La carga de la prueba del uso de la marca corresponde al titular de la marca.<\/p>\n<p>2) El uso de la marca se acreditar\u00e1 mediante cualquier prueba admitida por la ley, que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 94.<\/p>\n<p>3) Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendr\u00e1 valor de declaraci\u00f3n jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Cancelaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del registro a pedido del titular.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular del\u00a0<strong>registro de una marca\u00a0<\/strong>puede en cualquier tiempo pedir a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, la cancelaci\u00f3n de ese registro, o que se reduzca o limite la lista de productos o servicios para los cuales se hubiese registrado la marca. La petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n, reducci\u00f3n o limitaci\u00f3n del registro devengar\u00e1 la tasa establecida.<\/p>\n<p>2) Cuando aparezca inscrito con relaci\u00f3n a la marca alg\u00fan derecho de garant\u00eda o un embargo u otra restricci\u00f3n de dominio en favor de una tercera persona, la cancelaci\u00f3n s\u00f3lo se inscribir\u00e1 previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n escrita con firma autenticada de esa persona, en virtud de la cual ella consiente en tal cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO III<br \/>\nMARCAS COLECTIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- Disposiciones aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones del Cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo son aplicables a las marcas colectivas, bajo reserva de las disposiciones especiales contenidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- Solicitud de registro de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1) La solicitud de registro de una marca colectiva debe indicar que la marca es una marca colectiva, y debe incluir el reglamento de empleo de la marca.<\/p>\n<p>2) El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las caracter\u00edsticas comunes o las cualidades que ser\u00e1n comunes a los productos o servicios para los cuales se usar\u00e1 la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podr\u00e1 emplear la marca y las personas que tendr\u00e1n derecho a utilizarla. Debe tambi\u00e9n contener disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento de empleo y estipular sanciones para todo uso contrario a dicho reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- Examen de la solicitud de registro de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>El examen de la solicitud de registro de una marca colectiva incluir\u00e1 la verificaci\u00f3n de los requisitos del Art\u00edculo 99. La\u00a0<strong>protecci\u00f3n de las marcas colectivas extranjeras\u00a0<\/strong>no podr\u00e1 ser rehusada a ninguna colectividad cuya existencia no sea contraria a la ley del pa\u00eds de origen, por el hecho de no estar establecida en la Rep\u00fablica Dominicana, o porque no se haya constituido de acuerdo a las leyes dominicanas, a menos que la marca sea contraria al orden p\u00fablico nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.- Registro y publicaci\u00f3n de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1) Las marcas colectivas ser\u00e1n inscritas en el r<strong>egistro de marcas<\/strong>. Se incluir\u00e1 en el registro una copia del reglamento de empleo de la marca.<\/p>\n<p>2) La publicaci\u00f3n del\u00a0<strong>registro de una marca colectiva<\/strong>\u00a0comprender\u00e1 una breve rese\u00f1a del reglamento de empleo de la marca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.- Cambios en el reglamento de empleo de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular de una\u00a0<strong>marca colectiva<\/strong>\u00a0comunicar\u00e1 a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial todo cambio introducido en el reglamento de empleo de la marca colectiva.<\/p>\n<p>2) Los cambios en el reglamento de empleo de la marca ser\u00e1n inscritos en el registro mediante elpago de la tasa establecida, y s\u00f3lo surten efectos despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.- Licencia de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>Una marca colectiva no puede ser objeto de licencia de uso en favor de personas distintas de aquellas autorizadas a usar la marca de acuerdo con el reglamento de empleo de la marca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.- Uso de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular de una marca colectiva puede usar por s\u00ed mismo la marca siempre que sea usada tambi\u00e9n por las personas que est\u00e1n autorizadas para hacerlo de conformidad con el reglamento de empleo de la marca.<\/p>\n<p>2) El uso de una marca colectiva por las personas autorizadas para usarla se considera efectuado por el titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.- Nulidad del registro de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>A pedido de cualquier persona interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial declarar\u00e1, de conformidad con el procedimiento del Art\u00edculo 154, la nulidad del registro de una marca colectiva en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) La marca fue registrada en contravenci\u00f3n de los Art\u00edculos 73 \u00f3 74;<\/p>\n<p>b) El reglamento de empleo de la marca es contrario a la moral o al orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.- Cancelaci\u00f3n del registro de la marca colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>A pedido de cualquier persona interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelar\u00e1, conforme al procedimiento del Art\u00edculo 154, el registro de una marca en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Si durante al menos tres a\u00f1os, la marca no es usada y por las personas autorizadas de conformidad con el reglamento de empleo de la marca, aunque fuere usada por el titular.<\/p>\n<p>b) El titular de la marca usa o permite que se use la marca de una manera que contravenga a las disposiciones de su reglamento de empleo, o efect\u00faa o permite que se use la marca de una manera susceptible de enga\u00f1ar a los medios comerciales o al p\u00fablic o sobre el origen o cualquier otra caracter\u00edstica de los productos o servicios para los cuales se usa la marca; procede asimismo declarar la cancelaci\u00f3n cuando el titular tolerase tal uso il\u00edcito o lo ignorase por falta de un control suficiente.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<br \/>\nMARCAS DE CERTIFICACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- Disposiciones aplicables.<br \/>\n<\/strong><br \/>\nLas disposiciones del Cap\u00edtulo II ser\u00e1n aplicables a las marcas de certificaci\u00f3n, bajo reserva de las disposiciones especiales contenidas en este cap\u00edtulo. Igualmente ser\u00e1n aplicables los Art\u00edculos 105 y 106 en cuanto se refiere a la nulidad y cancelaci\u00f3n del registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.- Titularidad de la marca de certificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser titular de una marca de certificaci\u00f3n una empresa o instituci\u00f3n nacional o extranjera, de derecho p\u00fablico o privado, o un organismo estatal, regional o internacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.- Formalidades para el registro.<\/strong><\/p>\n<p>1) La solicitud de registro de una marca de certificaci\u00f3n debe acompa\u00f1arse del reglamento de uso de la marca, que indicar\u00e1 los productos o servicios que podr\u00e1n ser objeto de certificaci\u00f3n por su titular y fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas garantizadas por la presencia de la marca y la manera en que se ejercer\u00e1 el control de tales caracter\u00edsticas antes y despu\u00e9s de autorizarse el uso de la marca.<\/p>\n<p>2) El reglamento de uso ser\u00e1 aprobado por la autoridad administrativa que resulte competente en funci\u00f3n del producto o servicio de que se trate, y se inscribir\u00e1 junto con la marca. El reglamento de aplicaci\u00f3n de la presente ley determinar\u00e1 las condiciones y requisitos que deber\u00e1 satisfacer el reglamento de uso de la marca de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- Uso de la marca de certificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1) Un titular de una marca de certificaci\u00f3n autorizar\u00e1 el uso de la marca a terceros cuando se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca.<\/p>\n<p>2) La marca de certificaci\u00f3n no podr\u00e1 usarse en relaci\u00f3n con productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- Gravamen y transferencia de la marca de certificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1) Una marca de certificaci\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de ninguna carga o gravamen, ni de embargo u otra medida cautelar o de ejecuci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2) Una marca de certificaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser transferida con la entidad titular del registro. En caso de disoluci\u00f3n o desaparici\u00f3n de la entidad titular, la marca de certificaci\u00f3n podr\u00e1 ser transferida a otra entidad id\u00f3nea, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.- Reserva de la marca de certificaci\u00f3n extinguida.<\/strong><\/p>\n<p>Una marca de certificaci\u00f3n cuyo registro venciera sin ser renovado, fuese cancelado a pedido de su titular o anulado, o que dejara de usarse por disoluci\u00f3n o desaparici\u00f3n de su titular, no podr\u00e1 ser usada ni registrada como signo distintivo por una persona distinta al titular durante un plazo de cinco a\u00f1os contados desde el vencimiento, cancelaci\u00f3n, anulaci\u00f3n, disoluci\u00f3n o desaparici\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO V<br \/>\nNOMBRES COMERCIALES, R\u00d3TULOS Y EMBLEMAS<br \/>\nSECCI\u00d3N I<br \/>\nNOMBRES COMERCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- Adquisici\u00f3n del derecho sobre el nombre comercial.<\/strong><\/p>\n<p>1) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio. El nombre comercial ser\u00e1 protegido sin obligaci\u00f3n de registro, forme parte o no de una marca.<\/p>\n<p>2) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial termina con el abandono del nombre.<\/p>\n<p>3) Se abandona un nombre comercial cuando deja de ser usado en el comercio por su titular por m\u00e1s de cinco a\u00f1os consecutivos sin causa justificada. El abandono debe ser declarado siguiendo el procedimiento establecido en el Art\u00edculo 154 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- Nombres comerciales inadmisibles.<\/strong><\/p>\n<p>Un nombre comercial no puede estar constituido, total o parcialmente, por una designaci\u00f3n u otro signo que, por su \u00edndole o por el uso que pudiera hacerse de \u00e9l, sea contrario a la moral o al orden p\u00fablico, o sea susceptible de crear confusi\u00f3n en los medios comerciales o entre el p\u00fablico sobre la identidad, la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo a los productos o servicios que produce o comercializa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- Protecci\u00f3n del nombre comercial.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular de un nombre comercial tiene derecho de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento realice alguno de los siguientes actos:<\/p>\n<p>a) Usar en el comercio un signo distintivo id\u00e9ntico al nombre comercial;<\/p>\n<p>b) Usar en el comercio un signo distintivo parecido al nombre comercial, cuando ello fuese susceptible de crear confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Ser\u00e1n aplicables al nombre comercial, las disposiciones del Art\u00edculo 75 y siguientes en cuanto corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.- Registro del nombre comercial.<\/strong><\/p>\n<p>1) El titular de un nombre comercial puede registrarlo en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. El registro del nombre comercial tiene car\u00e1cter declaratorio con respecto al derecho de uso exclusivo del mismo. Dicho registro producir\u00e1 el efecto de establecer una presunci\u00f3n de buena fe en la adopci\u00f3n y uso del nombre comercial.<\/p>\n<p>2) El registro del nombre comercial tiene una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os y podr\u00e1 ser renovado por per\u00edodos iguales consecutivos. El registro puede ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular.<\/p>\n<p>3) El registro de un nombre comercial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial se efectuar\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones relativas a la inscripci\u00f3n de los comerciantes y de las sociedades civiles y comerciales en los registros p\u00fablicos correspondientes, y sin perjuicio de los derechos resultantes de dicha inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- Procedimiento de registro del nombre comercial.<\/strong><\/p>\n<p>1) El registro de un nombre comercial y sus modificaciones y anulaci\u00f3n se efectuar\u00e1n siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda, y devengar\u00e1 las tasas establecidas para las marcas. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinar\u00e1 si el nombre contraviene a lo dispuesto en el Art\u00edculo 114.<\/p>\n<p>2) No ser\u00e1 aplicable al registro del nombre comercial la clasificaci\u00f3n de productos y servicios utilizada para las marcas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.- Transferencia del nombre comercial.<\/strong><\/p>\n<p>1) La transferencia de una empresa o establecimiento conlleva la transferencia del nombre comercial que lo identifica, salvo pacto en contrario.<\/p>\n<p>2) La transferencia de un nombre comercial registrado puede inscribirse en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, en virtud de cualquier documento p\u00fablico que pruebe la transferencia.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de la transferencia se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento aplicable a la transferencia de marcas, en cuanto corresponda, y devengar\u00e1 la tasa establecida para ese tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.- Cancelaci\u00f3n del nombre comercial.<\/strong><\/p>\n<p>A pedido de cualquier persona interesada, y previa audiencia del titular, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelar\u00e1 el registro de un nombre comercial que no se conformara a lo estipulado en la presente ley.<\/p>\n<p>A pedido de cualquier parte interesada, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial cancelar\u00e1 el registro del nombre comercial que se hubiese abandonado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.- Aplicaci\u00f3n de disposiciones sobre marcas.<\/strong><\/p>\n<p>El registro del nombre comercial se regir\u00e1 en lo que sea aplicable y no exista una disposici\u00f3n espec\u00edfica, por lo estipulado en la presente ley para las marcas.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCI\u00d3N II<br \/>\nR\u00d3TULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- Protecci\u00f3n del r\u00f3tulo.<\/strong><\/p>\n<p>Un r\u00f3tulo usado en un local comercial ser\u00e1 protegido de acuerdo con las disposiciones relativas al nombre comercial, que le ser\u00e1n aplicables en cuanto corresponda. El r\u00f3tulo podr\u00e1 ser registrado de acuerdo con esas disposiciones.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCI\u00d3N III<br \/>\nEMBLEMAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.- Protecci\u00f3n del emblema.<\/strong><\/p>\n<p>Un emblema usado por una empresa ser\u00e1 protegido de acuerdo con las disposiciones relativas al nombre comercial, que le ser\u00e1n aplicables en cuanto corresponda. El emblema podr\u00e1 ser registrado de acuerdo con esas disposiciones.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCI\u00d3N IV<br \/>\nLEMAS COMERCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.- Registro de lema comercial.<\/strong><\/p>\n<p>1) El derecho exclusivo para usar un lema comercial se obtendr\u00e1 mediante el registro en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.<br \/>\n2) La solicitud de registro de un lema comercial deber\u00e1 especificar la marca para la cual se usar\u00e1.<\/p>\n<p>3) No podr\u00e1n registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar dichos productos o marcas.<\/p>\n<p>4) Un lema comercial deber\u00e1 ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y su vigencia estar\u00e1 sujeta a la del signo.<\/p>\n<p>5) El registro de un lema comercial tendr\u00e1 una vigencia de 10 a\u00f1os, a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y podr\u00e1 renovarse por per\u00edodos iguales mientras est\u00e9 vigente la marca a la cual hace referencia.<\/p>\n<p>6) Ser\u00e1n aplicables a los lemas comerciales las disposiciones pertinentes contenidas en el cap\u00edtulo para las marcas.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<br \/>\nINDICACIONES GEOGRAFICAS<br \/>\nSECCION I<br \/>\nINDICACIONES GEOGRAFICAS EN GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.- Utilizaci\u00f3n de indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/strong><\/p>\n<p>Una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica no puede ser usada en el comercio en relaci\u00f3n con un producto o un servicio cuando tal indicaci\u00f3n fuese falsa o enga\u00f1osa con respecto al origen del producto o servicio, o cuando su uso pudiera inducir al p\u00fablico a confusi\u00f3n con respecto al origen, calidad, procedencia, caracter\u00edsticas o cualidades del producto o servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.- Indicaciones relativas al comerciante.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las normas de troquelado y empaques, un comerciante puede indicar su nombre y su domicilio sobre los productos que venda, a\u00fan cuando \u00e9stos provinieran de un lugar diferente, siempre que ese nombre o domicilio se presente acompa\u00f1ado de la indicaci\u00f3n precisa, en caracteres suficientemente destacados, del lugar de fabricaci\u00f3n o de producci\u00f3n de los productos, o de otra indicaci\u00f3n suficiente para evitar cualquier error sobre el verdadero origen de los productos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.- Acciones contra el uso indebido de indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier persona interesada, y en particular los productores, fabricantes y artesanos, los consumidores y el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n actuar, individual o conjuntamente, ante las autoridades competentes para todo efecto relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el Art\u00edculo 124.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>SECCION II<br \/>\nDENOMINACIONES DE ORIGEN<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.- Registro de las denominaciones de origen.<\/strong><\/p>\n<p>1) La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial mantendr\u00e1 un registro de denominaciones de origen, en el cual se registrar\u00e1n las denominaciones de origen nacional, a solicitud de uno o varios de los productores, fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producci\u00f3n o de fabricaci\u00f3n en la regi\u00f3n o en la localidad del pa\u00eds a la cual corresponde la denominaci\u00f3n de origen, o de una persona jur\u00eddica que los agrupe, o a solicitud de alguna autoridad p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>2) Los productores, fabricantes o artesanos extranjeros, o las personas jur\u00eddicas que los agrupen, as\u00ed como las autoridades p\u00fablicas competentes de pa\u00edses extranjeros, pueden registrar las denominaciones de origen extranjero que les correspondan cuando ello estuviese previsto en alg\u00fan convenio o tratado del cual la Rep\u00fablica Dominicana fuese parte, o cuando en el pa\u00eds extranjero correspondiente se concediera reciprocidad de trato a los nacionales y residentes de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.- Prohibiciones para el registro.<\/strong><\/p>\n<p>No puede registrarse como denominaci\u00f3n de origen un signo:<\/p>\n<p>a) Que no sea conforme a la definici\u00f3n del Art\u00edculo 70, inciso i);<\/p>\n<p>b) Que sea contraria a las buenas costumbres o al orden p\u00fablico, o que pudiera inducir al p\u00fablico a error sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos; o<\/p>\n<p>c) Que sea la denominaci\u00f3n com\u00fan o gen\u00e9rica de alg\u00fan producto. Se entiende como, gen\u00e9rica o com\u00fan una denominaci\u00f3n cuando sea considerada como tal, tanto por los conocedores de ese tipo de producto como por el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.- Solicitud de registro de la denominaci\u00f3n de origen.<\/strong><\/p>\n<p>1) La solicitud de registro de una denominaci\u00f3n de origen debe indicar:<\/p>\n<p>a) El nombre, la direcci\u00f3n y la nacionalidad del solicitante o de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producci\u00f3n o de fabricaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) La denominaci\u00f3n de origen cuyo registro se solicita;<\/p>\n<p>c) El \u00e1rea geogr\u00e1fica de producci\u00f3n a la cual se refiere la denominaci\u00f3n de origen;<\/p>\n<p>d) Los productos para los cuales se usa la denominaci\u00f3n de origen;<\/p>\n<p>e) Una rese\u00f1a de las cualidades o caracter\u00edsticas esenciales de los productos para los cuales se usa la denominaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>2) Puede solicitarse el registro de una denominaci\u00f3n de origen acompa\u00f1ada del nombre gen\u00e9rico del producto respectivo o una expresi\u00f3n relacionada con ese producto, pero la protecci\u00f3 conferida por esta ley no se extender\u00e1 al nombre gen\u00e9rico o expresi\u00f3n empleados.<\/p>\n<p>3) La solicitud de registro de una denominaci\u00f3n de origen devengar\u00e1 la tasa establecida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.- Procedimiento de registro de la denominaci\u00f3n de origen.<\/strong><\/p>\n<p>1) La solicitud de registro de una denominaci\u00f3n de origen se examinar\u00e1 con el objetivo de verificar:<\/p>\n<p>a) Que se cumplen los requisitos del Art\u00edculo 129, numeral 1), y de las disposiciones reglamentarias correspondientes;<\/p>\n<p>b) Que la denominaci\u00f3n cuyo registro se solicita no est\u00e1 incluida en ninguna de las prohibiciones previstas en el Art\u00edculo 128; y<\/p>\n<p>c) Los procedimientos relativos al examen, a la publicaci\u00f3n de la solicitud, a la oposici\u00f3n y al registro de la denominaci\u00f3n de origen se regir\u00e1n por las disposiciones aplicables al registro de las marcas, en cuanto corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.- Concesi\u00f3n del registro de la denominaci\u00f3n de origen.<\/strong><\/p>\n<p>1) La resoluci\u00f3n por la cual se concede el registro de una denominaci\u00f3n de origen y la inscripci\u00f3n en el registro correspondiente indicar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea geogr\u00e1fica de producci\u00f3n a la cual se refiere la denominaci\u00f3n de origen, cuyos productores, fabricantes o artesanos tendr\u00e1n derecho a usar dicha denominaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Los productos a los cuales se aplica la denominaci\u00f3n de origen; y<\/p>\n<p>c) Las cualidades o caracter\u00edsticas esenciales de los productos a los cuales se aplicar\u00e1 la denominaci\u00f3n de origen, salvo en los casos en que por la naturaleza del producto o por alguna otra circunstancia no fuese posible precisar tales caracter\u00edsticas;<\/p>\n<p>2) El registro de una denominaci\u00f3n de origen ser\u00e1 publicado por el \u00f3rgano de publicaciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.- Duraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del registro de la denominaci\u00f3n de origen.<\/strong><\/p>\n<p>1) El registro de una denominaci\u00f3n de origen tiene duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>2) El registro de la denominaci\u00f3n de origen puede ser modificado en cualquier tiempo cuando cambiara alguno de los puntos referidos en el Art\u00edculo 131, numeral 1). La modificaci\u00f3n del registro devengar\u00e1 la tasa establecida, y se sujetar\u00e1 al procedimiento previsto para el registro de las denominaciones de origen, en cuanto corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.- Derecho de utilizaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de origen registrada.<\/strong><\/p>\n<p>1) Una denominaci\u00f3n de origen registrada puede ser usada, con fines comerciales para los productos indicados en el registro, \u00fanicamente por los productores, fabricantes o artesanos que desempe\u00f1an su actividad dentro del \u00e1rea geogr\u00e1fica indicada en el registro.<\/p>\n<p>El uso de la misma por personas no autorizadas ser\u00e1 considerado un acto de competencia desleal objeto de sanci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>2) Todos los productores, fabricantes o artesanos que desempe\u00f1an su actividad dentro del \u00e1rea geogr\u00e1fica y con relaci\u00f3n a los productos indicados en el registro, tienen derecho a usar la denominaci\u00f3n de origen registrada, inclusive aquellos que no estuviesen entre los que solicitaron ese registro.<\/p>\n<p>3) Las acciones relativas al derecho de utilizar una denominaci\u00f3n de origen registrada se ejercitar\u00e1n ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.- Anulaci\u00f3n del registro de una denominaci\u00f3n de origen.<\/strong><\/p>\n<p>1) A solicitud de cualquiera de las personas indicadas en el Art\u00edculo 126, el Registro de Propiedad Industrial declarar\u00e1 la nulidad del registro de una denominaci\u00f3n de origen cuando se demuestre que ella est\u00e1 contenida en alguna de las exclusiones previstas en el Art\u00edculo 128.<\/p>\n<p>2) A solicitud de cualquiera de las personas indicadas en el Art\u00edculo 126, el Registro de Propiedad Industrial cancelar\u00e1 el registro de una denominaci\u00f3n de origen cuando se demuestre que las cualidades o las caracter\u00edsticas indicadas en el registro con respecto a los productos designados por la denominaci\u00f3n de origen no corresponden a las de los productos que son puestos en el comercio con tal denominaci\u00f3n. No obstante, los interesados podr\u00e1n solicitarlo nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO III<br \/>\nNORMAS COMUNES<br \/>\nCAPITULO 1<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.- Derecho de prioridad.<\/strong><\/p>\n<p>1) Todo derecho de prioridad previsto por un tratado que vincule a la Rep\u00fablica Dominicana se regir\u00e1 por las disposiciones pertinentes de ese tratado y, supletoriamente, por las de esta ley.<\/p>\n<p>2) Una persona que ha presentado una solicitud de patente de invenci\u00f3n o de modelo de utilidad,o de registro de un dise\u00f1o industrial o de una marca, en un pa\u00eds que acuerda reciprocidad para estos efectos a las personas de nacionalidad dominicana o domiciliadas en la Rep\u00fablica Dominicana, as\u00ed como su causahabiente, goza de un derecho de prioridad para solicitar en el pa\u00eds una patente o un registro para el mismo objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) El derecho de prioridad dura doce meses, contados a partir de la fecha de la primera solicitud en cualquier pa\u00eds extranjero, trat\u00e1ndose de patentes de invenci\u00f3n y de modelo de utilidad, y seis meses trat\u00e1ndose de registros de dise\u00f1os industriales y marcas. Una solicitud presentada en la Rep\u00fablica Dominicana al amparo de un derecho de prioridad no ser\u00e1 denegada, invalidada ni anulada por hechos ocurridos durante el plazo de prioridad, realizados por el propio solicitante o por un tercero, y estos hechos no dar\u00e1n lugar a la adquisici\u00f3n de ning\u00fan derecho de terceros respecto al objeto de esa solicitud.<\/p>\n<p>4) La reivindicaci\u00f3n de prioridad se har\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n expresa que deber\u00e1 depositarse junto con la solicitud de patente o de registro, o dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la solicitud. La declaraci\u00f3n de prioridad indicar\u00e1, respecto a cada solicitud cuya prioridad se invoque, el nombre del pa\u00eds o de la oficina en la cual se present\u00f3 la solicitud prioritaria, la fecha de presentaci\u00f3n de esa solicitud y su n\u00famero si se conoce.<\/p>\n<p>5) Dentro de los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud debe depositarse una copia de la solicitud que origina la prioridad incluyendo, cuando fuese pertinente, la descripci\u00f3n, los dibujos y las reivindicaciones, certificada su conformidad por la oficina de propiedad industrial que hubiera recibido dicha solicitud y acompa\u00f1ada de un certificado de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud prioritaria expedida por dicha oficina, estos documentos quedan dispensados de toda legalizaci\u00f3n, y ser\u00e1n acompa\u00f1ados de la traducci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>6) Para una misma solicitud de patente y, en su caso, para una misma reivindicaci\u00f3n pueden reivindicarse prioridades m\u00faltiples o prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o m\u00e1s oficinas diferentes; en tal caso, el plazo de prioridad se cuenta desde la fecha de la prioridad m\u00e1s antigua que se ha reivindicado y el derecho de prioridad s\u00f3lo amparar\u00e1 a los elementos de la solicitud presentada en la Rep\u00fablica Dominicana que estuviesen contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.- Cotitularidad.<\/strong><\/p>\n<p>1) La cotitularidad de solicitudes o de t\u00edtulos de propiedad industrial se rige por las siguientes normas cuando no hubiese acuerdo en contrario:<\/p>\n<p>a) La modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n, limitaci\u00f3n o retiro de una solicitud en tr\u00e1mite debe hacerse en com\u00fan;<\/p>\n<p>b) Cada cotitular puede explotar o usar personalmente la invenci\u00f3n, modelo de utilidad, dise\u00f1o industrial o signo distintivo que es objeto de la solicitud o del t\u00edtulo de protecci\u00f3n, pero debe compensar equitativamente a los cotitulares que no exploten o usen dicho objeto ni hayan concedido una licencia de explotaci\u00f3n o uso del mismo. En defecto de acuerdo, la compensaci\u00f3n ser\u00e1 fijada por el tribunal competente;<\/p>\n<p>c) La transferencia de la solicitud o del t\u00edtulo de protecci\u00f3n se har\u00e1 de com\u00fan acuerdo, pero cada cotitular puede ceder por separado su cuota, gozando los dem\u00e1s del derecho de preferencia durante un plazo de sesenta (60) d\u00edas, contados desde la fecha en que el consular les notifique su intenci\u00f3n de ceder su cuota;<\/p>\n<p>d) Cada cotitular puede conceder a terceros una licencia no exclusiva de explotaci\u00f3n o de uso de la invenci\u00f3n, modelo de utilidad, dise\u00f1o industrial o signo distintivo que es objeto de la solicitud o del t\u00edtulo de protecci\u00f3n, pero debe compensar equitativamente a los cotitulares que no exploten dicho objeto ni hayan concedido una licencia de explotaci\u00f3n o de uso del mismo. En defecto de acuerdo, la compensaci\u00f3n ser\u00e1 fijada por el tribunal competente;<\/p>\n<p>e) Una licencia exclusiva de explotaci\u00f3n o de uso s\u00f3lo puede concederse con el com\u00fan acuerdo de todos los titulares;<\/p>\n<p>f) La renuncia, reducci\u00f3n, limitaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria, total o parcial, de un t\u00edtulo de propiedad industrial se har\u00e1 con el com\u00fan acuerdo de todos los cotitulares;<\/p>\n<p>g) Cualquier cotitular puede notificar a los dem\u00e1s que abandona en beneficio de ellos su cuota de la solicitud o t\u00edtulo de propiedad industrial, quedando liberado de toda obligaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s a partir de la inscripci\u00f3n del abandono en el registro correspondiente o, trat\u00e1ndose de una solicitud, a partir de la notificaci\u00f3n del abandono ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; la cuota abandonada se repartir\u00e1 entre los cotitulares restantes en proporci\u00f3n a sus respectivos derechos en la solicitud o t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2) Las disposiciones del derecho com\u00fan sobre la copropiedad se aplicar\u00e1n en lo que no estuviese previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137.- Constituci\u00f3n de garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Una patente de invenci\u00f3n o de modelo de utilidad, un registro de dise\u00f1o industrial y un r<strong>egistro de marca<\/strong>\u00a0podr\u00e1n ser otorgados como garant\u00eda de una obligaci\u00f3n asumida por su titular, y podr\u00e1n ser objeto de embargo o de otras restricciones de dominio. Tales derechos y medidas deber\u00e1n inscribirse en favor del acreedor en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, sin lo cual no surtir\u00e1n efecto legal. Tales inscripciones se dejar\u00e1n sin efecto cuando la parte interesada lo solicitare a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; a tal fin acompa\u00f1ar\u00e1 la solicitud con los documentos que evidencien la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n o el levantamiento de la medida de embargo u otra que se hubiese inscrito. La ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, embargo u otra medida inscrita, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho com\u00fan.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><!--:--><!--:de-->Trademark registrations in the Dominican Republic are governed by Industrial Property Law # 20-00. The National Office for Industrial Property (ONAPI) is the government entity in charge of processing all trademark-related filings in the Dominican Republic, the local equivalent to the United States Patent and Trademark Office (USPTO).<\/p>\n<p>Since ONAPI\u2019s main offices are located in the city of\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/dominican-office-locations.html#santodomingo\">Santo Domingo<\/a>, our firm handles all trademark matters through our\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/guzman-ariza-law-firm.html\">Guzman Ariza<\/a>\u00a0office in Santo Domingo. This way we can assure our clients that their trademark applications will be submitted directly to the office responsible for making the final decision.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/attorneys-dominican-republic.html\">Guzman Ariza attorneys<\/a>\u00a0believe that specialization leads to maximizing efficiency and service value for our trademark clients. In an effort to reach this goal, we have limited our Intellectual Property practice to three complementary areas: trademark registration, trademark litigation and sanitary registration (Drug Marketing Approval).<\/p>\n<p>Our specialized trademark lawyers provide trademark owners and international attorneys with an all-inclusive service covering all aspects of Dominican Trademark Law, ranging from the drafting and filing of the trademark applications to client representation in trademark infringement litigation. The services offered by our firm include:<\/p>\n<ul>\n<li>Trademark Search Reports<\/li>\n<li>Trademark Registration<\/li>\n<li>Slogan Registration<\/li>\n<li>Trademark Assignments<\/li>\n<li>Trademark Infringement Monitoring<\/li>\n<li>Legal Assistance in the Prosecution of Counterfeits<\/li>\n<li>Responses to Trademark Objections<\/li>\n<li>Cease and Desist Letters<\/li>\n<li>Trademark Renewals<\/li>\n<li>Negotiations and Litigation<\/li>\n<li>Trademark Licensing<\/li>\n<li>Sanitary Registration (Drug Marketing Approval)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>The names of a few of our clients follow:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>GNC (USA)<\/li>\n<li>Sotogrande (Spain)Masonite (USA)<\/li>\n<li>Hipertin Barcelona (Spain)<\/li>\n<li>Rexall Drug Co. (USA)<\/li>\n<li>Importadora La Plaza (Jayaco) (Dominican Republic)<\/li>\n<li>Smart Cartridge (UK)<\/li>\n<li>Schneider Electric (France)<\/li>\n<li>Honda Motor Company (Japan)<\/li>\n<li>Yogen Fruz (Canada)<\/li>\n<li>Bando Chemical Industries (Japan)<\/li>\n<li>Natuzzi (Italy)<\/li>\n<li>LG Electronics (Korea)<\/li>\n<li>Baltika (Russia)<\/li>\n<li>W\u00fcrth International AG (Switzerland)<\/li>\n<li>Cinnabon,Inc (USA)<\/li>\n<li>High Tech Computer (HTC) (Taiwan)<\/li>\n<li>PolyOne Corporation (USA)<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--:--><!--:fr-->Trademark registrations in the Dominican Republic are governed by Industrial Property Law # 20-00. The National Office for Industrial Property (ONAPI) is the government entity in charge of processing all trademark-related filings in the Dominican Republic, the local equivalent to the United States Patent and Trademark Office (USPTO).<\/p>\n<p>Since ONAPI\u2019s main offices are located in the city of\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/dominican-office-locations.html#santodomingo\">Santo Domingo<\/a>, our firm handles all trademark matters through our\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/guzman-ariza-law-firm.html\">Guzman Ariza<\/a>\u00a0office in Santo Domingo. This way we can assure our clients that their trademark applications will be submitted directly to the office responsible for making the final decision.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/attorneys-dominican-republic.html\">Guzman Ariza attorneys<\/a>\u00a0believe that specialization leads to maximizing efficiency and service value for our trademark clients. In an effort to reach this goal, we have limited our Intellectual Property practice to three complementary areas: trademark registration, trademark litigation and sanitary registration (Drug Marketing Approval).<\/p>\n<p>Our specialized trademark lawyers provide trademark owners and international attorneys with an all-inclusive service covering all aspects of Dominican Trademark Law, ranging from the drafting and filing of the trademark applications to client representation in trademark infringement litigation. The services offered by our firm include:<\/p>\n<ul>\n<li>Trademark Search Reports<\/li>\n<li>Trademark Registration<\/li>\n<li>Slogan Registration<\/li>\n<li>Trademark Assignments<\/li>\n<li>Trademark Infringement Monitoring<\/li>\n<li>Legal Assistance in the Prosecution of Counterfeits<\/li>\n<li>Responses to Trademark Objections<\/li>\n<li>Cease and Desist Letters<\/li>\n<li>Trademark Renewals<\/li>\n<li>Negotiations and Litigation<\/li>\n<li>Trademark Licensing<\/li>\n<li>Sanitary Registration (Drug Marketing Approval)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>The names of a few of our clients follow:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>GNC (USA)<\/li>\n<li>Sotogrande (Spain)Masonite (USA)<\/li>\n<li>Hipertin Barcelona (Spain)<\/li>\n<li>Rexall Drug Co. (USA)<\/li>\n<li>Importadora La Plaza (Jayaco) (Dominican Republic)<\/li>\n<li>Smart Cartridge (UK)<\/li>\n<li>Schneider Electric (France)<\/li>\n<li>Honda Motor Company (Japan)<\/li>\n<li>Yogen Fruz (Canada)<\/li>\n<li>Bando Chemical Industries (Japan)<\/li>\n<li>Natuzzi (Italy)<\/li>\n<li>LG Electronics (Korea)<\/li>\n<li>Baltika (Russia)<\/li>\n<li>W\u00fcrth International AG (Switzerland)<\/li>\n<li>Cinnabon,Inc (USA)<\/li>\n<li>High Tech Computer (HTC) (Taiwan)<\/li>\n<li>PolyOne Corporation (USA)<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--:--><!--:ru-->Trademark registrations in the Dominican Republic are governed by Industrial Property Law # 20-00. The National Office for Industrial Property (ONAPI) is the government entity in charge of processing all trademark-related filings in the Dominican Republic, the local equivalent to the United States Patent and Trademark Office (USPTO).<\/p>\n<p>Since ONAPI\u2019s main offices are located in the city of\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/dominican-office-locations.html#santodomingo\">Santo Domingo<\/a>, our firm handles all trademark matters through our\u00a0<a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/guzman-ariza-law-firm.html\">Guzman Ariza<\/a>\u00a0office in Santo Domingo. This way we can assure our clients that their trademark applications will be submitted directly to the office responsible for making the final decision.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/attorneys-dominican-republic.html\">Guzman Ariza attorneys<\/a>\u00a0believe that specialization leads to maximizing efficiency and service value for our trademark clients. In an effort to reach this goal, we have limited our Intellectual Property practice to three complementary areas: trademark registration, trademark litigation and sanitary registration (Drug Marketing Approval).<\/p>\n<p>Our specialized trademark lawyers provide trademark owners and international attorneys with an all-inclusive service covering all aspects of Dominican Trademark Law, ranging from the drafting and filing of the trademark applications to client representation in trademark infringement litigation. The services offered by our firm include:<\/p>\n<ul>\n<li>Trademark Search Reports<\/li>\n<li>Trademark Registration<\/li>\n<li>Slogan Registration<\/li>\n<li>Trademark Assignments<\/li>\n<li>Trademark Infringement Monitoring<\/li>\n<li>Legal Assistance in the Prosecution of Counterfeits<\/li>\n<li>Responses to Trademark Objections<\/li>\n<li>Cease and Desist Letters<\/li>\n<li>Trademark Renewals<\/li>\n<li>Negotiations and Litigation<\/li>\n<li>Trademark Licensing<\/li>\n<li>Sanitary Registration (Drug Marketing Approval)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>The names of a few of our clients follow:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>GNC (USA)<\/li>\n<li>Sotogrande (Spain)Masonite (USA)<\/li>\n<li>Hipertin Barcelona (Spain)<\/li>\n<li>Rexall Drug Co. (USA)<\/li>\n<li>Importadora La Plaza (Jayaco) (Dominican Republic)<\/li>\n<li>Smart Cartridge (UK)<\/li>\n<li>Schneider Electric (France)<\/li>\n<li>Honda Motor Company (Japan)<\/li>\n<li>Yogen Fruz (Canada)<\/li>\n<li>Bando Chemical Industries (Japan)<\/li>\n<li>Natuzzi (Italy)<\/li>\n<li>LG Electronics (Korea)<\/li>\n<li>Baltika (Russia)<\/li>\n<li>W\u00fcrth International AG (Switzerland)<\/li>\n<li>Cinnabon,Inc (USA)<\/li>\n<li>High Tech Computer (HTC) (Taiwan)<\/li>\n<li>PolyOne Corporation (USA)<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--:--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Trademark\u00a0registrations in the Dominican Republic are governed by Industrial Property Law # 20-00. 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