{"id":12083,"date":"2015-01-09T20:24:22","date_gmt":"2015-01-09T20:24:22","guid":{"rendered":"http:\/\/drlawyer.com\/es\/?p=440"},"modified":"2020-07-10T17:08:26","modified_gmt":"2020-07-10T17:08:26","slug":"resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/","title":{"rendered":"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03"},"content":{"rendered":"<p><b>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS PARA TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)<\/b><br \/>\n<strong>Mayo, 2004, <\/strong><strong>Santo Domingo Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/p>\n<p><b>DE CLASIFICACI\u00d3N Y NORMAS DE LAS\u00a0 TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)<\/b><br \/>\n<strong>SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO REP\u00daBLlCA DOMINICANA, <\/strong><strong>MODIFICACI\u00d3N AL REGLAMENTO NUM. 2123<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LAS TIENDAS DE REGALOS, de fecha 13 de julio de 1984<\/strong><br \/>\n<strong>NUMERO: 813-03<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la <a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/reglamento-de-las-agencias-de-viajes-y-operadores-de-turismo-resolucion-815-03\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley Org\u00e1nica de Turismo<\/a> No 541, del 31 de diciembre de 1969,\u00a0 otorga competencia a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo para autorizar, reglamentar y controlar las personas y empresas que ofrecen servicios tur\u00edsticos y que se consideran corno integrantes de la organizaci\u00f3n nacional de turismo.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que conforme a los Art\u00edculo 39 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica de turismo, las tiendas de regalos deben ser registradas luego de cumplir con los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que se hace necesario e imprescindible organizar el\u00a0 importante servicio tur\u00edstico que brindan las tiendas de regalos: VISTA la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 3 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, dicto el siguiente:<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA LAS TIENDAS DE\u00a0 REGALOS (GIFT SHOP)<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I &#8211; <\/strong>Disposiciones Generales<\/h3>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> Se considerar\u00e1 para los fines del presente reglamento corno tienda de regalos (gift shop) todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de art\u00edculos de regalos de g\u00e9nero t\u00edpico o artesanal y toda aquella entidad comercial que su venta este destinada, de manera principal, al turista.<\/p>\n<p><strong>Art.2.-<\/strong> El Secretario de Estado de Turismo queda facultado para crear zonas de compra para los turistas extranjeros que visiten el pa\u00eds en tours organizados, sea por v\u00eda mar\u00edtima o terrestre, tanto en la ciudad de Santo\u00a0 Domingo, Distrito Nacional, como en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art.3.-<\/strong> Las tiendas de regalos que se acojan a las disposiciones del presente reglamento se le expedir\u00e1 una placa o r\u00f3tulo que implicar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de Turismo para su funcionamiento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II &#8211; <\/strong><strong>Del Control<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Para la creaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de nuevas tiendas de regalos (gift shop) deber\u00e1 obtenerse la autorizaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/mitur.gob.do\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Secretar\u00eda de Estado de Turismo<\/a>, la cual s\u00f3lo podr\u00e1 concederla cuando los interesados ofrezcan un plan o proyecto a la Secci\u00f3n de Tiendas de Regalos de la Secretaria,\u00a0 que se acojan a las disposiciones generales del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo.<\/strong> Las empresas que no cumplan con los requisitos anteriores y\u00a0 operen sin la debida autorizaci\u00f3n recibir\u00e1n una cana de invitaci\u00f3n que otorga un plazo de 3 d\u00edas para pasar por esta SECTUR, de lo contrario la Secretaria de Estado de Turismo, proceder\u00e1 al cierre temporal del establecimiento y se reserva el derecho de notificarle al propietario antes de clausurar.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> Para obtener autorizaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 de reunir los siguientes requisitos.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicar\u00e1, ubicaci\u00f3n del centro de operaci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono del establecimiento en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Fotocopia de la c\u00e9dula de identidad y electoral. En caso de ser extranjero, fotocopia del pasaporte y de la residencia ya sea provisional o definitiva. De no poseer la residencia se admitir\u00e1 con car\u00e1cter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migraci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Certificado de buena conducta expedido por la Polic\u00eda Nacional, original y vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Referencia bancaria del solicitante que acredite su solvencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Fotocopia del certificado de Registro de <a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/el-registro-de-marcas-en-la-republica-dominicana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Nombre Comercial<\/a>, expedido por la Secretar\u00eda de Estado de Industria y Comercio, En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial as\u00ed como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisi\u00f3n del certificado definitivo de nombre comercial.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Certificado de t\u00edtulo de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de uso, debidamente legalizado por notario p\u00fablico y por ante la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, del lugar en que opera dicha actividad.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Depositar inventario de las mercanc\u00edas en existencia cuyo porcentaje del producto ofertado no ha de ser menor al noventa por ciento (90%) de manufactura dominicana. Dicho inventario deber\u00e1 detalla cantidad\u00a0 de mercanc\u00edas, descripci\u00f3n, cost\u00f3 unitario, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se deber\u00e1 establecer el total final en la columna de costo globalizado. El precio de las mercanc\u00edas deber\u00e1 estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en d\u00f3lares.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Establecer el pago del permiso y su renovaci\u00f3n anual que est\u00e1n fundamentadas en esta clasificaci\u00f3n en su localizaci\u00f3n tama\u00f1o de su inversi\u00f3n en mercanc\u00edas y capital contable demostrado en los estados financieros, y se divide de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Categor\u00eda A:<\/strong> Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisi\u00f3n y capital contable exceda de RD$ 500,000.00.<\/li>\n<li><strong>Categor\u00eda B:<\/strong> Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisi\u00f3n y capital contable exceda de RD$ 200,000.00 hasta RD$ 4 99,000.00.<\/li>\n<li><strong>Categor\u00eda C:<\/strong> Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisi\u00f3n y capital contable sea\u00a0 menos de 200,000.00.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>j)<\/strong> Visto bueno inspecci\u00f3n realizada por los inspectores de Turismo, adscritos al Departamento de Empresas y Servicios.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Un (1) juego de sellos de Impuestos Internos por valor de RDS16.00.<\/p>\n<p><strong>l)<\/strong> Recibo de pago expedido por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 210, del 11 de marzo de 1984, de Impuesto Sobre Documentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> En caso de que el solicitante se tratase de una persona moral deber\u00e1 adem\u00e1s de cumplir con los requisitos anteriores, remitir a la Secretaria de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Fotocopia de la c\u00e9dula de identidad y electoral de los siete (7) accionistas. En caso de ser extranjero, fotocopia del pasaporte y de la residencia provisional o definitiva. De no poseer la residencia se admitir\u00e1 con car\u00e1cter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Certificado de buena conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Polic\u00eda Nacional, original y vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Certificado de no-delincuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del dep\u00f3sito.<br \/>\nd) Referencias bancadas que acredite la solvencia econ\u00f3mica de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o tarjeta de identificaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Copia de los estatutos sociales vigentes.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Lista de suscriptores y estado de pago de las acciones.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Publicaci\u00f3n de la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda o sociedad en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> N\u00f3mina y Acta de presencia a la Asamblea General Constitutiva o de la que conoce de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Acta de la \u00faltima asamblea que design\u00f3 los \u00f3rganos directivos.<\/p>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> Una vez solicitada la autorizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del cuerpo de inspectores del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Los inspectores designados al efecto deber\u00e1n tomar en cuenta las condiciones de sanidad y salubridad necesarias para permitir su funcionamiento, tales como:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Instalaciones sanitarias, vestidores, botiquines o puerta de primeros auxilios.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Comodidad del local, ambientaci\u00f3n y decoraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Personal calificado.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Precio de los productos en lugar visible y con las siglas (RD), para evitar confusi\u00f3n con el tipo de moneda.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> La existencia de la mercanc\u00eda deber\u00e1 ser de un 90% manufactura dominicana.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Revisi\u00f3n de los tickets de manufactura.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Autenticidad de los productos a ofrecer.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Para las tiendas de regalos (gift shop) categor\u00eda A, deber\u00e1n de tener como m\u00ednimo un empleado biling\u00fce.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Si la tienda expide recibo de compra a los clientes, deber\u00e1 contener: nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, firma legible autorizada del expendedor, sello de la tienda, cantidad de art\u00edculos vendidos, descripci\u00f3n o detalles de los mismos, precios por unidad, costo total, n\u00famero del recibo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III &#8211; <\/strong><strong>Del Registro<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> Las tiendas de regalos son parte de la organizaci\u00f3n nacional de Turismo, por lo cual la Secretar\u00eda de Estado de Turismo est\u00e1 obligada a elaborar y a mantener actualizado el registro de \u00e9stas.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.-<\/strong> Para obtener el registro en esta Secretaria de Estado de Turismo, el interesado dirigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n a la Secretaria, solicitando su\u00a0 inspecci\u00f3n o registr\u00f3.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO I.-<\/strong> Dicha solicitud deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Nombre del establecimiento.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Direcci\u00f3n.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Designaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o moral que ostente la propiedad de la tienda de regalos. Si es una persona moral, se\u00f1alar la persona f\u00edsica responsable.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO II.-<\/strong> Para estos fines la Secretar\u00eda suministrara un formulario de registro para ser devuelto a la misma.<\/p>\n<p><strong>Art. II.-<\/strong> Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda. Secci\u00f3n de Tiendas de Regalos, cualquier cambio que se produzca luego de su registro, tales como:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Cambio de nombre del establecimiento.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Cambio de propietario.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Cambio de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 12 \u2013<\/strong> La Secretar\u00eda de Estado de Turismo participar\u00e1 a los integrantes de estas actividades, su registro a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n correspondiente que concede los derechos a que se refiere el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> El registro de las tiendas conllevar\u00e1 su integraci\u00f3n como miembro de la organizaci\u00f3n nacional de turismo y obtendr\u00e1 por ende los siguientes derechos y beneficios.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Ser incluidos en la publicaci\u00f3n nacional y extranjera que haga la Secretar\u00eda y las dependencias que colaboren con la misma.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Obtener C\u00e9dula de Registro correspondiente (Carnet), del personal acreditado como vendedor.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Recibir asesoramiento t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n y asistencia de la misma en sus gestiones ante las diversas dependencias gubernamentales, cuando el inter\u00e9s tur\u00edstico lo amerite.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> Las tiendas de regalos, como miembros que son de la organizaci\u00f3n nacional de turismo, est\u00e1n sometidas al control y supervisi\u00f3n de esta Secretar\u00eda, por lo tanto una vez obtenido su registro estar\u00e1n sujetas a las inspecciones por parte de esta Secretar\u00eda cuantas veces la Secretar\u00eda lo considere de lugar.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> Toda agencia extranjera operadora de tours para poder actuar en el pa\u00eds, deber\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s o conjuntamente con una agencia nacional, debidamente autorizada todos los operadores, gu\u00edas y tiendas de regalos que realicen trabajos con grupos no autorizados o manejados por operadores extranjeros que no hayan cumplido con lo establecido en los art\u00edculos precedentes, ser\u00e1n sancionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en este reglamento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V &#8211; <\/strong><strong>De la Renovaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o, con la obligaci\u00f3n de que sea renovada por igual per\u00edodo a solicitud de la parte interesada, o podr\u00e1n modificarse los t\u00e9rminos previo cumplimiento de los requerimiento establecidos.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Las Tiendas de Regalos (Gift-Shops), deber\u00e1n solicitar a la SECTUR, autorizaci\u00f3n para renovar anualmente licencia de operaci\u00f3n mediante los siguientes documentos.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicar\u00e1, ubicaci\u00f3n del centro de operaci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono del establecimiento en caso de poseerlo o en su detecto del solicitante.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Certificado de buena conducta expedido por la Polic\u00eda Nacional, original y vigente en el momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Certificado de t\u00edtulo de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de uso, debidamente legalizados por notario p\u00fablico y por ante la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, del lugar en que opera dicha actividad.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Depositar inventario de las mercanc\u00edas en existencia cuyo porcentaje del producto detalla cantidad de mercanc\u00edas, descripci\u00f3n, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se deber\u00e1 establecer el total final en la columna de costo globalizado. El precio de las mercanc\u00edas deber\u00e1 estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en d\u00f3lares.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercido fiscal.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Establecer el pago de la cuota anual, est\u00e1n fundamentadas en esta clasificaci\u00f3n su localizaci\u00f3n, tama\u00f1o de su inversi\u00f3n en mercanc\u00edas y capital contable demostrado en los estados financieros, y se divide de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>Categor\u00eda A:<\/strong> Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisi\u00f3n y capital contable exceda de RD $500,000.<\/p>\n<p><strong>Categor\u00eda B:<\/strong> Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisi\u00f3n y capital contable exceda de RD $200,000 00 hasta RD $499\/000.00.<\/p>\n<p><strong>Categor\u00eda C:<\/strong> Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisi\u00f3n y capital contable sea menos de RD $200,000.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Visto bueno inspecci\u00f3n realizada, por los inspectores de Turismo<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Un (1) juego de sellos RD $16.00.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Recibo de pago expedido por la Dilecci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en la Ley No 210\/ del 11 de marzo del 1984\/ de Impuesto Sobre documentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 18.-<\/strong> En caso de que el solicitante se tratase de una persona moral deber\u00e1 adem\u00e1s de cumplir con los requisitos anteriores, remit\u00eda a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Certificado de buena conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Polic\u00eda Nacional, original v vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Certificado de no-delincuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Copia de fa \u00faltima Asamblea General Ordinaria anual de la compa\u00f1\u00eda en la que se designe los \u00faltimos miembros del consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que se hayan conocido y aprobado las modificaciones, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercicio fiscal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI &#8211; <\/strong><strong>De las Sanciones<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se incurra, dar\u00e1 lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se har\u00e1 efectiva mediante la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Multas (cuant\u00eda variar\u00e1 seg\u00fan infracci\u00f3n cometida:<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> Por operar con licencia vencida, por cada a\u00f1o de vencimiento ser\u00e1 un valor de RD $3,000.00.<br \/>\nPor operar con cambio de direcci\u00f3n, de nombre, o propietario diferente al autorizado sin notificado a la SECTUR un monto de RD $2,000.00.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> Por vencimiento de nombre comercial un valor de RD $1,000.00.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Suspensi\u00f3n de las actividades de la empresa por un per\u00edodo no superior a 6 meses.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> La Secretaria de Estado de Turismo podr\u00e1 considerar y resolver los recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.-<\/strong> La Secretar\u00eda de Estado de Turismo queda facultada para aplicar cualquier sanci\u00f3n contenida en los Art\u00edculos 43 y siguientes de la Ley No.541, de fecha 31 de diciembre 1969.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VII &#8211; <\/strong><strong>Generalidades<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 22.-<\/strong> Quedar\u00e1 a cargo del Departamento de empresas y Servicios la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente reglamento, pero sujeta sus actuaciones siempre a la vigilancia y control del Secretario de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.-<\/strong> Para aquellas tiendas de regalos ya instaladas y que se encuentren operando se les dar\u00e1 un plazo de 90 d\u00edas para cumplir con los requisitos exigidos por el presente reglamento, a partir de la publicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 24.-<\/strong> Para la instalaci\u00f3n de una tienda de regalos (gift shops) se requiere la observaci\u00f3n de las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio y de cualquier otra disposici\u00f3n sobre este tipo de negocio.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V &#8211; <\/strong><strong>De los Fines y Funciones de la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Las principales funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Fomentar el turismo mediante programas del sector p\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el sector privado, previa aprobaci\u00f3n de dichos programas por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Supervisar los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Estimular y velar por el buen funcionamiento de las comisiones locales, municipales y provinciales de turismo.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Promover la creaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de informaci\u00f3n y asistencia de los turistas.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Autorizar el funcionamiento y los servicios de las agencias de viajes, gu\u00edas para turistas y gu\u00edas-choferes.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados, en cuanto a servicios, protecci\u00f3n y facilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Estimular la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sector privado vinculado al turismo, para id\u00e9nticos fines a los comprendidos en el ac\u00e1pite<strong> f<\/strong> mediante c\u00e1maras de turismo, asociaciones, comit\u00e9s, patronatos y otros organismos de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Promover y dirigir la propaganda oficial en materia de turismo, tanto en el pa\u00eds como en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Preparar proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas; tales como transporte, hoteles, moteles y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Controlar la aplicaci\u00f3n de los precios de las tarifas que rijan dichos servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Llevar y publicar el registro general de los organismos, personas y empresas dedicadas al turismo.<\/p>\n<p><strong>l)<\/strong> Sugerir al Poder Ejecutivo la celebraci\u00f3n de convenios o tratados con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero, y mejorar los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>m)<\/strong> Fomentar congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folkl\u00f3ricos para atracci\u00f3n tur\u00edstica, tanto dentro del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n<p><strong>n)<\/strong> Brindar respaldo a los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, as\u00ed como estimular el sector privado en proyectos dirigidos a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos y art\u00edsticos, de parajes t\u00edpicos y de parques nacionales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>\u00f1)<\/strong> Formar y mantener el cat\u00e1logo tur\u00edstico nacional.<\/p>\n<p><strong>o)<\/strong> Elaborar el calendario de actividades tur\u00edsticas de cada a\u00f1o y proceder a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>p)<\/strong> Estimular la ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n del desarrollo de la industria del turismo en la Rep\u00fablica Dominicana en todos sus aspectos.<\/p>\n<p><strong>q)<\/strong> Aplicarlas sanciones administrativas conforme a los procedimientos y t\u00e9rminos de las leyes del turismo y sus reglamentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo actuar\u00e1 directamente y cooperar\u00e1 con organismos oficiales y privados del pa\u00eds y del extranjero en la realizaci\u00f3n de estudios encaminados a poner en relieve la importancia del turismo en la econom\u00eda nacional y a determinar las gestiones y recomendaciones normativas para que el turismo, interno o internacional, disponga de las condiciones favorables para su mejor desenvolvimiento.<\/p>\n<p><strong>Art, 6.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, conceder\u00e1 atenci\u00f3n\u00a0 maestros, obreros, empleados y de sus familiares. Para esos fines, se empe\u00f1ar\u00e1 en conseguir para \u00e9stos, de las empresas hoteleras, tarifas especiales de alojamiento y pensi\u00f3n en sus respectivos servicios y gestionar\u00e1 an\u00e1logas prestaciones con la empresa privada. As\u00ed mismo, patrocinar\u00e1 con quien corresponda, m\u00e1ximas facilidades de cr\u00e9dito, especialmente con las empresas financieras de viajes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III &#8211; <\/strong><strong>De los Recursos de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo tendr\u00e1 como fuentes de ingresos las sumas que se asignen cada a\u00f1o en el Presupuesto Nacional para la promoci\u00f3n estatal del turismo, las que provengan de impuestos creados por la Ley, total o parcialmente especializados para esos fines, las que provengan del producto de la administraci\u00f3n de utilidades que legalmente le\u00a0 correspondan y cualesquiera ingresos eventuales o extraordinarios.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Tambi\u00e9n constituir\u00e1 un ingreso de dicha Direcci\u00f3n Nacional, el producto de una o m\u00e1s emisiones de sellos postales alusivos al turismo, que sean autorizados por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV &#8211; <\/strong><strong>De los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo realizar\u00e1 los objetivos que le atribuye esta Ley con la asesor\u00eda de una comisi\u00f3n integrada por representantes de los organismos del sector p\u00fablico que realicen funciones tur\u00edsticas en una u otra forma, y representantes del sector privado correspondiente a instituciones y empresas vinculadas al turismo, as\u00ed como por representantes de las organizaciones de trabajadores que prestan servicios a los turistas. Esta Comisi\u00f3n se designar\u00e1 Comisi\u00f3n Nacional de Turismo y sus miembros ser\u00e1n designados por el Director Nacional de Turismo, a propuesta de los organismos correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Del Director Nacional de Turismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 10.-<\/strong> Son atribuciones del Director Nacional de Turismo:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Dirigir la organizaci\u00f3n de las dependencias y oficinas de la Direcci\u00f3n Nacional, supervigilando su funcionamiento y representar a \u00e9sta \u00faltima en todos los actos p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Direcci\u00f3n Nacional, para ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Poder ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Concurrir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Turismo y presidirlas.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Autorizar los egresos previstos en el presupuesto anual de la Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Elaborar proyectos y otros documentos que conforme a esta ley, deben ser sometidos a la consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Presentar al Poder Ejecutivo una memoria anual de sus actividades.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Resolver, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Nacional de Turismo, cualquier asunto correspondiente al desarrollo tur\u00edstico no previsto en esta ley.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V &#8211; <\/strong><strong>De las Agencias de Viajes y Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas de car\u00e1cter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> Las Agencias de Viajes ser\u00e1n las \u00fanicas autorizadas para ejercer actividades relacionadas con este tipo de negocio tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>Art. 12.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo s\u00f3lo podr\u00e1n operar en el pa\u00eds previa autorizaci\u00f3n y registro que les otorgue la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p>Dichas agencias deber\u00e1n solicitar de la Direcci\u00f3n General de Rentas Internas, mediante el pago que se\u00f1ale la ley correspondiente, una patente de Agente de Viajes y de Turismo, la cual\u00a0 ser\u00e1 colocada en lugar visible del establecimiento.. Para conceder dicha autorizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 si la empresa solicitante tiene la solvencia moral y econ\u00f3mica y si, adem\u00e1s, cuenta con personal y elementos t\u00e9cnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO I.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo est\u00e1 autorizada a revisar e inspeccionar las agencias de viajes y de turismo actualmente establecidas en el pa\u00eds y exigir de \u00e9stas que se ajusten a las regulaciones de esta Ley y a las disposiciones y reglamentos de dicha Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO II.-<\/strong> Antes de solicitar la expedici\u00f3n de la patente para venta de boletos de viajes al exterior, prevista por la Ley No. 4456, del 24 de mayo de 1956, el interesado deber\u00e1 presentar constancia de haber obtenido la autorizaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00e9sta dicte al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Con el objeto de estimular las corrientes de turismo extranjero hacia el pa\u00eds, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 establecer premios para aquellas Agencias de Viajes y de Turismo que se hayan distinguido en la promoci\u00f3n del turismo del exterior hacia la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo deber\u00e1n sujetarse, en todos los cobros que hagan por servicios que presten, a las tarifas previamente establecidas.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo no podr\u00e1n anunciar ni llevar a cabo ninguna excursi\u00f3n, sin que el plan correspondiente haya sido aprobado por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> Dichas agencias estar\u00e1n obligadas a cumplir y a respetar los contratos que celebren en relaci\u00f3n con la actividad tur\u00edstica. En caso de incumplimiento, total o parcial, debidamente comprobado, la Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1 cancelarle la autorizaci\u00f3n para ejercer sus actividades.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, las agencias de turismo o de viajes est\u00e9n obligadas a cancelar reservaciones o a resolver contratos celebrados en hoteles, empresas de transportes o cualquier otra persona f\u00edsica o moral cuyos servicios en materia de turismo hubieran sido contratados, deber\u00e1n dar aviso a la otra parte y a la Direcci\u00f3n Nacional en un t\u00e9rmino no mayor de 48 horas. En caso de controversia, las partes deber\u00e1n someterse a la decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 18.-<\/strong> Ser\u00e1 obligatorio para las Agencias de Viajes y de Turismo que operen en el pa\u00eds, establecer oficinas debidamente equipadas y ajustadas a los requerimientos de la Direcci\u00f3n Nacional. Para que las Agencias de Viajes y Turismo radicadas en el extranjero puedan ejercer actividades en la Rep\u00fablica Dominicana, deber\u00e1n cumplir todas las disposiciones legales y, adem\u00e1s, nombrar representantes que tengan oficinas y direcciones conocidas en la Rep\u00fablica Dominicana, que re\u00fanan condiciones de moralidad, experiencia\u00a0 en la materia y solvencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo que organicen viajes colectivos fuera del pa\u00eds, firmar\u00e1n con cada turista un contrato individual, con las siguientes estipulaciones:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Nombre y direcci\u00f3n de los contratantes.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Itinerario de viaje, programa completo de servicios y duraci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Precio total de la excursi\u00f3n y forma de pago. Los planes a que corresponder\u00e1n los contratos deber\u00e1n ser autorizados previamente por la Direcci\u00f3n Nacional o su representante.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.<\/strong> Con el prop\u00f3sito de garantizar la obligaci\u00f3n de devolver\u00a0 las sumas recibidas por causa de cancelaci\u00f3n o por borraduras ni tachaduras; que corresponda a esa localidad, con incluye o no los alimentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 32.-<\/strong> Los establecimientos de hospedaje deber\u00e1n suministrar a la Direcci\u00f3n Nacional a solicitud de \u00e9sta, los datos relativos al movimiento de pasajeros, al n\u00famero y cupo de las habitaciones de que dispone y cualesquiera otros datos que tengan relaci\u00f3n con el turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 33.-<\/strong> Las reservaciones que acepten los establecimientos de hospedaje en general, solicitadas por cualquier persona o por una Agencia de Turismo o de Viajes, deber\u00e1n ser estrictamente cumplidas.<\/p>\n<p><strong>Art. 34.-<\/strong> Queda prohibido a las personas f\u00edsicas o morales que operen establecimientos de hospedaje de cualquier naturaleza, otorgar comisiones directa o indirectamente, a gu\u00edas de turistas, choferes, empleados de las compa\u00f1\u00eda de transporte y otras personas que ofrezcan servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n bonificarse comisiones a las Agencias de Viajes o Turismo que funcionen legalmente, seg\u00fan los convenios o contratos que previamente formulen al respecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 35.-<\/strong> Todo hotel estar\u00e1 obligado a mantener un registro en el cual se inscribir\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n de cada hu\u00e9sped, as\u00ed como los dem\u00e1s datos que lo identifiquen. Dicho registro deber\u00e1 ser firmado por el cliente.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.<\/strong> En el registro de referencia se indicar\u00e1 la habitaci\u00f3n o lugar que ocupar\u00e1 el hu\u00e9sped en el hotel, la hora y fecha de entrada, la de salida e igualmente el valor que deber\u00e1 pagar por la habitaci\u00f3n rentada. Este registro deber\u00e1 ser conservado durante un a\u00f1o por la administraci\u00f3n del hotel.<\/p>\n<p><strong>Art. 36.-<\/strong> Los hoteles deber\u00e1n disponer de cajas de seguridad en las cuales los hu\u00e9spedes podr\u00e1n depositar efectivo, prendas u objetos de valor para\u00a0 su preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO I.<\/strong> La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable de la p\u00e9rdida de ninguno de los efectos indicados anteriormente, a menos que especialmente haya sido entregados a su cuidado.<\/p>\n<p><b>P\u00c1RRAFO<\/b><strong>\u00a0II.-<\/strong> La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable del da\u00f1o que recibieron (por cualquier agente o causa) los veh\u00edculos estacionados en el \u00e1rea del parqueo del hotel, cuyos propietarios sean o no hu\u00e9sped del hotel.<\/p>\n<p><strong>Art. 37.-<\/strong> La liquidaci\u00f3n y pago de las cuentas por concepto de habitaci\u00f3n y servicios deber\u00e1 hacerse seg\u00fan el convenio establecido en el registro entre el hu\u00e9sped y la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO I.-<\/strong> El equipaje y cualquier otra pertenencia del hu\u00e9sped constituyen una garant\u00eda real del pago de la deuda que contenga dicho hu\u00e9sped con el hotel.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO II.-<\/strong> En caso de que el hu\u00e9sped no cumpla su obligaci\u00f3n de pago, la Administraci\u00f3n del hotel podr\u00e1 promover la desocupaci\u00f3n del espacio rentado e incautarse de su equipaje y pertenencias, despu\u00e9s de haber sido llenados todos los requisitos legales.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO III.-<\/strong> El hu\u00e9sped podr\u00e1 recobrar su equipaje y pertenencias mediante el pago de la suma adeudada, si lo hace dentro del t\u00e9rmino de 6 meses a partir de la fecha de la incautaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 38.-<\/strong> La Administraci\u00f3n del hotel podr\u00e1 requerir a los hu\u00e9spedes el abandono del mismo, a fin de preservar la moral. La cuenta del hu\u00e9sped\u00a0 le ser\u00e1 liquidada a la fecha de su salida del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> La persona que habiendo sido requerida por mala conducta a abandonar el hotel y no lo hiciere, se considerar\u00e1 en falta, pudiendo la Administraci\u00f3n solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para que intervenga en el caso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VII &#8211; <\/strong><strong>De la Organizaci\u00f3n Nacional de Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 39.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo llevar\u00e1 un registro de las personas y empresas que ofrecen principalmente servicios.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, as\u00ed como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos y art\u00edsticos, de parajes t\u00edpicos y de parques nacionales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte, hoteles, moteles, y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y otros, y controlar la aplicaci\u00f3n de esas tarifas.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Crear, con la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, cuantas oficinas nacionales o internacionales sean necesarias con fines de promover el turismo y de brindar toda la informaci\u00f3n que requieran los turistas.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Realizar cualquier actividad acorde con la pol\u00edtica tur\u00edstica nacional, no se\u00f1alada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> En todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y documentos donde diga Direcci\u00f3n Nacional de Turismo e Informaci\u00f3n, se entender\u00e1 que dice Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed como los dem\u00e1s reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y cualquier otra que le sea contraria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS PARA TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP) Mayo, 2004, Santo Domingo Rep\u00fablica Dominicana DE CLASIFICACI\u00d3N Y NORMAS DE LAS\u00a0 TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1001017,"featured_media":13499,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[66],"tags":[403,396,402,401,400],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.0 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03 Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda..\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03 Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda..\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2015-01-09T20:24:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-07-10T17:08:26+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"500\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Chng Admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"27 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#website\",\"url\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/\",\"name\":\"Guzm\\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\\u00fablica Dominicana\",\"description\":\"Guzm\\u00e1n Ariza es una firma de abogados, reconocida internacionalmente, que provee asesoramiento de calidad en todas las \\u00e1reas del derecho a clientes nacionales e internacionales en la Rep\\u00fablica Dominicana.\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#primaryimage\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg\",\"width\":500,\"height\":300,\"caption\":\"tienda-de-regalos-1\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/\",\"name\":\"Resoluciones Tur\\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \\u2013 Resoluci\\u00f3n 813-03 Guzm\\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\\u00fablica Dominicana\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#primaryimage\"},\"datePublished\":\"2015-01-09T20:24:22+00:00\",\"dateModified\":\"2020-07-10T17:08:26+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#\/schema\/person\/533500b4a0921f4b0be0847f6256e7f5\"},\"description\":\"Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\\u00e1 notificar a la Secretar\\u00eda..\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Resoluciones Tur\\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \\u2013 Resoluci\\u00f3n 813-03\"}]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#\/schema\/person\/533500b4a0921f4b0be0847f6256e7f5\",\"name\":\"Chng Admin\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03 Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana","description":"Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda..","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03 Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana","og_description":"Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda..","og_url":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/","og_site_name":"Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana","article_published_time":"2015-01-09T20:24:22+00:00","article_modified_time":"2020-07-10T17:08:26+00:00","og_image":[{"width":500,"height":300,"url":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg","path":"\/home\/lawyer\/public_html\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg","size":"full","id":"13499","alt":"tienda-de-regalos-1","pixels":150000,"type":"image\/jpeg"}],"twitter_misc":{"Escrito por":"Chng Admin","Tiempo de lectura":"27 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#website","url":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/","name":"Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana","description":"Guzm\u00e1n Ariza es una firma de abogados, reconocida internacionalmente, que provee asesoramiento de calidad en todas las \u00e1reas del derecho a clientes nacionales e internacionales en la Rep\u00fablica Dominicana.","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#primaryimage","inLanguage":"es","url":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg","contentUrl":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/tienda-de-regalos-1.jpg","width":500,"height":300,"caption":"tienda-de-regalos-1"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#webpage","url":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/","name":"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03 Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica Dominicana","isPartOf":{"@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#primaryimage"},"datePublished":"2015-01-09T20:24:22+00:00","dateModified":"2020-07-10T17:08:26+00:00","author":{"@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#\/schema\/person\/533500b4a0921f4b0be0847f6256e7f5"},"description":"Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda..","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-tiendas-de-regalos-gift-shop-resolucion-813-03\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Tiendas de Regalos (Gift Shop) \u2013 Resoluci\u00f3n 813-03"}]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/#\/schema\/person\/533500b4a0921f4b0be0847f6256e7f5","name":"Chng Admin"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12083"}],"collection":[{"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1001017"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12083"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12083\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13501,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12083\/revisions\/13501"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}