{"id":12084,"date":"2015-01-09T20:33:08","date_gmt":"2015-01-09T20:33:08","guid":{"rendered":"http:\/\/drlawyer.com\/es\/?p=448"},"modified":"2025-03-07T19:38:49","modified_gmt":"2025-03-07T19:38:49","slug":"las-compras-inmobiliarias-en-la-republica-dominicana-resumen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/las-compras-inmobiliarias-en-la-republica-dominicana-resumen\/","title":{"rendered":"Las Compras Inmobiliarias en la Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de propiedad y las operaciones inmobiliarias en la Rep\u00fablica Dominicana se rigen por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el C\u00f3digo Civil, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, y la Ley 5038 de 1958 y sus modificaciones, que regulan los condominios o, como se denominan en algunos pa\u00edses de habla hispana, la <a href=\"https:\/\/definicion.de\/propiedad-horizontal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">propiedad horizontal<\/a> o comunidades de propietarios.<\/p>\n<p><strong>Sistema de Registro Inmobiliario<\/strong><\/p>\n<p>Desde 1920, el sistema registral dominicana se basa en el sistema Torrens, de origen australiano. Conforme a este sistema, el Estado crea y mantiene un registro de propiedades inmobiliarias, que deben someterse previamente a un proceso judicial de depuraci\u00f3n denominado \u201csaneamiento\u201d. Una vez \u201csaneada\u201d la propiedad, se le expide a su due\u00f1o un certificado de t\u00edtulo como prueba de sus derechos sobre el inmueble. Los certificados de t\u00edtulos cuentan con la garant\u00eda absoluta del Estado y son oponibles a todo el mundo; es decir, su contenido se presume cierto en cuanto a la indicaci\u00f3n del due\u00f1o del inmueble, as\u00ed como respecto a cualquier otro derecho o inter\u00e9s que pueda afectarlo. De ah\u00ed que, por ejemplo, en la compra de un inmueble registrado, el comprador no tenga que buscar m\u00e1s all\u00e1 del contenido del registro.<\/p>\n<p>A partir de la fecha del registro, cualquier acto que afecte o limite los derechos de propiedad del due\u00f1o sobre su inmueble ha de someterse al Registro de T\u00edtulo correspondiente, donde se controlar\u00e1 la regularidad del acto y, de confirmarse su validez, se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el registro. La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de T\u00edtulos correspondiente de un acto de compraventa, legalizado ante notario, que cumpla con los requisitos legales. Una vez inscrito el acto, el registrador de T\u00edtulos expedir\u00e1 a nombre del comprador el certificado de t\u00edulo que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble.<\/p>\n<p>Como sucede en otras jurisdicciones donde se ha adoptado el sistema Torrens, en la Rep\u00fablica Dominicana aun quedan unos pocos inmuebles por \u201csanear\u201d, denominados en el argot jur\u00eddico \u201cinmuebles no registrados\u201d. Los derechos sobre inmuebles no registrados se rigen por el antiguo sistema ministerial, seg\u00fan el cual los actos que los afectan se inscriben en un registro sin ning\u00fan tipo de garant\u00eda en cuanto a la titularidad de los derechos que sobre \u00e9l recaen.<\/p>\n<p><strong>Administraci\u00f3n del Sistema de Registro Inmobiliario<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Registro de T\u00edtulos y la Direcci\u00f3n General de Mensuras Catastrales, as\u00ed como las oficinas locales que de ellas dependen, son los \u00f3rganos del Estado responsables de coordinar y dirigir el registro de propiedades y de las operaciones inmobiliarias. Una jurisdicci\u00f3n especializada de tribunales de tierras tiene competencia exclusiva para conocer de los pleitos sobre derechos inmobiliarios y su registro.<\/p>\n<p><strong>Pasos a Seguir en una Compra Inmobiliaria<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aspectos preliminares<\/strong>: A diferencia de otros pa\u00edses donde vendedores y compradores generalmente suscriben un acuerdo o documento privado\u00a0 sin ninguna asesor\u00eda jur\u00eddica previa, en la Rep\u00fablica Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos, en raz\u00f3n de las particularidades del derecho inmobiliario dominicano. El bufete de abogados apoderado se encargar\u00e1 de realizar las diligencias y comprobaciones necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos del comprador antes de la firma del contrato preliminar de compraventa, generalmente denominado promesa de venta, o alternativamente, preparar\u00e1 la promesa de venta primero, pero condicionando su ejecuci\u00f3n a los resultados de las comprobaciones legales pertinentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>La promesa de compraventa:<\/strong> La mayor\u00eda de las operaciones inmobiliarias en la Rep\u00fablica Dominicana comienzan con la suscripci\u00f3n de un contrato de promesa de venta u opci\u00f3n de compra, en cuya virtud el comprador entrega un dep\u00f3sito, avance o reserva al vendedor o a un tercero, y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador seg\u00fan los t\u00e9rminos indicados en la promesa u opci\u00f3n. El contrato es suscrito por las partes en presencia de un notario, quien testifica que las firmas fueron puestas en su presencia. La promesa u opci\u00f3n debe contener una descripci\u00f3n detallada de todos los aspectos relevantes de la negociaci\u00f3n, tales como la descripci\u00f3n de la propiedad, el precio de venta, la forma de pago, las garant\u00edas, las causas de resoluci\u00f3n, etc., pues su funci\u00f3n es regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del precio y se suscriba el contrato definitivo de venta, que servir\u00e1 para transferir la propiedad al comprador.Una promesa bien redactada deber\u00e1 contener las siguientes informaciones y menciones m\u00ednimas:<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>(a)<\/strong> Nombres completos y generales de las partes. Si el vendedor es casado, se requerir\u00e1 la firma de su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong> Descripci\u00f3n catastral del inmueble objeto de la venta.<\/p>\n<p><strong>(c)<\/strong> Precio de venta y forma de pago.<\/p>\n<p><strong>(d)<\/strong> Cl\u00e1usula resolutoria en caso de incumplimiento de pago, si ha sido convenida.<\/p>\n<p><strong>(e)<\/strong> Fecha de entrega del inmueble.<\/p>\n<p><strong>(f)<\/strong> Lista de las comprobaciones legales y medioambientales que deben llevarse a cabo respecto del estado del inmueble y condicionamiento de los pagos al resultado positivo de dichas comprobaciones.<\/p>\n<p><strong>(g)<\/strong> Obligaci\u00f3n del vendedor de firmar el Contrato de Compraventa al recibir la totalidad del pago de precio de venta.<\/p>\n<p>Desgraciadamente, muchos abogados y notarios dominicanos, al redactar la promesa u opci\u00f3n, no protegen adecuadamente los intereses del comprador. Las deficiencias m\u00e1s comunes son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong> Se le permite al comprador pagar gran parte del precio de venta sin ninguna seguridad o derecho real sobre la propiedad. En caso de uso indebido de los pagos o de incumplimiento del vendedor, el \u00fanico recurso del comprador es demandar al vendedor personalmente. En los \u00faltimos a\u00f1os, muchos compradores de apartamentos de Santo Domingo y del resto del pa\u00eds han sufrido en carne propia los efectos de la imprevisi\u00f3n de sus\u00a0asesores legales. El caso cl\u00e1sico es el del promotor que usa los avances de sus compradores, as\u00ed como pr\u00e9stamos bancarios, para financiar la construcci\u00f3n de su proyecto. El banco prestamista, por supuesto, grava el inmueble con una hipoteca a su favor para garantizar el pago del pr\u00e9stamo. Cuando el promotor, ya sea por mala planificaci\u00f3n o por mala fe, fracasa en su gesti\u00f3n y no puede terminar el proyecto, el banco ejecuta el inmueble y los compradores pierden tanto su dinero como sus propiedades. En cierto sentido, los compradores hacen el papel de socios obligados del promotor, con la penosa particularidad que solo comparten las p\u00e9rdidas y no las ganancias: si el proyecto es exitoso, no reciben, a cambio de sus avances de fondos y del riesgo tomado, nada adicional al apartamento comprado; si el proyecto fracasa, lo pierden todo.<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong> Los pagos de las cuotas del precio no est\u00e1n condicionadas ni a la existencia de un certificado de t\u00edtulo libre de cargas y grav\u00e1menes ni al progreso de la construcci\u00f3n ni a otras condiciones que pudiesen resultar de capital inter\u00e9s para el comprador. Como consecuencia de esta imprevisi\u00f3n, el vendedor se reserva la facultad de rescindir la promesa o declarar vencida la opci\u00f3n por el solo hecho de vencerse el t\u00e9rmino de pago, sin tomar en cuenta que la falta de pago del comprador puede ser la leg\u00edtima respuesta a la falta de cumplimiento de parte del vendedor de obligaciones sustanciales.<\/p>\n<p><strong>(c)<\/strong> No se utilizan depositarios en plica para los pagos, por lo que el vendedor maneja, para bien o para mal, los fondos desembolsados, sin ninguna garant\u00eda en caso de que sean manejados para mal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El contrato definitivo de venta:<\/strong> Al igual que la promesa u opci\u00f3n, el contrato definitivo de venta se suscribe ante un notario. Este contrato tiene por finalidad el traspaso del derecho de propiedad sobre el inmueble vendido del propietario al comprador y equivale a la escritura p\u00fablica utilizada en Espa\u00f1a e Hispanoam\u00e9rica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Determinaci\u00f3n y pago de los impuestos de transferencia y registro:<\/strong> El contrato definitivo de venta debe depositarse en la Administraci\u00f3n Local de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos, a fin de solicitar la tasaci\u00f3n del inmueble comprado. La Administraci\u00f3n Local de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos verifica si el vendedor est\u00e1 al d\u00eda en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y comisiona a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar. Este procedimiento puede demorar varios d\u00edas o varias semanas dependiendo principalmente del c\u00famulo de trabajo del inspector asignado para realizar la tasaci\u00f3n o de la distancia entre la ubicaci\u00f3n de las oficinas de la Administraci\u00f3n Local y el lugar donde se encuentra el inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Inscripci\u00f3n de la compraventa en el Registro de T\u00edtulos:<\/strong> Obtenida la tasaci\u00f3n de la propiedad y pagados los impuestos de transferencia, el contrato definitivo de venta y el certificado de t\u00edtulo de la propiedad vendida se deber\u00e1n depositar, conjuntamente con la documentaci\u00f3n proporcionada por la Administraci\u00f3n Local de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos, en el Registro de T\u00edtulos correspondiente a la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el inmueble comprado. En la pr\u00e1ctica, la inscripci\u00f3n est\u00e1 sujeta a los m\u00e1s variados formalismos que exigen que en la mayor\u00eda de los casos el abogado o notario deba apersonarse al Registro de T\u00edtulos a diligenciar la transfereencia, lo que representa una diferencia marcada con otros pa\u00edses como Espa\u00f1a, donde la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica puede hacerse aun por correo o por fax, remitiendo luego el original por correo o de manera personal, en cualquier Registro de Propiedad del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Expedici\u00f3n del certificado de t\u00edtulo:<\/strong> Una vez inscrita la compraventa en el Registro de T\u00edtulos correspondiente, se expide un nuevo certificado de t\u00edtulo a nombre del comprador y se cancela el certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso momento en que se inscribe la compraventa. La expedici\u00f3n del nuevo certificado de t\u00edtulo puede tomar desde unos d\u00edas a varios meses, dependiendo de la oficina del Registro de T\u00edtulos de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Comprobaciones Legales Necesarias<\/strong><\/p>\n<p>Muchos abogados dominicanos no toman el cuidado de efectuar las comprobaciones previas requeridas en las operaciones inmobiliarias, limit\u00e1ndose por lo com\u00fan a obtener la certificaci\u00f3n del estado de la propiedad en el Registro de T\u00edtulos. Muchas veces el agente de bienes ra\u00edces y el vendedor presionan al comprador a un cierre festinado a pesar de las advertencias de su abogado.<\/p>\n<p>Para iniciar las comprobaciones de lugar, el vendedor debe proporcionar al comprador o a su asesor legal los siguientes documentos:<\/p>\n<p><strong>Fotocopia del certificado de t\u00edtulo del inmueble<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Fotocopia de la mensura o del plano del inmueble. En virtud de la nueva Ley de Registro Inmobiliario, las ventas de inmuebles que no hayan sido deslindados, es decir, que no tengan una designaci\u00f3n catastral \u00fanica y un plano de mensura individual debidamente aprobado, no podr\u00e1n ser inscritos en el Registro de T\u00edtulos, salvo en los casos siguientes: (1) compraventas efectuadas antes del 4 de abril de 2007, las cuales podr\u00e1n ser inscritas durante un per\u00edodo de gracia de dos a\u00f1os que termina el 4 de abril de 2009; y (2) compraventas de propiedades completas sin deslindar. No se permiten ventas de porciones de dichas propiedades. No se permiten segundos traspasos sin deslindes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fotocopia de la c\u00e9dula de identidad del vendedor (o de su pasaporte) y la de su c\u00f3nyuge si es casado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Fotocopia del recibo de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) en que conste el \u00faltimo pago del impuesto sobre la propiedad (IPI) o fotocopia del certificado de exenci\u00f3n del pago de dicho impuesto, al igual que copia de la certificaci\u00f3n de la DGII en que conste que el vendedor se encuentra al d\u00eda en sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si la Vendedora es una Sociedad:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Fotocopia del expediente constitutivo de la sociedad, del certificado de registro de la sociedad en el Registro Mercantil, al d\u00eda, y del acta que autoriza la venta;<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n expedida por la DGII, en que conste que la compa\u00f1\u00eda est\u00e1 al d\u00eda con el pago de sus impuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si el Inmueble es Parte de un Condominio:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Fotocopia de la declaraci\u00f3n de condominio;<\/li>\n<li>Fotocopia del reglamento de condominio;<\/li>\n<li>Fotocopia de los planos de construcci\u00f3n, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n del condominio haciendo constar que el vendedor est\u00e1 al d\u00eda con el pago de las cuotas de mantenimiento;<\/li>\n<li>Fotocopia de las tres \u00faltimas asambleas celebradas por el condominio;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Si el Inmueble es una Vivienda:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Fotocopia de los planos de construcci\u00f3n, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>Inventario de los efectos mobiliarios existentes;<\/li>\n<li>Copias de los \u00faltimos recibos de agua, luz, tel\u00e9fono, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Luego de obtenida la documentaci\u00f3n antes indicada, la labor del abogado consiste en cerciorarse de que el inmueble que figura en el certificado de t\u00edtulo se encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente el inmueble que desea comprar su cliente.<\/p>\n<p>A Esos Fines, se Deber\u00e1n Tomar los Pasos Siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Investigaci\u00f3n en el Registro de T\u00edtulos:<\/strong> El abogado deber\u00e1 hacerse expedir una certificaci\u00f3n del Registro de T\u00edtulo en que conste el estado jur\u00eddico de la propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Comprobaci\u00f3n por un agrimensor:<\/strong> Se debe contratar siempre un agrimensor o perito top\u00f3grafo independiente que verifique que el inmueble a comprar es el mismo que figura en el plano presentado por el vendedor, a menos que se trate de urbanizaciones previamente comprobadas. Se han dado casos en que, por razones de errores en la mensura o por maniobras fraudulentas del vendedor, la propiedad presentada al comprador no es la misma que consta en el certificado de t\u00edtulo. Es aconsejable realizar la comprobaci\u00f3n del plano aun cuando se trate de terrenos deslindados o subdivididos con la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Mensuras Catastrales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Inspecci\u00f3n de las mejoras:<\/strong> Se deber\u00e1 contratar un ingeniero civil o arquitecto que inspeccione cualquier mejora objeto de venta de la casa, apartamento o piso, a fin de comprobar que los planos presentados por el comprador son correctos y que las mejoras se encuentran en buenas condiciones estructurales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Permisos:<\/strong> El abogado del comprador deber\u00e1 confirmar que la propiedad objeto de compra podr\u00e1 utilizarse a los fines deseados y que se cumplen los requisitos medioambientales. Aunque el ordenamiento urban\u00edstico en la Rep\u00fablica Dominicana es muy deficiente, existen muchas restricciones legales que deben ser tomadas en cuenta antes de efectuar la compra. Por ejemplo, la Ley 305 del 1968 establece una zona mar\u00edtima de 60 metros, a partir de la pleamar, a lo largo de toda la costa del pa\u00eds, que en efecto hace pasar al dominio p\u00fablico todas las playas dominicanas. No se permiten construcciones dentro de la zona mar\u00edtima sin una autorizaci\u00f3n especial del Poder Ejecutivo. Adem\u00e1s, en las zonas tur\u00edsticas hay restricciones de construcci\u00f3n administradas por el Ministerio de Turismo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Posesi\u00f3n:<\/strong> El comprador deber\u00e1 verificar que el vendedor est\u00e1 en posesi\u00f3n del inmueble a comprar y que no existen ocupantes o mejoras pertenecientes a terceros. Se debe tomar especial cuidado en el caso de propiedades que no est\u00e9n cercadas y que se encuentran fuera de urbanizaciones conocidas. Se recomienda cercarlas antes de concluir el negocio a fin de descubrir de antemano cualquier reclamaci\u00f3n de parte de terceros. De existir inquilinos, arrendatarios o colonos en el inmueble, se deber\u00e1 comunicar al comprador que la ley dominicana sobreprotege a estas personas y que en consecuencia, eviccionarlos podr\u00eda resultar ser una tarea ardua y costosa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Empleados:<\/strong> El vendedor deber\u00e1 pagar las prestaciones laborales correspondientes a los empleados relacionados con la explotaci\u00f3n de la propiedad objeto de compra.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Servicios:<\/strong> El abogado encargado de la operaci\u00f3n o el cliente mismo deber\u00e1 verificar que el vendedor no tiene deudas pendientes por concepto de servicios de agua, luz, tel\u00e9fono, telecable u otros servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Gastos y Honorarios Para Transferir la Propiedad<\/strong><\/p>\n<p>Los gastos para el traspaso de la propiedad del vendedor al comprador ascienden a aproximadamente el <strong>3.1%<\/strong> del valor de mercado del inmueble, desglosado de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>3%<\/strong> por concepto del impuesto sobre transferencias inmobiliarias (<strong>Ley #288-04<\/strong>).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Gastos menudos por concepto de sellos diversos, tales como certificaci\u00f3n de cheque o tal\u00f3n, sellos, propina, etc. Cabe recalcar que los impuestos se calculan sobre el valor de mercado del inmueble transferido (<strong>art\u00edculo 20 de la Ley #288-04<\/strong>), mediante tasaci\u00f3n efectuada por las autoridades gubernamentales, y no sobre el precio estipulado en el contrato definitivo de venta como en otros pa\u00edses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a los honorarios profesionales, la tarifa est\u00e1ndar es del <strong>1<\/strong> al <strong>1.5%<\/strong> del precio de la compra, dependiendo de la complejidad de la operaci\u00f3n, con un m\u00ednimo para compras de poco valor, lo cual incluye, normalmente, la asesor\u00eda en la negociaci\u00f3n de la compra, las diligencias requeridas para comprobar el estado del inmueble, la redacci\u00f3n de la promesa de venta y del contrato definitivo de compraventa, as\u00ed como su legalizaci\u00f3n ante notario, la diligencias de pago de los impuestos de transferencia, la inscripci\u00f3n del contrato de compraventa en el Registro de T\u00edtulos y el retiro del certificado de t\u00edtulo expedido a nombre del comprador. Las responsabilidades del abogado-notario en la Rep\u00fablica Dominicana corresponden, pues, a las que en Espa\u00f1a le incumben al abogado, al notario y al gestor administrativo colegiado.<\/p>\n<p><strong>Impuestos Sobre la Propiedad (IPI)<\/strong><\/p>\n<p>Las propiedades cuyos due\u00f1os son personas f\u00edsicas est\u00e1n gravadas con el IPI a una tasa del 1% anual sobre su valor cumulativo, seg\u00fan tasaci\u00f3n gubernamental. No se toma en cuenta al momento de realizar la tasaci\u00f3n ni el mobiliario ni los equipos que guarnezcan los inmuebles.<\/p>\n<p>Para los solares edificados con viviendas, el 1% se calcula sobre su valor por encina de 7,710,158.20 pesos (aproximadamente 150,000 d\u00f3lares), cifra que se ajusta anualmente por inflaci\u00f3n. Para los solares no edificados, el 1% se calcula sobre el valor del inmueble sin la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El IPI es pagadero anualmente, a m\u00e1s tardar el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a m\u00e1s tardar el 11 de marzo y la segunda a m\u00e1s tardar el 11 de septiembre.<\/p>\n<p>Los siguientes inmuebles se encuentran exentos del IPI:<\/p>\n<p><strong>(a)<\/strong> Los terrenos rurales dedicados a la explotaci\u00f3n agropecuaria;<\/p>\n<p><strong>(b)<\/strong> Las viviendas cuyo propietario haya cumplido los 65 a\u00f1os de edad, siempre que no haya sido transferida de due\u00f1o en los \u00faltimos 15 a\u00f1os y sea la \u00fanica que posea\u00a0 su propietario;<\/p>\n<p><strong>(c)<\/strong> Las viviendas sujetas al impuesto sobre activos.<\/p>\n<p><strong>Compra de Inmuebles por Extranjeros<\/strong><\/p>\n<p>No existe en la actualidad restricci\u00f3n alguna a la compra de parte de extranjeros de inmuebles en la Rep\u00fablica Dominicana. Anteriormente, el Decreto No. 2543 de 1945 y sus modificaciones exig\u00edan del extranjero obtener la autorizaci\u00f3n previa del Poder Ejecutivo salvo contadas excepciones. Esta norma fue derogada mediante el Decreto No. 21-98 del 8 de enero de 1998 que estableci\u00f3 como \u00fanico requisito que el Registro de T\u00edtulo mantenga un r\u00e9cord, para fines estad\u00edsticos, de todas las ventas hechas a extranjeros.<\/p>\n<p><strong>Los Inmuebles y el Derecho Sucesorio<\/strong><\/p>\n<p>Los extranjeros pueden heredar libremente bienes inmuebles en la Rep\u00fablica Dominicana. Sin embargo, la sucesi\u00f3n de bienes inmuebles radicados en la Rep\u00fablica Dominicana est\u00e1 sujeta a la ley dominicana, la cual establece una reserva hereditaria obligatoria en provecho de los hijos de la persona fallecida,\u00a0 a menos que el extranjero que no resida en la Rep\u00fablica Dominicana exprese por escrito su voluntad de que rija la ley de su residencia habitual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n El derecho de propiedad y las operaciones inmobiliarias en la Rep\u00fablica Dominicana se rigen por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el C\u00f3digo Civil, la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1001017,"featured_media":12752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[66],"tags":[163,162,164,161,160],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.0 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Las 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