{"id":423,"date":"2015-01-09T19:51:18","date_gmt":"2015-01-09T19:51:18","guid":{"rendered":"http:\/\/drlawyer.com\/es\/?p=423"},"modified":"2021-01-08T15:43:06","modified_gmt":"2021-01-08T15:43:06","slug":"ley-3-02-de-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/ley-3-02-de-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Ley 3-02 de Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<h3 align=\"center\"><strong>Ley\u00a03-02 de Registro Mercantil<\/strong><\/h3>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, INSTITUCI\u00d3N Y FUNCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matr\u00edcula, renovaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas f\u00edsicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe p\u00fablica las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n facultadas por la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> El Registro Mercantil es p\u00fablico y obligatorio. Tiene car\u00e1cter aut\u00e9ntico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> El Registro Mercantil estar\u00e1 a cargo de las <a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/leyes\/ley-50-87-sobre-las-camaras-de-comercio-y-produccion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00e1maras de Comercio<\/a> y Producci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y Comercio.La supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Industria y Comercio consistir\u00e1 en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n en formaci\u00f3n; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicaci\u00f3n de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Art\u00edculo 23 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> El Registro Mercantil cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p><strong>a) Matr\u00edcula e Inscripci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a t\u00edtulo profesional o habitual y con prop\u00f3sito de obtener beneficios, realice actos para la producci\u00f3n, la circulaci\u00f3n de bienes y\/o la prestaci\u00f3n de servicios;<\/p>\n<p>2) De las sociedades comerciales con personalidad jur\u00eddica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;<\/p>\n<p>3) De los contratos matrimoniales entre c\u00f3nyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y\/o la mujer es comerciante;<\/p>\n<p>4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;<\/p>\n<p>5) De los actos, bajo firma privada o aut\u00e9nticos, relativos a la constituci\u00f3n, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, as\u00ed como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, as\u00ed como actos relativos a la decisi\u00f3n de suspender o cancelar operaciones;<\/p>\n<p>6) De los concordados dentro del proceso de quiebra;<\/p>\n<p>7) De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificaci\u00f3n de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de inter\u00e9s ante los terceros.<\/p>\n<p><strong>b) Publicidad y Archivo:<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de la documentaci\u00f3n inscrita, en tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n o que constituyan informaci\u00f3n o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Adem\u00e1s, peri\u00f3dicamente las C\u00e1maras de Comercio entregar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Industria y Comercio una s\u00edntesis de la informaci\u00f3n contendida en el Registro.<\/p>\n<p><strong>c) Certificaciones:<\/strong><\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Art\u00edculo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nPROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La solicitud de Registro Mercantil ser\u00e1 presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o el establecimiento de negocios fue abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho.<\/p>\n<p>En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formular\u00e1 dentro del mes siguiente a la fecha de la celebraci\u00f3n de la asamblea o junta general constitutiva, y a la misma deber\u00e1n anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> La inscripci\u00f3n de todos los documentos referidos al Registro Mercantil deber\u00e1 hacerse en libros separados, seg\u00fan la materia, en forma de extracto en que se haga referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto registrado, libro, folio y fecha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> El Registro Mercantil se har\u00e1 en la <a href=\"https:\/\/www.camarasantodomingo.do\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n<\/a> con jurisdicci\u00f3n en el domicilio de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Las tarifas a exigir a los negocios para su registro ser\u00e1n establecidas por las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n. Los ingresos as\u00ed generados se reputar\u00e1n rentas de la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, la cual podr\u00e1 utilizarlos para cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios, dentro del marco de los fines establecidos para sus actividades en la Ley No. 50-87, de las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> Toda inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil se probar\u00e1 con el Certificado de Registro expedido por la respectiva C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> La solicitud de Registro Mercantil indicar\u00e1:<\/p>\n<p>a) En caso de una persona f\u00edsica, el nombre completo de la persona solicitante, copia del documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedica, su domicilio y direcci\u00f3n, lugar o lugares donde se desarrolla sus actividades de manera permanente, su patrimonio l\u00edquido, los bienes inmuebles que posea, monto de las inversiones en la actividad empresarial, nombre de la persona que administra los negocios y sus facultades, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencia de dos<\/p>\n<p>(2) Comerciantes inscritos; y<\/p>\n<p>b) En caso de una sociedad comercial, la raz\u00f3n social de \u00e9sta, su direcci\u00f3n y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s) mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas por menores de edad deber\u00e1n contener las autorizaciones que, conforme a la ley, les hayan otorgado la capacidad para ejercer el comercio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n proveer\u00e1n un formulario para facilitar a los usuarios el suministro de la informaci\u00f3n necesaria. Tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir al solicitante de Registro Mercantil que acredite los datos indicados en la solicitud, mediante la presentaci\u00f3n de certificaciones relativas a su estado civil, sus actividades empresariales, sus operaciones bancarias o cualesquiera otros documentos fehacientes de la informaci\u00f3n incluida en la solicitud.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nACTUALIZACI\u00d3N DEL REGISTRO MERCANTIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Cada dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la matr\u00edcula inicial, toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica sujeta al Registro Mercantil deber\u00e1 renovar su matr\u00edcula por ante la correspondiente C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n o escrito respecto de personas no registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores y\/o representantes de los negocios registrados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> El registro de los actos relativos a las asambleas o juntas generales extraordinarias de las sociedades comerciales con Registro Mercantil, en las cuales est\u00e9n contenidas las adiciones y reformas a los estatutos sociales o se disuelva la sociedad, deber\u00e1 solicitarse dentro del mes de celebrada dicha asamblea o junta general.<\/p>\n<p>Las asambleas o juntas generales ordinarias anuales registradas deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n relativa al informe del Comisario, la elecci\u00f3n de \u00e9ste, la elecci\u00f3n de los administradores, si aplica, as\u00ed como la obtenci\u00f3n o no de utilidades del cierre comercial correspondiente, el destino de \u00e9stas y la declaraci\u00f3n del cumplimiento del pago de los impuestos.<\/p>\n<p>En caso de suspensi\u00f3n de las actividades de negocio sin proceder a la celebraci\u00f3n de asambleas o juntas generales de accionistas, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica registrada deber\u00e1 comunicar por escrito a la C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada y el t\u00e9rmino por el cual ha decidido suspender sus operaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> El registro de los dem\u00e1s actos comprendidos en la presente ley podr\u00e1 solicitarse en cualquier tiempo, aunque los mismos no producir\u00e1n efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n deber\u00e1n anotar en los registros de negocio correspondientes cualesquiera recursos de oposici\u00f3n, cancelaci\u00f3n y nulidad relativos a los nombres comerciales\u00a0utilizados por los establecimientos de negocios registrados, conforme a la publicaci\u00f3n realizada de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> En caso de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de un documento registrado, por parte del negocio titular, la C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n donde fue realizado el registro podr\u00e1 expedir un certificado en el que se insertar\u00e1 el texto conservado por dicha C\u00e1mara. El documento as\u00ed expedido tendr\u00e1 el mismo valor probatorio que su original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> La inexactitud de los asientos que provengan de error u omisi\u00f3n en el documento inscrito se rectificar\u00e1, siempre que se acompa\u00f1e de un documento de la misma naturaleza de la de aquel que la motiv\u00f3, o de una decisi\u00f3n judicial que contenga los elementos necesarios al efecto.<\/p>\n<p>Si se trata de error u omisi\u00f3n material de la inscripci\u00f3n con relaci\u00f3n al documento que le dio origen, se proceder\u00e1 a la rectificaci\u00f3n, teniendo a la vista el instrumento que la caus\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> La C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n con jurisdicci\u00f3n para hacer un registro deber\u00e1 conservar copia del texto completo de todos los documentos objeto de dicho registro bajo cualesquiera m\u00e9todos t\u00e9cnicos que permitan su conservaci\u00f3n y reproducci\u00f3n exacta.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<br \/>\nPUBLICIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> Todo registro se probar\u00e1 con el certificado expedido al efecto por la respectiva C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n o mediante copia del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> La inscripci\u00f3n de los actos sujetos a la presente ley conllevar\u00e1 la entrega de inmediato, y sin otro tr\u00e1mite, del original y copias entregados a estos fines, con las anotaciones relativas al registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> El registro de los actos sujetos a la presente ley har\u00e1 oponible a terceros la informaci\u00f3n contenida en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> El Registro Mercantil ser\u00e1 p\u00fablico. Cualquier persona podr\u00e1 examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. El acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro Mercantil se realizar\u00e1 previa solicitud.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO V<br \/>\nDE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> La persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el comercio, transcurrido el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro Mercantil, ser\u00e1 pasible de multa de hasta tres (3) salarios m\u00ednimos. En caso de que, de manera voluntaria, la persona o sociedad comercial en falta presente la informaci\u00f3n del retraso y la solicitud del registro, dicha sanci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable.<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada, por la Secretar\u00eda de Estado de Industria y Comercio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> La falsedad en los datos que se suministran al Registro Mercantil ser\u00e1 sancionada conforme al Art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Penal Dominicano.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> La falta de la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n relativa a los cambios en el negocio ser\u00e1 sancionada con el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente al salario m\u00ednimo vigente a la fecha.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas obligadas a obtener un Registro Mercantil en virtud de la presente ley disponen de un plazo improrrogable de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su promulgaci\u00f3n, para adaptar y presentar su solicitud ante la C\u00e1mara de Comercio y Producci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Las compa\u00f1\u00edas por acciones o sociedades an\u00f3nimas estar\u00e1n exentas de los requisitos del Art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> Se modifica el P\u00e1rrafo I del Art\u00edculo Primero (1ro.) de la Ley No. 53, del 13 de noviembre de 1970, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I.-<\/strong> Las personas f\u00edsicas o morales y las unidades econ\u00f3micas a las que se refiere esta ley, est\u00e1n obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, para lo cual es obligatorio que suministren las informaciones que, con tal finalidad, les sean requeridas por la oficina encargada de dicho registro, as\u00ed como copia del certificado de Registro Mercantil correspondiente.<\/p>\n<p>La oficina encargada podr\u00e1, proceder de oficio a inscribirse en el mismo a cualquier contribuyente que no est\u00e9 debidamente registrado, comunicando copia del registro expedido a las C\u00e1maras de Comercio y Producci\u00f3n de esa jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> Se modifica el Art\u00edculo 18 de la Ley No. 2324, del 20 de mayo de 1885, para que en lo adelante rece de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Est\u00e1n exceptuados de la formalidad del registro:<\/p>\n<p>1. Los actos y resoluciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo;<\/p>\n<p>2. Los actos de la Contralor\u00eda;<\/p>\n<p>3. Los manifiestos, planillas y recibos expedidos por las aduanas por cobro de los derechos que se causen por esas oficinas;<\/p>\n<p>4. Las actas de nacimiento, matrimonios y defunciones, recibidos por los oficiales del Estado Civil y las copias que \u00e9stos liberen, a no ser que estas copias deban presentarse a los tribunales;<\/p>\n<p>5. Las legalizaciones de las firmas de oficiales o funcionarios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>6. Los pasaportes para poder viajar de un punto a otro del territorio de la Rep\u00fablica y para el extranjero;<\/p>\n<p>7. Las letras de cambio o billetes a la orden, los endosos y pagos de los mismos, a menos que despu\u00e9s de protestados, se presenten ante los tribunales;<\/p>\n<p>8. Los escritos y defensa de los abogados ante los tribunales o juzgados y ante la Suprema Corte de Justicia;<\/p>\n<p>9. Los actos sujetos a registro establecido en la Ley sobre Registro Mercantil.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo.-<\/strong> Las certificaciones que, de los actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, dieren los secretarios o empleados de los mismos, estar\u00e1n sujetas al derecho de registro, si hubiere que presentarlas ante los tribunales por los particulares.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong> La presente ley deroga y sustituye las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&#8211; Ley No. 5260, sobre Establecimiento de Empresas Industriales y Comerciales, Registro Mercantil e Inscripci\u00f3n Industrial, del 30 de noviembre de 1959; y<\/p>\n<p>&#8211; El Art\u00edculo 36, P\u00e1rrafo IV, de la Ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950.<\/p>\n<p>Se deroga igualmente, cualquier otra ley, decreto o reglamentaci\u00f3n que sea contrario a las disposiciones previstas en esta ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley\u00a03-02 de Registro Mercantil CAP\u00cdTULO 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