{"id":434,"date":"2015-01-09T20:20:04","date_gmt":"2015-01-09T20:20:04","guid":{"rendered":"http:\/\/drlawyer.com\/es\/?p=434"},"modified":"2020-07-09T17:51:04","modified_gmt":"2020-07-09T17:51:04","slug":"resoluciones-turisticas-para-transporte-turistico-t-t-resolucion-817-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/resoluciones-turisticas-para-transporte-turistico-t-t-resolucion-817-03\/","title":{"rendered":"Resoluciones Tur\u00edsticas Para Transporte Tur\u00edstico (T. T.) \u2013 Resoluci\u00f3n 817-03"},"content":{"rendered":"<p><strong>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS\u00a0PARA TRANSPORTE TUR\u00cdSTICO (T. T.) Mayo, 2004 Santo Domingo <\/strong><\/p>\n<p><strong>Rep\u00fablica Dominicana REGLAMENTO No. 2118 DE CLASIFICACI\u00d3N y NORMAS PARA TRANSPORTE TERRESTRE TUR\u00cdSTICO DE PASAJEROS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO REP\u00daBLICA DOMINICANA MODIFICACI\u00d3N AL REGLAMENTO NUM. 2118. REGLAMENTO PARA TRANSPORTE TERRESTRE TUR\u00cdSTICO DE PASAJEROS, de fecha 13 de julio de 1984.<\/strong><\/p>\n<p><strong>NUMERO: 817-03 CONSIDERANDO:<\/strong> Que el turismo es un sector econ\u00f3mico muy importante y es vital planificar e implementar un eficiente y c\u00f3modo\u00a0servicio de transporte terrestre tur\u00edstico de pasajeros entre los aeropuertos, terminales y los hoteles.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el transporte tur\u00edstico de pasajeros es una de las partes m\u00e1s importantes del sector, por lo\u00a0que deben incluirse en los planes nacionales para obtener un servicio de calidad eficiente.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que para tales efectos es preciso establecer ciertos requisitos para asegurar el correcto estado y funcionamiento de los\u00a0veh\u00edculos que sirven al transporte tur\u00edstico como son carros, taxis, minibuses y autobuses.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que es necesario planificar e implementar el servicio\u00a0de transporte tur\u00edstico terrestre referente a los aeropuertos, puertos y hoteles, as\u00ed como entre sitios del pa\u00eds de atracci\u00f3n para el turista de la naci\u00f3n y el extranjero.<\/p>\n<p>VISTA la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su art\u00edculo 4, de fecha 2 de diciembre de 1979;\u00a0En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art\u00edculo 55 de la\u00a0Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, dicto el siguiente:<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE\u00a0 TERRESTRE TUR\u00cdSTICO DE PASAJEROS <\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I &#8211; De los Veh\u00edculos\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art 1.-<\/strong> El transporte tur\u00edstico de pasajeros lo concebimos como el uso de la v\u00eda p\u00fablica por parte de los turistas nacionales y extranjeros, en unidades vehiculares espec\u00edficas, para concurrir a hoteles, restaurantes, aeropuertos, puertos mar\u00edtimos, playas, r\u00edos, lagos, centros de diversi\u00f3n, lugares y zonas tur\u00edsticas y ecotur\u00edsticas, etc.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> Cada veh\u00edculo en el servicio de transporte tur\u00edstico de pasajeros deber\u00e1 cumplir los requerimientos de la Ley No. 541. de fecha 28 de diciembre de 1967, particularmente con los art\u00edculos que tratan con las condiciones y seguridad del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> La modalidad del transporte tur\u00edstico terrestre de pasajeros se realizar\u00e1 en autobuses, minibuses y carros.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Los autobuses estar\u00e1n regulados a trav\u00e9s de empresas y\/o compa\u00f1\u00edas, los cuales deber\u00e1n tener un m\u00ednimo de 6 unidades.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> Los taxis ser\u00e1n regulados a trav\u00e9s de Sindicatos y\/o Asociaciones, los cuales deben tener un m\u00ednimo de 20 miembros, cada uno con su respectiva unidad vehicular.<\/p>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> El transporte tur\u00edstico terrestre de pasajeros aplicar\u00e1 una tarifa de precios aprobada por la <a href=\"http:\/\/mitur.gob.do\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Secretar\u00eda de Estado de Turismo<\/a>, acorde con lo establecido en las letras i, j, del art\u00edculo 20 de la Ley No. 541 del 31 de Diciembre de 1969.<\/p>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> La licencia de operaci\u00f3n de las Compa\u00f1\u00edas de autobuses tur\u00edsticos debe ser renovada anualmente.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Cada veh\u00edculo en el servicio del transporte tur\u00edstico terrestre de pasajeros debe cumplir con los siguientes requerimientos:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Mantener su funcionamiento mec\u00e1nico, su higiene, su apariencia interna (asientos, forros, techo y tablero) y externas (pintura, luces) en \u00f3ptimas condiciones.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Conservar los cinturones de seguridad y los indicadores de velocidad, combustibles, temperatura, etc., funcionando en perfectas condiciones.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Mantener el aire acondicionado en excelentes condiciones.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Tener juego de gomas, incluyendo la de repuesta en perfecto estado.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Exhibir un r\u00f3tulo de identificaci\u00f3n de la Sectur.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Estar dotado de la placa especial de <a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/especialidades\/turismo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Turismo<\/a> que autoriza la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Los taxis (carros) deben tener 4 puertas.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Los autobuses y minibuses deben tener un m\u00ednimo de 3 puertas.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Los taxis tur\u00edsticos deben tener una capacidad m\u00e1xima de 12 pasajeros.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Las unidades vehiculares de las empresas y compa\u00f1\u00edas de autobuses deben tener capacidad m\u00ednima de 12 pasajeros.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Los taxis (cms y minibuses) deben ser de color crema.<\/p>\n<p><strong>m)<\/strong> Las unidades vehiculares preferiblemente no deben tener m\u00e1s de 5 a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, deben estar aptas para los servicios tur\u00edsticos, lo cual ser\u00e1 determinado por las peri\u00f3dicas inspecciones que deber\u00e1n realizarse y por la inspecci\u00f3n anual que se llevar\u00e1 a cabo conjuntamente con los inspectores de la O.T.T.T.<\/p>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> Se establece una comisi\u00f3n constituida por dos (2) representantes de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre con el poder de revisar y autorizar los veh\u00edculos de transporte tur\u00edstico, ser\u00e1 revisado por la comisi\u00f3n anualmente o cuando sea necesario, para confirmar sus condiciones mec\u00e1nicas de seguridad, de acuerdo con los requerimientos establecidos por este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.-<\/strong> Las Compa\u00f1\u00edas de autobuses tur\u00edstico deben cumplir con los requisitos siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Dirigir una carta al Secretario de Turismo, solicitando el permiso de operaci\u00f3n e indicando la ubicaci\u00f3n y el n\u00famero telef\u00f3nico de la compa\u00f1\u00eda o del solicitante.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Copias de las c\u00e9dulas de identidad y electoral de los tres principales accionistas. En caso de ser extranjeros, copias de los pasaportes y las residencias (temporal o definitiva), de no poseer las residencias se admitir\u00e1 con car\u00e1cter temporal las visas de negocio.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Certificados de buena conducta de la P. N. o certificados de no delincuencia de los tres principales accionistas.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Referencia personal de cada uno de los tres accionistas principales.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Copia del certificado de registro de nombre comercial definitivo, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud del registro definitivo. La disponibilidad del nombre comercial y la factura de pago correspondiente a la emisi\u00f3n de dicho nombre comercial.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Documentos constitutivos de la Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Copia del R.N.e. o tarjeta de identificaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Referencia bancaria del solicitante.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del local debida mente notariado.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Cada autob\u00fas debe exhibir el nombre de la Compa\u00f1\u00eda, n\u00famero de ficha en letras bien visibles.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II &#8211; De los Choferes\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art 11.-<\/strong> Los choferes deber\u00e1n reunir las condiciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Estar provistos de una licencia oficial para manejar veh\u00edculos de motor del servicio p\u00fablico, acorde con las exigencias de la Ley No. 241 (depositar dos (2) copias de la licencia).<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Ser de buenas costumbres demostrable con la presentaci\u00f3n de un certificado de buena conducta emitido por la Polic\u00eda Nacional y\/o un Certificado de no Delincuencia emitido por el Procurador Fiscal.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Depositar (c\/u) tres cartas de referencias personales.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Gozar de buena salud demostrable con la presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico aprobado por la Sectur.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Realizar la prueba Anti-Doping.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Los taxistas en el ejercicio de su labor deben exhibir el uniforme tur\u00edstico (pantal\u00f3n kakis y camisa verde oscuro).<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Depositar dos (2) fotos a color 2\u00d72.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Depositar dos (2) copias de la c\u00e9dula de identidad y si es extranjero depositar copia del pasaporte y de la residencia (deben estar al d\u00eda).<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Depositar copia de la matr\u00edcula del veh\u00edculo, el cual debe estar a su nombre o depositar copia del acto de compraventa, notariado o carta del banco, financiera o dealer dando constancia de que tiene el veh\u00edculo acreditado.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Cubrir el costo del taller o seminario de educaci\u00f3n tur\u00edstica y manejo defensivo que realizar\u00e1 la Sectur previo a la cametizaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n del Carnet.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Poseer ciertos conocimientos del idioma ingl\u00e9s o mostrar disposici\u00f3n y actitud para aprenderlo.<\/p>\n<p><strong>l)<\/strong> La Sectur es la \u00fanica instituci\u00f3n competente para elevar el n\u00famero de asociados o nuevos taxistas tur\u00edsticos y s\u00f3lo se har\u00e1 cuando los estudios de las necesidades del transporte as\u00ed lo demanden, este proceso se realizar\u00e1 en base a la coordinaci\u00f3n entre las instituciones representativas del sector de los taxis y esta Secretar\u00eda de Estado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III &#8211; De las Terminales Tur\u00edsticas<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 12.-<\/strong> Para los fines de este reglamento podemos definir las terminales tur\u00edsticas como los lugares visitados frecuentemente por los turistas, en los cuales son recogidos y transportados hacia sus diversos destinos, estos pueden ser puertos mar\u00edtimos, aeropuertos, hoteles, etc.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> En los Aeropuertos estatales o privados, se instalar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n adecuada que les sirva de orientaci\u00f3n a los visitantes que llegan del exterior y a los nacionales que utilizan esas terminales. Este sistema debe incluir informaci\u00f3n sobre los sitios donde se puede solicitar un taxi, un autob\u00fas, un carro de alquiler, etc.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> En las terminales tur\u00edsticas se destinar\u00e1 un \u00e1rea o espacio, el cual servir\u00e1 de estacionamiento o parqueo de la(s) modalidad(es) del transporte tur\u00edstico que ellas operen, donde el turista pueda escoger su preferible modo de transporte, esto es obligatorio al igual que el sistema de informaci\u00f3n que se trata en el Art. 5.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> Los ofertantes de servicios de transporte tur\u00edstico y las administraciones de las terminales tur\u00edsticas establecen acuerdos para la instalaci\u00f3n de oficinas de informaci\u00f3n para cada servicio de transporte tur\u00edstico, as\u00ed como \u201cpizarras\u201d o carteles con las tarifas de precios aprobadas por la Sectur, las mismas deben ser colocadas en lugares visibles.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> Las Empresas y\/o compa\u00f1\u00edas de autobuses tur\u00edsticos deben tener un m\u00ednimo de 6 unidades, estos establecimientos deber\u00e1n pagar la tarifa vigente por concepto de emisi\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n de la licencia de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Al viajero se le permitir\u00e1 elegir el modo de transporte que prefiera, de tal manera que su servicio solo sea dado por solicitud voluntaria.<\/p>\n<p><strong>Art. 18.-<\/strong> Los operadores tur\u00edsticos \u201cTours Operadores\u201d, en la operaci\u00f3n de grupos, transfer y otros, podr\u00e1n contratar los servicios de transporte que ellos prefieran, siempre y cuando, dichos transportistas cuenten con el permiso de la Sectur.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV &#8211; De los Controles <\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> Las actividades de los choferes, mientras est\u00e9n prestando servicios, ser\u00e1n controladas por los inspectores designados por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> Los inspectores en ejercicio de sus funciones podr\u00e1n recomendar a la Sectur la cancelaci\u00f3n provisional o definitiva del Carnet de los choferes que violenten las disposiciones del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.-<\/strong> Los inspectores deber\u00e1n rendir informes detalladamente de las actividades de los choferes sobre cualquier aspect0 que le sea solicitado por la Sectur y el CART (en el cas0 de los taxis tur\u00edsticos).<\/p>\n<p><strong>Art. 22.-<\/strong> Los inspectores velar\u00e1n porque se cumplan estrictamente las disposiciones de ese reglamento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V &#8211; De las Sanciones<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 23.-<\/strong> Corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo aplicar en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, las sanciones administrativas que considere de lugar, sin perjuicio de las contenidas en la Ley 541 de fecha 31 de diciembre de 1969.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo 1 &#8211;<\/strong> Las sanciones de car\u00e1cter administrativo, no incluir\u00e1n la responsabilidad penal o civil en que se pudiera incurrir.<\/p>\n<p><strong>Art. 24.-<\/strong> El desconocimiento o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento conllevar\u00e1:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Amonestaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Cancelaci\u00f3n provisional o definitiva del Carnet que lo acredita.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Cancelaci\u00f3n provisional o definitiva de la placa especial de turismo.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Cancelaci\u00f3n provisional o definitiva de la licencia de operaci\u00f3n de la Empresa o Compa\u00f1\u00eda y del Sindicato o Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA TRANSPORTE TUR\u00cdSTICO TERRESTRE DE AVENTURA (JEEP SAFARI) NUMERO: 812-03 <\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que las actividades tur\u00edsticas crecen vertiginosamente en la Rep\u00fablica Dominicana, y con estas surgen nuevas modalidades de servicios tur\u00edsticos como lo es el turismo de aventura.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que como parte del turismo de aventura la modalidad del jeep safar\u00ed viene expandi\u00e9ndose en el territorio nacional, por lo que se toma necesario su regulaci\u00f3n y control para garantizar la calidad del servicio y las condiciones de seguridad, tomando en cuenta la irregularidad del terreno en que el mismo se realiza.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que para tales efectos es preciso establecer ciertos requisitos para asegurar el correcto estado y funcionamiento de 8 los veh\u00edculos que sirven al transporte tur\u00edstico terrestre de aventura.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que cada servicio tur\u00edstico debe mantenerse dentro de sus caracter\u00edsticas propias y particulares, sin desnaturalizarse, como forma de que al turista se le proporcione el servicio que realmente escoge.<\/p>\n<p><strong>VISTA la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su Art\u00edculo 4, de fecha 26 de diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, dicto el siguiente: <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA TRANSPORTE TUR\u00cdSTICO TERRESTRE DE AVENTURA JEEP SAFARI <\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas Art. 1.-<\/strong> El safari es una excursi\u00f3n que generalmente se realiza con los turistas que les gusta disfrutar de la aventura, de los r\u00edos y tos bosques, de la monta\u00f1a y el campo etc.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo.-<\/strong> El turista que prefiere este tipo de actividad viene a la Rep. Dominicana con el prop\u00f3sito de conocer y divertirse en contacto con un medio ambiente tropical diferente al de las urbes y de las ciudades.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> Los jeep safari no deben realizar excursiones en las ciudades, \u201ccity tours\u201d, \u201ccity shopping\u201d etc.-De hacerlo desnaturalizan la esencia y el car\u00e1cter del turismo de aventura, pues el que escoge este tipo de excursiones lo hace con la idea general que existe acerca del safari.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> Como el jeep safari es un turismo de aventura de car\u00e1cter rural, las unidades vehiculares utilizadas en este tipo de servicio tur\u00edstico deben tener condiciones de seguridad muy particulares, as\u00ed como caracter\u00edsticas y cualidades ajustadas a este tipo de actividad, los veh\u00edculos propios de esta actividad son camiones, jeep, y camionetas.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Al momento de solicitar la licencia de operaci\u00f3n y\/o su renovaci\u00f3n la compa\u00f1\u00eda debe presentar la carta de ruta, de la cual los jeep safari no deben apartarse, la misma incluir\u00e1:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Punto de partida.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Lugares a visitar.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Puntos espec\u00edficos donde realizar\u00e1n paradas.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Retorno al puerto de partida.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> Las unidades deben ser acondicionadas, ambientalizadas y adaptadas para esta modalidad de los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>ART 6.-<\/strong> El jeep safari debe ser conducido por un chofer tur\u00edstico, el cual mientras este prestando servicios debe exhibir el carnet oficial otorgado por la SECTUR; el mismo debe ser renovado anualmente.<\/p>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> Los choferes tur\u00edsticos de las compa\u00f1\u00edas estar\u00e1n sujeto al cumplimiento del reglamento para transporte tur\u00edstico terrestre de pasajeros espec\u00edfica mente en lo referente al Art. 11, en sus letras A-BCD- E-G-H-J-K-L, Art. 19, Art. 20 y el Art. 24.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Por las caracter\u00edsticas propias de este tipo de servicios tur\u00edsticos, al chofer de jeep safari no se les exige el uso de uniforme pero siempre debe vestir de manera higi\u00e9nica y apropiada.<\/p>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> Las excursiones del jeep safari deben contar con la presencia de un gu\u00eda tur\u00edstico, el cual debe exhibir el carnet oficial de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo. Dicho carnet debe ser renovado anualmente.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.-<\/strong> El servicio de jeep safari debe ser realizado a trav\u00e9s de un operador tur\u00edstico (tour operador}.<\/p>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de la actividad del jeep safari se debe obtener la licencia de operaci\u00f3n, la cual debe ser renovada anualmente. La compa\u00f1\u00eda debe pagar la tarifa vigente para la obtenci\u00f3n de esta licencia o su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III &#8211; De la Compa\u00f1\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.12.-<\/strong> Para obtener su licencia de operaci\u00f3n la compa\u00f1\u00eda de jeep safari debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Dirigir carta al Secretario de Turismo solicitando el permiso de operaci\u00f3n, en la cual conste, ubicaci\u00f3n del Centro de Operaciones, tel\u00e9fonos, etc.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Copia de la c\u00e9dula de identidad y electoral de los tres principales accionistas, en caso de ser extranjeros depositar copias del pasaporte y de la residencia (temporal o definitiva), de no poseer esta \u00faltima se admitir\u00e1 provisionalmente la visa de negocio.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Certificados de buena conduc\u00eda o certificados de no-delincuencia de los tres principales accionistas.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Referencia personal de cada uno de los tres principales accionistas.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Copias del certificado de nombre comercial definitivo expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, en caso de no poseerlo, depositar carta de solicitud del nombre, la disponibilidad del mismo, y factura por concepto del pago correspondiente.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Documentos Constitutivos de la Compa\u00f1\u00eda, (completos).<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III &#8211; De los Veh\u00edculos<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Los jeep safari deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Los camiones deben tener una capacidad m\u00e1xima de 15 pasajeros, debidamente sentados en la parte trasera.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> En la parte trasera deben adaptarles asientos, los cuales deben estar equipados con cinturones de seguridad. Uno por cada tu rista (pasajeros).<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Los veh\u00edculos deben poseer lonas fijas o m\u00f3viles que protejan al turista en caso necesario, en su lugar usar cualquier material parecido.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> A los camiones y las camionetas se les deben instalar tuber\u00edas u otro material adecuado, el cual debe acolcharse para mayor seguridad del turista.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Cada veh\u00edculo de jeep safari debe exhibir un r\u00f3tulo de la SECTUR.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Cada veh\u00edculo debe ser identificado con el nombre de la compa\u00f1\u00eda, utilizando letras apropiadas y bien visibles. As\u00ed como colocarIe el n\u00famero de la ficha.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Seguro vigente de cada veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Los veh\u00edculos deben cumplir con los requerimientos de la ley no. 241, de fecha 28 de Diciembre de 1967, particularmente con los art\u00edculos que tratan con las condiciones de seguridad.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Tener pintura en buen estado.<\/p>\n<p><strong>j)<\/strong> Buen aspecto interior y con todos los marcadores en buenas condiciones.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Los cristales y todas las luces deben estar en buen estado<\/p>\n<p><strong>m)<\/strong> Frenos de emergencia y neum\u00e1ticos en buenas condiciones.<\/p>\n<p><strong>n)<\/strong> Limpia parabrisas, puertas, ba\u00fal y suspensi\u00f3n en buen estado.<\/p>\n<p><strong>o)<\/strong> Juego de gomas en muy buenas condiciones, incluyendo la de repuesta.<\/p>\n<p><strong>p)<\/strong> Los veh\u00edculos preferentemente no deben tener m\u00e1s de 5 a\u00f1os de fabricaci\u00f3n. Siempre deben estar en perfectas condiciones para ofrecer servicios tur\u00edsticos, lo que ser\u00e1 determinado por el departamento de empresas y servicios a trav\u00e9s de las inspecciones.<\/p>\n<p><strong>q)<\/strong> Deben tener botiqu\u00edn de primeros auxilios completo.<\/p>\n<p><strong>r)<\/strong> Equipos de seguridad, incluyendo extinguidores.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV &#8211; De los Choferes<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> Los choferes deber\u00e1n reunir las condiciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Estar provistos de una licencia oficial para manejar veh\u00edculos de motor, de acuerdo con las categor\u00edas establecidas en la Ley No. 241. del 28 de diciembre de 1967.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Ser de buenas costumbres, demostrable con la presentaci\u00f3n de un certificado de no delincuencia, expedido por la Procuradur\u00eda Fiscal o por un certificado de buena conducta, expedido por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Certificado M\u00e9dico.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Poseer un buen conocimiento de las Leyes y Reglamentos del Tr\u00e1nsito Terrestre.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Poseer cierto conocimiento del idioma Ingl\u00e9s, para lo cual ser\u00e1 evaluado por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Poseer un carnet de identificaci\u00f3n, expedido por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Cubrir el costo del curso o taller de capacitaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Poseer todas sus documentaciones al d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Haberse realizado la prueba Anti-Doping.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V &#8211; De los Controles<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> Las actividades de los choferes de jeep safari mientras est\u00e9n prestando servicio, ser\u00e1n controladas por los inspectores designados por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> Los inspectores en el ejercicio de sus funciones podr\u00e1n recomendar a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo la cancelaci\u00f3n provisional o definitiva del carnet de los choferes que desconozcan las disposiciones del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Los inspectores deber\u00e1n rendir informe detalladamente de las actividades de los choferes sobre cualquier aspecto que les sean solicitados por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo y la Oficina Nacional de Transporte Terrestre.<\/p>\n<p><strong>Art. 18.-<\/strong> Los inspectores velar\u00e1n porque se cumplan estrictamente las disposiciones de este reglamento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0CAPITULO VI &#8211; De las Sanciones<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> Corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo aplicar en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, las sanciones administrativas que considere de lugar, sin perjuicio de las contenidas en la Ley 541 de fecha 31 de diciembre de 1969 u otra disposici\u00f3n legal relativa al tr\u00e1nsito vehicular.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo.-<\/strong> Las sanciones de car\u00e1cter administrativo, no incluir\u00e1n la responsabilidad penal o civil en que se pudiere incurrir.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> El desconocimiento e \u201cincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento conllevar\u00e1:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Cancelaci\u00f3n provisional o definitiva del carnet que lo acredita como chofer de transporte de turistas.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Cancelaci\u00f3n provisional o definitiva de la placa especial de turismo.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Cancelaci\u00f3n provisional o definitiva de la licencia de operaci\u00f3n emitida por la SECTUR.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS PARA ALQUILER DE VEH\u00cdCULOS Mayo, Santo Domingo Rep\u00fablica Dominicana.<\/strong><\/p>\n<p>REGLAMENTO No. 2117 DE CLASIFICACI\u00d3N y NORMAS PARA ALQUILERES DE VEH\u00cdCULOS SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO REP\u00daBLICA DOMINICANA MODIFICACI\u00d3N AL REGLAMENTO NUM. 2117. REGLAMENTO DE ALQUILERES DE VEH\u00cdCULOS, de fecha 13 de julio de 1984. NUMERO: 814-03<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el turismo es un sector econ\u00f3mico muy importante y es vital planificar e implementar un eficiente servicio de alquileres de veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que por ser el turismo un factor econ\u00f3mico de primer orden para el desarrollo del pa\u00eds deben ser planificadas todas sus actividades, a fin de que respondan a una pol\u00edtica coherente.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que para tales efectos es necesario establecer ciertos requisitos para asegurar el correcto estado y funcionamiento de los veh\u00edculos que sirven a los negocios de alquileres de carros (Rent-a-Car).<\/p>\n<p>VISTA la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su Art\u00edculo 4, de fecha 26 de. diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, dicto el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>REGLAMENTO PARA EL NEGOCIO DE ALQUILERES DE VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I &#8211; Requisitos para la Instalaci\u00f3n del Negocio de Alquileres de Veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> Para la instalaci\u00f3n de todo negocio de alquiler de veh\u00edculos, se hace necesario la obtenci\u00f3n de una licencia de operaci\u00f3n, otorgada por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, la cual solo podr\u00e1 concederla cuando el interesado cumpla con todos los requisitos consignados en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> La licencia de operaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de 12 meses, haci\u00e9ndose obligatoria su renovaci\u00f3n al momento de la expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> Para la obtenci\u00f3n de la citada licencia el interesado dirigir\u00e1 una carta al Secretario de Estado de Turismo, solicitando la correspondiente autorizaci\u00f3n oficial, en la cual debe hacerse constar: nombre, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la persona f\u00edsica o moral del establecimiento a instalar.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> En caso de que el solicitante sea una persona f\u00edsica anexar\u00e1 los siguientes documentos:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Fotocopia de la c\u00e9dula de identidad y electoral del solicitante y si es extranjero fotocopia del pasaporte y de la residencia, si no tiene esta \u00faltima, depositar la visa de negocio.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Certificado de Buena Conducta de la P.N. y\/o Certificado de No delincuencia de la Fiscal\u00eda del solicitante.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Tres referencias personales del solicitante.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Carta referencia Bancaria que acredite la solvencia econ\u00f3mica del solicitante.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> T\u00edtulo de propiedad o contrato de arrendamiento del local en que se realizar\u00e1 la actividad y de los parqueos a utilizar.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> P\u00f3liza de Responsabilidad Civil por un monto de RD$1,500,000.00 (UN MILL\u00d3N QUINIENTOS MIL PESOS).<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Fotocopia de certificado de registro de nombre comercial definitivo.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> En caso de que el solicitante sea persona moral anexar lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Certificados de Buena Conducta de la P.N. y\/o de NO delincuencia de los tres principales accionistas.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Documentos de la compa\u00f1\u00eda: -Copias de los Estatutos Sociales -Lista de suscriptores y estado de pago de las acciones -Publicaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional -Copia asamblea general constitutiva -Acta de la \u00faltima asamblea ordinaria, si la ha habido. -Inventar\u00edo de los documentos depositados y recibidos por antes los tribunales de la rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Someter a la consideraci\u00f3n de la SECTUR una tarifa de precios, la cual una vez aprobada por el Departamento de Empresas y Servicios Tur\u00edsticos, ser\u00e1 colocada en un lugar visible del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Fotocopia del RNC o tarjeta de identificaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>Capitulo II &#8211; De los Veh\u00edculos<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> Los negocios que se dediquen al alquiler de veh\u00edculos, deben poseer un m\u00ednimo de seis (6) veh\u00edculos, cuyas matriculas puedan estar a nombre del solicitante (si es persona f\u00edsica) y\/o de los dem\u00e1s socios (moral).<\/p>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> Si lo veh\u00edculos est\u00e1n financiados depositar carta del banco o del poder de que los veh\u00edculos est\u00e1n acreditados al solicitantes y\/o a los socios.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Suministrar a la SECTUR cada seis (6) meses una lista de todos los veh\u00edculos en servicio (copias de las matriculas).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LOS VEH\u00cdCULOS DEBEN REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1-<\/strong> Los veh\u00edculos deben estar en perfecta condiciones, cuya aceptaci\u00f3n se determinar\u00e1 en base a la inspecci\u00f3n de rigor.<\/p>\n<p><strong>2-<\/strong> Pintura en buen estado.<\/p>\n<p><strong>3-<\/strong> Buen aspecto interior, con todos los indicadores del tablero en buenas condiciones.<\/p>\n<p><strong>4-<\/strong> Cristales en excelentes condiciones.<\/p>\n<p><strong>5-<\/strong> Frenos de emergencia y neum\u00e1ticos en buen estado.<\/p>\n<p><strong>6-<\/strong> Juego de gomas, y repuesta en \u00f3ptimas condiciones, tener gato, llave de rueda, etc.<\/p>\n<p><strong>7-<\/strong> Luces de stop, de placa y dem\u00e1s en perfecto funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>8-<\/strong> Limpiaparabrisas, puertas y ba\u00fal en buen estado.<\/p>\n<p><strong>9-<\/strong> Suspensi\u00f3n y aire acondicionado en buenas condiciones.<\/p>\n<p><strong>10-<\/strong> Mapa del pa\u00eds en cada unidad.<\/p>\n<p><strong>11-<\/strong> Seguro vigente de cada veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>12-<\/strong> Cintur\u00f3n de seguridad en buen estado.<\/p>\n<p><strong>13-<\/strong> En sentido general tener cada veh\u00edculo en buenas condiciones, acorde con los requerimientos de seguridad establecidos por la Ley No. 241.<\/p>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> Para la instalaci\u00f3n de un negocio de alquiler de veh\u00edculos se requiere que se observen las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio, como cualquier comerciante, as\u00ed como los requisitos exigidos por otras disposiciones legales al respecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.-<\/strong> Al rentar el veh\u00edculo, la empresa deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de los inspectores de la SECTUR, copia del contrato, fotocopia de la matricula y del seguro.<\/p>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Los veh\u00edculos deber\u00e1n ser sometidos a inspecci\u00f3n peri\u00f3dica por funcionarios competentes de la SECTUR.<\/p>\n<p><strong>Art. 12.-<\/strong> Para la renovaci\u00f3n de la licencia de operaci\u00f3n el interesado remitir\u00e1 al Secretario de Turismo, una carta solicitud, un mes antes de su vencimiento, dicha solicitud debe estar acompa\u00f1ado de las siguientes documentaciones perecederas:<\/p>\n<p><strong>1-<\/strong> Copia de la \u00faltima asamblea ordinaria anual y extraordinaria, si la ha habido en la que se hayan aprobado, cambio de nombre, de domicilio, modificaci\u00f3n de la n\u00f3mina de socios, etc.<\/p>\n<p><strong>2-<\/strong> P\u00f3liza de responsabilidad civil vigente por RD$1,500,000.00.<\/p>\n<p><strong>3-<\/strong> Recibo de pago de impuesto (DGlI) actualizada.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Antes de conceder la Renovaci\u00f3n, el Departamento de Empresas y Servicios, proceder\u00e1 a llevar a cabo una inspecci\u00f3n de las instalaciones y la flotilla de la empresa solicitante, en caso de \u00e9sta no cumplir con los requisitos consignados en este reglamento, se le otorgar\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas para cumplir con los mismos, transcurrido este plazo se realizar\u00e1 una nueva inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art.14.-<\/strong> En el caso de que despu\u00e9s de una segunda inspecci\u00f3n el solicitante continuare sin satisfacer los requisitos exigidos se les otorgar\u00e1n 5 d\u00edas de plazo.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> Transcurrido este nuevo plazo y si el solicitante no se ha ajustado a los requerimientos de la SECTUR se proceder\u00e1 a rechazar definitivamente la renovaci\u00f3n y la Empresa ser\u00e1 clausurada.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> El nombre comercial o marca., as\u00ed como el logo o s\u00edmbolo, que utilice la compa\u00f1\u00eda no podr\u00e1 ser igual, ni parecido al de otra compa\u00f1\u00eda regulada por la SECTUR.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Todo veh\u00edculo destinado al alquiler deber\u00e1 contar con una bit\u00e1cora de mantenimiento, la cual deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de los inspectores de la SECTUR, se entiende por \u201dbit\u00e1cora de mantenimiento\u201d a un libro, cuaderno o tarjeta, donde se asentar\u00e1 con fecha y ejecutante toda acci\u00f3n o trabajo de mantenimiento a que sea sometido el veh\u00edculo. En caso de sistemas computarizados, los mismos deber\u00e1n contar con software para auditor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> El mantenimiento de los veh\u00edculos deber\u00e1 llevarse a cabo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, consignada en el manual de uso de cada veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Adem\u00e1s del seguro exigido por la ley, para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor, el establecimiento deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del cliente por lo menos dos (2) opciones adicionales de seguro que liberen progresivamente a este \u00faltimo de la responsabilidad civil y de da\u00f1os a terceros y a la propiedad ajena y cuya contrataci\u00f3n ser\u00e1 opcional por parte del mismo.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Los contratos de alquiler deber\u00e1n estar impresos por lo menos en Espa\u00f1ol e Ingl\u00e9s y en el mismo deber\u00e1 hacerse constar, al momento de cerrar dicho contrato, la tarifa y el seguro contratados, cualquier desperfecto en el funcionamiento del veh\u00edculo y sus accesorios, o en la carrocer\u00eda, as\u00ed como la fecha y la hora de entrega.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Las tarifas deber\u00e1n estar disponibles, por lo menos en Espa\u00f1ol e Ingl\u00e9s, en cualquier medio impreso o gr\u00e1fico, e incluir las gracias y periodos de vigencia. Las mismas deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n del cliente en el local donde se lleve a cabo la realizaci\u00f3n del contrato de alquiler.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Es obligatorio poseer un libro de inspecci\u00f3n que debe adquirirse en la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, dicho libro deber\u00e1 estar siempre a disposici\u00f3n de los inspectores de la SECTUR.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III &#8211; De la Compa\u00f1\u00eda<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 18.-<\/strong> Toda Empresa autorizada a ejercer el negocio de alquiler de veh\u00edculos deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Contar con un local bajo techo, debidamente acondicionado para brindar servicios tur\u00edsticos, el cual no podr\u00e1 incluir actividades ajenas a los servicios tur\u00edsticos. En las zonas tur\u00edsticas deben contar con personal biling\u00fce, espec\u00edficamente en el cierre de los contratos y en lo que tiene que ver con los agentes de alquiler.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> El local deber\u00e1 estar debidamente identificado con un letrero visible, de un tama\u00f1o acorde con el local.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Deber\u00e1 contar por lo menos con dos l\u00edneas telef\u00f3nicas, una de las cuales deber\u00e1 estar disponible con servicio de mensajer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> Para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de sucursales y\/o puntos de venta se deber\u00e1 dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo, de acuerdo al art\u00edculo 2 de este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> Se entiende por SUCURSAL, un establecimiento cuya operaci\u00f3n depende solo en parte de la casa matriz, como son los centros de operaciones que pudieran funcionar en el interior mientras tienen su casa matriz en el D.N., Ej. Mientras por punto de venta se entiende uno cuya operaci\u00f3n depende en su totalidad de la casa matriz o de la sucursal, la instalaci\u00f3n de este \u00faltimo, no conlleva pago.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.-<\/strong> En caso de que durante una inspecci\u00f3n rutinaria o por reclamaci\u00f3n interpuesta por un cliente insatisfecho, sea detectada una de las citadas faltas graves, el Departamento de Empresas y Servicios otorgar\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas para corregir la misma, haci\u00e9ndolo constar en el libro de inspecci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, se proceder\u00e1 una inspecci\u00f3n de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 22.-<\/strong> En caso de que la citada inspecci\u00f3n de verificaci\u00f3n arrojare como resultado la no correcci\u00f3n de la falta en cuesti\u00f3n, el Departamento de Empresas y Servicios otorgar\u00e1 un plazo de 5 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.-<\/strong> transcurrido el plazo de 5 d\u00edas y el establecimiento no haya corregido la falta, el Departamento de Empresas y Servicios proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de lugar, de las establecidas en el Art. 24<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV &#8211; Del Control y las Sanciones<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 24.-<\/strong> Las infracciones que se cometen por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil en que se incurra, dar\u00e1n lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se har\u00e1 efectiva mediante la disposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Suspensi\u00f3n de las actividades por un per\u00edodo no menor de seis (6) meses.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Multa equivalente a la tasa para la renovaci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Cierre o clausura de las actividades de la empresa con la suspensi\u00f3n definitiva de la licencia de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 25.-<\/strong> Entre otras se considerar\u00e1n faltas graves, posibles de aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Operar sin nunca haberse provisto de la correspondiente licencia de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> No renovar la licencia de operaci\u00f3n en el tiempo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> La falta de mantenimiento de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Permitir el vencimiento de los seguros de los veh\u00edculos y de responsabilidad civil.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> No contar con la debida bit\u00e1cora de mantenimiento.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> No contar con el debido libro de inspecci\u00f3n y por no mantener el local en buenas condiciones para la realizaci\u00f3n de esa actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> La apertura de sucursales no autorizadas.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> La inclusi\u00f3n en el local de actividades ajenas e incompatibles con los ser\u2019.ricios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Por abrir puntos de venta sin la aprobaci\u00f3n de la SECTUR.<\/p>\n<p><strong>Art. 26.-<\/strong> En caso de que la sanci\u00f3n impuesta a un establecimiento conlleve la anulaci\u00f3n definitiva de la licencia de operaci\u00f3n, el mismo no podr\u00e1 solicitar su rehabilitaci\u00f3n, antes de haber transcurrido 24 meses de dicha anulaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos consignados en este reglamento, realizando una nueva solicitud de permiso de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 27.-<\/strong> Antes de transcurridos los 24 meses de anulada una licencia de operaci\u00f3n, no se otorgar\u00e1n permisos a establecimientos donde figuren como accionistas o ejecutivos (as) los nombres de los accionistas o ejecutivos (as) de compa\u00f1\u00edas cIausuradas.<\/p>\n<p><strong>Art. 28.-<\/strong> A los negocios de alquileres de veh\u00edculos establecidos al momento de la publicaci\u00f3n de este reglamento, incluidos aquellos autorizados por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, se les otorga un plazo de 30 d\u00edas para cumplir con el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 29.-<\/strong> Queda encargado de hacer cumplir este reglamento, el Departamento de Empresas y Servicios Tur\u00edsticos de esta SECTUR, para lo cual queda autorizado a inspeccionar toda empresa del ramo, en cualquier momento y sin aviso previo.<\/p>\n<p><strong>Art. 30.-<\/strong> Los establecimientos. de alquiler de veh\u00edculos (Rent-a-Car), ya sean f\u00edsicos o morales, deben pagar la tarifa vigente por concepto de emisi\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>LEY NUM. 541. LEY ORG\u00c1NICA DE TURISMO DE LA REP\u00daBLICA DOMINICANA Del 31 de Diciembre de 1969.<\/p>\n<p>EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REP\u00daBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY NUMERO 541 De la Promoci\u00f3n Estatal de Turismo de la Creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo<\/p>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> Se declara de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s nacional la promoci\u00f3n estatal del turismo y de las actividades conexas a \u00e9ste. Esta promoci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante programas de diferente \u00edndole destinados a estimular viajes de extranjeros a la Rep\u00fablica Dominicana y de los habitantes de \u00e9sta de un lugar a otro del territorio nacional, con prop\u00f3sitos recreativos, cient\u00edficos culturales, d\u00e1ndose particular preferencia, especialmente a los lugares donde el patrimonio tur\u00edstico nacional tenga sus m\u00e1s importantes expresiones hist\u00f3ricas, religiosas, arqueol\u00f3gicas y de recursos naturales o de cualquier otro orden.<\/p>\n<p><strong> Art. 2.-<\/strong> Se crea la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, que depender\u00e1 directamente del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 establecer agencias regionales o provinciales de acuerdo con la importancia tur\u00edstica de las respectivas \u00e1reas. La propaganda internacional del turismo se realizar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de las empresas nacionales y extranjeras de transporte de viajes, hoteleras y de turismo, establecidas o que se establezcan en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong> CAPITULO II &#8211; De los Fines y Funciones de la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong><\/h3>\n<p><strong> Art. 4.-<\/strong> Las principales funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo son las siguientes:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Fomentar el turismo mediante programas del sector p\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el sector privado, previa aprobaci\u00f3n de dichos programas por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Supervisar los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Estimular y velar por el buen funcionamiento de las comisiones locales, municipales y provinciales de turismo.<\/p>\n<p><strong> d)<\/strong> Promover la creaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de informaci\u00f3n y asistencia de los turistas.<\/p>\n<p><strong> e)<\/strong> Autorizar el funcionamiento y los servicios de las agencias de viajes, gu\u00edas para turistas y gu\u00edas-choferes.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados, en cuanto a servicios, protecci\u00f3n y facilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> g)<\/strong> Estimular la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sector privado vinculado al turismo, para id\u00e9nticos fines a los comprendidos en el ac\u00e1 pite f mediante c\u00e1maras de turismo, asociaciones, comit\u00e9s, patronatos y otros organismos de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p><strong> h)<\/strong> Promover y dirigir la propaganda oficial en materia de turismo tanto en el pa\u00eds como en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>i)<\/strong> Preparar proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas; tales como\u2019transporte, hoteles, moteles y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong> j)<\/strong> Controlar la aplicaci\u00f3n de los precios de las tarifas que rijan dichos servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Llevar y publicar el registro general de los organismos, personas y empresas dedicadas al turismo.<\/p>\n<p><strong>l)<\/strong> Sugerir al Poder Ejecutivo la celebraci\u00f3n de convenios o tratados con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero, y mejorar los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong> m)<\/strong> Fomentar congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folkl\u00f3ricos para atracci\u00f3n tur\u00edstica, tanto dentro del sector p\u00fablico como del privado.<\/p>\n<p><strong> n)<\/strong> Brindar respaldo a los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, as\u00ed como estimular el sector privado en proyectos dirigidos a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos y,art\u00edsticos, de parajes t\u00edpicos y de parques nacionales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong> \u00f1)<\/strong> Formar y mantener el cat\u00e1logo tur\u00edstico nacional.<\/p>\n<p><strong> o)<\/strong> Elaborar el calendario de actividades tur\u00edsticas de cada a\u00f1o y proceder a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>p)<\/strong> Estimular la ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n del desarrollo de la &#8211; industria del turismo en la Rep\u00fablica Dominicana en todos sus aspectos.<\/p>\n<p><strong> q)<\/strong> Aplicar las sanciones administrativas conforme a los procedimientos y t\u00e9rminos de las leyes del turismo y sus reglamentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo actuar\u00e1 directamente y cooperar\u00e1 con organismos oficiales y privados del pa\u00eds y del extranjero en la realizaci\u00f3n de estudios encaminados a poner en relieve la importancia del turismo en la econom\u00eda nacional y a determinar las gestiones y recomendaciones normativas para que el turismo, interno o internacional, disponga de las condiciones favorables para su mejor desenvolvimiento.<\/p>\n<p><strong> Art, 6.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, conceder\u00e1 atenci\u00f3n preferente al fomento y organizaci\u00f3n del turismo para estudiantes, maestros, obreros, empleados y de sus familiares. Para esos fines, se empe\u00f1ar\u00e1 en conseguir para \u00e9stos, de las empresas hoteleras, tarifas especiales de alojamiento y pensi\u00f3n en sus respectivos servicios y gestionar\u00e1 an\u00e1logas prestaciones con la empresa privada. Asimismo, patrocinar\u00e1 con quien corresponda, m\u00e1ximas facilidades de cr\u00e9dito, especialmente con las empresas financieras de viajes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CAPITULO III &#8211; De los Recursos de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo<\/h3>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo tendr\u00e1 como fuentes de ingresos las sumas que se asignen cada a\u00f1o en el Presupuesto Nacional para la promoci\u00f3n estatal de\u00a1 turismo, las que provengan de impuestos creados por la Ley, total o parcialmente especializados para esos fines, las que provengan del producto de la administraci\u00f3n de utilidades que legalmente le correspondan y cualesquiera ingresos eventuales o extraordinarios.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Tambi\u00e9n constituir\u00e1 un ingreso de dicha Direcci\u00f3n Nacional, el producto de una o m\u00e1s emisiones de sellos postales alusivos al turismo, que sean autorizados por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CAPITULO IV &#8211; De los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional<\/h3>\n<p><strong> Art. 9.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo realizar\u00e1 los objetivos que le atribuye esta Ley con la asesor\u00eda de una comisi\u00f3n integrada por representantes de los organismos del sector p\u00fablico que realicen funciones tur\u00edsticas en una u otra forma, y representantes del sector privado correspondiente a instituciones v empresas vinculadas al turismo, as\u00ed\u2019 como por representantes de las organizaciones de trabajadores que prestan servicios a los turistas. esta Comisi\u00f3n se designar\u00e1 Comisi\u00f3n Nacional de Turismo y sus miembros ser\u00e1n designados por el Director Nacional de Turismo, a propuesta de los organismos correspondientes.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>Del Director Nacional de Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong> Art. 10.-<\/strong> Son atribuciones del Director Nacional de Turismo:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Dirigir la organizaci\u00f3n de las dependencias y oficinas de la Direcci\u00f3n Nacional, supervigilando su funcionamiento y representar a \u00e9sta \u00faltima en todos los actos p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Direcci\u00f3n Nacional, para ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Poder ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Concurrir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Turismo y presidirlas.<\/p>\n<p><strong> d)<\/strong> Autorizar los egresos previstos en el presupuesto anual de la Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong> d)<\/strong> Elaborar proyectos y otros documentos que conforme a esta ley, deben ser sometidos a la consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong> e)<\/strong> Presentar al Poder Ejecutivo una memoria anual de sus actividades.<\/p>\n<p><strong> f)<\/strong> Resolver, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Nacional de Turismo, cualquier asunto correspondiente al desarrollo tur\u00edstico no previsto en esta ley.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CAPITULO V &#8211; De las Agencias de Viajes y Turismo<\/h3>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas de car\u00e1cter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>P\u00e1rrafo<\/b><strong>.-<\/strong> Las Agencias de Viajes ser\u00e1n las \u00fanicas autorizadas para ejercer actividades relacionadas con este tipo de negocio tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong> Art. 12.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo s\u00f3lo podr\u00e1n operar en el pa\u00eds previa autorizaci\u00f3n y registro que les otorgue la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo. Dichas agencias deber\u00e1n solicitar de la Direcci\u00f3n General de Rentas Internas, mediante el pago que se\u00f1ale la ley correspondiente, una patente de Agente de Viajes y de Turismo, la cual ser\u00e1 colocada en lugar visible del establecimiento.. Para conceder dicha autorizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 si la empresa solicitante tiene la solvencia moral y econ\u00f3mica y si, adem\u00e1s, cuenta con personal y elementos t\u00e9cnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo I.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo est\u00e1 autorizada a revisar e inspeccionar las agencias de viajes y de turismo actualmente establecidas en el pa\u00eds y exigir de \u00e9stas que se ajuste a las regulaciones de esta Ley y a las disposiciones y reglamentos de dicha Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo II.-<\/strong> Antes de solicitar la expedici\u00f3n de la patente para venta de boletos de viajes al exterior, prevista por la Ley No. 4456, del 24 de mayo de 1956, el interesado deber\u00e1 presentar constancia de haber obtenido la autorizaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00e9sta dicte al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Con el objeto de estimular las\u2019 corrientes de turismo extranjero hacia el pa\u00eds, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 establecer premios para aquellas Agencias de Viajes y de Turismo que se hayan distinguido en la promoci\u00f3n del turismo del exterior hacia la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><strong> Art. 14.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo deber\u00e1n sujetarse, en todos los cobros que hagan por servicios que presten, a las tarifas previamente establecidas.<\/p>\n<p><strong> Art. 15.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo no podr\u00e1n anunciar ni llevar a cabo ninguna excursi\u00f3n. sin que el plan correspondiente haya sido aprobado por la. Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong> Art. 16.-<\/strong> Dichas agencias estar\u00e1n obligadas a cumplir y a respetar los contratos que celebren en relaci\u00f3n con la actividad tur\u00edstica. En caso de incumplimiento total o parcial, debidamente comprobado, la Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1 cancelarle la autorizaci\u00f3n para ejercer sus actividades.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, las agencias de turismo o de viajes est\u00e9n obligadas a cancelar reservaciones o a resolver contratos celebrados en hoteles, empresas de transportes o cualquier otra persona f\u00edsica o moral cuyos servicios en materia de turismo hubieran sido contratados, deber\u00e1n dar aviso a la otra parte y a la Direcci\u00f3n Nacional en un t\u00e9rmino no mayor de 48 horas. En caso de controversia, las partes deber\u00e1n someterse a la decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong> Art. 18.-<\/strong> Ser\u00e1 obligatorio para las Agencias de Viajes y de Turismo que operen en el pa\u00eds, establecer oficinas debidamente equipadas y ajustadas a los requerimientos de la Direcci\u00f3n Nacional. Para que las Agencias de Viajes y Turismo radicadas en el extranjero puedan ejercer actividades en la Rep\u00fablica Dominicana, deber\u00e1n cumplir todas las disposiciones legales y, adem\u00e1s, nombrar representantes que tengan oficinas y direcciones conocidas en la Rep\u00fablica Dominicana, que re\u00fanan condiciones de moralidad, experiencia en la materia y solvencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong> Art. 19.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo que organicen viajes colectivos fuera del pa\u00eds, firmar\u00e1n con cada turista un contrato individual, con las siguientes estipulaciones:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Nombre y direcci\u00f3n de los contratantes.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Itinerario de viaje, programa completo de servicios y duraci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p><strong> c)<\/strong> Precio total de la excursi\u00f3n y forma de pago. Los planes a que corresponder\u00e1n los contratos deber\u00e1n ser autorizados previamente por la Direcci\u00f3n Nacional o su representante.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I.-<\/strong> Con el prop\u00f3sito de garantizar la obligaci\u00f3n de devolver las sumas recibidas por causa de cancelaci\u00f3n o por cualquier otro motivo de inejecuci\u00f3n del contrato, la Direcci\u00f3n Nacional exigir\u00e1, previamente a expedir la autorizaci\u00f3n indicada en este art\u00edculo, una constancia de que la agencia de turismo o de viajes ha obtenido una p\u00f3liza que garantice la restituci\u00f3n del monto total de la excursi\u00f3n, la cual deber\u00e1 tener una vigencia no menor de treinta d\u00edas a partir de la fecha en que debe terminar dicha excursi\u00f3n, seg\u00fan el contrato.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo II.-<\/strong> En el caso de excursiones que se efect\u00faen dentro del pa\u00eds,organizadas por agencias de viajes que, adem\u00e1s del transporte, ofrezcan otros servicios al excursionista, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo III.-<\/strong> La restituci\u00f3n de los valores afianzados por las compa\u00f1\u00edas expedidoras de p\u00f3lizas ser\u00e1 ejecutoria contra \u00e9sta en virtud de resoluci\u00f3n certificada de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, cuando se trate de cancelaci\u00f3n de viajes. Cualquier situaci\u00f3n alegable, relativa al contrato, es de la competencia exclusiva los tribunales.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> S\u00f3lo mediante autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1n cancelarse los viajes contratados por las Agencias de Turismo o de Viajes. La solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse cuando menos con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada para el viaje y expresar\u00e1 los motivos o razones que la justifiquen. La Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional se dictar\u00e1 oportunamente y, si fuere favorable a la cancelaci\u00f3n, ordenar\u00e1 que \u00e9sta se publique a expensas de la entidad que ha provocado la cancelaci\u00f3n, por los medios que estime m\u00e1s adecuado, a fin de que se enteren de ella todos los interesados y dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n \u00edntegra e inmediata de las sumas que la empresa haya recibido a cuenta de la excursi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> Art. 21.-<\/strong> Las autorizaciones y registros que se concedan a las Agencias de Turismo o de Viajes, ser\u00e1n dados a conocer por la Direcci\u00f3n a todas las empresas o entidades de cualquier naturaleza relacionadas con el turismo, a fin de que \u00e9stas s\u00f3lo realicen operaciones con quienes hayan sido legalmente autorizados. Las cancelaciones de autorizaci\u00f3n y registro que respecto a las mismas agencias se dicten, ser\u00e1n comunicadas a las empresas y entidades de referencia y se publicar\u00e1n en la prensa, para el conocimiento del p\u00fablico en general.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">GU\u00cdAS DE TURISTAS<\/h3>\n<p><strong>Art. 22.-<\/strong> Se entiende por gu\u00eda turistas la persona que mediante remuneraci\u00f3n, se dedique habitualmente a proporcionar servicios a compa\u00f1\u00eda e ilustraci\u00f3n a los turistas. Ninguna persona podr\u00e1 ejercer esta actividad sin estar provisto de una credencial expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional, al otorgar la licencia a gu\u00edas de turistas dar\u00e1 preferencia a los dominicanos y s\u00f3lo en casos excepcionales, a juicio del Director, se otorgar\u00e1n \u2018permisos a extranjeros.<\/p>\n<p><strong> Art. 24.-<\/strong> Para obtener licencia como gu\u00eda de turista se requiere:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Que el aspirante presente una solicitud por escrito al Director, se\u00f1alando el \u00e1rea o zona donde desea ejercer sus actividades.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Acompa\u00f1ar la solicitud de un certificado de calificaci\u00f3n profesional expedido por una escuela de gu\u00edas tur\u00edsticos, o someter constancia de haber egresado de la Facultad de Humanidades de una de las universidades de\u00a1 pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong> c)<\/strong> Acreditar su conducta, mediante constancia expedidas cuando menos por dos personas reconocidas o por dos empresas o sociedades de solvencia moral, juntamente con un certificado de buena conducta expedido por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial a que corresponda su residencia.<\/p>\n<p><strong> d)<\/strong> Acompa\u00f1ar la solicitud, adem\u00e1s, de un certificado expedido por un m\u00e9dico con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de ejercicio profesional, que acredite especialmente que el aspirante no padece enfermedad contagiosa y que no tiene defectos f\u00edsicos y funcionales que lo incapaciten para el ejercicio de esta actividad. En caso de que se otorgue la licencia, este certificado deber\u00e1 ser renovado en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, bajo pena de cancelaci\u00f3n de la licencia, si no se env\u00eda renovado al Director Nacional antes del primero de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p><strong> e)<\/strong> Acreditar el dominio de dos idiomas, por lo menos; y Someterse a un examen de capacidad sobre sus conocimientos ante jurado designado por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> Art. 25.-<\/strong> Bajo pena de cancelaci\u00f3n de la licencia en caso de la acci\u00f3n los gu\u00edas de turistas no podr\u00e1n cobrar como honorarios por sus servicios una cantidad mayor que la que le fije para cada zona y para cada servicio, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, por medio de reglamentaciones que al efecto dicte y que podr\u00e1n ser renovados anualmente. Es obligaci\u00f3n de las Agencias de Turismo o de Viajes llevar al conocimiento de los turistas, cuando entren al pa\u00eds, las tarifas dictadas por la Direcci\u00f3n- las cuales, adem\u00e1s deber\u00e1n fijarse en lugar visible en las oficinas de \u00e9stas y, en los lugares relacionados con el turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 26.-<\/strong> En caso de que los gu\u00edas de turistas hayan contratado sus servicios con alguna Agencia de Turismo o de Viajes, no podr\u00e1n, bajo pena de cancelaci\u00f3n de licencias, cobrar sus servicios a los turistas Consignados a tales agencias ni exigir propinas.<\/p>\n<p><strong> Art. 27.-<\/strong> Son obligaciones de los gu\u00edas turistas:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Ofrecer a los turistas, en forma tan objetiva como sea posible, informaciones hist\u00f3ricas, culturales y art\u00edsticas. Se requiere de los gu\u00edas la presentaci\u00f3n de servicios con toda discreci\u00f3n. Se abstendr\u00e1 de todo tipo de discusiones pol\u00edtica y de\u00a1 empleo de t\u00e9rmino, gesto o expresiones que puedan considerarse inconveniente.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Identificarse ante las personas a quien ofrece sus servicios y ante cualquier autoridad, civil o militar, cuando sean requeridos.<\/p>\n<p><strong> c)<\/strong> Informar a los turistas sobre las tarifas aprobadas por la Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Avisar a la Direcci\u00f3n Nacional de cualquier hecho que constituya infracci\u00f3n a la ley o a sus reglamentos.<\/p>\n<p><strong> e)<\/strong> Defender al turista de cualquier explotaci\u00f3n, acci\u00f3n il\u00edcita o falta de \u00e9tica de que se le pretenda hacer v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong> f)<\/strong> Proporcionar sus servicios con insospechable lealtad a los turistas someti\u00e9ndose a las leyes y a las disposiciones o reglamentos que dicte la Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong>Art. 28.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 suspender hasta por un a\u00f1o o cancelar definitivamente, seg\u00fan la gravedad del caso, la licencia a un gu\u00eda de turista, cuando se evidencien hechos perjudiciales al turista o a los intereses tur\u00edsticos del pa\u00eds, cometidos por un gu\u00eda. La resoluci\u00f3n que intervenga se dictar\u00e1 despu\u00e9s de o\u00edr al interesado, a quien se le conceder\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas para que prepare su defensa y presente sus pruebas. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una licencia ser\u00e1 comunicada a las autoridades, empresas, organizaciones y personas relacionadas con el turismo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CAPITULO &#8211; VI De los Establecimientos de Hospedajes, Restaurantes y Similares<\/h3>\n<p><strong> Art. 29.-<\/strong> Los establecimientos de hospedases, restaurantes y empresas similares, deber\u00e1n registrarse en la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, la cual proceder\u00e1 a clasificarlos en la categor\u00eda que les corresponda de acuerdo con la importancia del establecimiento.<\/p>\n<p><strong> Art. 30.-<\/strong> Las listas de precios de los establecimientos de hospeda je, restaurantes y empresas similares, deber\u00e1n ser colocados en lugares visibles del local.<\/p>\n<p><strong> Art. 31.-<\/strong> Los hoteles, casas de hu\u00e9spedes y establecimientos de hospedaje en general, tienen obligaci\u00f3n de fijar en el lugar m\u00e1s visible de cada habitaci\u00f3n la tarifa impresa, sin correcciones, borraduras ni tachaduras; que corresponda a esa localidad, con expresi\u00f3n del precio por una, dos o m\u00e1s personas. La tarifa deber\u00e1 con o tener, adem\u00e1s, la indicaci\u00f3n de si el precio del hospedaje incluye o no los alimentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 32.-<\/strong> Los establecimientos de hospedaje deber\u00e1n suministrar a la Direcci\u00f3n Nacional a solicitud de esta, los datos relativos al movimiento de pasajeros, al n\u00famero y cupo de las habitaciones de que dispone y cualesquiera otros datos que tengan relaci\u00f3n con el turismo.<\/p>\n<p><strong> Art. 33.-<\/strong> Las reservaciones que acepten los establecimientos de hospedaje en general\u201d solicitadas por cualquier persona o por una Agencia de Turismo o de Viajes, deber\u00e1n ser estrictamente cumplidas.<\/p>\n<p><strong> Art. 34.-<\/strong> Queda prohibido a las personas f\u00edsicas o morales que operen establecimientos de hospedaje de cualquier naturaleza, otorgar comisiones directa o indirectamente, a gu\u00edas de turistas, choferes, empleados de las compa\u00f1\u00eda de transporte y otras personas que ofrezcan servicios tur\u00edsticos. S\u00f3lo Podr\u00e1n bonificarse comisiones a las agencias de viaje o mismo que funcionen legalmente, seg\u00fan los convenios o contratos que previamente formulen al respecto.<\/p>\n<p><strong> Art. 35.-<\/strong> Todo hotel estar\u00e1 obligado a mantener un registro en el cual se inscribir\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n de cada hu\u00e9sped, as\u00ed como los dem\u00e1s datos que lo identifiquen. Dicho registro deber\u00e1 ser firmado por el cliente.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo.<\/strong> En el registro de referencia se indicar\u00e1 la habitaci\u00f3n o lugar que ocupar\u00e1 el hu\u00e9sped en el hotel, la hora y fecha de entrada, la de salida e \u2018igualmente el valor que deber\u00e1 pagar por la habitaci\u00f3n rentada. Este registro deber\u00e1 ser conservado durante un a\u00f1o por la administraci\u00f3n del hotel.<\/p>\n<p><strong> Art. 36.-<\/strong> Los Hoteles deber\u00e1n disponer de cajas de seguridad en las cuales los hu\u00e9spedes podr\u00e1n depositar efectivo, prendas u objetos de valor para su preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I.-<\/strong> La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable de la p\u00e9rdida de ninguno de los efectos indicados anteriormente, a menos que especialmente haya sido entregados a su cuidado.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo II.-<\/strong> La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable del da\u00f1o que recibieron (por cualquier agente o causa) los veh\u00edculos estacionados en el \u00e1rea del parqueo del hotel, cuyos propietarios sean o no hu\u00e9sped del hotel.<\/p>\n<p><strong> Art. 37.-<\/strong> La liquidaci\u00f3n y pago de las cuentas por concepto de habitaci\u00f3n y servicios deber\u00e1 hacerse seg\u00fan el convenio establecido en el registro entre el hu\u00e9sped y la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo I.-<\/strong> El equipaje y cualquier otra pertenencia del hu\u00e9sped constituyen una garant\u00eda real del pago de la deuda que contenga dicho hu\u00e9sped con el hotel.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo II.-<\/strong> En caso de que el hu\u00e9sped no cumpla su obligaci\u00f3n de pago, la Administraci\u00f3n del hotel podr\u00e1 promover la desocupaci\u00f3n del espacio rentado e incautarse de su equipaje y pertenencias, despu\u00e9s de haber sido llenados todos los requisitos legales.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo III.-<\/strong> El hu\u00e9sped podr\u00e1 recobrar su equipaje y pertenencias mediante el pago de la suma adeudada, si lo hace dentro del t\u00e9rmino de 6 meses a partir de la fecha de la incautaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 38.-<\/strong> La Administraci\u00f3n del hotel podr\u00e1 requerir a los hu\u00e9spedes el abandono del mismo, a fin de preservar la moral. La cuenta del hu\u00e9sped 1\u00bf ser\u00e1 liquidada a la fecha de su salida del establecimiento.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo.-<\/strong> La persona que habiendo sido requerida por mala conducta a abandonar el hotel y no lo hiciere, se considerar\u00e1 en falta, pudiendo la Administraci\u00f3n solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para que intervenga en el caso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CAPITULO &#8211; VII &#8211; De la Organizaci\u00f3n Nacional de Turismo<\/h3>\n<p><strong> Art. 39.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo llevar\u00e1 un registro de las personas y empresas que ofrecen principalmente servicios tur\u00edsticos y que se consideran como integrantes de la organizaci\u00f3n nacional de turismo. Entre estas personas y empresas se cuentan los que se dediquen a:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Transporte.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Alojamiento.<\/p>\n<p><strong> c)<\/strong> Venta de comidas y bebidas.<\/p>\n<p><strong> d)<\/strong> Tiendas de Zonas Francas y establecimientos de ventas de regalos y souvenirs.<\/p>\n<p><strong> e)<\/strong> Diversiones y entretenimientos de toda \u00edndole; f) Gu\u00edas, Gu\u00edas-Choferes y similares.<\/p>\n<p><strong> g)<\/strong> Agencias de Viajes y Turismo.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo.-<\/strong> La anterior enumeraci\u00f3n no es limitativa.<\/p>\n<p><strong> Art. 40.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo participar\u00e1 a los integrantes de esas actividades su registro, por correo certificado y con acuse de recibo. El registro les concede los derechos a que se refiere esta ley. Cualquier interesado que hubiese sido omitido en el registro, podr\u00e1 solicitado.<\/p>\n<p><strong> Art. 41.-<\/strong> Las personas y empresas integrantes de la organizaci\u00f3n nacional del turismo tendr\u00e1n los<br \/>\nsiguientes derechos:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Ser incluidos en la publicidad nacional y extranjera que haga la, Direcci\u00f3n Nacional y las dependencias oficiales que colaboren con la misma.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Obtener la c\u00e9dula de registro correspondiente.<\/p>\n<p><strong> c)<\/strong> Recibir el asesoramiento t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Nacional as\u00ed como la cooperaci\u00f3n y la asistencia de la misma, en sus gestiones ante las diversas dependencias gubernamentales, cuando el inter\u00e9s tur\u00edstico lo amerite.<\/p>\n<p><strong> Art. 42.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 someter al Poder Ejecutivo sugerencias motivadas con el fin de promover la adopci\u00f3n de medidas legales tendientes a una adaptaci\u00f3n de las disposiciones tributarios, aduanales y de cualquier otra \u00edndole a los fines de promoci\u00f3n estatal del turismo y de las industrias conexas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">CAPITULO VIII &#8211; De las Sanciones<\/h3>\n<p><strong>Art. 43.-<\/strong> U violaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en la presente ley, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el Art\u00edculo 44 de la presente Ley, ser\u00e1n sancionadas con prisi\u00f3n correccional de seis (6) a treinta (30) d\u00edas, o multa de RD$50.00 a RD$500.00, o ambas penas a la vez. La reincidencia podr\u00e1 ser castigada, seg\u00fan la gravedad del caso, con el doble de las sanciones previstas.<\/p>\n<p><strong> P\u00e1rrafo I.-<\/strong> Cuando se trate de personas morales, las penas privativas de libertad se aplicar\u00e1n en la persona del gerente o administrador de la entidad en falta. La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo formalizar\u00e1 el acta comprobatoria del delito y someter\u00e1 el expediente al Procurador Fiscal de la residencia del infractor.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo II.-<\/strong> Independientemente de las sanciones arriba indicadas, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo estar\u00e1 facultada a disponer la cancelaci\u00f3n temporal o definitiva de las licencias concedidas a las Agencias de Viajes O de Turismo o agencias de venta de boletos, en todos aquellos casos en que se establezca cualquier actividad u omisi\u00f3n cuyos efectos se traduzcan en perjuicio del Turismo. Esta medida de dictar\u00e1 en casos graves, debiendo constar debidamente motivada en una resoluci\u00f3n.. Para los fines previstos, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, dar\u00e1 oportunidad a toda persona a cuya direcci\u00f3n est\u00e9 una Agencia de Viajes o de Turismo, con el fin de establecer alegatos o medios de defensa, en un plazo de diez (16} d\u00edas a partir de la fecha del Acta levantada y permitir\u00e1 a dicha persona o su representante-tomar conocimiento de cualquier expediente en relaci\u00f3n a\u2019 caso, concediendo plazos prudenciales al efecto.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Disposiciones Generales<\/h3>\n<p><strong>Art. 44.-<\/strong> Las tarifas por servicios hoteleros a turistas ser\u00e1n fijadas por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, de acuerdo con la categor\u00eda de cada establecimiento. La violaci\u00f3n de estas tarifas ser\u00e1 sancionada con una multa de RD$50.00 a RD$500.00, o prisi\u00f3n correccional de uno a tres meses, imponibles en la persona del Administrador del establecimiento en falta. La Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1, en casos graves, disponer la cancelaci\u00f3n de las licencias que deber\u00e1n obtener los interesados en la misma Direcci\u00f3n para operar el negocio hotelero.<\/p>\n<p><strong>P\u00e1rrafo.-<\/strong> La supervigilancia de todas las regulaciones relativas a tarifas o referentes al cumplimiento de las leyes y reglamentos de turismo, estar\u00e1n a cargo de un cuerpo de inspecci\u00f3n que depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n Nacional de. Turismo y ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0Ley No.541 del 31 de diciembre de 1969<\/strong><br \/>\n<strong>Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep\u00fablica Dominicana LEY NUMERO 84<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el Gobierno Nacional debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la promoci\u00f3n, fomento y expansi\u00f3n del turismo, actividad de vital importancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, principalmente como fuente generadora de divisas y nuevos empleos, as\u00ed como por su incidencia positiva en la redistribuci\u00f3n del ingreso nacional.<\/p>\n<p><strong> CONSIDERANDO:<\/strong> Que la implementaci\u00f3n coherente y arm\u00f3nica de la estrategia oficial para el desarrollo del turismo requiere la creaci\u00f3n de un organismo rector del m\u00e1s alto nivel dotado de todos los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p><strong> CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo e informaci\u00f3n, debido a las limitaciones de su estructura actual, se ve imposibilitada de implementar todos los mecanismos que permitan alcanzar el desarrollo tur\u00edstico del pa\u00eds, por lo que se hace necesario convertirla en secretar\u00eda de estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong> HA DADO LA SIGUIENTE LEY: <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.-\u00a0<\/strong> Direcci\u00f3n Nacional de Turismo e Informaci\u00f3n, queda convertida en Secretar\u00eda de estado de Turismo. Dispondr\u00e1 de dos Subsecretarios de Estado y tendr\u00e1 como organismo adscrito a la Corporaci\u00f3n de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.<\/p>\n<p><strong> Art. 2.-<\/strong> La Secretar\u00eda de Estado de Turismo tendr\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p><strong> a)<\/strong> Planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar, y evaluar las actividades tur\u00edsticas del pa\u00eds, de conformidad con los objetivos, metas y pol\u00edticas nacionales que determine el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong> b)<\/strong> Programar, promover, y fomentar el desarrollo de la industria tur\u00edstica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong> c)<\/strong> Organizar, promover y fomentar la inversi\u00f3n estatal y privada en el campo del turismo.<\/p>\n<p><strong> d)<\/strong> Determinar y supervisar los polos de desarrollo tur\u00edsticos en el pa\u00eds, y orientar los proyectos a llevarse a cabo en los mismos.<\/p>\n<p><strong> e)<\/strong> Orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong> f)<\/strong> Coordinar, a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, las actividades nacionales tendentes al des arrollo de la empresa hotelera y a la promoci\u00f3n tur\u00edstica en el pa\u00eds, mediante la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, financiamiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de empresas hoteleras y tur\u00edsticas en general.<\/p>\n<p><strong> g)<\/strong> Autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios tur\u00edsticos, tales corno las agencias de viajes, gu\u00edas para turistas gu\u00edas-choferes, hoteles, restaurantes, bares, centros nocturnos de calidad tur\u00edstica, transporte de turista, y todas las empresas y personas que brindan servicios a los turistas, y\/o realizan actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong> h)<\/strong> Coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo a fin de lograr los mejores resultados en cuanto a servicios, protecci\u00f3n y facilidades.<\/p>\n<p><strong> i)<\/strong> Dirigir la propaganda oficial y promover y orientar la propaganda privada en materia de turismo, tanto en el pa\u00eds corno en el extranjero.<\/p>\n<p><strong> j)<\/strong> Sugerir al Poder Ejecutivo la celebraci\u00f3n de convenios o tratados con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero y mejorar los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>k)<\/strong> Fomentar la celebraci\u00f3n de congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos culturales, deportivos, tradicionales y folkl\u00f3rico, que contribuyen al fomento tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>l)<\/strong> Respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, as\u00ed como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos y art\u00edsticos, de parajes t\u00edpicos y de parques nacionales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong> m)<\/strong> Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte, hoteles, moteles, y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y otros, y controlar la aplicaci\u00f3n de esas tarifas.<\/p>\n<p><strong> n)<\/strong> Crear, con la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, cuantas oficinas nacionales o internacionales sean necesarias con fines de promover el turismo y de brindar toda la informaci\u00f3n que requieran los turistas.<\/p>\n<p><strong> \u00f1)<\/strong> Realizar cualquier actividad acorde con la pol\u00edtica tur\u00edstica nacional, no se\u00f1alada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong> Art. 3.-<\/strong> En todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y documentos donde diga Direcci\u00f3n Nacional de Turismo e Informaci\u00f3n, se entender\u00e1 que dice Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong> Art. 4.-<\/strong> El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed como los dem\u00e1s reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong> Art. 5.-<\/strong> La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y cualquier otra que le sea contraria.<\/p>\n<p>Proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte, hoteles, moteles, y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y otros, y controlar la aplicaci\u00f3n de esas tarifa.<\/p>\n<p><strong>n)<\/strong> Crear, con la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, cuantas oficinas nacionales o internacionales sean necesarias con fines de promover el turismo y de brindar toda la informaci\u00f3n que requieran los turistas.<\/p>\n<p><strong> \u00f1)<\/strong> Realizar cualquier actividad acorde con la pol\u00edtica tur\u00edstica nacional, no se\u00f1alada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong> Art. 3.-<\/strong> En todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y documentos donde diga Direcci\u00f3n Naci\u00f3nal de Turismo e Informaci\u00f3n, se entender\u00e1 que dice Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong> Art. 4.-<\/strong> El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed como los dem\u00e1s reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong> Art. 5.-<\/strong> La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y cualquier otra que le sea contraria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS\u00a0PARA TRANSPORTE TUR\u00cdSTICO (T. 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