{"id":438,"date":"2015-01-09T20:22:37","date_gmt":"2015-01-09T20:22:37","guid":{"rendered":"http:\/\/drlawyer.com\/es\/?p=438"},"modified":"2020-05-29T15:47:49","modified_gmt":"2020-05-29T15:47:49","slug":"reglamento-de-las-agencias-de-viajes-y-operadores-de-turismo-resolucion-815-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/reglamento-de-las-agencias-de-viajes-y-operadores-de-turismo-resolucion-815-03\/","title":{"rendered":"Reglamento de las Agencias de Viajes y Operadores de Turismo \u2013 Resoluci\u00f3n 815-03"},"content":{"rendered":"<h3>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TOUR OPERADORES<\/h3>\n<p>Mayo, 2004<br \/>\nSanto Domingo Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO No. 2122. DE CLASIFICACI\u00d3N y NORMAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N AL REGLAMENTO NUM. 2122<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES DE TURISMO DE FECHA 13 DE JULIO 1984<\/strong><\/p>\n<p><strong>NUM. 815-03 &#8211; CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Ley Org\u00e1nica de Turismo otorga competencia a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo para autorizar, reglamentar, controlar las personas y empresas que ofrecen servicios tur\u00edsticos y que se consideran como integrantes de la organizaci\u00f3n nacional de turismo.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que es necesario reglamentar los servicios que prestan las agencias de viajes y operadores de turismo; VISTA la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su Art\u00edculo 4, de fecha 26 de diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, dicto el siguiente:<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I &#8211; REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES DE TURISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> Se consideran Agencias de Viaje y Turismo, a las personas jur\u00eddicas que en posesi\u00f3n de la licencia y\/o autorizaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, se dediquen de modo profesional a ejercer actividades mercantiles de intermediaci\u00f3n entre los productores de servicios y el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> La denominaci\u00f3n de Agencias de Viajes queda reservada, exclusivamente, a las personas definidas en el art\u00edculo anterior. En consecuencia, los t\u00e9rminos \u201cViaje o Viajes\u201d s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por quienes tengan la condici\u00f3n legal de Agencias de Viajes, como todo o parte del t\u00edtulo que identifique la empresa y\/o sus actividades. Igualmente, las agencias de Viajes no podr\u00e1n usar en los referidos t\u00edtulos los t\u00e9rminos \u201cturismo o tur\u00edsticos\u201d, salvo las Agencias Operadoras de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> La Secretar\u00eda de Estado de Turismo est\u00e1 facultada para realizar de oficio el cambio de nombre de aquellas Agencias de Viajes que no respondan fielmente a sus actividades, o que se estime puedan crear confusi\u00f3n al usuario, debiendo notificar a la Secretar\u00eda de Industria y Comercio para los fines de lugar.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Se declaran permisibles las actividades propias de las empresas de Agencias de Viajes, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de su ejercicio por cualquier persona como al lugar en que puedan instalarse sus establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se proveen en el presente reglamento.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO II &#8211; <\/strong><strong>Clasificaci\u00f3n de las Agencias<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> En raz\u00f3n de las funciones especializadas que realicen, las agencias de viajes ser\u00e1n clasificadas en categor\u00edas:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Agencias de Viajes Mayoristas.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Agencias de Viajes, Reservaciones y pasajes.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Agencias operadoras de turismo \u2013 se sub-clasificar\u00e1n en:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Agencia operadora de turismo receptivo y emisivo.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Agencia operadora de turismo local y\/o dom\u00e9stico.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO:<\/strong> Las agencias operadoras de turismo local, cumplir\u00e1n con los requisitos especificados en el cap\u00edtulo II, art\u00edculo 11 del presente reglamento. Las funciones que le son propias ser\u00e1n las especificadas en el cap\u00edtulo II, art\u00edculo 7, exceptuando los ac\u00e1 pites h, i Y k.<\/p>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> Son consideradas Agencias de Viajes Mayoristas, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover, organizar y vender planes tur\u00edsticos y espacios a\u00e9reos, seg\u00fan lo define su propia naturaleza, para ser operados o ejecutados con exclusividad por las agencias de viajes, reservaciones y pasajes y las agencias operadoras de turismo.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Preparar, organizar, promover y vender planes tur\u00edsticos para ser operados o ejecutados fuera del pa\u00eds por sus propias organizaciones o por sus corresponsales, pero bajo su responsabilidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">La mediaci\u00f3n en la venta de boletos y reservas de plazas en toda clase de medios de transporte.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">La reserva y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y dem\u00e1s alojamientos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">La organizaci\u00f3n, venta y realizaci\u00f3n de servicios combinados, incluyendo la recepci\u00f3n, asistencia y traslado de los clientes.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">La actualizaci\u00f3n por delegaci\u00f3n y correspondencia de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestaci\u00f3n en su nombre, y a la clientela de \u00e9sta, de cualesquiera de los servicios enumerados en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Informaci\u00f3n tur\u00edstica de difusi\u00f3n de material de propaganda, as\u00ed como la venta de gu\u00edas tur\u00edsticas y de transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la agencia, nunca en establecimientos independientes.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Expedici\u00f3n y venta a favor de los clientes o usuarios de los servicios, p\u00f3lizas de seguro viajero, de p\u00e9rdida o deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riegos derivados de los viajes.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Formalizaci\u00f3n a favor de p\u00f3lizas de seguros de p\u00e9rdida o deterioro de equipajes u otros que cubran los riesgos derivados de los viajes.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Alquiler de \u00fatiles y equipos destinados a la pr\u00e1ctica de turismo deportivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Otorgar financiamiento para todas las actividades que se describen en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> Son consideradas Agencias Operadoras de Turismo, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias:<\/p>\n<ul>\n<li>Operar dentro del pa\u00eds planes tur\u00edsticos que hayan sido programados por las Agencias Mayoristas, o por ellas mismas.<\/li>\n<li>Darles la debida asistencia especializada al viajero y al turista, seg\u00fan la define su propia naturaleza.<\/li>\n<li>Prestar y\/o facilitar el servicio de transporte exclusivamente tur\u00edstico.<\/li>\n<li>Distribuir gratuitamente al p\u00fablico material de informaci\u00f3n tur\u00edstica dentro y fuera del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Reservar habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros, restaurantes, griles y en general entidades que presten servicios tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n en la venta de boletos entre agencias de viajes y el cliente, as\u00ed como reservas de plaza en medios de transportes calificados para tales fines.<\/li>\n<li>La reserva y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y dem\u00e1s alojamientos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n, venta y realizaci\u00f3n de servicios combinados, incluyendo la recepci\u00f3n, asistencia y traslado de los clientes.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n y corresponsal\u00eda de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestaci\u00f3n en su nombre, y a la clientela de \u00e9sta, de cualesquiera de los servicios enumerados en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n tur\u00edstica de difusi\u00f3n de material de propaganda, as\u00ed como la venta de r\u00eda nunca en establecimientos independientes.<\/li>\n<li>Expedici\u00f3n y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte relacionado con los boletos de transporte por ellos emitidos o vendidos.<\/li>\n<li>Expedici\u00f3n y venta a favor de los clientes o usuarios de los servicios, de p\u00f3lizas de seguro viajero, de p\u00e9rdida o deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riesgos derivados de los viajes.<\/li>\n<li>Alquiler de \u00fatiles y equipos destinados a la pr\u00e1ctica del turismo deportivo.<\/li>\n<li>Otorgar financiamiento para todas las actividades que se describen en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Son consideradas Agencias de Reservaciones y Pasajes, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias;<\/p>\n<ul>\n<li>Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales para cualquier medio de transporte.<\/li>\n<li>Reservar y vender programas y planes tur\u00edsticos elaborados por las Mayoristas y Tour Operadoras, operados por estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>Reservar habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros, restaurantes, griles y similares, y en general en entidades que presten servicios tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>Facilitar y\/o prestar la debida asistencia especializada al viajero, turista o usuario, conforme a sus requerimientos.<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n de material de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica, as\u00ed como la venta de gu\u00edas tur\u00edsticos y de transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la Agencia, nunca en establecimientos independientes.<\/li>\n<li>Otorgar financiamiento para todas las actividades que se describen en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> Las Agencias de Viajes u Operadores extranjeros que acrediten su condici\u00f3n profesional de acuerdo con las disposiciones de su pa\u00eds, y que, a juicio de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo ofrezcan reconocida solvencia profesional, moral y econ\u00f3mica y deseen realizar actividades en el pa\u00eds, deber\u00e1n hacerse representar por una agencia local y previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.-<\/strong> Las Agencias de Viajes ser\u00e1n en todo caso, responsables del cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en el ejercicio de sus actividades. En las intervenciones conjuntas con otras agencias nacionales o extranjeras, la responsabilidad exigible tendr\u00e1 car\u00e1cter mancomunado o solidario.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO:<\/strong> Las Agencias nacionales que prestan asistencia a clientes de tour operadores extranjeros, deber\u00e1n poner en conocimiento a la SECTUR, depositando contrato, acuerdo o cualquier documento que demuestre que las actividades la realizan mancomunadamente incluyendo el logo y emblema de la compa\u00f1\u00eda representada.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO III &#8211; Procedimiento para la Obtenci\u00f3n de Autorizaci\u00f3n para Operar Agencia de Viajes, Reservaciones y Pasajes, Agencias Mayoristas y Tour Operadores<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Las Agencias de viajes reservaciones y pasajes, agencias mayoristas, agencias operadoras de turismo, deber\u00e1n solicitar a la SECTUR, para ejercer su actividad como tales los documentos siguientes, los cuales podr\u00edan ser modificados cuando la Secretar\u00eda lo estime prudente:<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compa\u00f1\u00eda que desea operar, actividad a la cual se dedicar\u00e1, ubicaci\u00f3n del centro de operaci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono de la compa\u00f1\u00eda en caso de poseerlo en su defecto del solicitante.<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n de una Compa\u00f1\u00eda organizada bajo las leyes de la Rep\u00fablica Dominicana con un Capital Suscrito.<\/li>\n<li>Fotocopia C\u00e9dula de Identidad y Electoral de los (7) principales accionistas. En caso de ser extranjeros, fotocopia del pasaporte y residencia. De no poseer la residencia se admitir\u00e1 con car\u00e1cter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades correspondientes.<\/li>\n<li>Certificado de Buena Conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Polic\u00eda Nacional vigente al momento del dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>Certificado de No Delincuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuradur\u00eda Fiscal del distrito Judicial correspondiente.<\/li>\n<li>Tres referencias personales del presidente de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Fotocopia del Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Secretar\u00eda de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de Registro Definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre Comercial, as\u00ed como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisi\u00f3n del certificado definitivo de nombre comercial.<\/li>\n<li>Fotocopia del registro mercantil, expedido por la c\u00e1mara de comercio y producci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Legajo, completo de la Constituci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda debidamente registrada.<\/li>\n<li>Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).<\/li>\n<li>Referencia Bancaria que acredite la solvencia de la compa\u00f1\u00eda o de los tres (3) principales accionistas.<\/li>\n<li>Certificado de t\u00edtulo o contrato de arrendamiento o permiso de uso debidamente legalizado por las autoridades correspondientes.<\/li>\n<li>Constituir p\u00f3liza de responsabilidad civil, por un monto no menor a Setecientos Mil Pesos Dominicanos (RD$700,OOO.00), para las Agencias de Reservaciones y Venta de Pasajes, Novecientos Cincuenta Mil de Pesos Dominicanos (RD$950,000.00), para las Agencias Mayoristas y Un Mill\u00f3n Quinientos Mil Pesos Dominicanos (1,500,000.00), para las Agencias Tour Operadoras, que cubran los riegos de explotaci\u00f3n del negocio, Riesgos a trav\u00e9s de terceros y por da\u00f1os corporales, materiales (predios y operaciones).<\/li>\n<li>Constituir fianza de garant\u00eda que cubra los riegos de posibles cancelaciones e inejecuciones del contrato equivalente a un monto no menor de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$350,000.00), para Agencias de Viajes, Reservaciones y Pasajes; de Quinientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$550,000.00), para las Agencias Mayoristas y de Setecientos Cincuenta. Mil Pesos Dominicanos (RD$750,000.00), para las Agencias Tour Operadoras de Turismo.<\/li>\n<li>Contar con personal calificado de Tr\u00e1fico A\u00e9reo, que posea el Carnet vigente correspondiente emitido por la Sectur.<\/li>\n<li>Presentar planes y programas de excursiones (Para los Tour Operadores Receptivos).<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n en un diario de circulaci\u00f3n nacional, durante tres (3) d\u00edas consecutivos de la constancia de haber presentado a la SECTUR, la solicitud de la licencia de operaciones correspondiente.<\/li>\n<li>Un (1) juego de sellos de Impuestos Internos por valor de RD$16.00.<\/li>\n<li>Dar fiel y estricto cumplimiento a la Ley 80-99 sobre dep\u00f3sito de documentos, recibo de pago por el valor actual dispuesto por la DGII.<\/li>\n<li>Recibo de compra por concepto de libro verde de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Visto bueno inspecci\u00f3n realizada por los inspectores de Turismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los locales deben ser utilizados exclusivamente para el establecimiento de la agencias de viajes y operadores, y si forman de otra dependencia, deber\u00e1n estar individualizados. Se les permite:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>-Pago a la SECTUR por concepto de Emisi\u00f3n Licencia de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>-Agencia de Viajes Mayoristas, RD$30,000.00.<\/li>\n<li>-Agencias de Viajes Reservaciones y Pasajes Minoristas, RD$20,000.00.<\/li>\n<li>-Agencias Operadoras de Turismo, RD$30,000.00.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>CAPITULO IV &#8211; <\/strong><strong>Normas Sobre el Funcionamiento de las Agencias de Viajes y Operadores de Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 12.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os, con la obligaci\u00f3n de que sea renovada por igual per\u00edodo a solicitud de la parte interesada, o podr\u00e1n modificarse los t\u00e9rminos previo cumplimiento de los requerimiento establecidos.<\/p>\n<p><b>P\u00c1RRAFO<\/b><strong>:<\/strong> A la entrega de cada resoluci\u00f3n renovada se le estampar\u00e1 un sello gom\u00edgrafo que especificar\u00e1 la fecha de vencimiento, as\u00ed como a la licencia vencida, la cual permanecer\u00e1 con el propietario.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Todos los anuncios de viajes, excepto los de servicios de l\u00edneas regulares de transporte de viajeros, deber\u00e1n expresar el nombre de la Agencia de Viajes y Operadores de Turismo que los organice.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> Las agencias de viajes reservaciones y Turismo en todas su modalidades exceptuando a las mayoristas de manera exclusiva, deber\u00e1n exhibir en la entrada principal y a la vista del p\u00fablico, una placa previamente autorizada por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, que indique el nombre de la Agencia, y debajo, el n\u00famero de licencia y\/o autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n expedida por SECTUR. La elaboraci\u00f3n y costos de fabricaci\u00f3n de dicha placa ser\u00e1n por cuenta del interesado.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> El dise\u00f1o del modelo est\u00e1ndar de la placa ser\u00e1 elaborado por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, y contar\u00e1 con el logo de la instituci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> En todo el material impreso, papel timbrado, sobres, tarjetas de presentaci\u00f3n, sobres manilas u otros, as\u00ed como el publicitario, realizado por la agencia de viajes y turismo, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la licencia y\/o autorizaci\u00f3n otorgado por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, en el momento de su aprobaci\u00f3n, para el inicio de sus operaciones.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Las agencias de viajes, reservaciones y pasajes, agencias mayoristas, agencias operadoras de Turismo, deber\u00e1n solicitar a la SECTUR, autorizaci\u00f3n para renovar licencia de operaci\u00f3n mediante los siguientes documentos:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compa\u00f1\u00eda que est\u00e1 operando, actividad a la cual se dedica, ubicaci\u00f3n del centro de operaci\u00f3n, n\u00famero de tel\u00e9fono de la compa\u00f1\u00eda en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>Copia de la \u00faltima Asamblea General Ordinaria Anual de la compa\u00f1\u00eda en la que se- designe los \u00faltimos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n \/ directores.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong>Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que hayan conocido y aprobado las modificaciones en caso de haberse producido, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre;<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong>Copia del T\u00edtulo de propiedad o en su defecto, contrato de arrendamiento del local para los casos en que este haya vencido, debidamente legalizado por notario p\u00fablico. La firma del notario deber\u00e1 igualmente legalizarse por ante la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>Renovaci\u00f3n de la P\u00f3liza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, por un monto no menor a Setecientos Mil Pesos Dominicanos (RD$700,000.00), para las Agencias de Viajes entre las partes, cuyos bonos deber\u00e1n especificar detalladamente los servicios que comprenden, siendo liberatorios para el cliente.<\/p>\n<p><strong>Art. 34.-<\/strong> En los contratos de r\u00e9gimen individual, si la anulaci\u00f3n de reserva es notificada por la Agencia de Viajes u Operador con cinco d\u00edas o m\u00e1s de antelaci\u00f3n retener o reclamar en su caso, en concepto de indemnizaci\u00f3n el importe de un d\u00eda de habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 35.-<\/strong> En los contratos de r\u00e9gimen de grupo, salvo pacto en contrario, el plazo que observar\u00e1n las empresas hoteleras y de alojamiento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista de llegada, para la anulaci\u00f3n de m\u00e1s de 50% de las reservas contratadas.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Veinti\u00fan d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista de llegada para la anulaci\u00f3n pardal, inferior al 50% y superior al 25% de las reservas contratadas.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Catorce d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista de llegada para la anulaci\u00f3n parcial, inferior al 25% Y superior al 15%.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Siete d\u00edas de antelaci\u00f3n cuando la anulaci\u00f3n sea inferior al 15% de las reservas contratadas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 1.-<\/strong> Las anulaciones hechas fuera de los plazos fijados anteriormente, dar\u00e1n lugar al pago de una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 11.-<\/strong> La indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 fijarse, por reserva anulada, en un importe previamente determinado, o en su defecto, en el de una noche de habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 36.-<\/strong> La empresa hotelera o de alojamiento tur\u00edstico que incumpla el compromiso adquirido de facilitar alojamiento en el escrito de aceptaci\u00f3n de reserva, salvo casos de fuerza mayor, habr\u00e1 de indemnizar a la Agencia de Viajes u Operador, en una cuant\u00eda igual al 50% del importe de los servicios contratados.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> En el caso de que existieran perjuicios reales demostrables en cuant\u00eda superior, estar\u00e1 obligada a pagar la diferencia.<\/p>\n<p><strong>Art.37.-<\/strong> Corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo la inspecci\u00f3n semestral, regulaci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n de las agencias de viajes u operador de turismo en cuanto al cumplimiento de los requisitos y preceptos reguladores de su actividad.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO V &#8211; De las Infracciones y de sus Sanciones<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 38.-<\/strong> Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se incurra, dar\u00e1n lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que se har\u00e1 efectiva mediante la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> Amonestaciones.<br \/>\n<strong>2)<\/strong> Suspensi\u00f3n de las actividades de la empresa por un per\u00edodo no superior a los 6 meses.<br \/>\n<strong>3)<\/strong> Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa y por consiguiente de la autorizaci\u00f3n para operar.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> La Secretar\u00eda de Estado de Turismo podr\u00e1 considerar y resolver los recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong>Art.39.-<\/strong> En cada Agencia de Viajes u Operador, existir\u00e1 un libro de Actas de Inspecci\u00f3n, seg\u00fan modelo oficial, que ser\u00e1 provisto por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, a fin de que se consignen en \u00e9l la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen los Inspectores de Turismo a dicho establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Art. 40.-<\/strong> La Secretar\u00eda de Estado de Turismo proveer\u00e1 a los establecimientos de un formulario biling\u00fce por triplicado constando de un original color blanco, destinado a esa dependencia oficial, una copia color azul para el cliente y otra color rosa para el establecimiento. El formulario se acompa\u00f1ar\u00e1 sobre franqueado y dirigido a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, Departamento de Quejas y Reclamaciones. Es obligatorio por parte del establecimiento, facilitar al cliente en cualquier momento o circunstancia, el citado formulario. En ning\u00fan caso se pondr\u00e1 impedimento.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> Cuando se produzca una reclamaci\u00f3n o queja, el cliente deber\u00e1 hacerla constar en la misma, el nombre, el domicilio y el n\u00famero de c\u00e9dula de identificaci\u00f3n o pasaporte, detallando a continuaci\u00f3n la naturaleza de la misma.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO VI &#8211; <\/strong>De la Protecci\u00f3n y Fomento de la Actividad Profesional de las Agencias de Viajes u Operador de Turismo<\/h3>\n<p><strong>Art. 41.-<\/strong> La realizaci\u00f3n, sin estar en posesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n preceptiva de las actividades propias de las Agencia de Viajes u Operador, con las excepciones previstas en este reglamento, ser\u00e1 considerado como intromisi\u00f3n profesional administrativamente sancionable, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan haber incurrido los infractores.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> Como consecuencia de la resoluci\u00f3n reca\u00edda en el expediente instruido al efecto, la Secretar\u00eda de Estado de Turismo pasar\u00e1 el expediente correspondiente a los \u2018tribunales de Justicia, para los fines que fueran de lugar.<\/p>\n<p><strong>Art. 42.-<\/strong> Cuando la intromisi\u00f3n indebida sea imputable a personas natural o jur\u00eddica por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo para desarrollar una actividad distinta de la propia Agencia de Viajes u Operador, regulada en este reglamento, ser\u00e1 considerado circunstancia agravante en el expediente que se instruya al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 43.-<\/strong> La transferencia de la licencia para operar cualquiera de las agencias de la presente reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1 competencia de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, para lo cual el adquiriente de la licencia deber\u00e1 depositar los documentos exigidos en el art\u00edculo 11 de este reglamento, siempre y cuando la licencia est\u00e9 vigente, de lo contrario debe solicitar la renovaci\u00f3n y el traspaso conjuntamente, sin perjuicio de cualquier otra documentaci\u00f3n que se le exija.<\/p>\n<p><strong>Art. 44.- <\/strong>EI presente reglamento deroga cualquier otra disposici\u00f3n de su rango que le sea contraria.<\/p>\n<p>DADO en Santo Domingo de Guzm\u00e1n Distrito Nacional, capital de la Rep\u00fablica Dominicana, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil tres (2003), a\u00f1o 160 de la independencia y 141 de la Restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>LEY NUM. 541. LEY ORG\u00c1NICA DE TURISMO DE LA REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/strong><br \/>\n<strong>Del 31 de Diciembre de 1969. Gaceta Oficial NO. 9173<\/strong><\/p>\n<p>EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REP\u00daBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:<\/p>\n<p><strong>NUMERO 541 &#8211; <\/strong><strong>De la Promoci\u00f3n Estatal de Turismo y de la Creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.<\/strong> Se declara de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s nacional la promoci\u00f3n estatal del turismo y de las actividades conexas a \u00e9ste.<\/p>\n<p>Esta promoci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante programas de diferente \u00edndole destinados a estimular viajes de extranjeros a la Rep\u00fablica Dominicana y de los habitantes de \u00e9sta de un lugar a otro del territorio nacional, con prop\u00f3sitos recreativo, cient\u00edficos culturales, d\u00e1ndose particular preferencia, especialmente a los lugares donde \u00e9l patrimonio tur\u00edstico nacional tenga sus m\u00e1s importantes expresiones hist\u00f3ricas, religiosas, arqueol\u00f3gicas y de recursos naturales o de cualquier otro orden.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> Se crea la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, que depender\u00e1 directamente del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 establecer agencias regionales o provinciales de acuerdo con la importancia tur\u00edstica de las respectivas \u00e1reas.<\/p>\n<p>La propaganda internacional del turismo se realizar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de las empresas nacionales y extranjeras de transporte de viajes, hoteleras y de turismo, establecidas o que se establezcan en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II &#8211; De los Fines y Funciones de la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Las principales funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Fomentar el turismo mediante programas del sector p\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el\u201d sector privado, previa aprobaci\u00f3n de dichos programas por el Poder Ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Supervisar los servicios tur\u00edsticos.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Estimular y velar por el buen funcionamiento de las comisiones locales, municipales y p provinciales de turismo.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Promover la creaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de informaci\u00f3n y asistencia de los turistas.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Autorizar el funcionamiento y los servicios de las agencias de viajes, gu\u00edas para turistas y gu\u00edas-choferes.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados, en cuanto a servicios, protecci\u00f3n y facilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong> Estimular la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sector privado vinculado al turismo, para id\u00e9nticos fines a los comprendidos en el ac\u00e1pite f mediante c\u00e1maras de turismo, asociaciones, comit\u00e9s, patronatos y otros organismos de car\u00e1cter privado.<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong> Promover y dirigir la propaganda oficial en materia de turismo, tanto en el pa\u00eds como en el extranjero.<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong> Preparar proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas; tales como transporte, hoteles, moteles y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong> Controlar la aplicaci\u00f3n de los precios de las tarifas que rijan dichos servidos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong> Llevar y publicar el registro general de los organismos, personas y empresas dedicadas al turismo. dos con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero, y mejorar los servicios tur\u00edsticos.<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong> Fomentar congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folcl\u00f3ricos para atracci\u00f3n tur\u00edstica, tanto dentro del sector p\u00fablico como del privado.<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong> Brindar respaldo a los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, as\u00ed como estimular el sector privado en proyectos dirigidos a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos y art\u00edsticos, de parajes t\u00edpicos y de parques nacionales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/li>\n<li><strong>\u00f1) <\/strong>Formar y mantener el cat\u00e1logo tur\u00edstico naponal.<\/li>\n<li><strong>o) <\/strong>Elaborar el calendario de actividades tur\u00edsticas de cada a\u00f1o y proceder a su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>p) <\/strong>Estimular la ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n del desarrollo de la industria del turismo en la Rep\u00fablica Dominicana en todos sus aspectos.<\/li>\n<li><strong>q) <\/strong>Estimular la ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n del desarrollo de la industria del turismo en la Rep\u00fablica Dominicana en todos sus aspectos.<\/li>\n<li><strong>r) <\/strong>Aplicadas sanciones administrativas conforme a los procedimientos y t\u00e9rminos de las leyes del turismo y sus reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo actuar\u00e1 directamente y cooperar\u00e1 con organismos oficiales y privados del pa\u00eds y del extranjero en la realizaci\u00f3n de estudios encaminados a poner en relieve la importancia del turismo en la econom\u00eda nacional y a determinar las gestiones y recomendaciones normativas para que el turismo, interno o internacional, disponga de las condiciones favorables para su mejor desenvolvimiento.<\/p>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, conceder\u00e1 atenci\u00f3n preferente al fomento y organizaci\u00f3n del turismo para estudiantes, maestros, obreros, empleados y de sus familiares. Para esos fines, se empe\u00f1ar\u00e1 en conseguir para \u00e9stos, de las empresas hoteleras, tarifas especiales de alojamiento y pensi\u00f3n en sus respectivos servicios y gestionar\u00e1 an\u00e1logas prestaciones con la empresa privada.<\/p>\n<p>Asimismo, patrocinar\u00e1 con quien corresponda, m\u00e1ximas facilidades de cr\u00e9dito, especialmente con las empresas financieras de viajes.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO III &#8211; De los Recursos de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo tendr\u00e1 como fuentes de ingresos las sumas que se asignen cada a\u00f1o en el Presupuesto Nacional para la promoci\u00f3n estatal del turismo, las que provengan de impuestos creados por la Ley, total o parcialmente especializados para esos fines, las que provengan del producto de la administraci\u00f3n de utilidades que legalmente le correspondan y cualesquiera ingresos eventuales o extraordinarios.<\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Tambi\u00e9n constituir\u00e1 un ingreso de dicha Direcci\u00f3n Nacional, el producto de una o m\u00e1s emisiones de sellos postales alusivos al turismo, que sean autorizados por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO IV &#8211; De los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo realizar\u00e1 los objetivos que le atribuye esta Ley con la asesor\u00eda de una comisi\u00f3n integrada por representantes de los organismos del sector p\u00fablico que realicen funciones tur\u00edsticas en una u otra forma, y representantes del sector privado correspondiente a instituciones y empresas vinculadas al turismo, as\u00ed como por representantes de las organizaciones de trabajadores que prestan servicios a los turistas. Esta Comisi\u00f3n se designar\u00e1 Comisi\u00f3n Nacional de Turismo y sus miembros ser\u00e1n designados por el Director Nacional de Turismo, a propuesta de los organismos correspondientes.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Dirigir la organizaci\u00f3n de las dependencias y oficinas de la Direcci\u00f3n Nacional, supervigilando su funcionamiento y representar a \u00e9sta \u00faltima en todos los actos p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Direcci\u00f3n Nacional, para ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Poder ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> concurrir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Turismo y presididas.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Autorizar los egresos previstos en el presupuesto anual de la Direcci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Elaborar proyectos y otros documentos que conforme a esta ley, deben ser sometidos a la consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Presentar al Poder Ejecutivo una memoria anual de sus actividades.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Resolver, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Nacional de Turismo, cualquier asunto correspondiente al desarrollo tur\u00edstico no previsto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAPITULO V &#8211; De las Agencias de Viajes y Turismo<\/h3>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas de car\u00e1cter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> Las Agencias de Viajes ser\u00e1n las \u00fanicas autorizadas para ejercer actividades relacionadas con este tipo de negocio tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>Art. 12.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo s\u00f3lo podr\u00e1n operar en el pa\u00eds previa autorizaci\u00f3n y registro que les otorgue la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p>Dichas agencias deber\u00e1n solicitar de la Direcci\u00f3n General de Rentas Internas, mediante el pago que se\u00f1ale la ley correspondiente, una patente de Agente de Viajes y de Turismo, la cual ser\u00e1 colocada en lugar visible del establecimiento. Para conceder dicha autorizaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 si la empresa solicitante tiene la solvencia moral y econ\u00f3mica y si, adem\u00e1s, cuenta con personal y elementos t\u00e9cnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 1.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo est\u00e1 autorizada a revisar e inspeccionar las agencias de viajes y de turismo actualmente establecidas en el pa\u00eds y exigir de estas que se ajusten a las regulaciones de esta Ley y a las disposiciones y reglamentos de dicha Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 11.-<\/strong> Antes de solicitar la expedici\u00f3n de la patente para venta de boletos de viajes al exterior, prevista por la <strong>Ley No. 4456<\/strong>, del 24 de mayo de 1956, el interesado deber\u00e1 presentar constancia de haber obtenido la autorizaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00e9sta dicte al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Con el objeto de estimular las corrientes de turismo extranjero hacia el pa\u00eds, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 establecer premios para aquellas Agencias de Viajes y de Turismo que se hayan distinguido en la promoci\u00f3n del turismo del exterior hacia la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo deber\u00e1n sujetarse, en todos los cobros que hagan por servicios que presten, a las tarifas previamente establecidas.<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo no podr\u00e1n anunciar ni llevar a cabo ninguna excursi\u00f3n, sin que el plan correspondiente haya sido aprobado por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> Dichas agencias estar\u00e1n obligadas a cumplir y a respetar los contratos que celebren en relaci\u00f3n con la actividad tur\u00edstica. En caso de incumplimiento, total o parcial, debidamente comprobado, la Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1 cancelarle la autorizaci\u00f3n para ejercer sus actividades.<\/p>\n<p><strong>Art. 1 7. \u2013<\/strong> Cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, las agencias de turismo o de viajes est\u00e9n obligadas a cancelar reservaciones o a resolver contratos celebrados en hoteles, empresas de transportes o cualquier otra. persona la otra parte y a la Direcci\u00f3n Nacional en un t\u00e9rmino no mayor de 48 horas. En caso de controversia, las partes deber\u00e1n someterse a la Viajes y de Turismo que operen en el pa\u00eds, establecer oficinas debidamente equipadas y ajustadas a los requerimientos de la Direcci\u00f3n Nacional. Para que las Agencias de Viajes y Turismo radicadas en el extranjero puedan ejercer actividades en la Rep\u00fablica Dominicana, deber\u00e1n cumplir todas las disposiciones legales y, adem\u00e1s, nombrar representantes que tengan oficinas y direcciones conocidas en la Rep\u00fablica Dominicana, que re\u00fanan condiciones de moralidad, experiencia en la materia y solvencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> Las Agencias de Viajes y de Turismo que organicen viajes colectivos fuera del pa\u00eds, firmar\u00e1n con cada turista un contrato individual, con las siguientes estipulaciones:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Nombre y direcci\u00f3n de los contratantes.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Itinerario de viaje, programa completo de servicios y duraci\u00f3n de estos.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Precio total de la excursi\u00f3n y forma de pago. Los planes a que corresponder\u00e1n los contratos deber\u00e1n ser autorizados previamente por la Direcci\u00f3n Nacional o su representante.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO I.-<\/strong> Con el prop\u00f3sito de garantizar la obligaci\u00f3n de devolver las sumas recibidas por causa de cancelaci\u00f3n o por cualquier otro motivo de inejecuci\u00f3n del contrato, la Direcci\u00f3n Nacional exigir\u00e1, previamente a expedir la autorizaci\u00f3n indicada en este art\u00edculo, una constancia de que la agencia de turismo o de viajes ha obtenido una p\u00f3liza que garantice la restituci\u00f3n del monto total de la excursi\u00f3n, la cual deber\u00e1 tener una vigencia no menor de treinta d\u00edas a partir de la fecha en .que debe terminar dicha excursi\u00f3n, seg\u00fan el contrato.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO II.-<\/strong> En el caso de excursiones que se efect\u00faen dentro del pa\u00eds, organizadas por agencias de viajes que, adem\u00e1s del transporte, ofrezcan otros servicios al excursionista, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO III.-<\/strong> La restituci\u00f3n de los valores afianzados por las compa\u00f1\u00edas expedidoras de p\u00f3lizas ser\u00e1 ejecutoria contra \u00e9sta en virtud de resoluci\u00f3n certificada de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, cuando se trate de cancelaci\u00f3n de viajes. Cualquier situaci\u00f3n alegable, relativa al contrato, es de la competencia exclusiva de los tribunales.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> S\u00f3lo mediante autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1n cancelarse los viajes contratados por las Agencias de Turismo o de Viajes. La solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse cuando menos con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada para el viaje y expresar\u00e1 los motivos o razones que la justifiquen. La Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional se dictar\u00e1 oportunamente y, si fuere favorable a la cancelaci\u00f3n, ordenar\u00e1 que \u00e9sta se publique a expensas de la entidad que ha provocado la cancelaci\u00f3n, por los medios que estime m\u00e1s adecuado, a fin de que se enteren de ella todos los interesados y dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n \u00edntegra e inmediata de las sumas que la empresa haya recibido a cuenta de la excursi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.-<\/strong> Las autorizaciones y registros que se concedan a las Agencias de Turismo o de Viajes, ser\u00e1n dados a conocer por la Direcci\u00f3n a todas las empresas o entidades de cualquier naturaleza relacionadas con el turismo, a fin de que \u00e9stas s\u00f3lo realicen operaciones con quienes hayan sido legalmente autorizados. Las cancelaciones de autorizaci\u00f3n y registro que respecto a las mismas agencias se dicten, ser\u00e1n comunicadas a las empresas y entidades de referencia y se publicar\u00e1n en la prensa, para el conocimiento del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><b>GU\u00cdAS<\/b><strong>\u00a0DE TURISTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 22.-<\/strong> Se entiende por gu\u00eda turistas la persona que mediante remuneraci\u00f3n, se dedique habitualmente a proporcionar servicios a compa\u00f1\u00eda e ilustraci\u00f3n a los turistas. Ninguna persona podr\u00e1 ejercer esta actividad sin estar provisto de una credencial expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional, al otorgar la licencia a gu\u00edas de turistas dar\u00e1 preferencia a los dominicanos y s\u00f3lo en casos excepcionales, a juicio del Director, se otorgar\u00e1n permisos a extranjeros.<\/p>\n<p><strong>Art. 24.-<\/strong> Para obtener licencia como gu\u00eda de turista se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Que el aspirante presente una solicitud por escrito al Director, se\u00f1alando el \u00e1rea o zona donde desea ejercer sus actividades.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Acompa\u00f1ar la solicitud de un certificado de calificaci\u00f3n profesional expedido por una escuela de gu\u00edas tur\u00edsticos, o someter constancia de haber egresado de la Facultad de Acreditar su conducta, mediante constancia expedidas cuando menos por dos personas reconocidas o por dos empresas o sociedades de solvencia moral, juntamente con un certificado de buena conducta expedido por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial a que corresponda su residencia.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acompa\u00f1ar la solicitud, adem\u00e1s, de un certificado expedido por un m\u00e9dico con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de ejercicio profesional, que acredite especialmente que el aspirante no padece enfermedad contagiosa y que no tiene defectos f\u00edsicos y funcionales que lo incapaciten para el ejercicio de esta actividad. En caso de que se otorgue la licencia, este certificado deber\u00e1 ser renovado en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, bajo pena de cancelaci\u00f3n de la licencia, si no se env\u00eda renovado al Director Nacional antes del primero de enero del a\u00f1o siguiente. Acreditar el dominio de dos idiomas, por lo menos; y someterse a un examen de capacidad sobre sus conocimientos ante jurado designado por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 25.-<\/strong> Bajo pena de cancelaci\u00f3n de la licencia en caso de la acci\u00f3n los gu\u00edas de turistas no podr\u00e1n cobrar como honorarios por sus servicios una cantidad mayor que la que le fije para cada zona y para cada servicio, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, por medio de reglamentaciones que al efecto dicte y que podr\u00e1n ser renovados anualmente.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de las Agencias de Turismo o de Viajes llevar al conocimiento de los turistas, cuando entren al pa\u00eds, las tarifas dictadas por la Direcci\u00f3n- las cuales, adem\u00e1s deber\u00e1n fijarse en lugar visible en las oficinas de \u00e9stas y, en los lugares relacionados con el turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 26.-<\/strong> En caso de que los gu\u00edas de turistas hayan contratado sus servicios con alguna Agencia de Turismo o de Viajes, no podr\u00e1n, bajo pena de cancelaci\u00f3n de licencias, cobrar sus servicios a los turistas consignados a tales agencias ni exigir propinas.<\/p>\n<p><strong>Art. 27.-<\/strong> Son obligaciones de los gu\u00edas turistas:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Ofrecer a los turistas, en forma tan objetiva como sea posible, informaciones hist\u00f3ricas, culturales y art\u00edsticas. Se requiere de los gu\u00edas la presentaci\u00f3n de servicios con toda discreci\u00f3n. Se abstendr\u00e1 de todo tipo de discusiones pol\u00edtica y del empleo de t\u00e9rmino, gesto o expresiones que puedan considerarse inconveniente.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Identificarse ante las personas a quien ofrece sus servicios y ante cualquier autoridad, civil o militar, cuando sean requeridos.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Informar a los turistas sobre las tarifas aprobadas por la Direcci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Avisar a la Direcci\u00f3n Nacional de cualquier hecho que constituya infracci\u00f3n a la ley o a sus reglamentos.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Defender el turismo de cualquier explotaci\u00f3n, acci\u00f3n il\u00edcita o falta de \u00e9tica de que se le pretenda hacer v\u00edctima.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Proporcionar sus servicios con insospechable lealtad a los turistas someti\u00e9ndose a las leyes y a las disposiciones o reglamentos que dicte la Direcci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 28.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 suspender hasta por un a\u00f1o o cancelar definitivamente, seg\u00fan la gravedafi del caso, la licencia a un gu\u00eda de turista, cuando se evidencien hechos perjudiciales al turista o a los intereses tur\u00edsticos del pa\u00eds, cometidos por un gu\u00eda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que intervenga se dictar\u00e1 despu\u00e9s de oir al interesado, a quien se le conceder\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas para que prepare su defensa y presente sus pruebas. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una licencia ser\u00e1 comunicada a las autoridades, empresas, organizaciones y personas relacionadas con el turismo.<\/p>\n<h3>CAPITULO VI &#8211; De los Establecimientos de Hospedajes, Restaurantes y Similares<\/h3>\n<p><strong>Art. 29.-<\/strong> Los establecimientos de hospedajes, restaurantes y empresas similares, deber\u00e1n registrarse en la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, la cual proceder\u00e1 a clasificarlos en la categor\u00eda que les corresponda de acuerdo con la importancia del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Art. 30.-<\/strong> Las listas de precios de los establecimientos de hospedaje, restaurantes y empresas similares, deber\u00e1n ser colocados en lugares visibles del local.<\/p>\n<p><strong>Art. 31.-<\/strong> Los hoteles, casas de hu\u00e9spedes y. establecimientos de hospedaje en general\/tienen obligacion de fljar en el lugar m\u00e1s visible de cada habitaci\u00f3n la tarifa impresa, sin correcciones, borraduras ni tachaduras; que corresponda a esa localidad, con expresi\u00f3n del precio por una, dos o m\u00e1s personas. La tarifa deber\u00e1 contener, adem\u00e1s, la indicaci\u00f3n de si el precio del hospedaje incluye o no los alimentos.<\/p>\n<p><strong>Art. 32.-<\/strong> Los establecimientos de hospedaje deber\u00e1n suministrar a la Direcci\u00f3n Nacional a solicitud de \u00e9sta, los datos relativos al movimiento de pasajeros, al n\u00famero y cupo de las habitaciones de que dispone y cualesquiera otros datos que tengan relaci\u00f3n con el turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 33.-<\/strong> Las reservaciones que acepten los establecimientos de hospedaje en general que soliciten por cualquier persona o por una Agencia de Turismo o de Viajes, deber\u00e1n ser estrictamente cumplidas.<\/p>\n<p><strong>Art. 34.-<\/strong> Queda prohibido a las personas f\u00edsicas o morales que operen establecimientos de hospedaje de cualquier naturaleza, otorgar comisiones directa o indirectamente, a gu\u00edas de turistas, choferes, empleados de las compa\u00f1\u00eda de transporte y otras personas que ofrezcan servicios tur\u00edsticos. S\u00f3lo podr\u00e1n bonificarse comisiones a las Agencias de Viajes o Turismo que funcionen legalmente, seg\u00fan los convenios o contratos que previamente formulen al respecto.<\/p>\n<p><strong>Art. 35.-<\/strong> Todo hotel estar\u00e1 obligado a mantener un registro en el cual se inscribir\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n de cada hu\u00e9sped, as\u00ed como los dem\u00e1s datos que lo identifiquen. Dicho registro deber\u00e1 ser firmado por el cliente.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO:<\/strong> En el registro de referencia se indicar\u00e1 la habitaci\u00f3n o lugar que ocupar\u00e1 el hu\u00e9sped en el hotel, la hora y fecha de entra da, la de salida e igualmente el valor que deber\u00e1 pagar por la habitaci\u00f3n rentada. Este registro deber\u00e1 ser conservado durante un a\u00f1o por la administraci\u00f3n del hotel.<\/p>\n<p><strong>Art. 36.-<\/strong> Los Hoteles deber\u00e1n disponer de cajas de seguridad en las cuales los hu\u00e9spedes podr\u00e1n depositar efectivo, prendas u objetos de valor para su preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>P\u00c1RRAFO<\/b><strong>\u00a01. \u2013<\/strong> La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable de la p\u00e9rdida de ninguno de los efectos indicados anteriormente, a menos que especialmente haya sido entregados a su cuidado.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 2.-<\/strong> La Administraci\u00f3n no ser\u00e1 responsable del da\u00f1o que recibieron (por cualquier agente o causa) los veh\u00edculos estacionados en el \u00e1rea del parqueo del hotel, cuyos propietarios sean o no hu\u00e9sped del hotel.<\/p>\n<p><strong>Art. 37.-<\/strong> La liquidaci\u00f3n y pago de las cuentas por concepto de habitaci\u00f3n y servicios deber\u00e1 hacerse seg\u00fan el convenio establecido en el registro entre el hu\u00e9sped y la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 1.-<\/strong> El equipaje y cualquier otra pertenencia del hu\u00e9sped constituyen una garant\u00eda real del pago de la deuda que contenga dicho hu\u00e9sped con el hotel.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 2.-<\/strong> En caso de que el hu\u00e9sped no cumpla su obligaci\u00f3n de pago, la Administraci\u00f3n del hotel podr\u00e1 promover la desocupaci\u00f3n del espacio rentado e incautarse de su equipaje y pertenencias, despu\u00e9s de haber sido llenados todos los requisitos legales.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 3.-<\/strong> El hu\u00e9sped podr\u00e1 recobrar su equipaje y pertenencias mediante el pago de la suma adeudada, si lo hace dentro del t\u00e9rmino de 6 meses a partir de la fecha de la incautaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 38.-<\/strong> La Administraci\u00f3n del hotel podr\u00e1 pedir a los hu\u00e9spedes el abandono del mismo, a fin de preservar la moral. La cuenta del hu\u00e9sped le ser\u00e1 liquidada a la fecha de su salida del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> La persona que habiendo sido requerida por mala conducta a abandonar el hotel y no lo hiciere, se considerar\u00e1 en falta, pudiendo la Administraci\u00f3n solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para que intervenga en el caso.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO VII &#8211; De la Organizaci\u00f3n Nacional de Turismo<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 39.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo llevar\u00e1 un registro de las personas y empresas que ofrecen principalmente servicios tur\u00edsticos y que se consideran como integrantes de la organizaci\u00f3n nacional de turismo.<\/p>\n<p>Entre estas personas y empresas se cuentan los que se dediquen a:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Transporte.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Alojamiento.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Venta de comidas y bebidas.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Tiendas de Zonas Francas y establecimientos de ventas de regalos y souvenirs.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Diversiones y entretenimientos de toda \u00edndole.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Gu\u00edas, Gu\u00edas-Choferes y similares.<\/li>\n<li><strong> g)<\/strong> Agencias de Viajes y Turismo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 40.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo participar\u00e1 a los integrantes de esas actividades su registro, por correo certificado y con acuse de recibo. El registro les concede los derechos a que se refiere esta ley. Cualquier interesado que hubiese sido omitido en el registro, podr\u00e1 solicitarlo.<\/p>\n<p><strong>Art. 41.-<\/strong> Las personas y empresas integrantes de la organizaci\u00f3n nacional del Turismo tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Ser incluidos en la publicidad nacional y extranjera que haga la Direcci\u00f3n Nacional y las dependencias oficiales que colaboren con la misma.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Obtener la c\u00e9dula de registro correspondiente.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Recibir el asesoramiento t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Nacional as\u00ed como la cooperaci\u00f3n y la asistencia de la misma, en sus gestiones ante las diversas dependencias gubernamentales, cuando el inter\u00e9s tur\u00edstico lo amerite.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art.-<\/strong> <strong>42<\/strong> La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo podr\u00e1 someter al <a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/medidas-emitidas-por-la-alta-comision-del-poder-ejecutivo-ante-el-estado-de-emergencia-para-limitar-la-expansion-del-covid-19-en-la-republica-dominicana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Poder Ejecutivo<\/a> sugerencias motivadas con el fin de promover la adopci\u00f3n de medidas legales tendientes a una adaptaci\u00f3n de las disposiciones tributarias, aduanales y de cualquier otra \u00edndole a los fines de promoci\u00f3n estatal del turismo y de ras industrias conexas.<\/p>\n<h3><strong>CAPITULO VIII &#8211; De las Sanciones<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art. 43.-<\/strong> La violaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en la presente ley, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el Art\u00edculo 44 de la presente Ley, ser\u00e1n sancionadas con prisi\u00f3n correccional de seis (6) a treinta (30) d\u00edas, o multa, o ambas penas a la vez. La reincidencia podr\u00e1 ser castigada, seg\u00fan la gravedad del caso, con el doble de las sanciones previstas.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 1.-<\/strong> Cuando se trate de personas morales, las penas privativas de libertad se aplicar\u00e1n en la persona del gerente o administrador de la entidad en falta. La Direcci\u00f3n Nacional de Turismo formalizar\u00e1 el acta comprobatoria del delito y someter\u00e1 el expediente al Procurador Fiscal de la residencia del infractor.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO 2.-<\/strong> Independientemente de las sanciones arriba indicadas, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo estar\u00e1 facultada a disponer la cancelaci\u00f3n temporal o definitiva de las licencias concedidas a las Agencias de Viajes o de Turismo o agencias de venta de boletos, en todos aquellos casos en que se establezca cualquier actividad u omisi\u00f3n cuyos efectos se traduzcan en perjuicio del Turismo. Esta medida se dictar\u00e1 en casos graves, debiendo constar debidamente motivada en una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los fines previstos, la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, dar\u00e1 oportunidad a toda persona a cuya direcci\u00f3n est\u00e9 una Agencia de Viajes o de Turismo, con el fin de establecer alegatos o medios de defensa, en un plazo de diez (10) d\u00edas a partir de la fecha del Acta levantada y permitir\u00e1 a dicha persona o su representante tomar conocimiento de cualquier expediente en relaci\u00f3n al caso, concediendo plazos prudenciales al efecto.<\/p>\n<h3>Disposiciones Generales<\/h3>\n<p><strong>Art. 44.-<\/strong> Las tarifas por servicios hoteleros a turistas ser\u00e1n fijadas por la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, de acuerdo con la categor\u00eda de cada establecimiento. La violaci\u00f3n de estas tarifas ser\u00e1 sancionada con una multa de RD $50.00 a RD $500.00, o prisi\u00f3n correccional de uno a tres meses, imponibles en la persona del Administrador del establecimiento en falta. La Direcci\u00f3n Nacional podr\u00e1, en casos graves, disponer la cancelaci\u00f3n de las licencias que deber\u00e1n obtener los interesados en la misma Direcci\u00f3n para operar el negocio.<\/p>\n<p><strong>P\u00c1RRAFO.-<\/strong> La supervigilancia de todas las regulaciones relativas a tarifas o referentes al cumplimiento de las leyes y reglamentos de turismo, estar\u00e1 a cargo de un cuerpo de inspecci\u00f3n que depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo y ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h3><strong>LEY NUM. 84 del 26 de diciembre de 1979. Gaceta Oficial No. 95<\/strong><\/h3>\n<p><strong>En Nombre de la Rep\u00fablica LEY NUMERO 84\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que el Gobierno Nacional debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la promoci\u00f3n, fomento y expansi\u00f3n del turismo, actividad de vital importancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, principalmente como fuente generadora de divisas y nuevos empleos, as\u00ed como por su incidencia positiva en la redistribuci\u00f3n del ingreso nacional.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la implementaci\u00f3n coherente y arm\u00f3nica de la estrategia oficial para el desarrollo del turismo requiere la creaci\u00f3n de un organismo rector del m\u00e1s alto nivel dotado de todos los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong> Que la Direcci\u00f3n Nacional de Turismo e informaci\u00f3n, debido a las limitaciones de su estructura actual, se ve imposibilitada de implementar todos los mecanismos que permitan alcanzar el desarrollo tur\u00edstico del pa\u00eds, por lo que se hace necesario convertirla en secretar\u00eda de estado.<\/p>\n<p><strong>HA DADO LA SIGUIENTE LEY:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> \u201dDirecci\u00f3n Nacional de Turismo e Informaci\u00f3n, queda convertida en Secretar\u00eda de estado de Turismo. Dispondr\u00e1 de dos Subsecretarios de Estado y tendr\u00e1 como organismo adscrito a la Corporaci\u00f3n de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> La <a href=\"http:\/\/mitur.gob.do\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Secretar\u00eda de Estado de Turismo<\/a> tendr\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Planear, programar, organizar, dirigir, fomentar coordinar y evaluar las actividades tur\u00edsticas del pa\u00eds, de conformidad con los objetivos, metas y pol\u00edticas nacionales que determine el Poder Ejecutivo.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Programar, promover, y fomentar el desarrollo de la industria tur\u00edstica en el pa\u00eds.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Organizar, promover y fomentar la inversi\u00f3n estatal y privada en el campo del turismo.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Determinar y supervisar los polos de desarrollo tur\u00edsticos en el pa\u00eds, y orientar los proyectos a llevarse a cabo en los mismos.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Coordinar, a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, las actividades nacionales tendentes al desarrollo de la empresa hotelera y a la promoci\u00f3n tur\u00edstica en el pa\u00eds, mediante la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, financiamiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de empresas hoteleras y tur\u00edsticas en general.<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong> Autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios tur\u00edsticos, tales como las agencias de viajes, gu\u00edas para turistas gu\u00edas choferes, hoteles, restaurantes, bares, centros nocturnos de calidad tur\u00edstica, transporte de turista, y todas las empresas y personas que brindan servicios a los turistas, y\/o realizan actividades tur\u00edsticas.<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong> Coordinar la acci\u00f3n de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo a fin de lograr los mejores resultados en cuanto a servicios, protecci\u00f3n y facilidades.<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong> Dirigir la propaganda oficial y promover y orientar la propaganda privada en materia de turismo, tanto en el pa\u00eds como en el extranjero.<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong> Sugerir al Poder Ejecutivo la celebraci\u00f3n de convenios o tratados con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero y mejorar los servicios tur\u00edsticos.<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong> Fomentar la celebraci\u00f3n de congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos culturales, deportivos, tradicionales y folcl\u00f3rico, que contribuyen al fomento tur\u00edstico.<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong> Respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, as\u00ed como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de monumentos hist\u00f3ricos y art\u00edsticos, de parajes t\u00edpicos y de parques nacionales de inter\u00e9s tur\u00edstico.<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong> Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte, hoteles, moteles, y paradores, gu\u00edas, excursiones, espect\u00e1culos y otros, y controlar la aplicaci\u00f3n de esas tarifas;<\/li>\n<li><strong>\u00f1)<\/strong> Crear, con la aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, cuantas oficinas nacionales o internacionales sean necesarias.<\/li>\n<li><strong>o<\/strong>) Realizar cualquier actividad acorde con la pol\u00edtica tur\u00edstica nacional, no se\u00f1alada en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> En todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y documentos donde diga Direcci\u00f3n Nacional de Turismo e Informaci\u00f3n, se entender\u00e1 que dice Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed corno los dem\u00e1s reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley Org\u00e1nica de Turismo de la Rep\u00fablica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y cualquier otra que le sea contraria.<br \/>\n]]&gt;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCIONES TUR\u00cdSTICAS PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TOUR OPERADORES Mayo, 2004 Santo 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