{"id":454,"date":"2015-01-09T20:40:40","date_gmt":"2015-01-09T20:40:40","guid":{"rendered":"http:\/\/drlawyer.com\/es\/?p=454"},"modified":"2020-05-21T12:44:43","modified_gmt":"2020-05-21T12:44:43","slug":"la-adopcion-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/la-adopcion-en-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"La Adopci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La adopci\u00f3n es la instituci\u00f3n jur\u00eddica de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un v\u00ednculo de filiaci\u00f3n voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.<\/p>\n<p>Asimismo, la adopci\u00f3n es una medida de integraci\u00f3n social y protecci\u00f3n familiar para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en funci\u00f3n de su inter\u00e9s superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.<\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos para la adopci\u00f3n deber\u00e1n ser canalizados a trav\u00e9s del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia (<a href=\"http:\/\/conani.gob.do\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CONANI<\/a>) y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p><strong>Modalidades de la Adopci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La adopci\u00f3n es s\u00f3lo privilegiada. Puede ser nacional o internacional, dependiendo si los adoptantes son dominicanos residentes en el pa\u00eds o ciudadanos extranjeros.<\/p>\n<p><strong>La Adopci\u00f3n Privilegiada<\/strong><\/p>\n<p>En la adopci\u00f3n privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de \u00e9sta, as\u00ed como todos sus efectos jur\u00eddicos, con la excepci\u00f3n de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biol\u00f3gico. La adopci\u00f3n privilegiada es irrevocable.<\/p>\n<p><strong>Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptantes)<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) a\u00f1os de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad f\u00edsica, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Son iguales los requisitos para el caso de personas que quieran adoptar de manera conjunta.<br \/>\nLa edad l\u00edmite para adoptar es de 60 a\u00f1os de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protecci\u00f3n del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando familiares quieran adoptar un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jur\u00eddicamente de la guarda.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>\u00danicamente pueden adoptar:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u2022 Los c\u00f3nyuges dominicanos, casados durante tres (3) a\u00f1os; y los extranjeros casados por (5) cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<\/p>\n<p>\u2022 El viudo o la viuda si en la vida del c\u00f3nyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 El c\u00f3nyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopci\u00f3n ya exist\u00eda al tiempo del <a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20130327045127\/http:\/\/www.drlawyer.com\/es\/areas-ejercicio\/divorcio-rapido-republica-dominicana.html\">divorcio<\/a> o la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 El o la c\u00f3nyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podr\u00e1 formalizar la adopci\u00f3n del hijo o hija del otro u otra c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>\u2022 Los abuelos, t\u00edos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.<\/p>\n<p>Si se trata de una solicitud de una persona soltera, los organismos pertinentes deber\u00e1n examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para as\u00ed evitar la distorsi\u00f3n del esp\u00edritu de la instituci\u00f3n adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un \u00f3ptimo desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico, social y sexual para el futuro adoptado.<\/p>\n<p>El hecho de que existan hijos biol\u00f3gicos no es obst\u00e1culo para que una pareja pueda adoptar. De existir hijos biol\u00f3gicos mayores de doce (12) a\u00f1os, \u00e9stos deber\u00e1n expresar sus pareceres sobre la adopci\u00f3n, mediante comparecencia personal ante el Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes o ante el consulado del pa\u00eds donde residan.<\/p>\n<p><strong>Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptados)<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 a\u00f1os que sean:<\/p>\n<p>\u2022 Hu\u00e9rfanos de padre y madre.<br \/>\n\u2022 De padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.<br \/>\n\u2022 Ni\u00f1os cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.<br \/>\n\u2022 Ni\u00f1os cuyos padres consientan la adopci\u00f3n.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que nadie podr\u00e1 ser beneficiado con m\u00e1s de una adopci\u00f3n. Adem\u00e1s que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de quince (15) a\u00f1os, que sea compatible con una relaci\u00f3n de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no ser\u00e1 exigible cuando la adopci\u00f3n se haga a favor del hijo o hija del otro c\u00f3nyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si \u00e9ste lo ha reconocido.<\/p>\n<p><strong>Consentimiento de los Padres<\/strong><\/p>\n<p>Le corresponde al padre y a la madre consentir v\u00e1lida y voluntariamente la adopci\u00f3n privilegiada de sus hijos e hijas. El consentimiento se dar\u00e1 en el acto mismo de la adopci\u00f3n o por acto aut\u00e9ntico separado, ante un notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes diplom\u00e1ticos o consulares, en el extranjero.<\/p>\n<p>Si el padre o la madre ha fallecido o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, basta el consentimiento del otro. Si tanto el padre como la madre han fallecido o est\u00e1n en la imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia, desaparici\u00f3n o incapacidad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el <a href=\"https:\/\/drlawyer.com\/espanol\/la-firma\/#pro\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">representante legal<\/a> o tutor ad-hoc.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Si el padre y la madre est\u00e1n separados o divorciados, es necesario el consentimiento de ambos. En caso de divergencia entre ellos respecto de la adopci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la Sala de lo Civil del Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, ser\u00e1 competente para decidir si procede o no la adopci\u00f3n con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda.\\<\/p>\n<p>En caso de que el padre y la madre hayan sido despojados de su autoridad sobre el ni\u00f1o, el consentimiento deber\u00e1 ser dado por el <a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20130327045127\/http:\/\/www.drlawyer.com\/es\/firma-abogados-guzman-ariza.html\">representante legal<\/a>, previa opini\u00f3n del Consejo de Familia.<br \/>\nCuando se trate de un hijo(a) de padres desconocidos, el consentimiento ser\u00e1 otorgado por la Presidencia del Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de tutor ad-hoc.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Procedimiento de la Adopci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El <span style=\"color: #000000;\"><strong>procedimiento de la adopci\u00f3n<\/strong><\/span> se divide en dos fases: Fase Administrativa de Protecci\u00f3n y Fase Administrativa Jurisdiccional.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Fase Administrativa de Protecci\u00f3n <\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Fase Administrativa de Protecci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y Adolescencia (CONANI). La Fase Administrativa de protecci\u00f3n tiene dos procedimientos a seguir, seg\u00fan se trate de una entrega voluntaria o de un ni\u00f1o abandonado.<\/p>\n<p>El padre o la madre que decida entregar su hijo en adopci\u00f3n deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n al Departamento de Adopci\u00f3n del Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia (CONANI) y justificar las razones de dicha entrega. Una vez aceptada la entrega, CONANI seleccionar\u00e1 una familia adoptante para el ni\u00f1o, entre las que han hecho solicitud de adopci\u00f3n por ante esta entidad. CONANI estar\u00e1 a cargo del cuidado y protecci\u00f3n del ni\u00f1o hasta la entrega formal a la familia seleccionada.<\/p>\n<p>En los casos de la adopci\u00f3n por filiaci\u00f3n desconocida, el inicio de la adopci\u00f3n deber\u00e1 estar precedida de la declaraci\u00f3n de abandono, que ser\u00e1 debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, previa solicitud de CONANI, quien presentar\u00e1 a \u00e9ste los resultados de la investigaci\u00f3n sobre el abandono de que ha sido v\u00edctima el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el Departamento de Adopci\u00f3n de CONANI promover\u00e1 su adopci\u00f3n en la familia ampliada o le asignar\u00e1 una familia de las que han solicitado adopci\u00f3n por ante esa entidad.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n debe estar precedida en una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado (a) por un plazo de 60 d\u00edas de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del pa\u00eds, siempre y cuando se trate de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de doce (12) a\u00f1os de edad, o de 30 d\u00edas de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del pa\u00eds, siempre y cuando se trate de ni\u00f1os y ni\u00f1as mayores de doce (12) a\u00f1os de edad.<br \/>\nCONANI asignar\u00e1 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a las familias candidatas a adopci\u00f3n de acuerdo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2022 Se preferir\u00e1 las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundo de un pa\u00eds que haya ratificado o se haya adherido a la Convenci\u00f3n de la Haya sobre Adopci\u00f3n. En este caso, la adopci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las cl\u00e1usulas all\u00ed establecidas.<\/p>\n<p>\u2022 Se tendr\u00e1 en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopci\u00f3n. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignar\u00e1 un n\u00famero por orden de llegada.<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes candidatos (a) a la adopci\u00f3n ser\u00e1n asignados (as) por la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n, que estar\u00e1 integrada por el Director del Departamento de Adopciones de CONANI y una sic\u00f3loga de dicho Consejo, la encargada del hogar responsable de los ni\u00f1os y ni\u00f1as candidatos a adopci\u00f3n, si ese es el caso, y dos sic\u00f3logas (os) de dos organizaciones no gubernamentales que trabajen en el \u00e1rea de familia o derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Una vez asignada una familia a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n levantar\u00e1 un acta en la cual se motive y certifique que se cumplieron los criterios de asignaci\u00f3n. El acta s\u00f3lo tendr\u00e1 validez si est\u00e1 firmada por las dos terceras partes de los miembros de la Comisi\u00f3n. Cualquier conflicto ser\u00e1 resuelto por el Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, previa solicitud de la parte interesada.<\/p>\n<p>Agotado este procedimiento administrativo en el Departamento de Adopciones de CONANI, \u00e9sta emitir\u00e1, en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha del vencimiento del per\u00edodo de convivencia, el certificado de idoneidad para permitir que los futuros adoptantes introduzcan su solicitud de homologaci\u00f3n ante jurisdicci\u00f3n de juicio.<\/p>\n<p><strong>Fase Administrativa Jurisdiccional<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de homologaci\u00f3n de la adopci\u00f3n s\u00f3lo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante, por ante la Sala Civil del Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado (a).<\/p>\n<p>Tal solicitud deber\u00e1 ser presentada personalmente o por un representante, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u2022 Estudio biopsicosocial de los adoptantes.<\/p>\n<p>\u2022 Consentimiento de adopci\u00f3n debidamente legalizado.<\/p>\n<p>\u2022 Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado (a).<\/p>\n<p>\u2022 Acta de Matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.<\/p>\n<p>\u2022 Copia de la declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida de la autoridad parental o autorizaci\u00f3n de adopci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>\u2022 Certificado de idoneidad, con vigencia no m\u00e1s de seis (6) meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia.<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n de una entidad de car\u00e1cter c\u00edvico, comunitario o religioso, sobre la idoneidad f\u00edsica, mental, social y moral de los adoptantes.<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n de convivencia del Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia.<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n de cumplimiento de los criterios de asignaci\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes a la familia adoptante.<\/p>\n<p>\u2022 Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente.<\/p>\n<p>\u2022 Certificado M\u00e9dico de los Adoptantes.<\/p>\n<p>\u2022 Poder Especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2022 Copia de las C\u00e9dulas o pasaportes de los adoptantes y padres biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u2022 Acto de no oposiciones de los hijos mayores de doce (12) a\u00f1os de los adoptantes, en caso de que existan.<\/p>\n<p>\u2022 Para el caso de adopciones internacionales, certificaci\u00f3n expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en proceso de adopci\u00f3n, hasta su naturalizaci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia de los adoptantes.<\/p>\n<p>\u2022 Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes del apoderamiento de la demanda, el Tribunal enviar\u00e1 el expediente al Ministerio P\u00fablico de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, quien deber\u00e1 emitir su opini\u00f3n en cinco (5) d\u00edas. Una vez recibida la opini\u00f3n fiscal o vencidos los plazos anteriores, el Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, dictar\u00e1 sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez (10) d\u00edas subsiguientes. Sin embargo, si el Juez estima insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompa\u00f1en el expediente, otorgar\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas a la parte interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo, el Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente en los diez (10) d\u00edas subsiguientes.<\/p>\n<p>En caso de que la demanda en adopci\u00f3n sea impugnada, el procedimiento se har\u00e1 contradictorio y, en tal sentido, el Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes fijar\u00e1 audiencia para su conocimiento.<\/p>\n<p>\u00danicamente tienen calidad para impugnar la demanda en adopci\u00f3n el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesorio, el Consejo Nacional para la Ni\u00f1ez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio P\u00fablico de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. La sentencia que decida la impugnaci\u00f3n es recurrible ante la Corte de Apelaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p>Si la solicitud de adopci\u00f3n fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuar\u00e1 con el o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.<\/p>\n<p>Si por el contrario la solicitud de adopci\u00f3n fuere hecha solamente por un o una adoptante y \u00e9ste o \u00e9sta falleciere antes de que dictare sentencia, el proceso seguir\u00e1 con sus efectos legales y de acuerdo a la voluntad expresa del de cujus y del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<\/p>\n<p>Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separaci\u00f3n personal, el Tribunal aplicar\u00e1 a los (as) o hijos (as) las reglas relativas a la guarda y r\u00e9gimen de visitas, establecidas en el C\u00f3digo para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p>Para que un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente adoptado pueda salir del pa\u00eds, ya sea adoptado por extranjeros o por dominicanos, la sentencia que homologa la adopci\u00f3n deber\u00e1 estar registrada y debidamente legalizada en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, en la Secretar\u00eda de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del pa\u00eds de origen de los adoptantes. Las autoridades de migraci\u00f3n exigir\u00e1n copia aut\u00e9ntica de la sentencia de adopci\u00f3n con la constancia de ejecutoriedad.<\/p>\n<p>Una vez se haya cumplido con todos lo requisitos de lugar el Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, emitir\u00e1 una sentencia debidamente motivada, redactada en t\u00e9rminos claros y precisos.<\/p>\n<p>La sentencia que homologue el acto de adopci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada al padre y a la madre biol\u00f3gicos o a los que consintieron, a requerimiento del Juez de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<br \/>\nInscripci\u00f3n del (de la) Adoptado (a) en el Registro Civil<\/p>\n<p>El dispositivo de la sentencia que admite la adopci\u00f3n ser\u00e1 transcrito, treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que la sentencia de adopci\u00f3n haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficial\u00eda del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaraci\u00f3n de nacimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. Dicha transcripci\u00f3n deber\u00e1 estar precedida de la autorizaci\u00f3n correspondiente de la Direcci\u00f3n de Registro Civil de la Junta Central Electoral, luego de revisado todo el procedimiento de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La transcripci\u00f3n expresar\u00e1: el d\u00eda, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sus nombres, tal y como resulta de la sentencia de la adopci\u00f3n, y los nombres, los apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesi\u00f3n y domicilio del o de los adoptantes. Y no contendr\u00e1 ninguna indicaci\u00f3n relativa a la filiaci\u00f3n anterior del adoptado.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>La transcripci\u00f3n de la sentencia de la adopci\u00f3n sustituir\u00e1 el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que haya sido objeto de adopci\u00f3n, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no har\u00e1n ninguna menci\u00f3n de esta circunstancia ni de la filiaci\u00f3n real y s\u00f3lo se referir\u00e1n a los apellidos de los padres adoptivos.<\/p>\n<p><strong>Expediente de Adopci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Un estado de todos los documentos, piezas y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopci\u00f3n ser\u00e1n reservados por un t\u00e9rmino de treinta (30) a\u00f1os, en un Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y s\u00f3lo podr\u00e1 expedirse una copia de los mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado o de la adoptada, al llegar a la mayor\u00eda de edad, o del Ministerio P\u00fablico de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. Quien haga lo contrario incurrir\u00e1 en exceso de poder y ser\u00e1 sancionado con la destituci\u00f3n del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario m\u00ednimo establecido oficialmente.<\/p>\n<p>Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el car\u00e1cter de su v\u00ednculo familiar, y el padre y la madre adoptivos determinar\u00e1n el momento pertinente para comunic\u00e1rselo.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Efectos de la Adopci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de adopci\u00f3n es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que la decisi\u00f3n que la pronunci\u00f3 ha adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Sus efectos son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Los v\u00ednculos de filiaci\u00f3n de origen del o de la adoptado (a) quedan rotos en su totalidad, salvo lo concerniente a los impedimentos matrimoniales.<\/p>\n<p>\u2022 El o la adoptante (a) y su familia adquieren por la adopci\u00f3n los derechos y obligaciones del v\u00ednculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencia de car\u00e1cter personal, patrimonial y sucesoria.<\/p>\n<p>\u2022 Impedimentos matrimoniales con la nueva familia, quedando prohibido el matrimonio entre el o la adoptante y sus ascendientes y \u00e9l o el adoptado (a) y sus descendientes; entre el adoptado (a) y el c\u00f3nyuge del o de la adoptante, y rec\u00edprocamente entre el o la adoptante y \u00e9l (la) c\u00f3nyuge del adoptado; y entro los hijos e hijas adoptivos (as) de una misma persona.<\/p>\n<p>\u2022 El o la adoptado (a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas de los adoptantes con calidad de heredero reservatario.<\/p>\n<p>\u2022 El ni\u00f1o o ni\u00f1a adoptado (a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes.<\/p>\n<p>\u2022 La autoridad parental y sus efectos se desplazan de los padres biol\u00f3gicos a los padres adoptantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La adopci\u00f3n es la instituci\u00f3n jur\u00eddica de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un v\u00ednculo de filiaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1001017,"featured_media":12818,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[62,66],"tags":[151,150,149,152,188],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v17.0 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La Adopci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana Guzm\u00e1n Ariza | La Mejor Firma de Abogados en la Rep\u00fablica 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