LEY 5869 DE 1962 QUE CASTIGA CON PRISIÓN CORRECCIONAL Y MULTA A LAS PERSONAS QUE SIN PERMISO DEL DUEÑO SE INTRODUZCAN EN PROPIEDADES INMOBILIARIAS URBANAS O RURALES
EL CONSEJO DE ESTADO
En nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos.
Párrafo.- (Agregado por la Ley 234 de fecha 30 de abril de 1964, G. O. 8855) La sentencia que se dicte en caso de condenación ordenará, además, el desalojo de los ocupantes de la propiedad y la confiscación de las mejoras que se hubieren levantado en la misma, y será ejecutoria provisionalmente sin fianza, no obstante cualquier recurso.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la escala 6a. del artículo 463 del Código Penal, podrán ser aplicadas en este caso.
Artículo 3.- La presente Ley deroga y sustituye la Número 43, de fecha 15 de diciembre de 1930.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y dos, años 119, de la Independencia y 99 de la Restauración.
RAFAEL F.BONELLY,
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República;
Promulgo la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en el Diario «El Caribe».
DADA por el Consejo de Estado en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos, años 119 de la Independencia y 99 de la Restauración.
NOTA: La presente Ley fue publicada oficialmente en los diarios «El Caribe» y «La Nación», de Santo Domingo.