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A continuación presentamos extractos de jurisprudencia en materia civil, comercial e inmobiliaria de decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional de la República Dominicana a partir de enero de 2022.
Las jurisprudencias anteriores al año 2022 han sido resumidas por don Fabio Guzmán Ariza, presidente de la firma, en su obra Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana (1908-2021).
A falta de regulación legal sobre cuál es el plazo razonable de aviso en caso de terminación unilateral del contrato, queda a cargo de los jueces de fondo determinarlo a partir del conjunto de circunstancias que se les hayan sometido, como son (a) la duración de las operaciones, (b) las inversiones y compromisos asumidos por las partes en el contrato, (c) la conducta manifestada por ellas durante su ejecución y (d) cualquier otro elemento de hecho atinente a la explotación económica que permita valorar objetivamente las implicaciones materiales de la terminación. En operaciones comerciales complejas, el plazo razonable de preaviso debe oscilar entre un mínimo de 30 y un máximo de 180 días, salvo que se compruebe la existencia de alguna circunstancia que justifique su disminución o aumento.
El hecho de que el concubino, durante la relación de concubinato, haya procreado una hija fuera de dicha unión no quiebra el elemento de la singularidad. Para que ello ocurra debe demostrarse que el concubino mantuvo con la madre de dicha hija una relación con las características del concubinato.
El juez de los referimientos, sustentando su decisión en la prevención de un daño inminente luego de ponderar aspectos del fondo, puede ordenar la paralización de trabajos de construcción que afectan el libre tránsito por un camino, que el demandante alega que es público, hasta tanto se conozca la demanda principal. Al juez de los referimientos no le está vedado verificar asuntos relativos al fondo, siempre que no los decida.
La omisión de estatuir puede resultar ineficaz para anular el fallo impugnado en casación si no surte influencia sobre la decisión. En la especie, la corte no estatuyó sobre el pedimento incidental de que se aumentara la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, pero, al ser revocada la sentencia apelada y desestimada la demanda en daños y perjuicios, no había razón para ponderar dicho pedimento.
No procede que los jueces del fondo condenen solidariamente a dos establecimientos médicos por el hecho de que un paciente fue contagiado del virus hepatitis C. , habiendo recibido transfusiones de sangre en ambos, sin establecer en cuál de ellos ocurrió el contagio. En esa situación, el tribunal no puede presumir que ambos centros son responsables.
La obligación de seguridad y vigilancia debida por el establecimiento comercial respecto de su parqueo no se limita al robo del vehículo de motor, sino que incluye también los objetos que se encuentren en él. En la especie, al demandante le fueron robado 90,000 dólares del interior del vehículo.
El hecho de que la sentencia que contenga el crédito por el cual se traba embargo retentivo o conservatorio haya sido revocada no le hace perder sus efectos de manera automática, toda vez que se trata de una sentencia condenatoria que, aunque nula virtualmente, tiene la posibilidad de retornar a su vigor si la sentencia revocatoria es casada, por lo que no pierde su carácter de título ejecutorio, con capacidad de producir medidas conservatorias, ya que esta fase tiene por finalidad conservar, es decir, asegurar el crédito, no así ejecutarlo.
La jurisdicción de amparo constituye la vía más efectiva para resolver conflictos suscitados por la suspensión arbitraria e injustificada de los servicios básicos esenciales consagrados en el artículo 59 de la Constitución.
Son servicios básicos los servicios públicos que responden a una necesidad general y cuya satisfacción no puede faltar, en razón de que su carencia puede ocasionar a los individuos una afectación en sus condiciones de vida. Los servicios básicos se enmarcan dentro del principio de respeto de la dignidad de las personas contenido en el artículo 8 de la Constitución, teniendo, por vía de consecuencia, una relación directa con los derechos fundamentales relativos a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna.
El servicio de energía eléctrica, al igual que el servicio de agua potable, es uno de los servicios públicos domiciliarios esenciales, de modo que puede ser tutelado por el juez de amparo cuando su suspensión se produzca de forma arbitraria e injustificada por parte de las empresas que lo suministran.
Para gozar de validez y servir como medios de prueba en territorio dominicano, los documentos producidos en los Estados Unidos de América deben estar debidamente apostillados conforme al Convenio de la Haya sobre Derecho Internacional Privado del 5 de octubre del año 1961, del cual tanto la República Dominicana como los Estados Unidos son signatarios.
No hay obligación de dar avenir si la parte demandada, en vez de constituir abogado por acto de abogado a abogado, como ordena el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, lo hace mediante acto notificado a la parte demandante.
Aunque el oponente no equivale a un acreedor inscrito para fines del embargo inmobiliario, en circunstancias excepcionales es necesario que se ponga a los oponentes en conocimiento de la existencia del proceso de embargo inmobiliario. En la especie, unos sucesores inscribieron una oposición sobre el inmueble embargado sobre la base de que se había falsificado la firma de su padre en el acto de venta que transfirió dicho inmueble al embargado y de que habían accionado penalmente en falsedad contra dicho acto, acción que fue acogida por el tribunal penal.
No es competente la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la demanda en resolución de un contrato de venta por el comprador no haber pagado el precio de venta, aun cuando la resolución implique la cancelación de certificado de título expedido a favor del comprador, al haber sido inscrita la venta en el Registro de Títulos. En la demanda no se discute el derecho o titularidad sobre un inmueble, sino la relación contractual cuya resolución se persigue por un alegado incumplimiento en la obligación de pago del precio, de modo que se trata de una acción que tiene carácter puramente personal, de la competencia de la jurisdicción ordinaria.
La validez del embargo retentivo es un procedimiento de ejecución forzosa de la competencia de los jueces, no del tribunal arbitral, pues tiene por finalidad la ejecución frente a un tercero que no es parte del contrato de arbitraje y a quien no se le puede imponer un laudo arbitral. En cambio, en caso de haberse suscrito la correspondiente cláusula arbitral, la demanda al fondo en cobro del crédito sí puede ser competencia de los árbitros.
Los documentos privados no son atacables por una demanda incidental en inscripción en falsedad, sino por el procedimiento de verificación de escrituras. Para determinar el procedimiento legal a utilizar a fin de impugnar el contenido y valor probatorio de un acto, es primordial establecer si se trata de un acto auténtico o bajo firma privada. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0014, B. J. 1346, pp. 135-146. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
Tanto los actos auténticos como los actos bajo firma privada pueden ser impugnados por la vía de la inscripción en falsedad. Cuando se alega que el acto bajo firma privada es falsificado, necesariamente el procedimiento aplicable es la inscripción en falsedad; por el contrario, cuando el impugnante no invoca la falsedad del contenido del acta bajo firma privada, sino que se limita a refutar la firma estampada en el acto, el procedimiento aplicable es la verificación de escritura. SCJ, 1.ª Sala, 29 de abril de 2022, núm. SCJ-PS-22-1460, B. J. 1337, pp. 3005-3015.
Para que quede configurado el vicio de falta de ponderación de documentos, es necesario establecer lo siguiente: (a) que la corte no ponderó el documento cuya omisión se invoca, (b) que ese documento era decisivo y concluyente o determinante para la suerte del litigio y (c) que el documento fue sometido al debate contradictorio respetando el derecho de defensa de las partes. SCJ, 1.ª Sala, 29 de julio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2220, B. J. 1340, pp. 1342-1352.
El tribunal apoderado de un caso de marca notoria debe determinar si esta es notoria o no conforme a los parámetros y recomendaciones trazados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo cual es esencial a fin de constatar si dicha marca debe ser objeto de una protección reforzada con relación a los terceros que pretendan registrar una marca similar en la República Dominicana. El hecho de que una marca haya sido registrada en varios países no la convierte en una marca notoria.
Es admisible la demanda en rescisión del contrato de venta de un inmueble registrado por lesión en el precio, toda vez que la Ley 108-05 no contiene ninguna regulación particular al respecto.
Criterio anterior: No hay lugar a la rescisión por lesión en la venta de inmuebles registrados SCJ, 1.ª Cám., 6 de octubre de 2004, núm. 1, B. J. 1127, pp. 163-174.
No hay lugar a la rescisión por lesión en la venta de inmuebles registrados, aun cuando el terreno no haya estado inscrito a nombre del vendedor al momento de la venta. SCJ (Ant.), 3 de septiembre de 1986, núm. 3, B. J. 910, pp. 1266-1275.
Aun cuando la sentencia en defecto o reputada contradictoria tenga una fecha determinada, si según certificación expedida por el tribunal que la dictó su firma y disponibilidad para ser retirada ocurrió en una fecha posterior, el plazo para la perención empieza a correr desde esta última fecha.
No todas las acciones filiatorias son imprescriptibles, sino solo las relativas a la investigación o
reconocimiento de paternidad, que son las únicas cuya imprescriptibilidad ha sido establecida expresamente por una disposición legal (artículo 63 de la Ley 136-03). Las acciones en impugnación de filiación, al no beneficiarse de dicho texto legal, quedan sujetas al plazo de más larga prescripción de veinte años previsto en el artículo 2262 del Código Civil.
Aunque es obligación de los jueces, antes de pronunciar el defecto, comprobar que la parte defectuante ha sido legalmente citada a la audiencia, tal requisito no es aplicable cuando han sido los abogados de la parte defectuante quienes han fijado audiencia y dado avenir a la parte contraria.
El reconocimiento de un hecho o acontecimiento por una parte en el curso de una instancia constituye una confesión judicial y, por tanto, un medio de prueba con toda la fuerza vinculante que le otorgan los artículos 1350 y 1356 del Código Civil.
Es una condición de validez de la venta de partes sociales de la comunidad legal de bienes que los dos esposos la consientan expresamente, so pena de ser anulada. No procede su anulación por solo la mitad de las partes sociales porque mientras la comunidad de bienes conyugales no sea disuelta los esposos tienen derecho sobre el 100 % de los bienes; su eventual derecho de propiedad sobre el 50 % solo estará disponible a partir de la disolución de la comunidad conyugal.
El acto notarial de comprobación instrumentado a requerimiento de una de las partes no es inválido, pues no existe prohibición normativa que impida a las partes litigantes sustentar sus pretensiones en pruebas producidas por terceros, aun sea a su requerimiento. Los jueces no pueden rehusar examinar un informe instrumentado unilateralmente a solicitud de una parte cuando este ha sido regularmente llevado a los debates, sometido a la discusión contradictoria y complementado con otros elementos de prueba.
El cónyuge que contrata los servicios de un abogado para incoar una demanda de divorcio y una eventual demanda de partición puede rescindir unilateralmente el contrato de cuotalitis si se reconcilia con su pareja. Dicha rescisión no puede dar lugar a daños y perjuicios, aun cuando se estipule en el contrato una cláusula penal por desistimiento de la demanda. La reconciliación de los esposos es una causa legal de rescisión en virtud del artículo 38 de la Ley 1306-bis de Divorcio, que dispone que la acción de divorcio se extingue por la reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda. En estas circunstancias, el abogado solo tiene derecho a cobrar la suma que corresponda por su representación en la demanda de divorcio.
El plazo de prescripción para accionar en daños y perjuicios por la vía civil contra las personas que han cometido una falsedad de firma no debe computarse a partir de la ocurrencia del hecho, como prescribe el artículo 45 del Código Procesal Penal, sino a partir de la fecha en que se declaró falso el documento mediante sentencia con la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
Ante un recurso de apelación en el cual el apelante hizo defecto y la corte pronunció el descargo puro y simple en su contra, el apelante, no habiendo recibido la notificación de la sentencia dentro de los seis meses establecidos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, emplazó nuevamente a la parte recurrida para el conocimiento del recurso de apelación, solicitando la declaratoria de perención de la sentencia y que se continuara conociendo el recurso. En esa situación, la corte no puede declarar el recurso de apelación inadmisible por extemporáneo, puesto que el emplazamiento no constituye un nuevo acto de apelación, sino de una actuación posterior a dicho acto con la que se pretendía la continuación del conocimiento del caso como una consecuencia lógica de la declaratoria de perención. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1470, B. J. 1338, pp. 245-251.
El medio de inadmisión fundamentado en la violación a la prohibición de someter demandas nuevas en grado de apelación, contenida en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no es un medio de orden público que pueda ser suplido de oficio por el juzgador, sino que, al ser de interés privado, las partes deben solicitarlo. SCJ, Salas Reunidas, 1 de octubre de 2020, núm. 20, B. J. 1319, pp. 286-300; SCJ (Ant.), 30 de marzo de 1939, B. J. 344, pp. 239-245. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
El medio de inadmisión fundamentado en la violación a la prohibición de someter demandas nuevas en grado de apelación, contenida en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es un medio de orden público, toda vez que las demandas nuevas lesionan el derecho de defensa del demandado y el doble grado de jurisdicción, aspectos que, al ser de orden público, pueden ser suplidos de oficio por la Suprema Corte de Justicia. SCJ, 1.ª Sala, 26 de agosto de 2022, núm. SCJ-PS-22-2309, B. J. 1341, pp. 3-20.
Se declara inconstitucional, con efecto diferido, el artículo 767 del Código Civil, que relega a la cónyuge supérstite a la categoría de heredero irregular, con vocación de suceder solo ante la ausencia de herederos en grado hábil hasta el duodécimo grado, por violar el derecho a la dignidad humana (artículo 38 de la Constitución) en perjuicio del cónyuge supérstite, así como por resultar incompatible con las condiciones esenciales de protección de la dignidad humana en el ámbito familiar (artículo 55 constitucional). Se exhorta al l Congreso Nacional para que en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte los recaudos legislativos correspondientes con el fin de reformar el orden sucesorio estipulado en el Código Civil dominicano, de modo que se reconozca al cónyuge supérstite y a la pareja consensual sobreviviente como heredero regular del de cujus, en el orden que el órgano legislativo estime conveniente. Transcurrido dicho plazo, el artículo 767 del Código Civil quedará expulsado del ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias, aun no se haya producido la modificación correspondiente por parte del Congreso Nacional. TC/0267/23. 18 de mayo de 2023.
Le incumbe a la parte oponente que demanda al banco por desembolsar fondos de la cuenta embargada el mismo día de realizada la oposición probar que el desembolso de dichos fondos fue hecho antes de trabada la oposición. En virtud del artículo 1315 del Código Civil, que impone al demandante la prueba de sus pretensiones, el tribunal no puede decidir que, por no existir evidencia de que el desembolso se haya producido antes de la notificación de la oposición, se debe presumir que dicho desembolso ocurrió luego de haber el banco recibido el acto de oposición, no obstante advertir que el alguacil que instrumentó el acto de oposición no indicó la hora de su notificación. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2797, B. J. 1342, pp. 1987-1995.
Es una intrusa y, por tanto, puede ser desalojada, la hija que ocupa sin autorización el inmueble de su madre, aun cuando la madre, que está viva, le haya legado el inmueble por testamento. Según el artículo 895 del Código Civil, los testamentos solo tienen vigencia y eficacia cuando haya fallecido el testador, además de que, conforme al artículo 718 del mismo código, las sucesiones solo se abren por la muerte del de cujus. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2032, B. J. 1339, pp. 2467-2475.
El juez de los referimientos puede ordenar, bajo pena de astreinte, el cese inmediato de las actividades de un negocio que afectan, por su ruido, a un vecino.
La buena fe da lugar a obligaciones adicionales a las convenidas por las partes, obligaciones que son inherentes a la relación contractual, sin alterar su naturaleza, pues ajustan el comportamiento de las partes a parámetros de lealtad, diligencia, honestidad y de probidad, entre otros valores, que son exigibles en todas las relaciones de negocios.
Son deberes naturales del contrato, que por virtud de la fuerza integradora de la buena fe se entienden incorporados a él, los deberes de información, lealtad, transparencia, claridad, diligencia, de vinculación al pacto celebrado atendiendo el interés de las partes, de cooperación, solidaridad y de no contrariar los actos propios.
La colocación de avisos de deuda por concepto de mantenimiento de condominio en las instalaciones del edificio no viola el derecho a la intimidad del condómino deudor siempre que se trate de una deuda cierta y exigible que no se encuentre en litigio judicial, pues es un asunto que interesa a los demás condóminos dado que las cuotas mensuales y las que tienen lugar de manera extraordinaria constituyen un fondo para hacer frente a los gastos comunes del edificio. La violación al derecho a la intimidad tendría lugar en los supuestos en que, además de la información concreta de la deuda, se publicara algún elemento que invadiera la esfera familiar o personal del deudor.
En virtud del artículo 1409.2 del Código Civil, las deudas quirografarias asumidas por cada uno de los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio sujeto al régimen de la comunidad legal de bienes se integran al pasivo común. En consecuencia, el acreedor quirografario puede embargar ejecutivamente el vehículo al cónyuge que no ha suscrito el pagaré en el que consta de la deuda, aun cuando esta se haya divorciado de su marido, si la comunidad legal no ha sido partida.
No obstante lo establecido por el artículo 184 de la Constitución respecto del carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional para todos los poderes públicos, las normas que conciernen al funcionamiento institucional del Tribunal Constitucional no impiden que la Suprema Corte de Justicia adopte una postura contraria a la de este, dirigida a propiciar un diálogo sincero sobre la cuestión objeto de interpretación por parte de la alta corte homóloga, a fin de aportar a la cohesión social, a la predictibilidad de la justicia y a la certeza del derecho como pilar de la seguridad jurídica.
Según el artículo 2273 del Código Civil, la acción de los abogados por el pago de sus gastos y honorarios prescribe por dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes. El plazo de dos años no comienza a correr desde el momento en que se emite la decisión que ordena la distracción en costas, sino a partir del momento en que la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que existe la posibilidad de que dicha decisión sea anulada o revocada.
Un condominio no puede impedir el acceso a los servicios básicos (agua y electricidad) al condómino que no pague su cuota de mantenimiento, sino que debe proceder al cobro mediante el mecanismo establecido en los artículos 18 y 33 de la Ley 5038 de 1958. Impedir el acceso a servicios básicos afecta el derecho a la salud de la persona y se encuentra directamente relacionado con el derecho a la dignidad, contenido en el artículo 38 de la Constitución. TC 0482/16, 18 de octubre de 2016; TC/0525/17, 18 de octubre de 2017; TC/0055/22, 30 de marzo de 2022.
Corresponde a la parte que solicita la prórroga de comunicación motivar su solicitud, sobre todo explicar la trascendencia que tendrían en el proceso las piezas que pretende aportar y por qué no pudo cumplir con la orden de comunicación ya dictada por el tribunal, puesto que de lo contrario se atentaría contra los principios del plazo razonable y de la economía procesal.
No es válida la retractación del consentimiento informado expresada por una paciente en el quirófano. En la especie, la paciente había consentido a una esterilización en ocasión de una cirugía en sus órganos reproductores; sin embargo, en el quirófano comunicó a los médicos que la intervenían que no deseaba ser esterilizada, a lo que accedieron los médicos, pero sin informarle ni a ella ni a su esposo que no la habían esterilizado. La paciente luego salió embarazada y demandó exitosamente a los profesionales en daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.
El consentimiento informado debe ser dado por lo menos 24 horas antes de la intervención, salvo casos de gravedad, pues el paciente debe disponer de un tiempo prudente para sopesar y reflexionar sobre el asunto.
La astreinte convencional es la cantidad de dinero que las partes fijan contractualmente, como medio coercitivo, para el caso de que el deudor no cumpla su obligación. La astreinte convencional difiere de la cláusula penal, que constituye una estimación global a precio alzado que convienen las partes de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento de una obligación, ya sea total o parcial. Una astreinte convencional puede acumularse con una cláusula penal, dado a que esta última tiene un fin reparador, mientras que la primera es un medio para constreñir al deudor a ejecutar su obligación, con total independencia, en principio, de los daños y perjuicios irrogados.
La tácita reconducción se fundamenta en una presunción de voluntad de ambas partes, por lo que queda excluida si la posesión continua del arrendatario tiene lugar no obstante la expresión de la voluntad del arrendador de obtener la devolución de la propiedad alquilada.
Es inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia sobre la cual ya ha intervenido una decisión en apelación, independientemente de que el fallo en la primera apelación no haya juzgado el fondo de la controversia. Esto así por sucesivo y no por cosa juzgada, ya que en esa situación las partes tienen la vía de la casación abierta.
El contrato de alquiler constituye una promesa reconocida, según lo establece el artículo 1728 del Código Civil, el cual consagra que el inquilino se compromete a pagar un precio para el uso y disfrute de la cosa alquilada, por lo que, conforme al 130 de la Ley 834 de 1978, el juez puede conceder el beneficio de ejecución provisional a su sentencia sin necesidad de la prestación de una garantía. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0642, B. J. 1335, pp. 3082-3094. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
Viola la ley la decisión de desalojo que dispone su ejecución provisional sin fianza no obstante cualquier recurso sin sujetarla a la prestación de una garantía, pues dicha medida no está comprendida entre las que son particularmente ejecutorias de pleno derecho. La sola comprobación de esta violación es suficiente para caracterizar la urgencia y el riesgo de consecuencias excesivas e irreparables exigidos por el artículo 137 de la Ley 834 de 1978, debido a las consecuencias inherentes a la ejecución. SCJ, 1.ª Sala, 27 de noviembre de 2019, núm. 78, B. J. 1308, pp. 817-824; 27 de septiembre de 2017, núm. 197, B. J. 1282, pp. 1650-1656.
No cumple con su deber de obtener el consentimiento informado de su paciente el médico que no le informa que la cirugía laparoscópica que le va a realizar puede convertirse en una cirugía convencional o abierta (laparotomía) y, por circunstancias del momento y dificultades técnicas, lo interviene convencionalmente sin su consentimiento.
Es responsable civilmente el centro médico cuyo paciente, que se encuentra en su unidad de cuidados intensivos (UCI), se suicida lanzándose por una de las ventanas al parqueo, ya que la ocurrencia de ese hecho supone que el centro ha incumplido las obligaciones de seguridad puesta a su cargo según el contrato de hospitalización, al no tomar la previsión de asegurar las puertas y la ventana de la UCI. Conforme a la resolución núm. 000001 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 20 de febrero de 2017, que establece el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y Quirúrgicos, la UCI es concebida como un área de muy alto riesgo, por lo que cumplimiento de la obligación de seguridad de parte del centro es de resultados, al tener esta escaso componente aleatorio, puesto que depende sustancialmente de que la UCI cuente con las medidas de seguridad pertinentes, así como también de que el personal médico cumpla con el cuidado y la vigilancia que requiere un paciente ingresado en condiciones críticas de salud. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0088, B. J. 1334, pp. 863-881.
La hipoteca judicial definitiva inscrita en virtud de un pagaré notarial no requiere para su ejecución de denuncia previa ni de demanda en validez, ni de demanda al fondo del crédito, ni está sometida a renovación ni conversión, sino que solo requiere, en virtud del principio de tracto sucesivo, de su inscripción ante el Registro de Títulos a fin de obtener el certificado de acreedor hipotecario correspondiente.
Según el artículo 23, párrafo II, de la Ley 141-05, el sobreseimiento del embargo inmobiliario es obligatorio cuando el deudor se encuentra sometido a un proceso de reestructuración o de liquidación judicial y el tribunal apoderado lo comunica al juez del embargo, salvo que deba aplicarse el artículo 181 de la misma ley. El artículo 3, numeral III, de dicha ley dispone que sus normas tienen precedencia cuando concurren con otras normas del ámbito ordinario.
El plazo de prescripción de dos años para la acción en partición de comunidad matrimonial establecida en el artículo 815 del Código Civil no se aplica a la acción en partición de los bienes producidos en una relación de hecho, sino el plazo de más larga prescripción de veinte años. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2691, B. J. 1342, pp. 888-899 (con voto disidente). En sentido contrario: SCJ, 1.ª Sala, 26 de febrero de 2020, núm. 57, B. J. 1311, pp. 529-534; 28 de febrero de 2017, núm. 229, B. J. 1275, pp. 2090-2097.
Los jueces de fondo, amparados en su soberana apreciación, pueden tomar como marco referencial la regulación o la jurisprudencia comparadas, con tal de que se pueda verificar la presencia de valores compartidos entre la normativa extranjera y la nacional.
La grabación telefónica de una conversación puede servir de prueba si no fue producto de una violación del artículo 44.3 de la Constitución, que prohíbe que las conversaciones telefónicas sean interceptados sin orden de una autoridad judicial competente. En la especie la parte grabó la conversación desde su propio celular, por lo que no hubo intervención del teléfono de su interlocutor.
Para el tribunal disponer una provisión ad litem a favor de la esposa común en bienes, es indispensable que esta demuestre que el esposo ostenta la administración total y exclusiva de los bienes comunes y que, ante esa situación, se encuentra en una condición económica precaria y en un estado de insolvencia que le impide sufragar los gastos del procedimiento de divorcio.
El propietario de un vehículo de motor asegurado contra robo o hurto que reclame el pago del seguro por esa causa debe probar el hecho del robo o hurto. No basta con la declaración del propietario en una querella, sino que este debe demostrar que se han configurado los elementos constitutivos del tipo penal denunciado. En la especie, el propietario entregó su vehículo a un potencial comprador para que lo llevara a revisar donde un mecánico, pero el comprador no lo devolvió. Ante la reclamación del asegurado, la compañía la compañía aseguradora se negó a pagar el seguro alegando que lo acontecido no había sido robo ni hurto, sino abuso de confianza.
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