EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
TÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y CRITERIOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley es garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer a la sociedad dominicana en la presente y futuras generaciones.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. La presente ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:
Área de protección estricta: Área terrestre y/o marina de extensión variable que posee ecosistemas representativos o excepcionales con características geológicas o fisiográficas y biológicas particulares y/o especies de interés singular para investigaciones científicas y/o monitoreo ambiental con ninguna o muy poca presencia o actividades humanas y que, por su singularidad o rareza, requieren de un manejo restringido.
Área natural protegida: Una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados (como vestigios indígenas) manejados por mandato legal y otros medios efectivos.
Conservación: Es el conjunto de acciones que permiten mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar actividades productivas, recreativas o de preservación sostenibles que en el largo plazo no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.
Corredor ecológico: Porción o porciones de ecosistemas conectados entre sí tanto naturalmente como mediante vías de comunicación, para facilitar la recuperación de áreas degradadas, así como la preservación de poblaciones de flora y fauna en peligro.
Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos, y su medio físico, interactuando como una unidad funcional.
Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí.
Especie exótica: Especie de flora, fauna o microorganismos, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio de un área protegida en particular.
Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental por medio de auditorías ambientales.
Fauna: Conjunto de animales silvestres, endémicos y nativos, introducidos y migratorios que no hayan sido domesticados, criados o propagados por el hombre, o que aun habiendo sido domesticados se han readaptado a vivir en estado silvestre.
Flora: Conjunto de plantas no cultivadas.
Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un organismo o una población.
Monumento natural: Áreas que contengan uno o más rasgos naturales-específicos o naturales-culturales que posean un valor sobresaliente o único debido a su rareza intrínseca, a sus cualidades estéticas representativas o a su significación natural-cultural. Esto incluye cavernas y cuevas, o áreas con monumentos o ruinas de interés histórico.
Paisaje protegido: Área terrestre, marina y/o costero-marina donde la interacción de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y de alta diversidad biológica.
Parque nacional: Área natural terrestre y/o marina designada para:
1) Proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas con cobertura boscosa o sin ella para provecho de las presentes y futuras generaciones; 2) excluir explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas; 3) proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas, considerando inversiones necesarias para ello.
Permiso de acceso: Autorización concedida por el Estado para la educación, recreación, turismo y/o investigación básica asociado a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, solicitada mediante un procedimiento normado por el reglamento de la ley. La posibilidad de acceso a una determinada área protegida debe encontrarse indicada en el respectivo plan de manejo y ser previamente aprobado por las autoridades técnicas nacionales que corresponda.
Permiso de uso: Autorización expedida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que personas físicas o morales utilicen los servicios ambientales de un área protegida, previo cumplimiento de esta Ley Sectorial de Áreas Protegidas y de sus normas y reglamentos, y según los requisitos establecidos en el plan de manejo del área protegida en cuestión.
Plan de manejo: Es un documento técnico y normativo que contiene el conjunto de decisiones sobre un área protegida en las que, con fundamento estrictamente basado en el conocimiento científico y en la experiencia de las aplicaciones técnicas, establece prohibiciones y autorizaciones específicas y norma las actividades que son permitidas en las áreas protegidas, indicando en detalle la forma y los sitios exactos donde es posible realizar estas actividades.
Preservación: Conjunto de métodos, procedimientos y políticas que tienen como propósito la protección a largo plazo de especies, hábitats y ecosistemas.
Recurso natural: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil.
Refugio de vida silvestre: Área terrestre, fluvial o marítima que sirve de hábitat y/o protección a especies animales o vegetales que por su importancia, rareza, singularidad y/o posibilidades de extinción deben ser protegidas para preservar el equilibrio biótico ante las intervenciones humanas.
Reserva científica/Reserva estricta: Áreas terrestres y/o marinas que poseen ecosistemas representativos o excepcionales, con características geológicas o fisiográficas particulares y/o especies de interés singular para investigaciones científicas y/o monitoreo ambiental.
Reserva forestal: Terrenos cubiertos de bosques o tierras de vocación forestal, de propiedad estatal, privada, municipal o comunitaria, que por sus aptitudes cumplen con la función de proteger suelos y agua, o poseen un evidente potencial energético para producir de manera sostenible madera, leña, carbón y otros productos forestales. Su manejo requiere estar primordialmente orientado a la conservación o uso y aprovechamiento sostenible, o hacia la protección de un recurso natural de especial importancia, como el agua. Las reservas forestales pueden ser de conservación estricta para asegurar su uso futuro, o de manejo especial para el aprovechamiento presente de sus recursos.
Restauración ecológica: Toda actividad dirigida a recuperar las características estructurales y funcionales de ecosistemas originales de un área determinada, con fines de conservación.
Reserva natural: Áreas no modificadas o ligeramente modificadas, o tierras o aguas que mantienen sus características e influencias naturales sin poblaciones humanas permanentes o significativas y que son para conservar sus condiciones naturales.
Servicios ambientales: Son los servicios que brindan los bosques y fuentes de agua naturales y artificiales, primarios o secundarios, que se encuentren en cualquier estado dentro de las etapas de sucesión ecológica, y que para los efectos de la presente ley consideran el secuestro, el almacenamiento y estacionamiento de gases con efecto de invernadero, la protección y generación de agua, la protección de la biodiversidad y la belleza escénica.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Es el conjunto armonizado de unidades naturales coordinadas dentro de sus propias categorías de manejo, las cuales poseen objetivos, características y tipos de manejo muy precisos y especializados, y diferentes entre ellas, y que al considerarlas y administrarlas como conjunto, el Estado debe lograr que el sistema funcione como un solo ente.
Uso sostenible: Es aquel uso que busca la mejor combinación de los factores: 1) tierra y sus recursos naturales, 2) capital y 3) trabajo, para la realización de actividades de producción o protección que generen ingresos y ganancias netas, ambientales, sociales y económicas, en el largo plazo y de una manera permanente, de manera que su utilización actual no perjudique su utilización por las futuras generaciones.
Zonas de amortiguamiento: Son áreas terrestres o marinas, públicas o privadas, aledañas a las áreas protegidas, sujetas a normas y restricciones de uso específico que contribuyen a la conservación e integridad de las áreas protegidas.
Zonificación: Definición de sectores o zonas en un área protegida con objetivos de manejo y normas específicas con el propósito de proporcionar los medios y condiciones para que todos los objetivos de la unidad puedan ser alcanzados de forma sostenible y armónica con los ecosistemas y el medio ambiente.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y CRITERIOS
ARTÍCULO 3.- En adición a los principios establecidos en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, promulgada el 18 de agosto del año 2000, constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de la presente ley, los siguientes:
Principio No. 1: Se declara que el ser humano es el principal ente que debe ser protegido en la naturaleza y en concurrencia, se reconoce el derecho de la presente y las futuras generaciones de dominicanos al beneficio y al producto de los bienes y servicios ambientales que le puedan brindar los ecosistemas y las especies existentes, sin perjuicio del derecho a existir y a evolucionar de manera natural que a éstos se les reconoce.
Principio No. 2: Se reconoce el derecho de la presente y las futuras generaciones de dominicanos al beneficio y al producto de los bienes y servicios ambientales que le puedan brindar los ecosistemas y las especies existentes, sin perjuicio del derecho a existir y a evolucionar de manera natural que a éstos se les reconoce.
Principio No. 3: Las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas tienen importancia decisiva, ambiental, económica y estratégica para el desarrollo del país.
Principio No. 4: El Estado y los particulares velarán porque las áreas protegidas se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio No. 5: Las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituyen un componente inalienable, imprescriptible e inembargable del patrimonio estatal y no son transferibles en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos de la presente ley:
1) Integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las áreas protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, y el pleno disfrute de los bienes y servicios que brinden a la sociedad;
2) Promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de las áreas protegidas;
3) Promover la educación y la conciencia pública sobre la conservación, la utilización y la preservación de sitios y ecosistemas, y de las áreas silvestres bajo régimen legal de protección;
4) Regular el acceso a las áreas protegidas, sus bienes y servicios, así como posibilitar con ello la distribución equitativa de los beneficios sociales, ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad;
5) Mejorar y modernizar la administración para una gestión efectiva y eficaz de las áreas protegidas;
6) Reconocer y compensar el esfuerzo, las prácticas y las innovaciones de las comunidades locales para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de las áreas protegidas;
7) Garantizar a todos los ciudadanos la seguridad ambiental de las áreas protegidas para asegurar su sostenibilidad social, económica y cultural;
8) Promover la participación de la sociedad civil en la administración de servicios en las áreas protegidas y garantizar el acceso a los beneficios que brindan a la sociedad, haciéndolo de manera tal que este acceso sea asegurado para la presente y las futuras generaciones;
9) Fomentar la cooperación internacional y regional para alcanzar la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la distribución de beneficios derivados de la creación y manejo de áreas protegidas, de la biodiversidad, especialmente en áreas fronterizas o de recursos compartidos;
10) Promover la adopción de incentivos y formas especiales de generación de ingresos a través de la retribución de servicios ambientales para la conservación y el uso sostenible de las áreas protegidas;
11) Establecer un sistema de conservación de las áreas protegidas, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado, para garantizar la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Son criterios para aplicar la presente ley:
1) Se reconoce que es imperativo anticipar, prevenir y atacar las causas del menoscabo de las áreas protegidas y los recursos contenidos en ellas;
2) Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a la integridad de las áreas protegidas y al conocimiento asociado con su manejo, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección;
3) El aprovechamiento de los servicios ambientales de las áreas protegidas, su conservación y uso sostenible, deberán incorporarse a los planes, los programas, las actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales nacionales para los efectos de que se integren al proceso de desarrollo del país;
4) Todo tipo de uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las áreas protegidas, sea público o privado, deberá estar incorporado en el plan de manejo específico a cada área y a sus planes operativos, y deberá contar con la respectiva evaluación ambiental cuando corresponda;
5) Como una manera de hacer más efectivo y eficiente el manejo de ciertas áreas protegidas, y todo en armonía con el ambiente, el Estado dominicano podrá otorgar a personas jurídicas calificadas la administración de diferentes servicios como guía de turismo, administración de centros de hospedaje y alimentación, protección y vigilancia, permitiendo la generación de recursos para la protección del Sistema de Áreas Protegidas, y con los controles adecuados, según establezca el ordenamiento jurídico dominicano y según sea normado por el plan de manejo de cada área y los reglamentos de la presente ley;
6) El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomando en cuenta la legislación específica vigente, así como la normativa y criterios sustentados científicamente, dictará las regulaciones técnicas adecuadas y utilizará mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros;
7) Las actividades humanas en las áreas protegidas, en particular aquellas relacionadas con la investigación y el turismo, deberán ajustarse a las normas científico-técnicas emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás entidades públicas competentes, para garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y asegurar la permanencia y sostenibilidad de las mismas;
8) La restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales que brindan, deben ser fomentados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás instituciones públicas, mediante planes y medidas acordes con la presente ley, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras pertinentes;
9) Cuando exista daño ambiental en un ecosistema dentro de un área protegida, el Estado tomará medidas para su restauración, recuperación y rehabilitación y, si hay delito ambiental, pondrá en marcha la acción de la justicia para exigir las compensaciones de lugar;
10) Cuando exista un uso comunitario, cultural o de subsistencia, de especies endémicas, frágiles o en franco peligro de extinción, el Estado promoverá fuentes alternativas, actividades educativas, asistencia técnica, diseñará incentivos y modos de compensación, y gestionará los recursos financieros necesarios y la investigación necesaria para asegurar la conservación a largo plazo de las especies, tomando en consideración las prácticas culturales existentes.
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,
DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y DE LAS ÁREAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 6.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados al cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en la presente ley. Estas áreas tienen carácter definitivo y comprenden los terrenos pertenecientes al Estado que conforman el Patrimonio Nacional de Áreas Bajo Régimen Especial de Protección y aquellos terrenos de dominio privado que se encuentren en ellas, así como las que se declaren en el futuro.
PÁRRAFO I.- Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la promoción de las actividades científicas, educativas, recreativas, turísticas y de cualquier índole, así como la realización de todo tipo de convenio, contrato o acuerdo para la administración de servicios que requieran las áreas protegidas individualmente o el Sistema en su conjunto para su adecuada conservación y para que puedan brindar los servicios que de éstas debe recibir la sociedad.
PÁRRAFO II.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará y aprobará los respectivos planes de manejo de cada una de las áreas protegidas del país, pudiendo delegar su formulación en personas jurídicas debidamente calificadas.
PÁRRAFO III.- Cuando convenga al interés social, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales permitirá la participación de las comunidades y organizaciones locales en la elaboración de los planes de manejo de las áreas protegidas, así como su participación en los beneficios derivados de su conservación.
ARTÍCULO 7.- Los objetivos de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son:
1) Conservar en estado natural muestras representativas de ecosistemas, comunidades bióticas, unidades biogeográficas y regiones fisiográficas del país;
2) Conservar la diversidad biológica y los recursos genéticos;
3) Proteger las cuencas hidrográficas y los recursos hídricos;
4) Mantener procesos ecológicos e incrementar los servicios ambientales;
5) Proteger especies silvestres endémicas y en peligro de extinción;
6) Proteger recursos paisajísticos y formaciones geológicas o paleontológicas sobresalientes;
7) Proteger los sistemas subterráneos, incluyendo sus acuíferos, ecosistemas y las muestras culturales aborígenes;
8) Conservar los yacimientos arqueológicos, monumentos coloniales y relictos arquitectónicos;
9) Proporcionar oportunidades para la investigación científica y el monitoreo ambiental;
10) Promover el mantenimiento de atributos culturales específicos y de los conocimientos tradicionales de las poblaciones locales;
11) Contribuir a la educación ambiental de la población;
12) Brindar oportunidades para la recreación y el turismo, y servir de base natural a una industria turística nacional basada en los principios del desarrollo sostenible;
13) Proporcionar servicios ambientales a las generaciones presentes y futuras;
14) Brindar oportunidades ecológicamente y ambientalmente adecuadas para generar ingresos que sirvan para asegurar el mantenimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y para mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades vecinas.
PÁRRAFO.- Los objetivos de uso y conservación específicos para cada unidad del Sistema serán establecidos en los planes de manejo que prepare o ratifique la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 8.- El mantenimiento de los procesos ecológicos vitales es un deber del Estado y los ciudadanos.
PÁRRAFO.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomando en cuenta la legislación específica vigente, dictará las normas técnicas adecuadas y utilizará mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros.
ARTÍCULO 9.- Los terrenos pertenecientes al Estado que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son imprescriptibles e inalienables y sobre ellos no puede constituirse ningún derecho privado.
PÁRRAFO.- Los terrenos de dominio privado con título de propiedad inscrito legalmente en el correspondiente Registro del Tribunal Superior de Tierras con anterioridad a la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se reconocerán como tales. No obstante ese derecho, el Estado tiene dominio eminente sobre los mismos y, por ello, antes de realizarse cualquier transferencia a terceros el Estado dominicano tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago o compensación de los mismos.
CAPÍTULO II
ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 10.- Las áreas protegidas podrían ser públicas o privadas.
ARTÍCULO 11.- Las áreas protegidas de carácter público son las que a la fecha de la publicación de la presente ley constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las que en el futuro se declaren propiedad del Estado o las que éste adquiera para tales fines.
ARTÍCULO 12.- Las áreas protegidas privadas serán declaradas mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a solicitud de sus propietarios si cumplen con los objetivos de conservación y con los requisitos establecidos en los reglamentos de la presente ley, el Estado garantizará el derecho de propiedad sobre estas áreas, a través de incentivos y el uso de instrumentos financieros como el pago por servicios ambientales, todo ello dentro de las normas establecidas en la presente ley y sus reglamentos. Los propietarios de estas áreas deberán dotarlas de un plan de manejo aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes.
PÁRRAFO.- Las normas para la selección, declaratoria y manejo de cada categoría se establecerán por reglamentos.
ARTÍCULO 13.- Las unidades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se corresponderán con las siguientes categorías de manejo consistentes con las normas universalmente aceptadas de la Unión Mundial para la Naturaleza:
Categoría I. Áreas de Protección Estricta.
Reserva Científica.
Santuario de Mamíferos Marinos
Categoría II. Parques Nacionales.
Parque Nacional
Parque Nacional Submarino
Categoría III. Monumentos Naturales.
Monumento Natural
Monumento Cultural
Categoría IV. Áreas de Manejo de Hábitat/Especies.
Refugio de Vida Silvestre
Categoría V. Reservas Naturales
Reservas Forestales
Bosque Modelo
Reserva Privada
Categoría VI. Paisajes Protegidos
Vías Panorámicas
Corredor Ecológico
Áreas Nacionales de Recreo
ARTÍCULO 14.- Los objetivos de manejo y usos permitidos de las categorías indicadas anteriormente son los siguientes:
Categoría I. Áreas de Protección Estricta: su objetivo de manejo es proteger recursos y procesos naturales ecológicamente singulares del medio ambiente natural. Los usos permitidos en esta categoría de manejo son: investigación científica, monitoreo ambiental, educación, conservación de recursos genéticos y turismo ecológico de conformidad con el plan de manejo y la zonificación del área, así como infraestructuras aprobadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y destinadas a la protección.
Categoría II. Parques Nacionales: sus objetivos de manejo son: proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia ecológica o belleza escénica, con cobertura boscosa o sin ella, o con vida submarina, para provecho de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas.
En esta categoría están permitidos los siguientes usos: investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de protección y para investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y con las características específicas definidas por el plan de manejo y autorizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Categoría III. Área de Protección Especial: sus objetivos de manejo son preservar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bióticos, estéticos y culturales, por su función como hábitats para la reproducción de especies, y por el potencial de los beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas en estas áreas.
Los usos permitidos en esta categoría incluyen: investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de recreo, protección e investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características específicas definidas por su plan de manejo y autorizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los usos y actividades tradicionales, de acuerdo al plan de manejo y la zonificación.
Categoría IV. Reserva Natural: los objetivos de manejo de las áreas pertenecientes a esta categoría son: garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas que requieren manipulación artificial para su perpetuación. Con las mismas se garantizan, además de los indicados, los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y aprovechamiento sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, la producción de madera y el ecoturismo.
En esta categoría se incluyen los siguientes usos permitidos: aprovechamiento controlado de sus recursos, usos y actividades tradicionales, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de aprovechamiento sostenible bajo un plan de manejo.
Categoría V. Paisajes Protegidos: los objetivos de manejo de esta categoría incluyen: mantener paisajes característicos de una interacción armónica entre el hombre y la tierra, conservación del patrimonio natural y cultural y de las condiciones del paisaje original, así como proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo.
Los usos permitidos en esta categoría incluyen: recreación y turismo, actividades económicas propias del sitio, usos tradicionales del suelo, infraestructuras de viviendas, actividades productivas y de comunicación preexistentes, nuevas infraestructuras turísticas y de otra índole reguladas en cuanto a densidad, altura y ubicación.
TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 15.- El cumplimiento y administración de los mandatos de la presente ley son prerrogativas insoslayables del Estado dominicano a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PÁRRAFO.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá, por vía reglamentaria, la estructura administrativa y definirá las funciones necesarias para hacer operativa la presente ley.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma directa o a través de acuerdos de comanejo o convenios o contratos previstos en la legislación dominicana con personas jurídicas especializadas que demuestren capacidad para hacerlo.
PÁRRAFO I.- Las actividades que sean permitidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas estarán sujetas a las restricciones impuestas por la categoría de manejo de cada unidad de conservación, o a las modalidades de autorización y regulaciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley, siempre y cuando resulten compatibles con los objetivos de conservación y estén contempladas en el respectivo plan de manejo.
PÁRRAFO II.- Las inversiones públicas o privadas que se realicen en un área protegida deberán ser ambientalmente sostenibles y culturalmente compatibles, y podrán llevarse a cabo solamente en los sitios indicados en los respectivos planes de manejo mediante la previa realización de un proceso de evaluación ambiental, según corresponda.
ARTÍCULO 17.- Se considerarán elegibles para ejecutar acuerdos de manejo, co-manejo y administración de servicios en las áreas protegidas, las instituciones del sector público, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de base y personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras e internacionales, siempre de acuerdo con el reglamento y demás normas de la presente ley.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales está facultada para establecer tarifas por ingreso a las áreas protegidas, así como tasas por servicios, patentes, licencias, permisos, vender y cobrar servicios ambientales como el secuestro y fijación de gases efecto invernadero, protección de agua, protección de la biodiversidad, de la belleza escénica y otros similares.
ARTÍCULO 19.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales regulará y autorizará las actividades de investigación, educación ambiental, capacitación, recreación y turismo en las áreas protegidas.
PÁRRAFO I.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dispondrá, cuando sea del caso en las áreas protegidas, la realización de estudios de impacto ambiental relacionados con actividades especiales que tengan efectos sobre la biodiversidad, y podrá reformular los planes de manejo cuando la protección de las mismas así lo requiera.
PÁRRAFO II.- El Estado facilitará la canalización de recursos financieros públicos y privados para el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas.
PÁRRAFO III.- Es función obligatoria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar evaluaciones y monitoreo como acciones permanentes que permitan obtener adecuada información biológica, ecológica y cultural de las áreas protegidas, especialmente como un instrumento para la preparación y actualización de los respectivos planes de manejo.
ARTÍCULO 20.- En la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe tener en cuenta, además de sus fines de conservación, la utilización de estas áreas naturales para el desarrollo del turismo y el ecoturismo como una forma de acrecentar el valor económico y social de las mismas y contribuir al desarrollo económico del país.
ARTÍCULO 21. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, normará, regulará y controlará la construcción y operación de cualquier estructura necesaria para facilitar las actividades de turismo ecológico dentro de los espacios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo.
ARTÍCULO 22.- Todos los ciudadanos tienen derecho a visitar las áreas protegidas siempre que se acojan a las disposiciones generales y las especificaciones establecidas en cada unidad de conservación por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para establecer cuotas por el derecho a realizar actividades comerciales dentro de las zonas de uso público que sean designadas en las áreas protegidas, y los montos de las mismas serán considerados como contribuciones para la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 24.- Cualquier convenio existente previo a la promulgación de la presente ley en el que se involucre una o más áreas protegidas deberá ser revisado y ratificado por las partes en un plazo no mayor de 180 días a partir de la promulgación de la misma.
PÁRRAFO.- En caso de que en el plazo anteriormente indicado, ninguna de las partes haya procedido a dicha revisión, el Estado dominicano podrá iniciar por ante las jurisdicciones competentes la rescisión del mismo.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución con autoridad para planear, supervisar, regular y controlar las actividades que puedan desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, por ende, es la única facultada para otorgar permisos y convenir contratos con empresas y/o personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, en los espacios protegidos bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales organizará y mantendrá un Catastro Nacional de Áreas Protegidas, y para la preparación y mantenimiento del mismo se auxiliará de la Administración General de Bienes Nacionales, de la Dirección del Catastro Nacional, del Tribunal Superior de Tierras, de la Oficina del Registro de Títulos y del Instituto Cartográfico Militar, así como de cualquier otra institución del Estado que pueda brindarle asistencia en ese sentido.
ARTÍCULO 27.- El Catastro Nacional de Áreas Protegidas deberá mantener actualizados los planos y mapas de las áreas protegidas, con sus áreas y linderos topográficos, sus inventarios de especies de la flora y la fauna, y sus inventarios de infraestructuras de servicio, incluyendo alojamientos, senderos y señales, entre otros.
ARTÍCULO 28.- En coordinación con la Administración General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales está encargada de llevar un registro de la propiedad pública de cada una de las áreas protegidas.
CAPÍTULO II
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 29.- Para la protección y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos, sus funciones, sus objetivos y los objetivos de la presente ley con agilidad y eficacia. Dichos mecanismos incluirán transferencias de fondos por la Presidencia de la República, o por cualquier persona física o jurídica, donaciones de personas físicas o jurídicas, canjes de deuda externa por naturaleza, pago por servicios ambientales, los fondos propios que generen las áreas protegidas, incluyendo las tarifas de ingreso, timbres y sellos especiales que se establezcan por otros medios legales y administrativos, y el pago por las actividades que se realicen dentro de las áreas protegidas. Los recursos que ingresen por estos conceptos deberán ser utilizados en la protección y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se establece en la presente ley.
PÁRRAFO I.- El Estado, los beneficiarios directos y los usuarios de los servicios ambientales generados por las áreas protegidas deberán pagar por los mismos. El procedimiento para la captación y distribución de los recursos generados por este concepto, será establecido en un reglamento elaborado especialmente para estos fines priorizando los destinos de mantenimiento de las áreas protegidas y las necesidades de las comunidades periféricas y las provincias donde éstas se encuentren.
PÁRRAFO II.- Estos mecanismos financieros deberán apegarse a los mandatos de la Constitución y las leyes de la República.
TÍTULO IV
DE LAS NORMAS GENERALES Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 30.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es irreducible en cada una de sus partes y en su totalidad, el cual deberá ser asumido como tal con la formulación y ejecución de un plan nacional de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para efectuar, a nombre del Estado y previa autorización del Poder Ejecutivo la compra directa o permuta de terrenos a particulares para cumplir con los fines de la presente ley. En el caso de permuta por otros terrenos o bienes del Estado se requerirá la aprobación del Poder Legislativo.
PÁRRAFO I.- En el caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que podrán ser afectados con las declaraciones de las áreas naturales a ser protegidas, el Administrador General de Bienes Nacionales procederá a poner en acción los actos y recursos legales, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener la expropiación de los mismos.
PÁRRAFO II.- Todos aquellos terrenos rurales y urbanos pertenecientes al Estado, a sus instituciones autónomas o semiautónomas o a los municipios que mediante la presente ley queden afectados por el establecimiento de un área natural protegida, deberán ser traspasados para su administración y manejo a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 32.- El apoyo y promoción del turismo ecológico mediante la valorización económica de las áreas naturales y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas es una obligación funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 33.- Las áreas protegidas son patrimonio inalienable del Estado y, en tal virtud, nadie puede usufructuarlas o disponer de ellas sino es de acuerdo con lo establecido en esta Ley Sectorial de Áreas Protegidas, sus reglamentos y normas, así como las disposiciones vigentes en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de agosto del 2000.
ARTÍCULO 34.- Las violaciones a la presente ley serán tratadas de acuerdo a lo establecido en el Título V, Capítulos I, II, III, IV, V y VI que establecen las competencias, responsabilidad y sanciones en materia administrativa y judicial, y que incluyen los Artículos desde 165 hasta el 187 de la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 35.- La Procuraduría General de la República, a través de la
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en casos de daños causados voluntaria o involuntariamente, a una o varias áreas protegidas, dispondrá las siguientes medidas:
1) Multa desde un (1) salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en la fecha en que se cometió la infracción, en función de los daños causados, a la persona física o jurídica que invada, ocupe, destruya, queme, cultive, cace, abra minas, introduzca animales domésticos, construya edificios, casas, caminos o veredas en las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales y refugios de vida silvestre;
2) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño;
3) Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, prohibición permanente de visita o uso del área protegida en cuestión por las personas físicas y/o jurídicas involucradas;
4) Clausura parcial o total del local o establecimiento involucrado en la violación de la integridad o preservación del área protegida en cuestión;
5) Sometimiento judicial ante el Procurador General del Medio Ambiente o ante el Magistrado Procurador Fiscal de la jurisdicción correspondiente de la o las personas físicas y/o jurídicas a las que se le imputan los hechos.
ARTÍCULO 36.- Las resoluciones administrativas descritas en el artículo anterior, contempladas por la Procuraduría General de la República a través de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley, las cuales serán establecidas y penadas según lo establecido en el Título V, Capítulos 1 al VI, de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, del 18 de agosto del 2000.
TÍTULO V
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y MAPAS DEL SISTEMANACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN Y LÍMITES
ARTÍCULO 37.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está formado por todas las áreas protegidas de propiedad y uso público establecidas por vía de la presente ley u otras piezas legales y/o administrativas, con las correspondientes categorías de conservación, superficies, ubicaciones y límites, descritos a continuación:
CATEGORÍA I:
ÁREAS DE PROTECCIÓN ESTRICTA
A. RESERVA CIENTÍFICA
1) Villa Elisa, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 263475 ME y 2185625 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y 2184976 MN de donde se sigue la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y 2184500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 263337 ME y 2184731 MN, la cual coincide con la carretera que comunica Villa Elisa con El Papayo y luego se sigue por esta última en dirección noreste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 263475 ME y 2185625 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 234,000 M².
2) Ébano Verde, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en el punto más alto de la carretera que conduce del paraje El Abanico a Constanza donde está localizada La Ermita (Virgen); esta área forma parte de la loma Cazabito, donde se encuentra la propiedad del señor Cuqui Medrano. Se inicia en el límite de esta propiedad y se continúa al norte todo el firme parteaguas que deslinda la cabecera del río Camú en el firme de la loma Cazabito, continuando el deslinde de la cuenca del río Camú pasando a la loma Nueva, a la loma El Col hasta llegar a la loma La Meseta, teniendo este firme unos 10 kilómetros de largo. En la loma La Meseta se desciende al oeste por un gajo que llega al río Camú, justamente donde se hace la confluencia de la cañada La Mata y el río Camú. Se continúa al firme de La Sal (conocido como El Bombillo). En este punto se sigue un viejo camino de aserradero ubicado en el firme de la loma de La Sal, el camino que sigue bordeando el arroyo La Sal aguas arriba cruzando la falda de la loma La Golondrina hasta llegar al arroyo El Arroyazo. En esta parte del límite, el camino y el arroyo El Arroyazo continúan paralelos hasta llegar a una cañada que cruza detrás de la propiedad del general García Tejada hasta colindar con la finca del señor Ricardo Hernández. Esta finca tiene su límite en la loma Cazabito hasta llegar a la propiedad del señor Cuqui Medrano que es el lugar donde se cierra el área de la reserva científica. A esta área de la reserva se le suman todos los terrenos de la Parcela No.155 del Distrito Catastral No.3 de Jarabacoa, tierras que son propiedad del Estado dominicano. La zona delimitada para la reserva científica de Ébano Verde tiene un área aproximada de 23.1 kilómetros cuadrados, encontrándose ubicada entre las coordenadas 70° 31′ y 70° 35′ longitud oeste y 19° 01 y 19° 06′ latitud norte, y localizada en el cuadrante 334-341 y 2104-211 coordenadas UTM, correspondientes a la hoja topográfica 6073 II Jarabacoa.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 23.1 Km².
3) Loma de Quita Espuela, se establece el punto de partida en la confluencia del arroyo El Arroyazo con el río Cuaba, en las coordenadas UTM 0375885 y 2140962 (cuadrante 75-76 y 40-41), de donde continúa en dirección oeste, ascendiendo por el firme El Quemado hasta llegar a la carretera que viene de Naranjo Dulce, en las coordenadas 0374170 y 2142600 (cuadrante 74-75 y 42-43) y continúa por la carretera cruzando los firmes de los Ganchos de Cuaba y Loma Vieja, hasta llegar a un firme ubicado a unos 600 metros antes del poblado Alto de Rayo en las coordenadas UTM 0377350 y 2147700 (cuadrante 77-78 y 47-48), de este firme continúa en dirección nordeste hasta descender a la confluencia del arroyo Las Cañitas con el río Boba en las coordenadas UTM 0380675 y 2148650 (cuadrante 8081 y 48-49). Desde este punto sigue por el río Boba hasta el lindero de la finca de coco de la empresa Lavador, en las coordenadas UTM 0381280 y 2148650 (cuadrante 81-82 y 48-49), luego sigue por los linderos de esta finca hasta el arroyo Las Totumas pasando por los siguientes puntos de coordenadas UTM: 0382250 y 2148400,0382750 y 2146350, 0383780 y 2147240, 0383860 y 2142750, 0385250 y 2143700, 0384350 y 2140800. Desde este último punto de coordenadas, donde el arroyo Las Totumas alcanza la cota 500 msnm, se continúa por la cota hasta la intercepción con el río Riote en las coordenadas 0385275 y 2139600, desde aquí continúa descendiendo por el río Riote hasta la cota 400 msnm y sigue por esta cota hasta un camino que asciende del límite de su cuenca en las coordenadas 0387200 y 2139950. Desde este punto se continúa por el camino y asciende hasta la curva de nivel 500 sobre el nivel del mar. Siguiendo esta curva de 500 metros se delimita toda la vertiente sur de Loma Quita Espuela hasta alcanzar el punto inicial, la confluencia del arroyo El Arroyaso con el río Cuaba, cerrar así un polígono que define el área de la reserva con un total de 72.5 km².
4) Loma Barbacoa, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida la confluencia de la cañada Sonador con el río Maniel de donde se sigue hacia el este-noroeste por la divisoria topográfica, hasta la cota topográfica de los 1,200 M snm, la cual sirve de límite a la reserva a todo su alrededor, pasando por el nacimiento de 14 arroyos y cañadas hasta descender por la divisoria topográfica entre el río Maniel y la cañada Sonador hasta su confluencia que fue el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 22 Km².
5) Loma Guaconejo, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida el firme del Alto del Rancho, coordenadas UTM 400200 ME y 2135950 MN, siguiendo en dirección sureste por el camino que va paralelo a la loma El Macao, separando los cacaotales del bosque húmedo hasta la cañada que baja al río Helechal, siguiendo por esta última hasta su confluencia con el río Helechal, el cual sirve de límite hasta su confluencia con la cañada Patica, ascendiendo luego por esta última hasta cota topográfica 160 M snm, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 300000 ME y 2134000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar el arroyo Claro en las coordenadas UTM 400000 ME y 2133525 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por la divisoria topográfica al sur del arroyo Claro por la cual se asciende hasta tocar la cota topográfica de los 300 metros, la cual se sigue en dirección oeste cruzando la cabecera de los arroyos Los Naranjos, La Guamita, Vuelta Larga y Los Pomos, hasta llegar al camino que sube al firme El Calvario, el cual se sigue en dirección noroeste, hasta tocar las coordenadas UTM 391700 ME y 2136000 MN; de este punto se pasa en dirección este hasta tocar las coordenadas UTM 393150 ME y 2136725 MN, de donde se sigue el límite por el límite oeste de la cuenca de la Quebrada de Pablo, hasta la cota topográfica 200 M snm (coordenadas UTM 392600 ME y 2137550 MN). De este punto se sigue hacia el este por la misma cota cruzando la cabecera de los arroyos Ovidio, Orégano, Los Anones, Blanco, Claro, Los Ganchos, Los Hernández, Colorado, Gancho Bravo y Al Medio, de donde se sigue por el camino que va paralelo al arroyo Valentín, llegando al Alto del Rancho que fue el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 23.45 Km².
6) Las Neblinas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida la confluencia del río Jatubey con el arroyo La Vaca, de donde se asciende por la divisoria topográfica occidental del río Jatubey, cruzando por el firme de las lomas Jatubey y Mata Puercos, hasta tocar los límites orientales de la Reserva Científica Natural (sic) Ébano Verde, los cuales se siguen en dirección hacia el sur hasta la cota topográfica 1,160 M snm, en el arroyo Las Palmas y los arroyos Los Yagrumos y La Novilla, ascendiendo por éste hasta la cota topográfica 1,200 M snm, la cual se sigue para bordear por el sur y el este la loma Catarey y proteger los nacimientos de los arroyos La Yagua, Los Yagrumos, Los Azufres, La Bola y Blanco, hasta el firme de Cabirma Clara de donde se sigue por la divisoria topográfica hasta el firme de Punta del Pino, descendiendo luego al río Jima y se asciende por la divisoria topográfica al norte del referido río continuando luego por esta última en dirección oeste hasta tocar la cota topográfica de los 300 metros snm continuando luego por esta última cota topográfica en dirección noroeste hasta tocar el arroyo La Vaca y luego descender por este último hasta tocar el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 36.00 Km².
7) SANTUARIO DE MAMÍFEROS MARINOS
Santuario de los Bancos de La Plata y La Navidad Los límites del Santuario de Mamíferos Marinos de la República Dominicana incluyen las áreas correspondientes al Banco del Pañuelo y su área circundante, la Bahía del Rincón y el entorno de Cayo Levantado, así como el área utilizada para la observación de ballenas jorobadas. La línea poligonal que describe estos límites es la siguiente: se toma como punto de partida Punta Gorda ubicada en la latitud 466953.25 E y longitud 2122106.24 N UTM, de donde se pasa a Punta La Matica, ubicada en la latitud 479052.34 E y longitud 2101812.92 N, siguiendo luego la línea de costa, hasta el punto ubicado en la latitud 19° 02´ 00´´ N y longitud 068° 31´ 30´´ W, desde donde los límites se dirigen en línea recta hacia el norte hasta el punto 19° 41´ 44´´ N, y 068° 31´ 00´´ W, donde toca la cota marina de las 400 brazas al sureste del Banco de la Navidad, siguiendo luego en dirección noroeste hasta el punto 20° 17´ 38´´ N y 068° 45´ 53´´ W, donde toca la cota marina de las 200 brazas al noroeste del Banco de la Navidad; de aquí se pasa al punto 20° 54´ 44´´ N y 069° 39´ 45´´ W, al norte del Banco de la Plata, pasando luego hacia el oeste hasta el punto 20° 54´ 47´´ N y 070° 01´ 45´´ W, desde donde se pasa al norte del Banco del Pañuelo en el punto ubicado 21° 05´ 30´´N y 070° 30´ 00´´ W, siguiendo luego hacia el oeste del Banco del Pañuelo hasta tocar el punto ubicado en la latitud 20° 55´ 00´´ N y 071° 07´ 16´´ W, de donde pasa en línea recta hacia el litoral costero en Punta Preciosa ubicado en latitud 19° 40´ 40´´ N y longitud 070° 02´ 30´´ W, desde el cual se sigue la línea de costa hasta el punto de partida del polígono.
Este polígono antes descrito encierra una superficie de 19438 millas cuadradas.
8) Estero Hondo con los límites que se describen a continuación: Se inicia el límite partiendo del punto de coordenadas UTM 268452M Este y 2198436M Norte el cual coincide con la línea de costa y luego se sigue por esta última hasta llegar al punto de coordenadas UTM 268563M Este y 2197041M Norte, de donde se continúa hacia el Sureste en línea recta por un trayecto de 58 m hasta el punto de coordenadas UTM 268603M Este y 2197000M Norte el cual se encuentra sobre la carretera Punta Rusia-Estero Hondo, desde donde el límite continúa en dirección Sureste sobre la referida carretera por un trayecto de 5.245 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 271222M Este y 2194093M Norte, el cual se encuentra en el puente sobre el río Solimán, desde donde se continúa en dirección Noreste por el camino que entra hacia el Cerro de Salomé por un trayecto de 214 m hasta llegar al de coordenadas al pie del Cerro de Salomé, desde donde se continúa hacia el Este-Sureste, paralelo a la carretera Punta Rusia-Estero Hondo conservando una distancia de 200 m al Norte de la misma por un trayecto de 1.191 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 272287M Este y 2193811M Norte. Desde aquí el límite continúa en línea recta hacia el Este por un trayecto de 978 m hasta llegar al punto de coordenadas UTM 273267M Este y 2193827M Norte, el cual se encuentra a 200 m al Oeste de la carretera Estero Hondo-La Isabela y sobre el camino que conduce desde ésta a la desembocadura del río de la Jaiba. Desde aquí el límite continúa hacia el Noreste paralelo a la carretera Estero Hondo-La Isabela conservando una distancia de 200 m separado de ésta por un trayecto de 4.622 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 276653M Este y 2195852M Norte, el cual se encuentra sobre el camino que conduce desde el Cerro El Pato o Cerro de Los Pilones hasta la comunidad del mismo nombre, desde donde el límite continúa por este mismo camino en dirección Sureste por un trayecto de 210 m hasta llegar al punto de coordenadas UTM 276796M Este y 2195710M Norte el cual se encuentra localizado sobre la carretera Estero Hondo La Isabela, desde donde el límite continúa por ésta hacia el Este por un trayecto de 355 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 280084M Este y 2196062M Norte, desde donde el límite continúa hacia el Norte-Noroeste por el camino que conduce hacia la Playa La Poza de la Marigosta por un trayecto de 2.564 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 279342M Este y 2197645M Norte, desde donde el límite se dirige hacia el Norte-Noroeste por el camino que conduce hacia la Playa la Poza de la Marigosta, desde donde el límite continúa hacia el Norte en línea recta en el mar por un trayecto 0.5 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 279325M Este y 2298350M Norte, desde donde el límite continúa en el mar hacia el Oeste por un trayecto de 10.88 km hasta llegar al punto de coordenadas UTM 268350M Este y 2298900M Norte, desde donde el límite continúa hacia el Sur en línea recta por un trayecto de 0.5 km hasta llegar tocar la línea de costa en la playa de Punta Burén en el punto de coordenadas UTM 268452M Este y 2198436M Norte que fue nuestro punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente de 22.00 km2.”
9) Armando Bermúdez, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 251650 ME y 2132525 MN, las cuales están localizadas sobre el río Mao por el cual se continúa el límite en dirección sureste aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo Los Maítos de donde se asciende por la divisoria topográfica que separa el arroyo Los Maítos y el río Mao hasta tocar las coordenadas UTM 250700 ME y 2130550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur por la divisoria rompeaguas este del arroyo Maíto del Valle hasta tocar las coordenadas UTM 250525 ME y 2128400 MN, donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar el arroyo Los Maítos en las coordenadas UTM 251550 ME y 2127400 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 252650 ME y 2126875 MN, localizada en el firme de Altos de los Granados de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar el arroyo Cidrita en las coordenadas UTM 254225 ME y 2126675 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar el río La Cidra en las coordenadas UTM 256600 ME y 2126475 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 258225 ME y 2126825 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste por la divisoria topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 260050 ME y 2126650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 261950 ME y 2128150 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste por la divisoria topográfica norte del arroyo El Toro hasta tocar las coordenadas UTM 262350 ME y 2129325 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste hasta tocar el río Cenoví en las coordenadas UTM 263410 ME y 2129625 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 265000 ME y 2130500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 265325 ME y 2133000 MN. De este punto se sigue el límite en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 266750 ME y 2132550 MN, de donde se sigue el límite en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 268000 ME y 2133000 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 270000 ME y 2132125 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 271000 ME y 2132100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por la divisoria topográfica norte del arroyo Gallo hasta tocar las coordenadas UTM 273400 ME y 2134200 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar el río Maguá en las coordenadas UTM 273950 ME y 2133850 MN, continuando luego por este último en dirección noroeste aguas abajo hasta tocar las coordenadas UTM 276075 ME y 2135400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste por el arroyo Grande, aguas arriba hasta tocar las coordenadas UTM 277375 ME y 2133050 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 277900 ME y 2133050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste por la divisoria rompeaguas del arroyo Manacla hasta subir al firme de Cerro Sucio y siguiendo por éste hasta tocar las coordenadas UTM 278750 ME y 2133650 MN, de donde se baja al arroyo Manacla por una cañada que se origina en las coordenadas antes mencionadas y luego se sigue por esta última hasta tocar el arroyo Manacla en las coordenadas UTM 279900 MN y 2133750 MN, de donde se sigue el límite en dirección sureste en línea recta hasta tocar la cota topográfica en los 800 M snm en las coordenadas UTM 280000 ME y 2133325 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 281350 ME y 2132000 MN, las cuales coinciden con un arroyo, y luego se continúa la delimitación por el referido arroyo hasta tocar el río Ámina en las coordenadas UTM 282275 ME y 2132800 MN, de donde se continúa la delimitación por el referido río aguas arriba hasta tocar las coordenadas UTM 284500 ME y 2131700 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste por un arroyo afluente de este río localizado en esa dirección hasta tocar las coordenadas UTM 285650 ME y 2130200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste y luego cambiando al sureste por el arroyo antes mencionado hasta tocar las coordenadas UTM 286850 ME y 2128450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por el mismo arroyo hasta tocar las coordenadas UTM 289000 ME y 2127475 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 288300 ME y 2127150 MN, las cuales coinciden con el límite de la cuenca hidrográfica que separa los ríos Bao y Ámina, de donde se continúa la delimitación por la referida cuenca hidrográfica hasta tocar las coordenadas UTM 287000 ME y 2126000 MN, de donde continúa la delimitación en dirección sureste por el arroyo Antón Sape Bueno hasta su confluencia con el río Bao, y luego continúa la delimitación en dirección suroeste por el referido río hasta tocar las coordenadas UTM 290900 ME y 2120710 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste por la divisoria topográfica norte de la cuenca del arroyo Mohoso hasta tocar las coordenadas UTM 294250 ME y 2118600 MN, donde se continúa la delimitación en dirección sureste por el camino que cruza cuatro (4) arroyos hasta tocar las coordenadas UTM 296000 ME y 2115400 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 297700 ME y 2112400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste por la divisoria topográfica que separa las cuencas de los ríos Donaja y Jagua hasta tocar las coordenadas UTM 299400 ME y 2115650 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 301000 ME y 2115350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 305300 ME y 2117750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 305000 ME y 2117200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 307600 ME y 2118000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 308700 ME y 2116650 MN, de donde se continúa en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 309850 ME y 2116600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 310600 ME y 2115800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 310600 ME y 2114500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 309700 ME y 2113850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 308600 ME y 2113850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 307900 ME y 2113500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 306650 ME y 2113800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 305625 ME y 2112500 MN, las cuales coinciden con el límite provincial que separa las provincias Santiago y La Vega, continuando luego por este último hasta tocar las coordenadas UTM 302000 ME y 2112100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 303500 ME y 2110200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 306025 ME y 2109075 MN, las cuales coinciden con el río Yaque del Norte, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste aguas arriba por el referido río hasta tocar las coordenadas UTM 301225 ME y 2107400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 302100 ME y 2104575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 301550 ME y 2103500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 300550 ME y 2102350 MN, localizadas sobre el firme de la loma Paradero de Felipe, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por el límite provincial que separa las provincias de La Vega y San Juan, pasando por loma La Cotorra hasta tocar la loma La Rusilla en las coordenadas UTM 293850 ME y 2106810 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por el límite provincial que separa las provincias de Santiago y San Juan, hasta tocar las coordenadas UTM 269100 ME y 2119500 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste por la divisoria topográfica norte del arroyo Laguna hasta tocar las coordenadas UTM 264600 ME y 2121400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste por el límite que separa las provincias de San Juan y Santiago Rodríguez, hasta tocar las coordenadas UTM 251650 ME y 2123500 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste por el límite provincial que separa las provincias de Santiago Rodríguez y Elías Piña, hasta tocar las coordenadas UTM 24350 (sic) ME y 2131000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por la divisoria topográfica que delimita la cuenca del río Mao hasta tocar las coordenadas UTM 250000 ME y 2134700 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste por la divisoria topográfica noreste del arroyo Llano hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 251650 ME y 2132525 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 779 Km².
10) Parque José del Carmen Ramírez. Este Parque Nacional está comprendido dentro de los siguientes límites: comenzando en un punto de la loma de los Aparejos donde se dividen los municipios de San Juan de la Maguana y Elías Piña siguiendo hacia el este por el firme de dicha loma hasta un punto donde ésta se une al firme de la Cordillera Central; de este punto siguiendo por el firme de la Cordillera Central hacia el este hasta el Pico Duarte; de este punto continuando por el firme de la Cordillera Central hasta la cabezada de río Yaque del Sur; de este punto siguiendo por el mismo firme hasta el Alto de Felipe; de este punto a la Cabezada de los Camarones; de este punto siguiendo por la vereda del Pino de Rayo hasta un punto en la vereda donde colinda la parcela No.1 Distrito Catastral No.1 del municipio San Juan de la Maguana con la parcela No.673 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Constanza; siguiendo por el lindero este de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 del municipio de San Juan de la Maguana en su colindancia con la parcela No.673 mencionada hasta un punto en el mismo lindero donde comienza el río Yaquecito; siguiendo por el curso de este río hacia el sur siempre por el lindero este de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 del municipio de San Juan de la Maguana hasta un punto donde se deja el río; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta misma parcela hasta un punto donde atraviesa el río Yaque del Sur en colindancia con la parcela No.13 del Distrito Catastral No.4 del municipio de San Juan de la Maguana; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta parcela por los firmes de la loma de la Laguna y la loma de la Viuda hasta un punto donde atraviesa el río Mijo en colindancia con la parcela No.39 del mismo Distrito; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta parcela hasta un punto en colindancia con la parcela No.37 del mismo Distrito; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta parcela hasta un punto en colindancia con la parcela No.36 del mismo Distrito; de este punto siguiendo por el lindero sur de esta parcela hasta un punto en colindancia con la parcela No.35 del mismo Distrito; de este punto siguiendo por los linderos sur y oeste de esta parcela hasta un punto donde atraviesa el río San Juan, en colindancia con la parcela No.27 del Distrito Catastral No.3 del municipio de San Juan de la Maguana; de este punto siguiendo por el lindero oeste de esta parcela hasta el punto de partida.
11) Nalga de Maco, cuyos límites y superficie son los siguientes: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 251650 ME y 2123500 MN, las cuales coinciden con la intersección formada por los límites que separan las provincias Santiago Rodríguez, San Juan de la Maguana y Elías Piña, de donde se continúa la delimitación en dirección sur por el límite que separa las provincias San Juan y Elías Piña hasta tocar el río Joca en las coordenadas UTM 251650 ME y 2122600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur por el referido río hasta tocar las coordenadas UTM 250550 ME y 2120350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 249450 ME y 2120250 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 249650 ME y 2120150 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por el camino que comunica Sierra Mocha con Francisco José, continuando luego la delimitación en dirección suroeste por el referido camino hasta tocar al río Joca en las coordenadas UTM 244090 ME y 2121950 MN, continuando luego la delimitación por este último agua abajo hasta tocar las coordenadas UTM 240350 ME y 2121400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por la divisoria rompeaguas que separa los arroyos Cañada de Piedra y Bartolo hasta tocar las coordenadas UTM 238125 ME y 2123350 MN, las cuales coinciden con la cota topográfica de los 1,100 M snm, continuando la delimitación en dirección suroeste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 236125 ME y 2122700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 233675 ME y 2122450 MN, en la cual confluyen los arroyos Manaclar y Corozo, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por el arroyo Manaclar hasta tocar las coordenadas UTM 232800 ME y 2124225 MN, de donde se continúa el límite en dirección noroeste en línea recta hasta tocar el arroyo Atravesado en las coordenadas UTM 232400 ME y 2124400 MN, continuando luego la delimitación por el referido arroyo agua abajo hasta tocar las coordenadas UTM 228725 ME y 2123650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 227800 ME y 2127450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte por el camino que comunica a Rosó hasta tocar las coordenadas UTM 228300 ME y 2129000 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este-sureste todo el pie del Bosque Nublado, localizado en el firme de las lomas Los Guandules y loma de Peña Blanca para separar el límite de los predios agrícolas de la comunidad de río Limpio hasta tocar las coordenadas UTM 236200 ME y 2125500 MN, las cuales coinciden con un arroyo localizado al oeste del río Vallecito descendiendo por el referido arroyo hasta tocar la cota topográfica de los 800 M snm, continuando luego la delimitación en dirección noreste por la referida cota topográfica de los 800 M snm hasta tocar las coordenadas UTM 236000 ME y 2128550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 236125 ME y 2129400 MN, las cuales coinciden con el camino que comunica las comunidades de La Tayota y El Burende, continuando luego la delimitación en dirección norte por el referido camino hasta llegar a la comunidad El Burende, continuando luego la delimitación en dirección norte por el camino que comunica las comunidades El Burende y El Musú hasta tocar las coordenadas UTM 238000 ME y 2135300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 237400 ME y 2036700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 240650 ME y 2137050 MN, las cuales coinciden con el arroyo Cascarilla, continuando luego la delimitación por el referido arroyo aguas abajo hasta su confluencia con el arroyo Arroyito, de donde se continúa la delimitación en dirección este-sureste por el camino que se origina en la confluencia antes mencionada y llega a las comunidades de los Cinco Puercos, Los Limones y Los Guandules hasta tocar las coordenadas UTM 247500 ME y 2133050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste suroeste por el límite oeste del Parque Nacional Armando Bermúdez, hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 251650 ME y 2123500 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 278 Km².
12) Montaña La Humeadora, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece como punto de partida la toma de agua del río Isa para el acueducto de Santo Domingo en las coordenadas UTM 272600 ME y 2055725 MN, y se sigue en dirección norte-noroeste por la divisoria topográfica hasta el firme de la loma El Alto de Manso y de allí se pasa al firme de la loma Los Majaguales, descendiendo luego en dirección norte hasta cruzar el río Mana y ascender hasta el firme de la loma La Cuchilla de Asís, de donde se continúa por la divisoria topográfica hasta la cota topográfica de 500 M snm de la loma Monte Bonito, la cual sirve de límite por la vertiente Norte cruzando el arroyo Derrumbadero, la loma Los Guaimates, el arroyo Piedra, el río Maiboa, la vertiente norte del firme de Guardarraya, el nacimiento de seis arroyos, cañadas y manantiales y la vertiente norte de la loma Vieja hasta descender a la confluencia del río Duey con arroyo El Toro, el cual sirve de límite hasta llegar a la cota topográfica de los 500 M snm nuevamente, la cual pasa al este de la loma El Alto de Guázaro, cruza los arroyos Grande, Los Ganchos, Negro, el río Haina, los arroyos Largo, La Cueva y La Patilla, bordea por el este la loma La Cuchilla del Limón, sigue en dirección norte cubriendo los nacimientos de los arroyos Blanco, Majagua y Come Perro, tres afluentes del Cabuya, Los Mogotes y Sonador. Luego se sigue en la misma dirección (norte) pasando al este de El Alto de los Mogotes, El Alto de la Paloma, cruza el río Guananito, bordea por el norte la loma La Lagunita, cruza todos los afluentes del río Los Plátanos (10 arroyos), luego atraviesa los arroyos Aldián, Los Cacaos y Malo, se asciende por la divisoria topográfica occidental de éste hasta llegar a la cota topográfica de los 800 M snm, la cual se toma como límite en dirección suroeste para cruzar el río Maimón, el arroyo La Yautía y el nacimiento de seis afluentes más del río Maimón, luego atraviesa el nacimiento de cinco afluentes del río Yuboa, se cruza su curso principal, el arroyo El Toro, se bordea la loma La Quimbamba por el norte, luego se cruza el arroyo Sonadorcito, el río Sonador, el río Juma, se bordea la loma El Brazo por el norte y el oeste hasta el arroyo Avispa, siempre en la cota topográfica de los 800 M snm. De este punto se asciende al firme de la loma El Medio, luego se sigue por el firme hasta la cota 1,000 metros de la loma del Torito, la cual se toma como límite hasta su extremo Sur, siguiendo luego por la divisoria topográfica hasta la confluencia del río Yuna con el arroyo Los Pejes Oriental, se sube por la divisoria topográfica de éste con el arroyo Comedero, se sigue por el firme hasta la cota topográfica 800 metros, para atravesar el nacimiento de los arroyos La Vigía, La Jina, La Guama, Los Guineos y el río Banilejo hasta su confluencia con el arroyo Sardí, de donde se asciende al firme de la loma El toro, luego se pasa al firme de la loma Palo de Cruz hasta descender a la confluencia del río Mahoma con el arroyo de Pío, de donde se asciende hasta la cota topográfica de los 1,000 M snm de la loma La Jina, la cual sirve de límite en dirección sur, cruzando los arroyos La Jina, del Café, Grande, La Palma hasta arroyo Bonito, el cual sirve de límite hasta su confluencia con el río Mahomita, luego se asciende por el firme de la loma Palo de Cruz hasta la cota de los 900 metros snm la cual sirve de límite, cruzando los nacimientos de los arroyos Grande, Cienaguita, Calderoncito y La Piedra hasta la divisoria topográfica entre los arroyos Calderón y Blanco, hasta tocar las coordenadas UTM 265125 ME y 2053600MN, de donde se continúa la delimitación por la divisoria topográfica que separa las cuencas del arroyo Blanco y Calderón hasta tocar la cota topográfica de los 900 metros snm la cual se sigue hasta el nacimiento del río Nigua. Se desciende por el curso de este río hasta la confluencia con la cañada Hondo Valle, por la que se asciende hasta la loma Los Privados. De aquí se sigue la divisoria topográfica entre las cuencas de los ríos Isa y Janey hasta el punto de partida en la toma de agua del Isa.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 290 Km².
13) Lago Enriquillo e Isla Cabritos, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 233525 ME y 2036550 MN la cual coincide con el arroyo Cachón de la Tuna y la cota topográfica de los 30 metros, continuando luego la delimitación en dirección oeste y al sur del Lago Enriquillo hasta tocar las coordenadas UTM 217250 ME y 2039850 MN, de donde se continúa la delimitación por la referida cañada hasta tocar las coordenadas UTM 217325 ME y 2039450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 216400 ME y 2039625 MN de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por la divisoria topográfica de la vertiente oriental de la Cuenca de la Laguna en Medio hasta tocar las coordenadas UTM 214600 ME y 2038675 MN de donde se sigue el límite en dirección suroeste hasta tocar la cota topográfica de los 20 metros snm en las coordenadas UTM 214500 ME y 2038600 MN continuando luego por la cota topográfica antes mencionada en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 211625 ME y 2041450 MN de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los menos 20 metros en las coordenadas UTM 211700 ME y 2041650 MN de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por la referida cota topográfica de los menos 20 metros hasta tocar las coordenadas UTM 200450 ME y 2048625 MN la cual coincide con la carretera que comunica Boca Cachón con Jimaní, continuando luego la delimitación en dirección Norte por la referida carretera hasta tocar las coordenadas UTM 200225 ME y 2052725 MN la cual además coincide con la cota topográfica de los menos 30 metros continuando luego la delimitación por la referida cota topográfica en dirección Este bordeando el Lago por el extremo Noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 219400 ME y 2053000 MN la cual además coincide con una cañada por la que se asciende hacia el Norte hasta tocar la cota topográfica de los menos 20 metros para continuar luego en dirección Este por la referida cota topográfica de los menos 20 metros hasta tocar las coordenadas UTM 232200 ME y 2046700 MN la cual coincide con una cañada por la que se desciende en dirección Sur hasta tocar la cota topográfica de los menos 30 metros para continuar por ésta en dirección EsteSureste y luego cambia al Oeste hasta tocar el punto de partida localizado en las coordenadas UTM 233525 ME y 2036550 MN.El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 412 Km².
14) Valle Nuevo, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida el muro de la presa de río Blanco, se asciende por la divisoria topográfica oriental del arroyo Juan de Jesús hasta la cota topográfica 1,200 metros, la cual sirve de límite en dirección este hasta el nacimiento del arroyo Atravesado, de donde se pasa al firme de la loma de La Hamaca, luego se pasa en línea recta hasta el firme de la loma La Bola para proteger la cabecera de los arroyos Bonito y Masipedrito. De este punto se asciende por la divisoria topográfica hasta la cota topográfica de 1,200 metros, la cual sirve de límite (cruzando 12 manantiales), hasta tocar el arroyo Arenosito, el cual sirve de límite hasta su nacimiento y de aquí se atraviesa la loma El Guano para descender por la divisoria topográfica hasta el río Tireo en su confluencia con el arroyo Pinalito. De este punto se asciende por la divisoria topográfica hasta el firme El Alto de los Fríos y de aquí se pasa en línea recta hacia la cabecera del arroyo Palero que baña el Valle de Constanza. Aquí se toma como límite la cota topográfica 1,600 metros, la cual bordea la loma La Neblina por su vertiente occidental para cubrir el nacimiento de todos los manantiales que descienden hacia el Valle de Constanza, hasta descender al río Grande por la divisoria topográfica que desciende a la confluencia de éste con el arroyo Primera Cañada, por cuya divisoria topográfica se asciende hasta la cota topográfica de los 1,700 metros, la cual se toma como límite en dirección Oeste hasta el arroyo Pinar Bonito, el cual sirve de límite agua abajo hasta la confluencia con el río Grande, el cual se toma de nuevo como límite agua abajo hasta la confluencia con la cañada que desciende desde el firme El Portazuelo. Desde este punto se sigue la divisoria topográfica hasta llegar a la cota topográfica de los 1,300 metros, la cual se sigue en dirección Sureste por la falda de varias montañas muy escarpadas y protegiendo las cabeceras de los arroyos Hondo, Culo de Maco, Guarico, Los Prietos, Guayabal, El Puyón, Blanco, Las Auyamas, Las Canas, Sin Fin, José, La Zurza y Palero hasta llegar a la divisoria topográfica occidental del arroyo Los Toritos, por la cual se desciende hasta la confluencia del arroyo Los Toritos con el río Las Cuevas ascendiendo luego por la divisoria topográfica oriental la cañada Mala, hasta la cota de los 1,300 metros nuevamente, la cual se sigue hasta llegar al arroyo La Vaca. Luego el arroyo La Vaca sirve de límite hasta la vertiente norte de la loma Barro Colorado. De aquí se desciende por el arroyo Los Corralitos hasta el río Banilejo, de cuya confluencia se asciende por la divisoria topográfica hacia la loma de Locario en la cota topográfica de los 1,500 metros, la cual sirve de límite en dirección Sureste hasta la cañada Loma Atravesada, bordeando toda la vertiente Sur de la loma Tetero Mejía y protegiendo el nacimiento de 20 arroyos y cañadas de los ríos Banilejo y Ocoa. La cañada loma Atravesada sirve de límite hasta su confluencia con la cañada El Gallo, donde nace el río Ocoa. Luego se asciende por la cañada El Gallo, hasta el firme Cañada Honda, el cual se sigue hasta el nacimiento del arroyo Toro, por el cual se desciende convirtiéndose luego en arroyo Bonito, el cual se sirve de límite hasta su confluencia con el río Nizao, el cual se toma como límite aguas arriba su confluencia con la cañada Desecho Largo, por la cual se asciende para tomar la divisoria topográfica oriental del río Nizao, pasando por el Mogote de la Nuez y el firme El Naranjo hasta la cota 1,200 metros, la cual se sigue bordeando la loma Jumunucú hasta el firme Morroy, por el cual se pasa al nacimiento del arroyo Azulito, el cual se sigue hasta su confluencia con el arroyo Blanco siguiendo luego hasta la confluencia de éste con el río Yuna, el cual sirve de límite hasta su confluencia con la cañada La Piedra, por la cual se asciende hasta la cota 800 metros, siguiendo por la misma hasta el arroyo Los Pinitos, por el cual se asciende hasta la cota 1,000 metros para seguir por ella hasta la divisoria topográfica oriental del río Tireíto, la cual se sigue hasta el muro del embalse Tireíto, del cual se pasa en línea recta al muro del embalse del Arroyón y de este último al embalse del río Blanco que se tomó como punto de partida, protegiendo de esta manera todo el Complejo Hidroeléctrico de Río Blanco.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 910 Km².
15) Sierra Martín García, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida la desembocadura del arroyo El Curro en las coordenadas UTM 288275 ME y 2030300 MN, de donde se pasa a la cota de los 20 metros bajo el nivel del mar, en las coordenadas UTM 288750 ME y 2022350 MN, siguiendo por la misma en dirección (sureste) pasando luego al sur de Punta Martín García, donde se cambia de dirección para seguir hacia el noreste por la misma cota hasta el este de la desembocadura de la Cañada del Arenazo, en las coordenadas UTM 301375 ME y 2022450 MN, se pasa a la desembocadura de la cañada del Arenazo y se sigue por esta cañada hasta la cota topográfica de los 500 metros sobre el nivel del mar, la cual se toma como límite hacia el oeste hasta la Cañada El Palmar, por la cual se desciende hasta el arroyo El Puerto de Fondo Negro, descendiendo por el mismo hasta 100 metros al este de la carretera Azua-Barahona, en las coordenadas UTM 277450 ME y 2039450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste paralelo a la carretera manteniendo la misma separación hasta tocar la carretera en las coordenadas UTM 275825 ME y 2038325 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por la referida carretera hasta tocar las coordenadas UTM 273000 ME y 2032075 MN, las cuales coinciden con una cañada que baja al arroyo del Yeso, se continúa por esta última hasta su confluencia con el referido arroyo para continuar por el arroyo del Yeso hasta tocar la carretera que comunica a Canoa con Laguna de la Sierra en las coordenadas UTM 273675 ME y 2029675 mn de donde se continúa la delimitación en dirección este-sureste por la referida carretera hasta tocar las coordenadas UTM 282825 ME y 2026650 MN, de donde se pasa en línea recta hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 283825 MN y 2026500 MN, de donde se sigue la delimitación por la referida línea de costa en dirección este hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 288275 ME y 2033300 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 268 Km².
16) Sierra de Bahoruco, cuyos límites y superficie se describen a continuación: se toma como punto de partida el Puesto Militar de El Aguacate en la frontera domínico-haitiana y se desciende por la carretera que viene de Puerto Escondido por la cota topográfica de los 900 metros, la cual se toma como límite hacia el Este hasta la cañada de Pedro Bello, por la cual se desciende a la cota de los 500 metros, la cual se sigue en la misma dirección, cruzando la cañada Las Cuabas hasta descender al río Las Damas, dos kilómetros al Este de Puerto Escondido, luego se toma este río como límite hasta la hidroeléctrica Las Damas, de donde los límites se dirigen hacia el Este, ascendiendo a la cota de los 100 metros, la cual se sigue cruzando las cañadas Palmar Dulce y el pie de Monte de los Cerros de Bermesí, y las lomas Derrico, Sangría y del Guano hasta la cañada Los Guanos, por la cual se asciende a la cota 200 metros, la cual se toma como límite hasta el arroyo Colorado, por el cual se asciende hasta la cota de los 300 metros, se sigue por ella hasta el río Arriba, el cual se toma como límite en dirección hacia el Sur hasta su nacimiento en la loma Los Arroyos Arriba, llegando luego hasta el firme (1,223 metros sobre el nivel del mar), para pasar en línea recta hacia el Alto de las Dos Palmas (961 metros sobre el nivel del mar) y de aquí hasta La Hoya de El Tunal, la cual se bordea por el Sureste hasta ascender a la cota 800 metros en la loma de Mateo, luego se sigue esta cota hasta la divisoria interprovincial Pedernales-Barahona para descender por la misma hasta tocar las coordenadas UTM 236650 ME y 1991050 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur hasta tocar el camino que comunica a Gran Sabana con Parimón de Gil, se continúa por este último en dirección Suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 235450 ME y 1989025 MN la cual coincide con la cota topográfica de los 300 metros sobre el nivel del mar continuando luego la delimitación en dirección Sureste por la referida cota topográfica hasta tocar la cañada localizada en las coordenadas UTM 236350 ME y 1987300 MN por la cual se desciende hasta alcanzar la cota topográfica de los 280 metros por la cual se continúa la delimitación en dirección Sur hasta tocar las coordenadas UTM 235780 ME y 1987000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 235100 ME y 1984300 MN las cuales coinciden con la cota topográfica de los 1,280 metros sobre el nivel del mar, por la cual se continúa la delimitación en dirección Noroeste hasta tocar la cañada Bucán Tusina en las coordenadas UTM 226250 ME y 1991050 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por la referida cañada hasta tocar las coordernadas UTM 226800 ME y 1991350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 226500 ME y 1991900 MN la cual coincide con la cota topográfica de los 300 metros sobre el nivel del mar por la cual se continúa la delimitación en dirección Noroeste hasta tocar la cañada de Monte Grande en las coordenadas UTM 225800 ME y 1995700 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por la referida cañada hasta tocar la cota topográfica de los 200 metros snm de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por la referida cota topográfica de los 200 metros snm hasta tocar las coordenadas UTM 221700 ME y 1996300 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Norte paralelo a la carretera que comunica a Aceitillar manteniendo una separación de 1250 metros de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 220650 ME y 2000000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 220750 ME y 2000750 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 400 metros para seguir por ella hacia el Noroeste hasta la carretera Aceitillar-Cabo Rojo. De este punto se pasa en línea recta hacia el Norte hasta la cota de 1300 metros, la cual se toma como límite de dirección Noroeste, cubriendo completamente el bosque nublado de Las Abejas y pasando al Norte de Aguas Negras y La Altagracia, hasta la frontera domínico-haitiana, la cual se sigue hacia el Norte hasta el punto de partida, el Puesto Militar de El Aguacate.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 1,126 Km²
17) Parque Nacional Cabo Cabrón: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 473550 ME y 2134000 MN, localizado sobre la costa en la Bahía de Rincón, desde donde se continúa la delimitación en dirección Noreste, siguiendo la línea de costa hasta llegar a Cabo Cabrón, desde donde se continúa la delimitación por la referida línea de costa en dirección Oeste hasta llegar a Punta Tibisí, continuando luego por la misma línea de costa en dirección Sur-Oeste hasta llegar a las coordenadas UTM 465775 ME y 2132225 MN, localizada sobre la línea de costa en El Valle, desde donde se continúa la delimitación en dirección Sureste, en línea recta hasta las coordenadas UTM 465900 ME y 2131900 MN, localizada sobre un arroyuelo que se origina en Loma El Calentón, continuando por este último arroyo en dirección sur-este hasta llegar a la cota topográfica de los 300 msnm, continuando luego por esta última hasta llegar a las coordenadas UTM 466500 ME y 2133675 MN, desde donde se continúa la delimitación en dirección Nor-Este en línea recta hasta las coordenadas UTM 467750 ME y 2134000 MN, de aquí la delimitación continúa en dirección sur-este hasta llegar a las coordenadas UTM 469625 ME y 2133900 MN, continuando luego en dirección noreste en línea recta hasta las coordenadas UTM 471050 ME y 2134450 MN de donde sigue el límite en dirección Noreste en línea recta, hasta tocar las coordenadas UTM 471400 ME y 2134475 MN, la cual coincide con la cota topográfica de los 220 metros sobre el nivel del mar (msnm) siguiendo el límite en dirección Este-Noreste por la referida cota topográfica, hasta tocar las coordenadas UTM 472750 ME y 2134555 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 473550 ME y 2134000 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 35.87 km², aproximadamente.
PÁRRAFO.- La superficie encerrada por el polígono antes descrito comprende un área de 26 Km², y puede ser cartografiada en la hoja topográfica de Las Galeras y el datum horizontal utilizado ha sido North American Datum 1927 (NAD 1927). En general, se toma como referencia para delimitar el parque, la cota de los 300 msnm en adelante. Casi todos los terrenos por debajo de esta altura quedan fuera del Parque Nacional.
18) Sierra de Neiba, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 206200 ME y 2069500 MN, a unos 500 metros al norte del borne fronterizo marcado con el número 204. En este punto, además, nace una cañada que sigue aguas abajo como límite hasta la cota 1,400 M snm. continuando toda la cota en dirección Este hasta la Cañada Laja Azul en esta cañada se sigue aguas arriba hasta la carretera que va desde la 204 hasta Aniceto Martínez. Desde la carretera se continúa por un camino paralelo a la vertiente norte de la loma El Hoyazo, que limita los cafetales que están en la falda de la mencionada loma con el bosque. Este camino continúa unos 4.5 Km al este hasta la cañada El Café, luego sigue hacia el este separando los cafetales de los bosques en el sitio llamado Los Chicharrones en las coordenadas UTM 212450 ME y 2069125 MN, en ésta se toma en la cota correspondiente a los 1,300 M snm cruzando las cañadas La Puerca y La Rosa. Por esta última se asciende hasta la cota 1,600 M snm (71° 39′ Long. O – 18° 41′ 45″ Lat. N). Por esta cota se continúa en dirección este-sureste hasta la cabecera de la cañada Los Caimanes. Por esta cañada se desciende unos 100 metros hasta la cota 1,500 M snm (71° 36′ 20″ Long. O – 18° 40′ 20″ Lat. N) y se continúa la dirección anterior cruzando la loma del Pozo y Los Palmaritos hasta llegar a la antigua carretera del aserradero El Hoyazo (71° 32′ 30″ Long. O – 18° 40′ 25″ Lat. N) se sigue por la carretera abandonada hasta llegar próximo a El Naranjo, donde se sigue por la cota 1,700 M snm (71° 32′ Long. O – 18° 30′ 40″ Lat. N) atravesando el caño Bajo El Medio, junto con la loma del mismo nombre. Continuando luego hacia el este en la cota de los 1,700 metros, se cruza la cañada Honda y loma La Laguna, cuya vertiente oriental es límite oeste de la cuenca alta de la cañada La Lajita se desciende hasta la cota 1,500 metros (71° 28′ Long. O – 18° 38′ Lat. N) y se sigue siempre en sentido este cruzando loma La Carretera, la punta de Vitín y las cañadas La Tasajera y Roque en sus respectivas cabeceras hasta llegar a la cañada Manuelcito (71° 25′ Long. O – 18° 37′ 45″ Lat. N). Desde este punto se continúa por el camino hacia el Este, hasta llegar a la Cañada El Colo (71° 25′ Long. O – 18° 37′ Lat. N). Desde aquí se continúa por la cota 1,300 M snm cruzando perpendicularmente las cañadas de Pinar Redondo y de Miguel hasta bordear la loma Sucia hasta tocar las coordenadas UTM 353000 ME y 2058000 MN, de la hoja topográfica Galván (71° 20′ Long. O – 18° 35′ Lat. N). Desde este lugar cambia la dirección del límite ahora hacia oeste por la misma cota (1,300 metros) cruzando la cabecera de los principales afluentes del río Majagual, entre ellos: arroyo La Culebra, Las Yayas, Calabozo, Rancho Marco, incluyendo el firme de la loma Monte Bonito y las cañadas de Los Basenes, Los Naranjitos, Rancho Viejo cañada Te Hunde. En esta última se asciende hasta la cota 1500 metros (71° 25′ 10″ Long. O – 18° 36′ Lat. N) atravesando las cañadas El Dazo, Rancho Viejo, Los Peñascos, Mata de Naranja, El Silencio, hasta llegar al arroyo Los Hierros. De este arroyo se sigue por la misma cota hasta el parteaguas oeste del mismo, desde donde se asciende a la cota 1700 (71° 30′ 30″ Long. O – 18° 37′ Lat. N) y siguiendo por ésta hasta la primera cañada, afluente del río Barrera, de la cual se desciende a la cota 1500 (71° 31′ 10″ Long. O – 18° 37′ 15″ Lat. N) hasta la cañada Palo de Burro, de aquí descendemos a la cota 1300 (71° 32′ 25″ Long. O – 18° 38′ 10″ Lat. N) limitando toda la vertiente sur cruzando Los Magueyes, Sabanas del Silencio y El Firme hasta llegar a la cañada Los Almendros, afluente del río Los Bolos. Se asciende hasta los 1400 metros (71° 40′ Long. O – 18° 39′ Lat. N) siguiendo los cursos de desagües y furnias al pie de la ladera sur de la loma Tasajera del Chivito. Luego de un trayecto de 6.5 Km se llega a la cañada Las Carreras. De donde se sigue (71° 44′ Long. O – 18° 38′ 50″ Lat. N), aguas abajo hasta la confluencia con la cañada Yerba Buena. Se continúa en el límite occidental de la cuenca hasta la cabecera del río Naguibié (71° 46′ Long. O – 18° 39′ 45″ Lat. N) por este punto pasa a la carretera que va a Sabana Real y El Cacique, por ella se continúa hasta el firme que limita la cuenca del río Naguibié y que termina en el límite fronterizo. Este punto está situado en las coordenadas UTM 203550 ME y 2065200 MN, de la hoja topográfica Boca Cachón, desde este lugar se sigue la frontera domínico-haitiana hasta el punto de inicio, 500 metros al norte de la Pirámide 204 (71° 49′ Long. O – 18° 39′ 40″ Lat. N).
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 278 Km².
Categoría II: Parques Nacionales A. PARQUE NACIONAL
19) Los Haitises. POLÍGONO I, cuyos límites y superficie se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 425000 ME y 2111975 MN, la cual coincide con el cauce del río Barracote, continuando por este último en dirección este hasta su desembocadura en la Bahía de Samaná en las coordenadas UTM 431800 ME y 2112625 MN, continuando luego en dirección sur y luego al oeste toda la costa sur de la Bahía de Samaná, pasando por la Bahía de San Lorenzo, Punta Coco Claro, Punta Mangle, Punta Yabón y siguiendo en dirección sureste hasta llegar a la desembocadura del Caño Sansón en las coordenadas UTM 459850 ME Y 2109125 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-suroeste bordeando todos los manglares ubicados entre Sabana de la Mar y Bahía de San Lorenzo hasta tocar las coordenadas UTM 451850 ME y 2108000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste al pie de Los Mogotes hasta llegar a Caño Hondo en las coordenadas UTM 452075 ME y 2107000 MN, continuando luego en dirección Suroeste hasta llegar a las coordenadas UTM 452650 ME y 2106000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 451225 ME y 2105700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 450825 ME y 2105975 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 450600 ME y 2105775, de donde se continúa la delimitación en dirección sur-este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 450600 ME y 2105775 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 450450 ME y 2105050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 405000 ME y 2105050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 449600 ME y 2104800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 449275 ME y 2104450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 449300 ME y 2103250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 449500 ME y 2102950 MN, continuando luego la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 449300 ME y 2102450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 449000 ME y 2102500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 448450 ME y 2102000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 448500 ME y 2101800 MN, de donde se prosigue la delimitación en la misma dirección hasta tocar las coordenadas UTM 449700 ME y 2101750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 446450 ME y 2101150 MN,de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 446300 ME y 2101350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 446100 ME y 2101300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 446050 ME y 2101000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 446200 ME y 2100800 MN, la cual coincide con la cota topográfica de los 200 metros snm continuando luego la delimitación en dirección sureste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 448200 ME y 2098450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 449175 ME y 2098000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 448550 ME y 2097950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 448775 ME y 2097000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 449700 ME y 2096750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 450450 ME y 2095000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 452525 ME y 2092800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 452650 ME y 2092050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 453000 ME y 2091300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 452300 ME y 2090450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 452700 ME y 2090000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 452100 ME y 2089200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 452750 ME y 2088800 ME, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 452050 ME y 2088050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 451850 ME y 2087400 MN, la cual coincide con el camino que comunica Castellanos con la Lomita hasta tocar las coordenadas UTM 449000 ME Y 2087350 MN donde este camino se junta con el que comunica a la comunidad del Centro, continuando luego por este último hasta tocar las coordenadas UTM 449050 ME y 2086000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 447850 ME y 2086000 MN, la cual coincide con el camino que comunica la comunidad del Centro con la comunidad de Pilancón, continuando luego con este último camino en dirección Noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 440750 ME y 2091000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 440600 ME y 2091350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 440650 ME y 2092050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 440050 ME y 2092800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 439100 ME y 2093150 MN, continuando luego la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 438000 ME y 2092625 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 436700 ME y 2092100 MN, de donde se continúa en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 436750 ME y 2091750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 436200 ME y 2091550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 435525 ME y 2092450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 434500 ME y 2091850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 433675 ME y 209250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 432100 ME y 2092000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 431450 ME y 2092250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 431050 ME y 2091800 MN, de donde se continúa la delimitación oeste hasta tocar las coordenadas UTM 430500 ME y 2091800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste al pie de Los Mogotes localizado al Norte de Sabaneta, Los Novas hasta tocar las coordenadas UTM 428800 ME y 2090750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 428000 ME y 2091250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 427500 ME y 2092250 MN continuando luego la delimitación en dirección norte hasta tocar las coordenadas UTM 427550 ME y 2092950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 428350 ME y 2093000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 429950 ME y 2094100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 429900 ME y 2094650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 428800 ME y 2195350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 428450 ME y 2195900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 428000 ME y 2097650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 427000 ME y 2098650 MN, de donde se continúa la delimitación de dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 425750 ME y 2099900 MN, de donde se continúa la delimitación noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 426000 ME y 2100550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 426000 ME y 2100950 MN, de donde se continúa la delimitación de dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 412200 ME y 2110250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 409500 ME y 2109950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 408350 ME y 2109300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 408250 ME y 2109000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 407750 ME y 2109000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste todo el macizo de Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 406000 ME y 2110000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 405850 ME y 2111750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste al pie de Los Mogotes localizado al este del Cañón de Payabo hasta tocar las coordenadas UTM 402175 ME y 2114050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este al pie de Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 411575 ME y 2112300 MN localizada al oeste del poblado de Guaraguao, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 411550 ME y 2111600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 413300 ME y 2111550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 413300 ME, y 2112450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este sobre Los Mogotes antes mencionado manteniendo una separación de 1500 M del inicio de Los Mogotes en el Bajo Yuna hacia lo interno de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 422000 ME y 2111050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 422000 ME y 2110000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 425000 ME y 211000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 425000 ME y 2111975 MN.
POLÍGONO II, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 401700 ME y 2114150 MN localizada al oeste del Cañón de Payabo al pie de Los Mogotes, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste al pie de Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 404350 ME y 2108650 MN, continuando luego la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 403550 y 2108600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 403550 ME y 2108300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste sobre Los Mogotes hasta tocar las coordenadas UTM 402000 ME y 2108300 MN, continuando luego la delimitación en la misma dirección hasta tocar las coordenadas UTM 401750 ME y 2108250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 400250 ME y 2110350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 398500 ME y 2112150 MN, continuando luego de donde se continúa la delimitación en dirección oeste hasta tocar las coordenadas UTM 396400 ME y 2112100 MN, la cual coincide con el límite provincial que separa las provincias Duarte y Sánchez Ramírez continuando luego en dirección norte hasta tocar las coordenadas UTM 396250 ME y 2115000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este al pie de Los Mogotes dejando fuera el poblado de Loma Colorada hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 401700 ME y 2114150 MN.
Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente 600.82 Km².
20) El Morro, cuyos límites y superficie se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 221700 ME y 2200550 MN, el cual coincide con el camino que comunica a la ensenada de La Granja y la intersección del camino que sube al Morro por el extremo este continuando luego por este último camino en dirección norte hasta tocar las coordenadas UTM 222375 ME y 2201400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 221800 ME y 2201600 MN, la cual coincide con el camino que comunica a la playa del Morro en la intersección con el camino más occidental localizado en las coordenadas UTM 220800 ME y 2201300 MN, continuando luego la delimitación por el camino antes mencionado en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 221700 ME y 2201325 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 221550 ME y 2201275 MN, la cual coincide con la línea de costa occidental del Morro, de donde se continúa la delimitación en dirección norte y luego cambiando en dirección este-noreste por la referida línea de costa hasta tocar las coordenadas UTM 233700 ME y 2203600 MN, de donde se continúa la delimitación oeste-suroeste bordeando todos los manglares y humedales localizados al sur y al este del Morro pasando al norte al cerro del Diablo, cerro de Piedra hasta tocar las coordenadas UTM 222100 ME y 2198700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte bordeando los humedales y manglares localizados al Este de la carretera que comunica al Morro hasta tocar las coordenadas UTM 222000 ME y 2200575 MN, que coinciden con el camino que comunica a la ensenada de La Granja, de donde se continúa la delimitación por el referido camino hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 221700 ME y 2200550 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 19.3 Km².
21) Parque Nacional del Este, con los límites que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 518728 ME y 1929168 MN de donde se sigue el límite en dirección noreste– noroeste por el lindero oeste de la parcela No 18 del Distrito Catastral No 10/2da del Municipio de Higüey hasta tocar las coordenadas UTM 519025 ME y 2030950 MN de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 518000 ME y 2030950 MN de donde se continúa la delimitación en dirección norte franco hasta tocar las coordenadas UTM 518000 ME y 2033000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 522000 ME y 2033000 MN continuando la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 522000 ME y 2031000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 540800 ME y 2032000 MN localizada al Oeste del poblado de Cumayasa de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 541000 ME y 2031325 MN de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar la cota batimétrica de los 100mts bajo el nivel del mar mbnm en las coordenadas UTM 543800 ME y 2028000 MN de donde se continúa la delimitación por la referida cota batimétrica en dirección sur y luego al Oeste para incluir la Isla Saona y luego cambia la dirección hacia el noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 521504 ME y 2012900 MN de donde se sigue la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar Punta Capuano en las coordenadas UTM 526050 ME y 2012900 MN de donde se sigue el límite en dirección Este Nor-oeste por la línea que separa los manglares de tierra firme en el extremo oeste de la Bahía de Las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 526000 ME y 2016250 MN de donde se sigue el límite en dirección Sur-Este bordeando los manglares localizados al norte de la Bahía de Las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 526950 ME y 2015750 MN de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste paralelo a la costa manteniendo una separación de 1000 metros de la misma hasta tocar el punto de partidaen las coordenadas UTM 518728 ME y 1929168 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie aproximadamente de 791.9 km², incluyendo la zona marina.
22) Parque Nacional Jaragua, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 257600 ME y 1975000 MN localizada en la Bahía Regalada de donde se sigue el límite en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 255250 ME y 1975000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur Oeste paralelo a la carretera Barahona Pedernales manteniendo una separación de un kilómetro al Sur de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 250550 ME y 1969750 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur Oeste bordeando la Laguna de Oviedo por el extremo noroeste manteniendo una separación de 100 Mts de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 247700 ME y 1966800 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 241000 ME y 1966100 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor-oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 237850 ME y 1972550 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor- oeste hasta tocar Los Farallones Quemados de Basilio en las coordenadas UTM 232500 ME y 1979550 MN los cuales se toman como límites en dirección Noroeste hasta encontrar de nuevo la carretera Barahona-Pedernales, en las coordenadas UTM 235000 ME y 1982500 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste por la cañada El Cercado hasta tocar las coordenadas UTM 235700 ME y 1987000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 235100 ME y 1984300 MN las cuales coinciden con la cota topográfica de 1280 mts. sobre el nivel del mar, por la cual se continúa la delimitación en dirección Noroeste hasta tocar la cañada Bucan Tusina en las coordenadas UTM 226250 ME y 1991050 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por la referida cañada hasta tocar las coordenadas UTM 226800 ME y 1991350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 226500 ME y 1991900 MN la cual coincide con la cota topográfica de los 300 mts. sobre el nivel del mar por la cual se continúa la delimitación en dirección Noroeste hasta tocar la cañada de Monte Grande en las coordenadas UTM 225800 ME y 1995700 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por la referida cañada hasta tocar la cota topográfica de los 200 mts. SNM de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por la referida cota topográfica de los 200 mts. SNM hasta tocar las coordenadas UTM 221700 ME y 1996300 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Norte paralelo a la carretera que comunica a Aceitillar manteniendo una separación de 1250 mts de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 220650 ME y 2000000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta tocar la carretera que comunica Aceitillar Cabo Rojo en las coordenadas UTM 219050 ME y 2000400 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 217300 ME y 2001400 MN las cuales coinciden con la cota topográfica de los 300 mts. por la que se continúa en dirección nor-este hasta tocar un arroyo que llega al Arroyo Robinson en las coordenadas UTM 215925 ME y 2003000 MN continuando luego por la referida cañada aguas abajo hasta su confluencia con la cañada de Robinson donde se inicia la cañada de Sitio Nuevo en las coordenadas UTM 214000 ME y 2000600 MN continuando luego el límite por esta última cañada hasta tocar las coordenadas UTM 214050 ME Y 1994250 MN las cuales están localizadas en la carretera que comunica Oviedo con Pedernales siguiendo luego el límite en dirección sur este por la referida carretera hasta tocar las coordenadas UTM 220750 ME y 1988250 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur-Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 222500 ME y 1985000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur Franco en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 222500 ME y 1980000 MN de donde se prosigue la delimitación Sur-Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 221175 MN y 1978675 MN de donde se sigue la delimitación en dirección sur-este y luego cambiando al sur oeste manteniendo una separación de 2 kms de la línea de costa hacia tierra firme pasando al sur de Punta Ceminche hasta tocar las coordenadas UTM 218250 ME y 1969200 MN localizada en la línea de costa de donde se sigue el límite en dirección oeste en línea recta mar adentro hasta tocar las coordenadas UTM 211150 ME y 1969175 MN de donde se continúa la delimitación en dirección sur oeste hasta tocar las coordenadas UTM 210000 ME y 1967000 MN localizada al sur oeste de Cabo Falso de donde se sigue la delimitación en dirección sur este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 218500 ME y 1933000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección nor-este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 247000 ME y 1945000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor-este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 254000 ME y 1957000 MNde donde se sigue la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 259000 ME y 1970000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor-este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 261000 ME y 1973000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor-oeste en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 257600 ME y 1975000 MN.
La superficie enmarcada dentro de estos límites alcanza aproximadamente 1,543 km2 entre áreas marinas, insulares, estuarianas, lacustres y terrestres.
CATEGORÍA II: PARQUES NACIONALES A. PARQUE NACIONAL
23) Manglares de Estero Balsa, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 213700 ME y 2181375 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 213575 ME y 2181350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando todos los humedales y manglares localizados al Este del poblado de Manzanillo hasta tocar las coordenadas UTM 213325 ME y 2179450 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este bordeando todos los humedales y manglares por el extremo Sur hasta tocar las coordenadas UTM 219150 ME y 2179300 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Norte bordeando todos los manglares localizados al Oeste de la carretera que comunica Monte Cristi con Dajabón hasta tocar las coordenadas UTM 213750 ME y 2193000 MN de donde se sigue el límite en dirección Este-Noreste bordeando por el Sur el bosque localizado entre Punta Luna y el río Yaque del Norte hasta tocar las coordenadas UTM 219100 ME y 2195400 MN continuando por este último hasta su desembocadura en las coordenadas UTM 218000 ME y 2195900 MN la cual coincide con la línea de costa de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste por la referida línea de costa pasando por Punta Lina hasta tocar las coordenadas UTM 209500 ME y 2107350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 211925 ME y 2187550 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur por la línea de la costa bordeando todos los manglares y humedales pasando por la Boca de las Ensenadas de Toití, Boca de Yagua y Boca de Topión hasta tocar el punto de partida localizado en las coordenadas UTM 317700 ME y 2181375 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 81 Km²
24) Manglares del Bajo Yuna, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en la desembocadura del río Barracote en las coordenadas UTM 432000 ME y 2112750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-suroeste por el río Barracote hasta tocar las coordenadas UTM 424650 ME y 2111425 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste bordeando todos los humedales y manglares cruzando los caños Berracos y La Lisa, continuando la delimitación en dirección este-noreste bordeando todos los humedales y manglares hasta tocar el río Yuna en su confluencia con el caño Gran Estero de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-suroeste bordeando todos los humedales localizados al norte del río Yuna por el extremo sur cruzando el río Guajabo y pasando al sur de la laguna Los Ostiones hasta tocar las coordenadas UTM 420400 ME y 2121350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este-noreste para bordear los humedales localizados al norte de la laguna Los Ostiones hasta tocar las coordenadas UTM 426900 ME y 2124825 MN, de donde se sigue el límite en dirección oeste-noroeste bordeando todos los humedales y manglares existentes al sur de la carretera que comunica a Sánchez con Nagua por el extremo sur hasta tocar las coordenadas UTM 419000 ME y 2127000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste y luego cambia al este para bordear todos los humedales y manglares antes mencionados y pasando el límite al sur de la loma El Catey hasta tocar la línea de costa al suroeste de la comunidad de Sánchez en las coordenadas UTM 434525 ME y 2125575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur por la línea de costa oeste de la bahía de Samaná hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 432000 ME y 2112750 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 110 Km².
25) Humedales del Ozama, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 409850 ME y 2050200 MN, localizada sobre la Av. Charles de Gaulle, de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando todos los humedales localizados al oeste del Arroyo Yuca manteniendo una separación de 50 metros en los mismos hasta tocar la carretera que comunica Sabana Perdida con La Victoria en las coordenadas UTM 409300 ME y 2052550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste bordeando todos los humedales localizados al Sur del arroyo Yuca y cañada Limón manteniendo una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 407100 ME y 2051950 MN de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando los humedales localizados al norte de la cañada El Limón y al oeste del arroyo Mal Nombre manteniendo la misma separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 406850 ME y 2053400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste bordeando los humedales y manglares localizados al norte del arroyo Mal Nombre y arroyo Yuca manteniendo una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 409750 ME y 2053250 MN de donde se continúa la delimitación en dirección noreste bordeando todos los humedales localizados al oeste del arroyo Dajao manteniendo una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 410500 ME y 2054750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando todos los humedales localizados al este del arroyo Dajao manteniendo una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 412000 ME y 2051000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando todos los humedales localizados al oeste del Arroyo Taza hasta tocar las coordenadas UTM 413800 ME y 2055000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando el arroyo Taza por el extremo sur manteniendo una separación de 30 metros del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 412850 ME y 2055400 MN, de este punto se cruza dicho arroyo en dirección norte para continuar la delimitación en dirección sureste bordeando el referido arroyo Taza manteniendo la separación de 30 metros del mismo y luego continuar la delimitación en dirección noroeste bordeando la Cañada Honda hasta tocar las coordenadas UTM 314550 ME y 2055600 MN de donde se continúa la delimitación en dirección sureste cruzando la referida Cañada y luego se continúa al oeste de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 314550 ME y 2054700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando el arroyo Cabón por el lado oeste, manteniendo una separación de 30 metros del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 413500 ME y 2058500 MN de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 413000 ME y 205425 [sic] MN de donde se continúa la delimitación en dirección norte hasta tocar las coordenadas UTM 411700 ME y 2060000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar al arroyo Cabón en las coordenadas UTM 411800 ME y 2061750 MN, de este punto se sigue una línea recta en dirección este de 30 metros de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando al arroyo Cabón manteniendo una separación de 30 metros del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 412300 ME y 2059600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 414750 ME y 2060000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando el río Ozama por el lado este hasta tocar las coordenadas UTM 416350 ME y 2058550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este-noreste bordeando todos los humedales del arroyo Ahoga Vaca por el lado oeste manteniendo una separación de 50 metros de los mismos hasta tocar las coordenadas UTM 418090 ME y 2062300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta cruzando los arroyos Ahoga Vaca y Yuca hasta tocar las coordenadas UTM 418800 ME y 2061900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste bordeando el arroyo Yuca manteniendo una separación de 30 metros del mismo hasta frente a la confluencia con el arroyo Ahoga Vaca de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste bordeando todos los humedales del arroyo Ahoga Vaca hasta tocar las coordenadas UTM 416450 ME y 2058300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur bordeando el río Ozama por el lado este manteniendo una separación de 30 metros del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 416400 ME y 2056000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 417000 ME y 2055900 MN, continuando luego en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 417550 ME y 2056650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 418700 ME y 2055900 MN, de este punto se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el arroyo Yabacao por el oeste manteniendo una separación de 50 metros del mismo hasta tocar las coordenadas UTM 421450 ME y 2058600 MN, de este punto se cruza el puente sobre el río Ozama y luego se continúa la delimitación en dirección sureste manteniendo una separación de 30 metros del referido arroyo hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2058100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 421200 ME y 2056900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 10 metros snm en las coordenadas UTM 422750 ME y 2056375 MN, continuando luego la delimitación en dirección noreste y luego en dirección Suroeste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 420700 ME y 2055800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste bordeando el arroyo Caño Marucho y sus humedales hasta tocar las coordenadas UTM 417800 ME y 2054650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste paralelo al río Yabacao manteniendo una separación de 50 metros del mismo hasta llegar frente a la confluencia con el río Ozama y luego continuando paralelo a este último manteniendo la misma separación de 50 metros hasta llegar frente a la confluencia de este último con el arroyo del Cachón y manteniendo la delimitación en dirección sureste bordeando el arroyo Cachón por el lado este manteniendo la misma separación de 50 metros hasta tocar el ferrocarril en las coordenadas UTM 419750 ME y 2049150 MN, y luego se continúa la delimitación en dirección sureste por el ferrocarril por una distancia de 60 metros y luego se cambia en dirección oeste bordeando el referido arroyo por el lado oeste manteniendo la misma separación de 50 metros hasta tocar las coordenadas UTM 416350 ME y 2052850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-sureste [sic] paralelo al río Ozama por el lado sur bordeando todos los humedales localizados al sur del río Ozama manteniendo una separación de 50 metros de los mismos y hasta tocar las coordenadas UTM 410250 ME y 2049800 MN, sobre la Av. Charles de Gaulle, de este punto se continúa la delimitación en dirección norte por la referida avenida cruzando el puente sobre el río Ozama hasta tocar el punto de partida en las coordenadas 393675 (sic) ME y 2047150 [sic] MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 47.42 Km².
CATEGORÍA II: PARQUES NACIONALES
B. PARQUE NACIONAL SUBMARINO
26) Submarino Monte Cristi, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 221550 ME y 2201750 MN, que coinciden con la línea de costa al oeste de Monte Cristi de donde se continúa la delimitación en dirección este por la línea de costa pasando al norte del Morro, cruzando Bahía Hicaquitos, punta Bucán, punta Salinas, hasta tocar las coordenadas UTM 238325 ME y 2202825 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando todos los humedales y manglares hasta tocar las coordenadas UTM 245525 ME y 2199500 MN, de donde se continúa la delimitación hasta tocar las coordenadas UTM 250200 ME y 2197950 MN, de donde se continúa en dirección este-sureste bordeando todos los humedales y manglares localizados al sur de playa de Los Cocos, punta Buen Hombre, Punta Juanita hasta tocar las coordenadas UTM 267500 ME y 2195900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta alcanzar una distancia de 300 metros mar adentro, de donde se continúa la delimitación en dirección este-noroeste [sic] paralelo a la costa manteniendo esa misma separación de 300 metros hasta tocar las coordenadas UTM 267050 ME y 2198400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar la cota batimétrica de los 20 metros bnm, de acuerdo a la hoja topográfica de Cacao de donde se continúa la delimitación en dirección oestenoroeste por la referida cota batimétrica hasta las coordenadas UTM 238350 ME y 2205850 MN, de donde se continúa la delimitación en la misma dirección por la cota batimétrica de los 20 metros bnm de acuerdo a la hoja topográfica de Monte Cristi hasta tocar las coordenadas UTM 219250 ME y 2205150 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 219000 ME y 2204000 MN, de donde se continúa en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 219000 ME y 2200000 MN. De este punto se prosigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 220000 ME y 2198000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 221250 ME y 2198000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste paralelo a la costa manteniendo una separación de 250 metros de la costa hasta tocar las coordenadas UTM 221450 ME y 2201050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este-noroeste [sic] hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 221550 ME y 2201750 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 180 Km².
27) Submarino La Caleta, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 429600 ME y 2035000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste pasando la línea de costa [sic] para tocar las coordenadas UTM 429850 ME y 2035450 MN, las cuales coinciden con el eje sur del camino que se proyecta de la carretera que va al aeropuerto y bordea la costa de punta Caucedo; de este punto se continúa el límite por el eje del referido camino que se convierte en carretera al llegar frente al aeropuerto hasta tocar la intersección con la autopista Las Américas, eje oeste de la carretera que va al aeropuerto y sur de Las Américas coordenadas UTM 427850 ME y 2040175 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección oeste por el eje sur de la carretera Las Américas hasta tocar las coordenadas UTM 427125 ME y 2040350 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 427125 ME y 2040250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste por la línea de costa hasta tocar las coordenadas UTM 225425 (sic) ME y 2040600 MN, de donde se sigue el límite en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 425325 ME y 2038950 MN, las cuales coinciden con la cota batimétrica de los 100 metros bnm continuando luego con la referida cota batimétrica hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 296000 (sic) ME y 2035000 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 12.1 Km².
CATEGORIA III: MONUMENTOS NATURALES
A. MONUMENTO NATURAL
28) Cabo Francés Viejo, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 401000 ME y 2174000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 401000 ME y 2174600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste paralelo a la carretera que comunica Cabrera Río San Juan manteniendo una separación de 100 metros al norte de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 401600 ME y 2174075 MN, de donde se sigue el límite en dirección este en línea recta hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 401850 ME y 2174075 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste por la línea de costa hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 401000 ME y 2174000 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 1.5 Km².
29) Salto El Limón, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 454450 ME y 2127200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste paralelo a la carretera que comunica las comunidades de El Centro con Arroyo Chico Abajo hasta tocar las coordenadas UTM 452050 ME y 2128800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste paralelo a la carretera que comunica a la comunidad de Arroyo Chico Abajo con Otra Banda hasta tocar las coordenadas UTM 453300 ME y 2132150 MN, las cuales coinciden con la cota topográfica de los 100 M snm por la que se sigue en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 453675 ME y 2131825 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 455550 ME y 2131450 MN, las cuales coinciden con la cota topográfica de los 100 metros snm por la que se sigue en dirección sur hasta tocar la cota topográfica de los 400 M snm en las coordenadas UTM 456800 ME y 2130200 MN, continuando luego por la referida cota topográfica para bordear el nacimiento del río Bonilla hasta tocar las coordenadas UTM 456800 ME y 2129810 MN, de donde se sigue el límite por la divisoria topográfica occidental del río Palmarito hasta tocar la cota topográfica de los 300 metros snm en las coordenadas UTM 455400 ME y 2129900 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección Suroeste por la referida cota topográfica de los 300 metros snm hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 454450 ME y 2127200 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 16 Km².
30) Las Dunas de las Calderas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 335575 ME y 2014000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este bordeando la zona poblada del poblado Las Salinas hasta tocar las coordenadas UTM 337200 ME y 2014000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Este por la carretera que comunica las comunidades de Las Calderas con Las Salinas hasta tocar las coordenadas UTM 339200 ME y 2014060 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Norte en línea recta hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 339200 ME y 2014310 MN de donde se sigue la delimitación por la línea de costa en dirección Este hasta tocar las coordenadas UTM 439550 ME y 2014425 MN de donde se continúa la delimitación en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 339800 ME y 2014200 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este por la carretera que comunica Las Calderas con Las Salinas hasta tocar las coordenadas UTM 340450 ME y 2014700 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 340200 ME y 2014750 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección Noroeste por la línea de costa hasta tocar las coordenadas UTM 339050 ME y 2016150 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando Los Salados ubicados al Este de la Base Naval de Las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 341375 ME y 2014450 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este por la cota topográfica de los 10 metros hasta tocar el Arroyo Aguasadera por el que se continúa la delimitación hasta su desembocadura, donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por la línea de costa pasando por Punta María Álvarez, El Playaso, Punta Salina y Punta Caballera de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando el lado Este de Punta Caballera hasta tocar las coordenadas UTM 336025 ME y 2015050 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste en línea recta hasta tocar el borde oriental de Las Salinas en las coordenadas UTM 335875 ME y 2015050 MN de donde se sigue el límite en dirección Noroeste y luego cambia en dirección Suroeste bordeando Las Salinas hasta tocar las coordenadas UTM 335150 ME y 2014375 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 355500 ME y 2014375 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 335575 ME y 2014000 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente de 20 Km²
31) Las Caobas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida en la intersección de la carretera que va a los Pinos del Edén y el canal Ríos Las Barías (71° 44′ 20″ Long. O – 18° 34′ Lat. N), se sigue en sentido sur por el mencionado canal unos 2.5 Km, luego se sigue el pie de monte del cerro del Penitente a poco menos de un kilómetro al norte de Venga a Ver (71° 44′ 15″ Long. O – 18° 32′ 40″ Lat. N). De este punto se desciende al pie de monte del referido cerro siguiendo a la vez el cauce del arroyo El Penitente hasta la confluencia con el arroyo Latín. Desde aquí se asciende por el firme de la loma hasta la parte más alta de los Cerros de Trinidad 345 M snm (71° 47′ Long. O – 18° 33′ Lat. N). A partir de este punto se sigue todo el firme de Los Cerros de Trinidad en sentido oeste-noroeste hasta el punto marcado en las coordenadas 71° 49′ 45″ Long. O – 18° 34′ Lat. N, desde donde se desciende por el firme norte de la loma El Higüero hasta el pie de monte (71° 50′ 50″ Long. O – 18° 34′ Lat. N). La delimitación continúa en toda la base o pie de monte desde próximo a Boca Cachón cruzando Los Cerros Colorados, Martín Brunito y las cañadas Hondas, Robinson, Capitán, cañada Silven y la loma de Las Cuevas, hasta llegar a la cañada Los Murciélagos (71° 47′ Long. O – 18° 37′ Lat. N). En este punto varía de dirección siguiendo siempre el pie de la loma hasta conectar con la cañada de Los Murciélagos aguas arriba al oeste de Cerros Bucán Base hasta la cota 700 M snm (71° 54′ Long. O – 18° 39′ Lat. N). En este lugar cambia el sentido hacia el oeste por unos 300 metros loma arriba para de nuevo girar hacia el sur para delinear el área dedicada a la agricultura en el firme del cerro Bucán Base hasta llegar a las coordenadas 71° 55′ 10″ Long. O – 18° 36′ 30″ Lat. N, cota 700 M snm. De este sitio cambia el rumbo hacia el este hasta las coordenadas 71° 54′ 55″ Long. O – 18° 36′ 15″ Lat. N y de aquí en sentido norte, todo el firme y paralelo a la cañada de La Sal se continúa en dirección a la cabecera de esta misma, próximo al cuartel militar (71° 53′ 30″ Long. O – 18° 37′ 30″ Lat. N) de donde se cambia a la cota 800 M hasta llegar al firme de loma Silven (71° 52′ 20″ Long. O – 18° 36′ 30″ Lat. N), de aquí se asciende de nuevo a la cota 900 M y se sigue todo el firme hasta la cabecera de la cañada Robinson. La delimitación continúa, manteniendo las áreas agrícolas fuera, hacia el sur paralelo al curso de agua de la cañada mencionada, hasta llegar al punto 71° 52′ Long. O – 18° 35′ 50″ Lat. N desde donde cambia el rumbo en sentido noroeste por el firme de la vertiente occidental de Cañada Honda. En la cabecera de esta cañada cruza la cota 600 M (71° 51′ 20″ Long. O – 18° 36′ 10″ Lat. N). Por esta cota se continúa en sentido este hasta conectar con el camino que va justo al cauce de la cañada Martín Brunito aguas abajo. Esta cañada bordea luego todo el pie de monte hasta salir al valle de Las Ronchitas, en este lugar conecta con el arroyo El Pertinente [sic] y pasa a la cañada Mosabocoa que continúa como límite al pie de Los Cerros de Roncado (71° 30′ Long. O – 18° 36′ Lat. N); la delimitación continúa todo el pie de monte en sentido este hasta llegar a la carretera que sube a los Pinos del Edén, luego esta misma carretera conecta con el punto de partida en las coordenadas 71° 44′ 20″ Long. O – 18° 34′ Lat. N.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 73.00 Km².
32) Isla Catalina, con los límites y superficie que se describen a continuación: la franja marina que la rodea, la cual se extenderá desde la bajamar hasta 500 metros mar adentro toda la línea de costa de la Isla.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 22 Km².
33) Lagunas Cabarete y Goleta, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en la intersección del río Catalina con la carretera Sabaneta de Yásica-Cabarete, coordenadas UTM 354950 ME y 2179250 MN; de este punto se continúa la delimitación en dirección Noroeste, paralelo al río Catalina y continuando en la misma dirección paralelo al Caño Hondo, manteniendo una separación de 30 M del mismo, hasta las coordenadas UTM 354500 ME y 2180325 MN; de este punto se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 353850 ME y 2183000 MN; desde este punto se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando todos los humedales y manglares existentes hasta llegar a las coordenadas UTM 347700 ME y 2186850 MN, desde donde se continúan los límites en dirección oeste franco en línea recta hasta la carretera que comunica La Bombita con el poblado de El Choco hasta las coordenadas UTM 346925 ME y 2186825 MN. Desde este punto se continúa el límite por la referida carretera hasta llegar al aserradero en las coordenadas UTM 348350 ME y 2177700 MN, desde este punto se continúa la delimitación en dirección suroeste por el camino que comunica a La Colorada, hasta llegar a Palmingo en las coordenadas UTM 344850 ME y 2177100 MN, desde donde se continúa la delimitación oeste-suroeste y luego cambia su dirección hacia el este sobre la divisoria topográfica que delimita la cuenca del río Catalina, hasta las coordenadas UTM 3448100 [sic] ME y 2175520 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar el río Catalina en las coordenadas UTM 248450 ME y 2176400 MN, desde este punto continúa la delimitación en dirección noreste por el referido río Catalina hasta llegar al punto de partida en las coordenadas UTM 354950 ME y 2179250 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 77.5 Km².
34) Loma Isabel de Torres, con los límites y superficie que se describen a continuación: se toma como punto de partida la cañada Los Mameyes en la cota topográfica de los 100 metros, la cual sirve de límite hacia el este hasta la cañada Saltadero, por la que se asciende hasta la cota 140 metros, la cual sigue en la misma dirección hasta el arroyo de Fu, por el cual se asciende hasta la cota 200 metros, la cual se toma como límite hacia el sur hasta la cañada La Culebra. Luego se asciende por esta cañada hasta la cota 260 metros, la cual se toma como límite hacia el oeste hasta el nacimiento del arroyo La Berenjena, de donde se pasa en línea recta, cruzando la carretera que sube al firme de la loma Isabel de Torres, hasta el nacimiento del arroyo El Caballo. De este punto se toma la cota 260 metros de nuevo y se sigue hacia el norte-noroeste, pasando al este de San Marcos, hasta la divisoria topográfica al sur del arroyo Blanco, por la que se desciende hasta la cota 100 metros, la cual se sigue en dirección norte-noroeste cruzando el arroyo Blanco hasta La Quebrada del Monasterio, por la cual se desciende hasta la cota de 60 metros para bordear y proteger la base del teleférico, hasta el río Los Domínguez, por el cual se asciende hasta la cota 100 metros, la cual se sigue en dirección este hasta llegar al punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 15 Km².
35) Pico Diego de Ocampo, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece como punto de partida el lugar conocido como Los Pozos de la Llanada en las coordenadas UTM 317713.406 ME y 2164792.72 MN a una altura aproximada de 940 M snm, desde donde se continúa en dirección sureste todo el camino que comunica la cima del Pico Diego de Ocampo con el poblado de La Guazumita, hasta llegar a la bifurcación del camino que lleva a la toma de agua de La Manaclita en las coordenadas UTM 318270.001 ME y 2164539.814 MN (a una altura aproximada de 860 M snm), continuando en dirección noroeste por esta misma última cota topográfica hasta llegar a la carretera que comunica el poblado de Piche con la loma El Alto de la Manacla en las coordenadas UTM 317683.027 ME y 2166029.520 MN (a una altura aproximada de 860 M snm), de donde se continúa en dirección noroeste por la referida carretera, hasta el cruce con el camino que va hacia Los Mates del Palmar en las coordenadas UTM 316187.109 ME y 2167853.685 MN (a una altura aproximada de 1010 M snm), camino el cual se sigue en dirección suroeste hasta la confluencia del Arroyo Pérez con el Arroyo Arrenquillo en las coordenadas UTM 313055.713 ME y 2166319.717 MN (a una altura aproximada de 420 M snm), de donde se asciende en dirección noroeste en línea recta hasta el nacimiento de lacañada Los Uveros en las coordenadas UTM 310484.162 ME y 2167217.799 MN (a una altura aproximada de 500 M snm), por la cual se desciende hasta la cota topográfica de los 300 M snm en las coordenadas UTM 309116.221 ME y 2166583.431 MN, la que se toma como límite hacia el sur primero y hacia el este después, hasta cruzar el arroyo Arrenquillo en las coordenadas UTM 312647.517 ME y 2164647.525 MN, de donde se asciende en dirección este franco hasta encontrar la cota topográfica de los 400 M snm en las coordenadas UTM 312774.029 ME y 2164647.968 MN, continuando en dirección sureste por esta misma última cota topográfica cruzando las cañadas y/o arroyos Seco, Alonsico y El Agua, este último en las coordenadas UTM 316621.344 ME y 21636445.995 MN, última cañada y/o arroyo por el cual se asciende en dirección noreste hasta la cota topográfica de los 500 M snm en las coordenadas UTM 316747.209 ME y 2164072.458 MN, continuando el ascenso en dirección noreste hasta la confluencia con la cañada de Nigua en las coordenadas UTM 316888.697 ME y 2164207.413 MN (a una altura aproximada de 560 M snm), desde donde se continúa por la cañada de Nigua en dirección noreste hasta encontrar las coordenadas UTM 317008.871 ME y 2164215.267 MN (a una altura aproximada de 580 M snm), desde donde se continúa por la misma cañada de Nigua en dirección noreste hasta encontrar las coordenadas UTM 317484.000 ME y 2164680.000 MN (a una altura aproximada de 920 M snm), desde donde se continúa en línea recta en dirección noreste hasta el punto de partida en Los Pozos de la Llanada donde se cierra el perímetro.
36) Río Cumayasa y Cueva de las Maravillas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 490100 ME y 2039925 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490075 ME y 2040325 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490550 ME y 204131 [sic] MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490225 ME y 2041575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489950 ME y 2042650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489950 ME y 2043200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 489650 ME y 2043900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 70 M snm en las coordenadas UTM 489350 ME y 2043875 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta las coordenadas UTM 489850 ME y 2044625 MN, de donde se continúa luego en la misma dirección en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 492750 ME y 2045500 MN, continuando luego la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 493425 ME y 2047675 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 496825 ME y 2051325 MN, localizada sobre el camino que comunica los bateyes El 20 y Joaquín Contreras continuando luego por este último en dirección noroeste hasta las coordenadas UTM 493200 ME y 2052875 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490200 ME y 2051000 MN, de donde se continúa la delimitación en sentido suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 490050 ME y 2049800 MN, de este punto se continúa la delimitación hasta las coordenadas UTM 489000 ME y 2049300 MN, de este punto se prosigue el límite en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 486350 ME y 2050900 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 485450 ME y 248950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486500 ME y 2048350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 487000 ME y 2046500 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486250 ME y 2044950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486250 ME y 2044850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 486275 ME y 2044000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 486275 ME y 2043200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486650 ME y 2043100 de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 489200 ME y 2042600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 486675 ME y 2041950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 485050 ME y 2041350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 484450 ME y 2041125 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 483950 ME y 2041475 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 482000 ME y 2041750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar la carretera Romana-San Pedro, en las coordenadas UTM 482000 ME y 2040000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por la referida carretera hasta las coordenadas UTM 483125 ME y 2039800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta las coordenadas UTM 483100 ME y 2039700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 484200 ME y 2039300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 484200 ME y 2038750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por el camino que comunica a Cucho Sánchez hasta donde coincide con el camino que comunica a Cumayasa localizado en las coordenadas UTM 489925 ME y 2037600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte por el camino que comunica a Cumayasa hasta tocar la carretera que comunica La Romana-San Pedro de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta por la referida carretera hasta las coordenadas UTM 489800 ME y 2039500 MN, de donde se continúa el límite en dirección sur paralelo al río Cumayasa, manteniendo una separación de 100 M hasta tocar la línea de costa de donde se continúa el límite en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 491350 ME y 2033700 MN, de donde se continúa el límite en dirección norte paralelo al río Cumayasa por el lado este manteniendo una separación de 100 M hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 490100 ME y 2039925 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 88.5 Km².
37) Salto de la Damajagua, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 308700 ME y 2138325 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste por la divisoria topográfica norte del arroyo Damajagua hasta tocar las coordenadas UTM 309325 ME y 2183700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste y luego cambia en dirección sureste por la línea rompeaguas que limita la cuenca del arroyo hasta tocar las coordenadas UTM 313950 ME y 2180900 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este-noroeste por toda la línea rompeaguas que delimita la cuenca del arroyo por el lado sur hasta tocar las coordenadas UTM 309775 ME y 2182700 MN, las cuales coinciden con el camino que va a Boca de Obispo por el que se sigue en dirección suroeste hasta tocar la cota topográfica de los 140 metros snm en las coordenadas UTM 309275 ME y 2182500 MN, de donde se sigue el límite en dirección este por la mencionada cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 308950 ME y 2182750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta cruzando el arroyo Damajagua hasta tocar nuevamente la cota topográfica de los 140 metros snm en las coordenadas UTM 308900 ME y 2182975 MN, de donde se sigue el límite en dirección noreste por la referida cota topográfica hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 308700 ME y 2138325 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 6 Km².
38) Hoyo Claro, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 557125 ME y 2054250 MN, de donde se pasa en dirección este en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 40 M snm en las coordenadas UTM 558500 ME y 2054100 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 561600 ME y 2053000 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste hasta tocar las coordenadas UTM 561600 ME y 2052700 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 561300 ME y 2050750 MN, las cuales coinciden con la cota topográfica de los 10 M snm en el farallón al norte de la laguna Hoyo Claro, se continúa el límite por la referida cota topográfica de los 10 metros en sentido sur hasta tocar las coordenadas UTM 560550 ME y 2047150 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar las coordenadas UTM 560000 ME y 2045950 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 554000 ME y 2046050 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste hasta tocar la cota topográfica de los 80 metros snm en las coordenadas UTM 557950 ME y 2045700 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por la referida cota topográfica de los 80 metros snm hasta tocar el farallón en las coordenadas UTM 556050 ME y 2050575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste por el mencionado farallón hasta tocar las coordenadas UTM 356850 ME y 2052375 MN, de este punto se sigue la delimitación en dirección noreste por la cota topográfica de los 60 M snm hasta tocar las coordenadas UTM 557125 ME y 2054250 MN, en donde se establece el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 42 Km².
39) Loma la Altagracia o Loma la Enea, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 517550 ME y 2062750 MN, la cual coincide con la cota topográfica de los 140 metros snm de donde se continúa la delimitación en dirección sureste y luego cambia en dirección este-noroeste, por la referida cota topográfica para bordear la referida loma en su totalidad hasta tocar las coordenadas UTM 517550 ME y 2062750 MN, donde se establece el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente un (1) Km².
40) Cabo Samaná, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 481500 ME y 2129025 MN, localizado sobre la línea de costa, desde donde se continúa la delimitación en dirección noreste por la línea de costa, hasta llegar a Cabo Samaná, desde donde se continúan los límites en dirección oeste-noroeste, por la referida línea de costa hasta llegar a las coordenadas UTM 481650 ME y 2133875 MN, desde donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 20 M snm, continuando luego en la misma dirección por la referida cota topográfica hasta llegar a las coordenadas UTM 481150 ME y 2132825 MN, localizadas sobre el camino que comunica Playa Aserradero con la comunidad de La Madama, Los Magueyes, Caya Clara, Los Amaceyes y Quintana, continuando por este camino hasta llegar a las coordenadas UTM 480750 ME y 2129850 MN, desde donde continúa la delimitación en línea recta hasta llegar al punto de partida. Esta área tiene como puntos preponderantes la loma El Frontón y el cabo Samaná.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 9.5 Km².
41) Bosque Húmedo de Río San Juan, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 393940 ME y 2175040 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393990 ME y 2174890 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393910 ME y 2174750 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393804 ME y 2174220 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393804 ME y 2174290 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393870 ME y 2174125 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 393870 ME y 2174080 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394000 ME y 2174125 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394140 ME y 2174205 MN, de este punto se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394180 ME y 2174170 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394400 ME y 2174130 MN, de este punto se prosigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394650 ME y 2174180 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394740 ME y 2174238 MN, de este punto se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394765 ME y 2174350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394900 ME y 2174370 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394910 ME y 2174430 MN, de donde se prosigue la delimitación en la dirección anterior hasta tocar las coordenadas UTM 395040 ME y 2174460 MN, de este punto se prosigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395250 ME y 2174820 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395300 ME y 2174820 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395380 ME y 2174915 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395500 ME y 2174930 MN, de donde se prosigue el límite en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395520 ME y 2174980 MN, de este punto se sigue el límite en la misma dirección hasta tocar las coordenadas UTM 395640ME y 2175000 MN, de donde continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395720 ME y 2175080 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395750 ME y 2175180 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395700 ME y 2175200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395780 ME y 2175380 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395740 ME y 2175710 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta paralela a la carretera que comunica Río San Juan con Cabrera hasta tocar las coordenadas UTM 395520 ME y 2175760 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395500 ME y 2175620 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395130 ME y 2175700 MN, de este punto se prosigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395090 ME y 2175510 MN; de este punto se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395300 ME y 2175320 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 395050 ME y 2175240 MN, de este punto se prosigue la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394220 ME y 2175200 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 394240 ME y 2175020 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección oeste en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 394140 ME y 2174205 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 1,518,123.70 M².
42) Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier. Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 380688 ME y 2040950 MN la cual coincide con la conferencia del Arroyo Caña Seca con el Río Nigua continuando luego el límite por este último aguas arriba hasta tocar las coordenadas UTM 3778675 ME 2044313 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste por el camino que comunica a Naranjo Dulce pasando por el firme de loma La Bucara hasta cortar las coordenadas UTM 378862 ME y 2042375 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenada UTM 378850 MN 2042288 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379450 ME 2042 300 MN de donde se sigue el límite en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379 450 ME y 2042 250 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379500 ME y 2042250 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379500 ME y 2042186 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379663 ME y 2042186 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379663 ME y 2042125 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379440 ME y 2042013 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379375 ME y 2042089 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 379735 ME y 2042 089 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar el Arroyo Caña Seca en las coordenadas UTM 380375 ME y 2041 688MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste por la referida cañada hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 380688 ME y 2040 950 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 4.43 KM 2 y el dato horizontal utilizado para definir las coordenadas fue el norteamericano del 1927.
43) Cerro de San Francisco, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en la cota topográfica de los 320 metros snm ubicado en las coordenadas UTM 216400 ME y 2013575 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este-sureste y luego bordeando al cerro de San Francisco por el extremo norte hasta tocar las coordenadas UTM 219625 ME y 2113325 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 220050 ME y 2112800 MN, las cuales coinciden con la cota topográfica de los 400 metros snm y luego se continúa por esta cota topográfica en dirección este y luego cambia al oeste bordeando la loma Cucurucho por el lado sur hasta tocar las coordenadas UTM 218300 ME y 2112710 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 217850 ME y 2112600 MN, estas coordenadas coinciden con la cota topográfica de los 320 metros snm luego se sigue la delimitación en dirección oeste-noroeste bordeando el cerro de San Francisco por el sur y el oeste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 216400 ME y 2013575 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 5.5 Km².
44) Los Cacheos, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 188100 ME y 2056850 MN, los cuales coinciden con el límite fronterizo por el que se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta el final de la carretera que comunica la comunidad de Las Lajas con Boca Cachón en las coordenadas UTM 189825 ME y 2059175 MN, la cual coincide con la cota topográfica de los 40 metros snm la cual sigue en dirección suroeste y luego cambia al oeste pasando por la cañada Tierra Prieta hasta tocar las coordenadas UTM 195800 ME y 2048400 MN las cuales coinciden con el límite fronterizo por el que se sigue el límite en dirección Noroeste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 188100 ME y 2056850 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 51 Km².
CATEGORÍA III: MONUMENTOS NATURALES
B. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
45) Monumento Natural Miguel Domingo Fuerte, se establecen los límites del Monumento Natural Miguel Domingo Fuerte, de la forma siguiente: Se establece el punto de partida en la coordenadas UTM 271-750 ME y 2003-300 MN, localizada sobre el río Cortico de donde se continúa delimitando en dirección norte hasta tocar la cota topográfica de los 1,200 metros sobre el nivel del mar (msnm), en las coordenadas UTM 271-750 ME y 2004-600 MN; continuando luego en dirección este-noroeste por la mencionada cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 270-000 ME y 2006-850 MN, localizado sobre el camino que comunica a La Guázara de donde se continúa delimitando en dirección Suroeste por el citado camino hasta tocar la cota topográfica de los 1200 msnm en las coordenadas UTM 269-050 ME y 2006-000 MN, de donde se continúa el límite en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264-650 ME y 2006-100 MN, de donde se prosigue delimitando en línea recta hasta llegar a la Cañada Blanco en la coordenada UTM 263-300 ME y 2006-675 MN, de donde se continúa el límite en dirección sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 263-250 ME y 2004-750 MN, de donde se continúa el límite en línea recta hasta llegar a las coordenadas UTM 265-500 ME y 2004-750 MN, de donde se continúa delimitando en línea recta en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 265-500 ME y 2004-100 MN, de donde se continúa delimitando en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 265-250 ME y 2004-100 MN, de donde se continúa el límite en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 265-250 ME y 2003-750 MN, de donde se continúa delimitando en dirección oeste en línea recta hasta llegar a las coordenadas UTM 265-000 ME y 2003-750 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección sur en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 1,200 msnm en la coordenada UTM 265-000 ME y 2002-700 MN, continuando luego la delimitación en dirección este por la citada cota topográfica hasta llegar a las coordenadas UTM 266-200 ME y 2002-850 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta llegar a la coordenada UTM 267-850 ME y 2002-000 MN, de donde se continúa delimitando en línea recta hasta llegar a las coordenadas UTM 267-850 ME y 2000-750 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 269-750 ME y 2000-750 MN, localizada sobre la cota topográfica de los 900 msnm continuando por esta última en dirección noreste hasta llegar a las coordenadas UTM 271-750 ME y 2002-050 MN, de donde se prosigue la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar llegar al punto de partida localizado en las coordenadas UTM 271-750 ME y 300 MN.
La superficie encerrada por el polígono antes descrito comprende un área de 33.5 Km².
46) Cueva de Los Tres Ojos de Santo Domingo, ubicado en el municipio de Santo Domingo, al Sur de La Avenida de Las Américas.
CATEGORÍA IV:
ÁREAS DE MANEJO DE HABITAT/ESPECIES REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
47) Río Chacuey, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 228000 ME y 2174000 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este-sureste bordeando por el pie de monte todo el bosque localizado al sur de la carretera que comunica a Santa María con Santa Cruz hasta llegar al pie de La Sierrecita donde se cambia la dirección hacia el oeste bordeando todo el bosque del embalse del río Chacuey de donde se cambia en dirección suroeste y luego se cambia rumbo al este para bordear la loma Saltadero por el lado norte y este de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste siguiendo por el pie del monte localizado al oeste del río Maguaca pasando al norte de Ciruelos y siguiendo en dirección noroeste pasando al sur del embalse de Chacuey y siguiendo en la misma dirección pasando al pie del bosque del Cerro Verde hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 228000 ME y 2174000 MN.
48) Lagunas Redonda y Limón.
POLÍGONO I – Laguna Redonda, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 505425 ME y 2104950 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste bordeando los humedales al oeste del caño Celedonio manteniendo una separación de 100 M de los mismos y bordeando la Laguna Redonda hasta tocar las coordenadas UTM 503850 ME y 2102350 MN, de donde se sigue en dirección suroeste, bordeando a 100 M de los humedales hasta tocar las coordenadas UTM 503000 ME y 2102000 MN, de donde se continúa la delimitación dirección sureste bordeando los humedales localizados al norte de loma Palmita, hasta tocar las coordenadas UTM 504125 ME y 2101550 MN, de donde se continúa la delimitación, en dirección sureste bordeando la Laguna Redonda, por el lado sur manteniendo una separación de 100 M de la misma, hasta tocar las coordenadas UTM, 507250 ME y 2100600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste bordeando los humedales localizados al norte de la Montaña Redonda, hasta tocar las coordenadas UTM 510075 ME y 2099850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste, separando los manglares y eneas de los arrozales hasta tocar las coordenadas UTM 511600 ME y 100550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando todos los humedales y manglares por el lado norte hasta tocar las coordenadas UTM 508650 ME y 2101800 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste bordeando todos los humedales y manglares situados al norte de la Laguna Redonda, hasta tocar las coordenadas UTM 505500 ME y 2103675 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección norte, paralelo al caño de Celedonio por el lado este, manteniendo una separación del 100 metros del mismo hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 505350 ME y 2104200 MN, de donde se sigue el límite toda la línea de costa pasando por la desembocadura del caño Celedonio, hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 505425 ME y 2104950 MN.
POLÍGONO II – Laguna del Limón, se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 515000 ME y 2099600 MN, de donde sesigue la delimitación en dirección suroeste y luego cambiando al oeste para bordear la Laguna Limón por los extremos oeste y sur manteniendo una separación de 100 metros de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 515600 ME y 2097500 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste y luego cambiando al noreste bordeando todos los humedales y manglares localizados en esa dirección hasta tocar las coordenadas UTM 519300 ME y 2098400 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 517100 ME y 2099225 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 516625 ME y 2099600 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección oeste bordeando la Laguna del Limón por el lado norte manteniendo una separación de 100 metros de la misma hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 515000 ME y 2099600 MN.
Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente 21.4 Km².
49) Bahía de Luperón, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece como punto de partida la desembocadura del arroyo La Poza en el Caletón de Nena, de donde los límites se adentran un kilómetro en el mar hacia el norte, dirigiéndose luego hacia el oeste, siempre a un kilómetro del litoral, hasta el norte de Playa Grande, de donde se pasa a tierra firme hasta la cota de los 10 metros, la cual sigue hacia el suroeste hasta tocar la carretera que sigue al noroeste de Luperón, de donde se sigue en sentido sur bordeando todos los humedales y al este bordeando por el norte el poblado de Luperón, tomando luego el arroyo Alhorrada hasta el camino que conduce al Escobozo, el cual se sigue cubriendo todos los salados y humedales para seguir la carretera que va del Escobozo hacia Los Corozos, hasta el arroyo La Poza, el cual se sigue hasta su desembocadura que fue el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 19.5 Km².
50) Manglares de Puerto Viejo. POLÍGONO I, cuyos límites y superficie se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 306125 ME y 2029400 MN, las cuales coinciden con la línea de costa al este del muelle de Puerto Viejo de donde se continúa la delimitación en dirección noreste bordeando todos los humedales y manglares cruzando el arroyo Tábara hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 310275 ME y 2029925 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por toda la línea de costa pasando por la desembocadura del arroyo Tábara hasta tocar las coordenadas UTM 307750 ME y 2028575 MN, de donde se pasa el límite en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 307675 ME y 2028475 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste bordeando el islote hasta tocar las coordenadas UTM 306375 ME y 2027650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste hasta tocar la línea de costa en las coordenadas UTM 306225 ME y 2027850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste por la línea de costa hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 306125 ME y 2029400 MN.
POLÍGONO II: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 305525 ME y 2029575 MN, localizado al oeste del muelle donde se sigue la delimitación en dirección suroeste bordeando todos los humedales y manglares existentes en ese extremo del puerto hasta tocar las coordenadas UTM 302400 ME y 2025250 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste mar adentro donde se toma como límite la cota topográfica de los 3 metros bnm localizada al este de los cayos El Jobo, Milendro, Mata de los Pájaros, La Matica, El Morro hasta tocar las coordenadas UTM 305350 ME y 2027550 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección norte en línea recta hasta tocar la cota batimétrica de los 5 metros bnm, en las coordenadas UTM 305400 ME y 2028050 MN, de donde se continúa el límite en dirección noroeste por la referida cota topográfica de los 5 metros bnm hasta tocar las coordenadas UTM 305650 ME y 2029000 MN, de donde se sigue el límite en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 305525 ME y 2029575 MN.
Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente 14.2 Km² (6.2 Km² el primero y 8 Km² el segundo).
51) Cayos Siete Hermanos, están compuestos por los cayos: Arena, Muerto, Tororú, Monte Chico, Monte Grande, Terreo y Ratas, que están localizados al oeste de la ciudad de Monte Cristi; sus límites y superficie se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 199000 ME y 2204000 MN, de donde se pasa en línea recta en dirección Este hasta tocar las coordenadas UTM 211000 ME y 2204000 MN; de este punto se pasa al sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 211000 ME y 2195025 MN, de donde se pasa al este en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 199000 ME y 2195500 MN, de donde se pasa el límite en dirección norte en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 199000 ME y 2204000 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 114 Km².
52) Laguna Saladilla, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 210808 ME y 2180654 MN, sobre la desembocadura del río Masacre en su margen oriental, se sigue predominantemente hacia el sur-sureste por un trayecto de 12.39 Km. sobre la frontera entre República Dominicana y Haití, hasta llegar al punto con coordenadas UTM 211939 ME y 2172858 MN, el cual está ubicado en el cruce de la referida frontera con la división político-administrativa de las provincias de Monte Cristi y Dajabón desde donde se continúa sobre esta última en dirección predominantemente este, aunque cambiando de dirección, eventualmente, por un trayecto de 5.844 Km. hasta llegar al punto de coordenadas UTM 216929 ME y 2171843 MN, el cual se encuentra a 600 metros al oeste de la carretera Monte Cristi-Dajabón. Hasta este punto se protegen los manglares y el bosque circundante al complejo de humedales de las lagunas de Yabacoa y Saladilla. Desde este punto el límite continúa en dirección norte paralelo a la carretera, separado de ésta por una distancia de 600 metros al oeste, por un trayecto de 5.709 Km. hasta llegar al punto de coordenadas UTM 217943 ME y 2177232 MN, el cual se encuentra a 250 M al suroeste de la carretera Copey-Manzanillo, desde donde el límite continúa hacia el oeste-noroeste paralelo a la referida carretera por un trayecto de 5.931 Km. hasta llegar al punto de coordenadas UTM 212729 ME y 2178898 MN. Desde este punto se continúa en dirección predominantemente noroeste paralelo al referido límite, conservando una distancia de 60 metros por un trayecto de 3.425 Km. hasta llegar al punto de las coordenadas UTM 211093 ME y 2180732 MN, que se encuentra sobre la línea de costa en la playa de Manzanillo a 300 metros al este-noreste de la desembocadura del río Masacre. Desde este punto el límite continúa hacia el oeste-suroeste sobre la línea de costa por un trayecto de 300 M hasta llegar al punto de coordenadas UTM 210808 ME y 2180654 MN que fue el punto de partida.
El polígono descrito encierra una superficie de aproximadamente 5.29 Km².
53) Humedales del Bajo Yaque del Sur, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 277525 ME y 2018925 MN, que coinciden en la desembocadura de la cañada Guerrero de donde se continúa la delimitación en dirección suroeste por la referida cañada, hasta las coordenadas UTM 475500 [sic] ME y 2019325 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 273350 ME Y 2021175 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 275050 ME y 2022450 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 275950 ME y 2027300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 229500 [sic] MN y 228175 [sic] MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 276775 ME y 2028800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 277200 ME y 2028300 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 277050 ME y 2029300 MN, localizada sobre el camino que comunica a Canoa con La Salina localizada en Playa Andina, luego se continúa por este último camino en dirección sureste hasta llegar a la cañada La Palma y luego se sigue por esta última en dirección sur hasta tocar la línea de costa, de donde se sigue la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta tocar la cota batimétrica de los 20 M bnm, continuando luego por esta última en dirección suroeste hasta llegar frente a la desembocadura de la cañada Guerrero, de donde se sigue el límite trazando una línea recta en dirección oeste hasta tocar el punto de partida.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 61 Km²., incluyendo su zona marina.
54) Laguna Cabral o Rincón, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 264000 ME y 2019150 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este noreste bordeando todos los humedales y manglares localizados al noroeste de Cabral y al oeste de Peñón hasta tocar las coordenadas UTM 269150 ME y 2027250 MN, de donde se continúa en dirección oeste bordeando todos los humedales y manglares incluyendo La Laguneta Seca, hasta tocar las coordenadas UTM 263100 ME y 2026450 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste en línea recta hasta tocar la cota topográfica de los 20 metros en las coordenadas UTM 263000 ME y 2026150 MN, de este punto se sigue el límite en dirección suroeste bordeando los cerros de Cristóbal por el lado Norte hasta tocar las coordenadas UTM 258450 ME y 2024925 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sur bordeando todos los humedales y manglares localizados al este de La Salina hasta tocar las coordenadas UTM 257625 ME y 2020350 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este bordeando todos los humedales localizados al sur de la Laguna hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 264000 ME y 2019150 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 58.5 Km².
55) La Gran Laguna o Perucho, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 408250 ME y 2152950 MN, en la línea de costa en la playa de Boba de donde se sigue el límite en dirección este en línea recta a una distancia de 1 Km. mar adentro y luego se sigue hacia el norte paralelo a la costa manteniendo la misma separación de un kilómetro hasta tocar las coordenadas UTM 409450 ME y 2156275 MN, de donde se traza una línea de costa en dirección suroeste y luego se cambia la delimitación en dirección suroeste bordeando todos los humedales y manglares asociado a la Gran Laguna y luego cambiando en dirección este-sureste bordeando todos los manglares y humedales existentes hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 408250 ME y 2152950 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 6.5 Km².
56) Manglar de la Jina, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establecen los límites al norte por una línea separada un kilómetro de la costa entre la desembocadura del río La Piedra y Catalina, con un tramo recto entre Punta Ratón y Punta La Matica. Al sur, una línea alrededor de los manglares y salados entre los ríos La Piedra y Catalina, dejando fuera todos los cultivos de arroz existentes actualmente. Al este y al oeste, dos líneas paralelas que unen los límites norte y sur.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 53.00 Km².
57) Lagunas de Bávaro y El Caletón.
POLÍGONO I – Laguna de Bávaro, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 565300 ME y 2063750 MN, desde donde se continúa la delimitación en dirección sur-sureste y luego cambiando en dirección noreste bordeando todos los humedales y manglares manteniendo la separación de 350 M desde el borde de la laguna hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 568075 ME y 2061250 MN, la cual coincide con la carretera que comunica a Cabeza de Toro; desde este punto se continúa la delimitación en dirección noroeste bordeando todos los humedales y manglares localizados en ese extremo de la referida laguna manteniendo una separación de 60 M de los mismos hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 565300 ME y 2063750 MN.
POLÍGONO II – Laguna El Caletón: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 571250 ME y 2056275 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-suroeste y luego cambia a este-noreste para bordear la laguna manteniendo una separación de 20 M de la misma hacia tierra firme hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 571250 ME y 2056275 MN.
Los polígonos antes descritos encierran una superficie de aproximadamente 6.9 Km². (5.8 Km². el primero y 1.1 Km². el segundo).
58) Río Soco, con los límites y superficie que se describen a continuación: cubre el tramo del río entre el Municipio de Ramón Santana y su desembocadura en el Mar Caribe con una franja de 250 metros a partir de cada uno de sus márgenes, esto en la zona donde hay manglares, el límite será el borde de los mismos, los cuales quedarán protegidos en su totalidad hasta cubrir los caños, y el litoral costero hasta playa Montero y la pequeña franja marina entre esta última y playa Boca del Soco.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 8.5 Km².
59) Ría Maimón, se establecen los límites del Parque Nacional Bahía de Maimón de la siguiente forma: El punto de partida se establece en las coordenadas UTM 539800 ME y 2083800 MN, de donde se continúa delimitando en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 539550 ME y 2084000 MN, de este punto se continúa el límite en dirección noreste hasta el punto de las coordenadas UTM 539600 ME y 2084225 MN, en línea recta en dirección noroeste hasta las coordenadas UTM 539350 ME y 2084800 MN, de este punto se continúa el límite en dirección sur-oeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 539000 ME y 2084550 MN, de donde se continúa el límite en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 538475 ME y 2084650 MN, de donde se continúa luego la delimitación en dirección sur-oeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 537100 ME y 2083850 MN, de este punto se continúa la delimitación en línea recta en dirección suroeste hasta las coordenadas UTM 537000 ME y 2082925 MN, de donde se continúa la delimitación sureste hasta las coordenadas UTM 537250 ME y 2082675 MN. De este punto se continúa el límite en dirección noreste hasta las coordenadas UTM 538000 ME y 2082850 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta llegar a las coordenadas UTM 538250 ME y 2082600 MN, de donde se continúa delimitando en dirección noreste hasta las coordenadas UTM 539125 ME y 2082800 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección sureste en línea recta hasta las coordenadas UTM 540500 ME y 2082650 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 540000 MN y 2083400 MN, de donde se continúa la delimitación noroeste hasta las coordenadas UTM 539800 ME y 2083800 MN, el cual es el punto de partida.
El área inscrita en este polígono tiene una extensión superficial de 5.07 kilómetros cuadrados.
CATEGORÍA V: RESERVAS NATURALES RESERVAS FORESTALES
60) Alto Bao, con los límites que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 307550 ME y 2117950 MN las cuales coinciden con los límites Noreste del Parque Nacional Armando Bermúdez de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el Arroyo Gurabo hasta su confluencia con el río Jagua por el que se sigue en dirección Oeste hasta tocar las coordenadas UTM 307700 ME y 2125200 MN de donde se sigue en dirección Noroeste en línea recta pasando por El Manaclar, Damajagua Adentro hasta tocar una cañada que baja al Arroyo Namiro en las coordenadas UTM 303350 ME y 2131000 MN y se continúa por la referida cañada hasta el arroyo antes mencionado para continuar por éste hasta su confluencia con el río Bao por el que se sigue el límite en dirección Suroeste hasta su confluencia con el Arroyo Negro por el que se sigue aguas arriba hasta su nacimiento en las coordenadas UTM 299800 ME y 2132800 MN de donde se sigue el límite en dirección Suroeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 298050 ME y 2131350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el camino que llega al Arroyo al Medio de donde se sigue el límite por el referido arroyo aguas abajo hasta su confluencia con el río Inoa por el que se sigue aguas arriba en dirección Suroeste hasta Los Corrales, de donde se sigue el límite en dirección Noroeste por el camino que va a Los Cedros de donde se sigue el límite en dirección Noroeste por el camino de aproximadamente 4.5 Km hasta tocar el límite Este de la Reserva Forestal Río Mao en las coordenadas UTM 285750 ME y 2136600 MN por el que se sigue el límite antes mencionado hasta tocar el límite del Parque Nacional Armando Bermúdez en las coordenadas UTM 285650 ME y 2180150 MN y luego se sigue por el límite del parque en dirección Sureste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 307550 ME y 2117950 MN.
61) Alto Mao, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 243100 ME y 213650 MN donde coinciden el río Grande y el límite del Parque Nacional Armando Bermúdez de donde se sigue el límite en dirección Noreste por el referido río hasta tocar las coordenadas UTM 246900 ME y 2144750 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste bordeando por el pie de monte del bosque de las lomas El Anisetal, Mancorna, La Brisita, Cerros de Arroyo Hondo y Mata de Limón hasta tocar las coordenadas UTM 258000 ME y 2146000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Suroeste por el camino que comunica El Llano con Piedra Blanca de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste bordeando el bosque por el pie de monte al Este del río Yaguajal de donde se sigue la delimitación en dirección Este Noreste al pie de los Cerros Los Ramones, Santiago, subida del Puerto hasta tocar la carretera que va a Maguanita, La Leonor en las coordenadas UTM 262950 ME y 2142000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Noreste paralelo a la carretera que comunica el poblado de Maguanita con Santiago Rodríguez, manteniendo una separación de 500 M al Este de la misma hasta tocar el Arroyo del Dajao por el que se continúa hasta su confluencia con el río Mao de donde se sigue en dirección Noreste por el río Mao hasta su confluencia con el Arroyo Jicomé por el que se sigue hasta tocar las coordinadas UTM 276000 ME y 2038700 MN donde se pasa en dirección Este en línea recta de un (1) Km hasta tocar el río Maguá por el que se sigue la delimitación aguas abajo en dirección Noreste hasta su confluencia con el Arroyo Cabreja de donde se continúa el límite en dirección Noreste en línea recta hasta tocar la carretera que comunica al Rubio en las coordenadas UTM 281750 ME y 2139700 MN de donde se sigue el límite al pie de la loma Monte Rubio hasta tocar el río Amina en las coordenadas UTM 284600 ME y 2038550 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste toda la divisoria topográfica al Este del río Amina pasando por el firme de loma Monte Higuá hasta tocar el límite del Parque Nacional Juan Pablo Duarte [sic] en las coordenadas UTM 285650 ME y 2130200 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste-Noroeste por el límite del Parque Nacional Armando Bermúdez hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 243100 ME y 2136650 MN.
62) Arroyo Cano, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 283600 ME y 2075300 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste y luego se cambia al Noreste, por el límite Norte del embalse de Sabana Yegua hasta tocar las coordenadas UTM 289450 ME y 2075375 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando por el pie de monte El Bosque localizado al Oeste de Bohechío y al pie de loma de La Bandera pasando al Oeste de Arroyo Caña, se sigue en esa dirección bordeando el bosque y luego al pie del mismo se cambia al Suroeste. El pie de monte localizado al Este del río Yaque del Sur hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 383600 ME y 2075300 MN.
63) Cerros Chacuey, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 224150 ME y 2154000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste por el pie de monte de Monte Grande y siguiendo al pie del bosque localizado al Norte de Loma de Cabrera y La Peñita y siguiendo al Este, luego cambia en dirección Noroeste al pie de monte del bosque de Cerros de los Melados y loma La Catanga, y se sigue bordeando todo el bosque localizado al Suroeste del poblado de Partido, se sigue por el pie de monte de Cerro Prieto y siguiendo en dirección Oeste-Suroeste todo el pie de monte localizado al Oeste-Noroeste de Santa Cruz y se sigue en dirección Suroeste por el pie de monte hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 224150 ME y 2154000 MN.
64) Loma Novillero, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 374000 ME y 2070650 MN que coinciden con la cota topográfica de los 240 M snm por la que se sigue el límite en dirección Sureste bordeando la loma Novillero por el extremo Noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 373825 ME y 2069950 MN de donde se sigue el límite en dirección Oeste por la divisoria rompeaguas hasta tocar las coordenadas UTM 373400 ME y 2069875 MN las cuales coinciden con la cota topográfica de los 200 M snm continuando luego el límite por esta última en dirección Sureste hasta tocar las coordenadas UTM 376000 ME y 2067000 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 376450 ME y 2066600 MN las cuales coinciden con la cota topográfica de los 200 M snm continuando luego por esta última en dirección Sureste hasta tocar las coordenadas UTM 377000 ME y 2066100 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste por una cañada que baja al río Isabela hasta tocarlo en las coordenadas UTM 378100 ME y 2064750 MN de donde se sigue el límite en dirección Noroeste por este último aguas arriba hasta tocar las coordenadas UTM 376060 ME y 2070150 MN de donde se sigue el límite en la misma dirección por un camino que va a la confluencia de cañada Blanca con el río Básima por el cual se continúa hasta tocar la cota topográfica de los 140 M snm localizada en la confluencia, y se sigue el límite por la referida cota topográfica hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 374000 ME y 2070650 MN.
65) Cabeza de Toro, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 268000 ME y 2052400 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noreste por el pie de monte de loma El Granado, Cerro de la Plaza, loma La Mesa, Cerros Damajaguas de donde se sigue en la misma dirección por el pie de Monte del Bosque pasando al Norte de loma La Zurza, hasta tocar las coordenadas UTM 288650 ME y 2052350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte localizado al Oeste del río Yaque del Sur hasta tocar su confluencia con el río Los Baos de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste bordeando por el pie de Monte del Bosque localizado al Sur del referido río continuando luego por el pie del bosque del Cerro El Jobo de los Tres Ganchos hasta tocar las coordenadas UTM 270170 ME y 2071700 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 270700 ME y 2069900 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste por el pie de Monte del Bosque localizado al Este del río Los Baos hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y 2061000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 264000 ME y 2059000 MN de donde se continúa la delimitación al pie del bosque localizado al Este de la carretera que comunica las comunidades El Granado y Cabeza de Toro hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 268000 ME y 2052400 MN.
66) Loma El 20, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en la carretera que comunica del kilómetro 15 de Azua a San Juan de la Maguana en las coordenadas UTM 302900 ME y 2042525 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Noreste bordeando por el pie de monte de los Cerros del Tabacal, loma del Payaso hasta tocar las coordenadas UTM 310000 ME y 2043100 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte de los Cerros de Tierra Colorada pasando por La Betania de donde se sigue la demilitación en dirección Noroeste todo el pie de monte hasta tocar las coordenadas UTM 303275 ME y 2049000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando el Cerro del Pomo por el pie de monte, Cerro Guaraguaíto hasta llegar al Este del río Banilejo en las coordenadas UTM 300150 ME y 2045300 MN de donde se continúa la delimitación todo el pie de monte en dirección Este-Sureste todo el pie de monte hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 302900 ME y 242525 MN.
67) Villarpando, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 290000 ME y 2057000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Noreste por el pie de Monte de los Cerros de La Cruz, loma La Meseta hasta tocar las coordenadas UTM 294750 ME y 2058000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Norte por el pie de monte de la loma La Pelada y loma del Oro, luego se sigue en dirección Noroeste por el pie de monte pasando al Norte de loma del Guano de donde se sigue la delimitación en dirección Noroeste bordeando el bosque por el pie de monte de la loma El Salado hasta tocar las coordenadas UTM 289500 ME y 2070150 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por el pie de monte del bosque localizado al Sur del embalse de Sabana Yegua hasta tocar las coordenadas UTM 384700 ME y 2069350 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sur por el pie de monte del bosque localizado al Este del río Yaque del Sur, y pasando al Norte de Villarpando, Bastida, Arroyo Salado, La Trinchera y Maguellar, hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 290000 ME y 2057000 MN.
68) Guanito, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 283000 ME y 2070000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando toda la zona boscosa al Oeste del embalse de Sabana Yegua y continuando por el pie de monte en el extremo Oeste del río Yaque del Sur hasta tocar las coordenadas UTM 282600 ME y 2079550 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte de las lomas El Guanal, loma del Yaque, loma del Agua, hasta llegar a Cañada Honda en las coordenadas UTM 277250 ME y 2080950 MN de donde se continúa en dirección Suroeste bordeando la loma del Agua por el pie de monte y pasando por el pie del monte del Gajo de los Cuartos de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste por el pie de monte del bosque localizado al Este de la cañada La Orquesta hasta llegar a la comunidad El Mijo de donde se continúa la delimitación en dirección EsteSureste pasando al Norte de Sabana Alta, Guanito y pasando al Sur de los Cerros del Barreno de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Sureste por el pie de monte del bosque localizado al Norte del río San Juan bordeando Los Cerros Guazábara, De los Bancos hasta llegar frente a los bancos de donde se cambia el límite en dirección Noroeste por el pie de monte al Oeste del río Yaque del Sur hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 283000 ME y 2070000 MN.
69) Las Matas, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 237150 ME y 2174000 MN de donde se sigue el límite al pie de bosque localizado al Este de la carretera que comunica Las Matas de Santa Cruz, La Cruz, La Horca, Cabeza de Toro, Guayabincito hasta tocar las coordenadas UTM 247700 ME y 2169000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte del bosque localizado al Oeste de la carretera que comunica El Pocito con Las Matas de Santa Cruz, de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste por la referida carretera bordeando todo el bosque hasta llegar frente a Las Matas de Santa Cruz bordeando el bosque hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 237150 ME y 2174000 MN.
70) Cayuco, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 225650 ME y 2168250 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste bordeando los cerros localizados al Sur de la carretera que comunica Sabana Larga con Cayuco hasta llegar frente a Cayuco, de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste al pie de los referidos cerros por el lado Sur y luego se cambia hacia el Norte por el referido pie del cerro por el lado Oeste hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 225650 ME y 2168250 MN.
71) Hatillo, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 341250 ME y 2023000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste bordeando todo el pie de monte de la Loma Picón de Azua, Cerro del Boquerón y loma de Los Ranchos localizados en la margen occidental del río Ocoa, hasta tocar las coordenadas UTM 340200 ME y 2044200 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste por el pie de monte de la zona boscosa localizada al Sur del río Banilejo, al Sur de la comunidad del Memiso, al Sur de la loma Los Naranjitos, al Sur de la loma de Agua Fría hasta tocar las coordenadas UTM 321500 ME y 2051600 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Suroeste bordeando toda las zonas boscosas localizadas al Sur del río Irabón hasta tocar las coordenadas UTM 314400 ME y 2044300 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Este-Sureste bordeando todas las zonas boscosas localizadas al Norte de Azua pasando al Sur de los cerros Los Cacheos, por el pie de monte al Norte de Estebanía y al Norte y al Este de Las Charcas, siempre al pie de monte, y se sigue en dirección Suroeste pasando al Oeste de cerro Tierrita Colorada de donde se sigue en dirección Sur hasta tocar las coordenadas UTM 331000 ME y 2037050 MN de donde se continúa la delimitación por la línea de costa hasta tocar las coordenadas UTM 333850 ME y 2023000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Este-Sur bordeando el pie de monte del bosque localizado al Norte del cerro El Tablón Grande siguiendo todo el pie de monte de loma de Simón por el lado Sur siguiendo todo el pie de monte de loma de Piedras siguiendo el pie de monte de loma la Cuchilla hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 341250 ME y 2023000 MN.
72) Cerro de Bocanigua, con los límites que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 343600 ME y 2022000 MN que coincide con la cota topográfica de los 100 M snm por la que sigue el límite bordeando la zona del arroyo de Mingo por el Sur hasta tocar el arroyo Aguasadera en las coordenadas UTM 347525 ME y 2022000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste y luego cambiando al Noroeste bordeando el pie de monte de la loma de Las Tablas hasta tocar las coordenadas UTM 347700 ME y 2025425 MN la cual coincide con la cota topográfica de los 200 M snm por la que se sigue la delimitación en dirección Noreste por la referida cota topográfica hasta tocar las coordenadas UTM 347200 ME y 2027200 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Noroeste bordeando la zona boscosa localizada al Sur de Montellanos hasta tocar las coordenadas UTM 345700 ME y 2027375 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste bordeando por el pie de monte toda la zona boscosa del cerro de Bocanigua, hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 343600 ME y 202200 MN.
Esta reserva se encuentra localizada a 3 Km al Norte de Matanza, provincia Peravia.
73) Barrero, se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 295575 ME y 2031275 MN las cuales coinciden con el límite Este del Parque Nacional Sierra Martín García, de donde se continúa la delimitación en dirección Este hasta tocar la comunidad de Ranchería de donde se sigue en dirección Este por la carretera de acceso a la comunidad, hasta tocar las coordenadas UTM 302800 ME y 2030700 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Noroeste todo el pie de monte pasando por Galindo, Las Lajas y se sigue cruzando la carretera que va de Sabana Yegua al 15 de Azua siguiendo la misma dirección al pie de bosque localizado al Oeste del arroyo Tábara pasando al Oeste de Los Toros y se sigue al Oeste pasando al Sur de la carretera que va a San Juan hasta llegar frente al cruce de Las Yayas de Viajama de donde se continúa la delimitación todo el pie de monte localizado al Este del arroyo Viajama y el río Yaque del Sur hasta tocar la comunidad de Boca del Bao en las coordenadas UTM 283750 ME y 2044250 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste por la carretera que comunica a Barahona, hasta llegar al arroyo El Puerto por el cual se continúa el límite Norte en dirección Este por el límite Norte del Parque Nacional Sierra Martín García hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 295575 ME y 2031275 MN.
74) Río Cana, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 279250 ME y 2156500 MN de donde se sigue el límite en dirección Noroeste por el pie de bosque localizado al Oeste del río Mao y la zona poblada de Mao hasta tocar las coordenadas UTM 280000 ME y 2164000 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste-Noroeste por el pie del monte localizado al Sur de la carretera que comunica Mao, Pueblo Nuevo, cañada Chapetón hasta tocar las coordenadas UTM 262500 ME y 2167000 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Oeste-Noroeste al pie de monte del bosque localizado al Sur de Sabana Yaramijo siguiendo por el pie de monte del referido bosque en la misma dirección hasta tocar las coordenadas UTM 275000 ME y 2150325 MN de donde se sigue la delimitación en dirección Oeste por el pie de monte al Sur de la carretera hasta tocar las coordenadas UTM 248500 ME y 2175300 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Suroeste al pie del bosque localizado al Este de la carretera que comunica Manga, Martín García, Santiago Rodríguez hasta tocar las coordenadas UTM 257200 ME y 2162600 MN de donde se continúa la delimitación en dirección Sureste por el pie de monte de Sierras las Caobas, Sierra Pelada, cruzando el río Gurabo, llegando a Los Quemados y siguiendo al pie del cerro por el Norte del arroyo Damajagua hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 279250 ME y 2156500 MN.
CATEGORÍA VI: PAISAJES PROTEGIDOS
A. VÍA PANORÁMICA
75) Mirador del Atlántico, con los límites y superficie que se describen a continuación: desde la Laguna Gri-Gri, en Río San Juan, la cual cubre en su totalidad, incluyendo la floresta circundante hasta el límite oeste del Parque Nacional Cabo Francés Viejo, el cual también cubre en su totalidad hasta la desembocadura del arroyo Catalina. Al norte, se toma como límite la cota 20 M bnm, y al sur, una franja de 200 metros al sur de la carretera que va desde Río San Juan hasta Cabo Francés Viejo.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 34 Km².
76) Mirador del Paraíso, con los límites y superficie que se describen a continuación: desde Barahona hasta el poblado Los Cocos ubicado al oeste de Enriquillo, cubriendo una franja de 60 kilómetros de longitud y una anchura variable entre la cota de 20 metros bnm y 200 metros al oeste-suroeste de la carretera que enlaza ambas comunidades.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 70 Km².
77) Carretera El Abanico-Constanza, con los límites y superficie que se describen a continuación: a su paso por la loma de Cazabito de la Cordillera Central, con una franja de 100 metros de ancho en los valles y llanuras, y de 250 metros en las zonas montañosas, medidos en ambos casos a partir de los taludes de cada lado de la vía.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 15 Km².
78) Carretera Cabral-Polo, con los límites y superficie que se describen a continuación: desde Cabral hasta Polo atravesando el firme de la parte oriental de la Sierra de Bahoruco, con una franja de 250 metros de ancho hacia ambos lados de la vía.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 10 Km².
79) Carretera Santiago-La Cumbre-Puerto Plata, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 325400 ME y 2154700 MN localizada al salir de Gurabo de donde se continúa en dirección noroeste por la carretera hacia Puerto Plata pasando por La Cumbre y Yásica Abajo manteniendo una separación de 250 metros a ambos lados de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 330255 ME y 2181100 en el Cruce de la Gran Parada con la carretera Sosúa-Puerto Plata.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 11.5 Km².
80) Carretera Bayacanes-Jarabacoa, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 233900 ME y 2127700 MN, continuando luego por la carretera que comunica Bayacanes con Jarabacoa manteniendo una separación de 500 metros a ambos lados de la misma hasta llegar a las coordenadas UTM 327850 ME y 211600 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 4.8 Km².
81) Vía Panorámica Costa Azul, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en la desembocadura del río Anamuya, en las coordenadas UTM 547375 ME y 2076950 MN, de donde se continúa por el referido río Anamuya a 60 metros aguas arriba hasta tocar las coordenadas UTM 547235 MN y 2076887 ME, de donde se continúa la delimitación en dirección este paralelo a la costa hasta tocar las coordenadas UTM 548920 ME y UTM 2075746 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección este-sur al sur de los manglares localizados al sur de Playa Macao y Punta Macao manteniendo una separación de 30 M de los mismos por el lado sur hasta tocar las coordenadas UTM 555764 ME y UTM 2070600 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección noreste en línea recta hasta tocar Punta Arena Gorda en las coordenadas UTM 556241 ME y 2071256 MN, de donde en línea recta hacia el Océano Atlántico, manteniendo una línea paralela con la costa en las coordenadas UTM 556430 ME y UTM 2072172 MN, de donde se continúa la delimitación en dirección oeste-noroeste por la línea de la costa pasando por la cabezota de Barlovento, Punta Macao, Playa de Macao, hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 548275 ME y UTM 2078697 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie aproximadamente 7.2 Km2.
82) Entrada de Mao, con los límites y superficie que se describen a continuación: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 281500 ME y 2155850 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección este por el pie de monte del bosque localizado al norte de las comunidades de Martínez con Entrada de Mao hasta tocar las coordenadas UTM 288000 ME y 2154550 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección noroeste al pie del bosque de la parte alta de arroyo Los Posos y siguiendo por el pie de la loma Sierrecita de donde se sigue bordeando todo el bosque existente al oeste del río Amina hasta llegar al sur de la carretera que comunica a Amina con Hato Nuevo de donde se sigue todo al pie del bosque localizado al sur de la referida carretera hasta tocar las coordenadas UTM 284000 ME y 2163500 MN, de donde se sigue la delimitación en dirección suroeste por el pie del bosque localizado al este del río Mao y en Jiménez cambia al este hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 281500 ME y 2155850 MN.
83) Carretera Nagua-Sánchez y Nagua-Cabrera.
POLÍGONO I: con los límites y superficie que se describen a continuación: desde la salida de Nagua hasta llegar a la entrada de Sánchez manteniendo una separación de 250 metros de la misma hacia ambos lados.
CATEGORÍA VI: PAISAJES PROTEGIDOS
B. ÁREA NACIONAL DE RECREO
84) ÁREA NACIONAL DE RECREO CABO ROJO – BAHÍA DE LAS ÁGUILAS. Compuesta por cuatro polígonos delimitados de la manera siguiente:
POLÍGONO 1. Playa de Cabo Rojo-Pedernales, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 214050 ME y 1994250 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste por la carretera que continua Oviedo Pedernales hasta el cruce con la carretera del Aceitillar Cabo Rojo en las coordenadas UTM 219400 ME y 1989600 MN de donde se sigue en limite en dirección Sur por la carretera Aceitillar Cabo Rojo hasta tocar las coordenadas UTM 2119100 ME y 1988000 MN de donde se sigue el límite en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 217550 ME y 1988000 MN de donde se sigue en el límite en dirección Noreste por la referidalínea de costa hasta tocar las coordenadas 1999650 ME de donde se sigue el limite en dirección Noreste en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 214050 ME y 1994250 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 18 KM 2.”
POLÍGONO 2. Bahía de las Águilas, con los limites superficiales que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 221175 ME y 1978 675 MN de donde se sigue el límite en dirección Sureste y luego al Suroeste separado a dos kilómetros hacia tierra firme pasando al Sur del Punta Ceminche hasta tocar las coordenadas UTM 218250 ME y 1969200 MN de donde se sigue el límite en dirección Oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 217000 ME y 1969200 MN la cual coincida con la cota batimétrica de los 100 metros bajo el nivel del mar siguiendo luego el límite en dirección Noroeste y luego cambiando al Noroeste por la referida cota batimétrica hasta tocar las coordenadas UTM 217600 ME y 1977 400 MN de donde se sigue el límite en dirección Oeste en línea recta hasta tocarlas coordenadas UTM 219700 ME Y 1977400 MN de donde se sigue el límite en dirección nor-este en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 221175 ME y 1978675 MN.
El polígono ante descrito encierra un litoral costero de 11.5 km lineales.
POLÍGONO 3. Playa Larga, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 223500 ME y 1968000 MN siguiendo el límite en dirección Este hasta tocar las coordenadas UTM 227500 ME y 1968000 MN de donde se sigue el límite en dirección Sur en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 227500 ME y 1964000 MN de donde se sigue al límite en dirección oeste en línea recta hasta tocar las coordenadas UTM 223500 ME y 1964500 MN de donde se sigue el límite en dirección norte en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 223500 ME y 1968000 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 14 KM 2, aproximadamente.
POLÍGONO 4. Playa Blanca, cuyos límites son los siguientes: se establece el punto de partida en las coordenadas UTM 1967250 MN y 231750 ME, de donde se sigue la delimitación en dirección Sureste hasta llegar a la coordenada UTM 1965450 MN y 233600 ME, de donde se sigue la delimitación en dirección Suroeste en línea recta, hasta la coordenada UTM 1963000 MN y 232000 ME, de donde se sigue el límite en dirección Noroeste en línea recta hasta las coordenadas UTM 1964000 MN y 230550 ME, de donde se continúa en dirección Noreste hasta el punto de partida en las coordenadas UTM 1967250 MN y 231750 ME.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 6.4 KM2, aproximadamente.
85) Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano: Se establecen los puntos de partida en las coordenadas UTM-UTM 520775 ME Y-2027025 MN de donde se sigue el límite en dirección sur-este paralelo a la costa manteniendo una separación de 1000 metros de la misma hacia tierra firme hasta tocar las coordenadas UTM 526950 ME y 2015750 MN de donde se sigue la delimitación en dirección nor-oeste bordeando los manglares localizados al norte de la Bahía de las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 526000 ME y 2016250 MN de donde se sigue la delimitación en dirección sur-este y luego al sur-oeste bordeando los manglares localizados en el extremo oeste de la Bahía de las Calderas hasta tocar las coordenadas UTM 526050 y 2012900 MN localizada en Punta Catuano de donde se sigue la delimitación en dirección oeste en línea recta mar adentro por un trayecto de 300 Mts hasta tocar las coordenadas UTM 525725 ME y 2012900 MN de donde se sigue el límite en dirección noroeste paralelo a la costa manteniendo una separación de 300 metros de la misma hasta tocar las coordenadas UTM 519400 ME y 2027050 MN de donde se sigue la delimitación en dirección este en línea recta hasta tocar el punto de partida en las coordenadas UTM 520775 ME y 2027025 MN.
El polígono antes descrito encierra una superficie de 19.5 km2 la parte terrestre y 4.5 km2 la parte marina.
86) Guaigüí, con los límites y superficie que se describen a continuación: Se parte de la confluencia del río Camú con el río Yamí (extremo norte de la vía panorámica), se sigue por este último hasta su confluencia con el arroyo Los Cacaos, el cual sirve de límite hasta su nacimiento, de donde se pasa en línea recta cruzando la carretera que conduce a Jarabacoa, hasta el nacimiento del arroyo El Anón, el cual se sigue hasta su confluencia con el río Camú y se desciende por el curso de este río hasta la confluencia con el arroyo Arroyón, luego los límites se dirigen hacia el este por la divisoria topográfica de la loma El Higo, hasta descender al nacimiento del arroyo Terrero, en la cota topográfica de los 200 metros, la cual se tomó como límite en dirección norte-noroeste protegiendo la carretera La Vega-Guaigüí y la toma de agua del Acueducto de La Vega, hasta el extremo occidental de loma Monte Grande, de donde se pasa a la confluencia del río Camú con el río Yamí, que fue el punto de partida.
CAPÍTULO II
MAPAS
ARTÍCULO 38.- Se dispone el traspaso de las áreas siguientes: Mirador Sur, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Litoral Sur de Santo Domingo, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Cayetano Germosén, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Parque Eugenio María de Hostos, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Porción Este del Litoral Sur, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oriental; Litoral Norte de Puerto Plata, al Ayuntamiento de Puerto Plata. Adicionalmente, los Parques Históricos Concepción de La Vega Vieja y La Isabela deberán ser administrados por la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Oficina de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 39.- Los mapas presentados a continuación son la expresión gráfica de la descripción y límites de las áreas protegidas establecidas mediante la presente ley, y deberán servir de base para la elaboración del Catastro Nacional de Áreas Protegidas establecido en los Artículos 26 y 27 de la presente ley.
ARTÍCULO 40.- Modifíquese en lo conducente el Artículo 20, Sección II de la Ley 64-00, para que en adelante se lea como sigue: «La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá su estructura funcional y operativa, en el ámbito central y regional, por vía reglamentaria.
PÁRRAFO: Queda derogado el Artículo 34 (provisional) de la Ley 64-00, del 18 de agosto del 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y su contenido queda sustituido por el siguiente artículo de la presente ley.
ARTÍCULO 41.- Bajo ninguna condición la aplicación y/o interpretación de la presente ley puede contrariar lo establecido en la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, a excepción de las modificaciones expresas que se plantean en la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez,
Presidente
Melania Salvador de Jiménez, Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad Ilana Neumann Hernández
Secretaria Secretaria
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA