Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Según el artículo 23, párrafo II, de la Ley 141-05, el sobreseimiento del embargo inmobiliario es obligatorio cuando el deudor se encuentra sometido a un proceso de reestructuración o de liquidación judicial y el tribunal apoderado lo comunica al juez del embargo, salvo que deba aplicarse el artículo 181 de la misma ley. El artículo 3, numeral III, de dicha ley dispone que sus normas tienen precedencia cuando concurren con otras normas del ámbito ordinario.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.