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El contrato de alquiler constituye una promesa reconocida, según lo establece el artículo 1728 del Código Civil, el cual consagra que el inquilino se compromete a pagar un precio para el uso y disfrute de la cosa alquilada, por lo que, conforme al 130 de la Ley 834 de 1978, el juez puede conceder el beneficio de ejecución provisional a su sentencia sin necesidad de la prestación de una garantía. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0642, B. J. 1335, pp. 3082-3094. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
Viola la ley la decisión de desalojo que dispone su ejecución provisional sin fianza no obstante cualquier recurso sin sujetarla a la prestación de una garantía, pues dicha medida no está comprendida entre las que son particularmente ejecutorias de pleno derecho. La sola comprobación de esta violación es suficiente para caracterizar la urgencia y el riesgo de consecuencias excesivas e irreparables exigidos por el artículo 137 de la Ley 834 de 1978, debido a las consecuencias inherentes a la ejecución. SCJ, 1.ª Sala, 27 de noviembre de 2019, núm. 78, B. J. 1308, pp. 817-824; 27 de septiembre de 2017, núm. 197, B. J. 1282, pp. 1650-1656.
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