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Según el artículo 2273 del Código Civil, la acción de los abogados por el pago de sus gastos y honorarios prescribe por dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes. El plazo de dos años no comienza a correr desde el momento en que se emite la decisión que ordena la distracción en costas, sino a partir del momento en que la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que existe la posibilidad de que dicha decisión sea anulada o revocada.
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