Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Le incumbe a la parte oponente que demanda al banco por desembolsar fondos de la cuenta embargada el mismo día de realizada la oposición probar que el desembolso de dichos fondos fue hecho antes de trabada la oposición. En virtud del artículo 1315 del Código Civil, que impone al demandante la prueba de sus pretensiones, el tribunal no puede decidir que, por no existir evidencia de que el desembolso se haya producido antes de la notificación de la oposición, se debe presumir que dicho desembolso ocurrió luego de haber el banco recibido el acto de oposición, no obstante advertir que el alguacil que instrumentó el acto de oposición no indicó la hora de su notificación. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2797, B. J. 1342, pp. 1987-1995.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.