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Ante un recurso de apelación en el cual el apelante hizo defecto y la corte pronunció el descargo puro y simple en su contra, el apelante, no habiendo recibido la notificación de la sentencia dentro de los seis meses establecidos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, emplazó nuevamente a la parte recurrida para el conocimiento del recurso de apelación, solicitando la declaratoria de perención de la sentencia y que se continuara conociendo el recurso. En esa situación, la corte no puede declarar el recurso de apelación inadmisible por extemporáneo, puesto que el emplazamiento no constituye un nuevo acto de apelación, sino de una actuación posterior a dicho acto con la que se pretendía la continuación del conocimiento del caso como una consecuencia lógica de la declaratoria de perención. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1470, B. J. 1338, pp. 245-251.
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