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El plazo de prescripción para accionar en daños y perjuicios por la vía civil contra las personas que han cometido una falsedad de firma no debe computarse a partir de la ocurrencia del hecho, como prescribe el artículo 45 del Código Procesal Penal, sino a partir de la fecha en que se declaró falso el documento mediante sentencia con la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
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