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Los documentos privados no son atacables por una demanda incidental en inscripción en falsedad, sino por el procedimiento de verificación de escrituras. Para determinar el procedimiento legal a utilizar a fin de impugnar el contenido y valor probatorio de un acto, es primordial establecer si se trata de un acto auténtico o bajo firma privada. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0014, B. J. 1346, pp. 135-146. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
Tanto los actos auténticos como los actos bajo firma privada pueden ser impugnados por la vía de la inscripción en falsedad. Cuando se alega que el acto bajo firma privada es falsificado, necesariamente el procedimiento aplicable es la inscripción en falsedad; por el contrario, cuando el impugnante no invoca la falsedad del contenido del acta bajo firma privada, sino que se limita a refutar la firma estampada en el acto, el procedimiento aplicable es la verificación de escritura. SCJ, 1.ª Sala, 29 de abril de 2022, núm. SCJ-PS-22-1460, B. J. 1337, pp. 3005-3015.
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