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No es competente la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la demanda en resolución de un contrato de venta por el comprador no haber pagado el precio de venta, aun cuando la resolución implique la cancelación de certificado de título expedido a favor del comprador, al haber sido inscrita la venta en el Registro de Títulos. En la demanda no se discute el derecho o titularidad sobre un inmueble, sino la relación contractual cuya resolución se persigue por un alegado incumplimiento en la obligación de pago del precio, de modo que se trata de una acción que tiene carácter puramente personal, de la competencia de la jurisdicción ordinaria.
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