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A falta de regulación legal sobre cuál es el plazo razonable de aviso en caso de terminación unilateral del contrato, queda a cargo de los jueces de fondo determinarlo a partir del conjunto de circunstancias que se les hayan sometido, como son (a) la duración de las operaciones, (b) las inversiones y compromisos asumidos por las partes en el contrato, (c) la conducta manifestada por ellas durante su ejecución y (d) cualquier otro elemento de hecho atinente a la explotación económica que permita valorar objetivamente las implicaciones materiales de la terminación. En operaciones comerciales complejas, el plazo razonable de preaviso debe oscilar entre un mínimo de 30 y un máximo de 180 días, salvo que se compruebe la existencia de alguna circunstancia que justifique su disminución o aumento.
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