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Para desahuciar al inquilino por la expiración del término del contrato no se requiere el cumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 1736 del Código Civil, sino que rige el mandato del 1737 del mismo código, que dispone que el arrendamiento culmina de pleno derecho a la expiración del término fijado cuando se hizo por escrito, sin necesidad de notificar el desahucio.
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