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Incumbe a la parte que pretenda desconocer la existencia o representación de una sociedad comercial aportar ante la jurisdicción de fondo las pruebas que sustenten su pretensión, pues estas informaciones se presumen como ciertas hasta prueba en contrario, máxime cuando, al tratarse de una sociedad de comercio, los datos relativos a su vigencia mercantil están a disposición del público a través de los portales facilitados por instituciones del Estado.
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