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Según el artículo 154 de la Ley 189-11, la inscripción del embargo debe hacerse a falta de pago del deudor y dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del plazo de quince días en el cual, según el artículo 153 de la misma ley, el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo. Es nula, por tanto, la inscripción hecha dos días después de haberse notificado el mandamiento de pago y sin haber transcurrido el plazo de quince días otorgado a la parte embargada para cumplir con el pago.
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