Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
En virtud al artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, procede la condenación en daños y perjuicios contra las partes y sus abogados que han ejercido acciones que han sido ya falladas y tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, reiterada por el Tribunal Constitucional.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.