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Procede el levantamiento de una oposición trabada contra una sociedad comercial en manos de sus deudores por uno de los sucesores del principal accionista de la sociedad, que ha fallecido, en razón de que dicha oposición constituye una turbación manifiestamente ilícita. A pesar de que de que el oponente ostenta la condición de coheredera de los bienes propiedad del fallecido, la sociedad goza de personería jurídica propia y, en consecuencia, de un patrimonio distinto del de sus socios. Las acciones del sucesor deben estar encaminadas a preservar las acciones pertenecientes a su fallecido padre y a los beneficios generados por sus acciones, no a indisponer los créditos (en la especie, dividendos) de la sociedad, ya que dichos dividendos forman parte del patrimonio societario y no del activo sucesorio del de cujus.
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