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La perención de la sentencia en virtud del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil no opera de pleno derecho, sino que le corresponde a la parte interesada en prevalerse de tal situación, en caso de tratarse de una sentencia de segundo grado, apoderar a la jurisdicción que dictó la sentencia mediante una demanda en perención como contestación principal, con la finalidad de que se declare perimida la sentencia antes de reactivar la instancia de apelación. SCJ-PS-23-1735, B. J. 1353, 31-08-2023, pp. 1626-1634.
La Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, se encuentra impedida de declarar la perención del fallo que le es impugnado, cuestión que, al no ser de orden público, debe ser decidida y solicitada ante el juez de fondo por la parte interesada mediante una demanda en perención como contestación principal ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada o ante el tribunal superior a propósito de la interposición del recurso de apelación. SCJ-PS-23-0263, B. J. 1347, 28-02-2023, pp. 1175-1181; SCJ-PS-22-1735, 31-05-2022; pp. 2800-2811; SCJ-PS-21-0001, 31-08-2021,B. J. 1329, pp. 785-794.
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