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El hecho de que la sentencia que sirve de título al embargo no haya adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada no es impedimento para iniciar el procedimiento de embargo inmobiliario aun cuando, conforme al artículo 2215 del Código Civil, no se pueda proceder a la adjudicación. En esa situación, la subasta queda suspendida hasta que la sentencia se torne irrevocable pero es válido todo el procedimiento agotado hasta la fase de la venta.
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