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El juez de los referimientos puede otorgar al demandante una suma inferior al monto no seriamente contestable de la deuda alegada, atendiendo a la ponderación que sobre los hechos y las pruebas realice. El avance que decida otorgar el juez de los referimientos como provisión hasta tanto se decida la reclamación principal no se supone que sea el total al que tenga derecho el reclamante ni el total que este reclame, sino que el juez de los referimientos, en el ejercicio de su poder soberano, puede establecer, dentro de los límites del monto que se demostró que no está siendo seriamente cuestionado, la suma que él considere de lugar como provisión, lo cual escapa a la censura de la casación.
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