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En el ordenamiento jurídico procesal vigente, no existe prohibición alguna sobre la posibilidad de acumular los incidentes o excepciones del procedimiento para ser fallados conjuntamente con el fondo de la controversia. En efecto, la acumulación permite a los jueces disponer de un margen de tiempo razonable para analizar con mayor detenimiento la utilidad y pertinencia de la medida procurada, lo que resulta particularmente relevante en casos complejos o cuando las circunstancias del litigio requieren una consideración más profunda del caso.
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