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Para que los efectos del COVID-19 como evento de fuerza mayor exoneren de responsabilidad al deudor en una reclamación judicial del acreedor, se debe demostrar: (a) que el evento ocurrió durante la ejecución del contrato, celebrado previamente; (b) que las medidas para contener la pandemia causaron el incumplimiento; (c) que el deudor tomó medidas para mitigar daños al acreedor; y (d) que la imprevisibilidad e inevitabilidad de los hechos hicieron imposible cumplir la obligación, no solamente más difícil o costoso.
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