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No suspende el plazo de prescripción de la acción en responsabilidad civil cuasidelictual el hecho de que al momento del siniestro la víctima sea menor de edad. Aunque el artículo 2252 del Código Civil prevé una causa de suspensión de la prescripción respecto de los menores de edad, el mismo texto establece una excepción a esta suspensión haciendo referencia al artículo 2278 del mismo código. Según este último, las prescripciones tratadas en la sección de prescripciones particulares, que incluyen las acciones en responsabilidad civil delictual, cuasidelictual y contractual, corren contra los menores y los sujetos a interdicción, quedándoles a salvo el recurso contra sus tutores.
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