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No son recurribles en casación las sentencias del tribunal superior de tierras resultantes de un recurso jurisdiccional conocido por el pleno del tribunal superior de tierras en cámara de consejo, cuyo contenido refleja que no fueron fijadas audiencias para su conocimiento y fallo, lo que permite establecer que se trató de un expediente con carácter administrativo. Las decisiones administrativas de los tribunales inmobiliarios no son decisiones definitivas, pues no adquieren el carácter de cosa irrevocablemente juzgada, conforme a los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. SCJ-TS-23-1242, 20-10-2023.
Son recurribles en casación las sentencias del tribunal superior de tierras dictadas en virtud de un recurso jurisdiccional pese a que se trata de un recurso extraordinario exclusivo de la Jurisdicción Inmobiliaria que convierte en definitiva una actuación administrativa, y respecto del cual la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, no establece el recurso de casación de manera expresa. Esto es así porque la decisión del tribunal superior de tierras dictada con ocasión de un recurso jurisdiccional es una verdadera sentencia en última instancia, que está revestida de carácter jurisdiccional y que emana de un tribunal del orden judicial. SCJ-TS-2021-98, 24-2-2021; SCJ-TS-2013-4, 5-6-2013.
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