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El hecho de que un testimonio sea de carácter referencial no implica que no pueda aportar información de interés y utilidad en el desarrollo y resolución de un proceso. Esto se debe a que un testimonio referencial ofrecido bajo juramento es válido cuando la persona declara que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente a través de sus sentidos, convirtiéndolo en un elemento con valor probatorio, al reflejar o repetir lo manifestado por alguien que presenció el hecho o situación en cuestión, especialmente si dicho testimonio concuerda con otras circunstancias del caso y no es contradicho por una prueba más persuasiva. El testimonio referencial se considera una prueba válida cuya eficacia no está excluida por la ley.
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