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La falta de una descripción exhaustiva por parte del árbitro sobre los casos en los que haya estado involucrado respecto a una de las partes en el arbitraje no constituye una omisión reprochable si las partes conocían los elementos fundamentales y aceptaron al árbitro. El deber de revelación no exige un nivel de detalle excesivo ni abstracto. En la especie, el árbitro expresó en su declaración de aceptación e independencia, entre otras informaciones, las siguientes: (a) que había actuado como abogado apoderado en procesos arbitrales ya resueltos como parte contraria a una de las partes del arbitraje; (b) que actualmente figura como parte contraria a una de las partes del arbitraje en un proceso que lleva varios años en estado de fallo ante la Suprema Corte de Justicia; y (c) que es propietario de un inmueble en el complejo turístico propiedad de una de las partes del arbitraje.
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