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Es inconstitucional el artículo 11.5 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que dispone que no podrá interponerse recurso de casación contra las decisiones que se limitan a ordenar liquidaciones de daños y perjuicios por estado, en razón de que restringe, sin una justificación de peso que lo respalde, otros principios de carácter fundamental y de configuración constitucional como lo son el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al recurso y los principios de legalidad y de favorabilidad, pues impediría a quien se le ha retenido responsabilidad que cuestione a través de la casación la legalidad de la decisión.
Esta sentencia varía el criterio establecido en la sentencia SCJ-PS-23-2707, de fecha 27-11-2023, que declaró inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que ordenó una liquidación por estado.
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