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Mediante sentencia TC/0391/14, el Tribunal Constitucional (TC) anuló una acción de amparo en contra del fichaje de un procesado que figura en los archivos de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y estableció que, al formar parte del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la DNCD puede tener acceso al Registro de Control e Inteligencia Policial sin que ello pudiere considerarse como lesivo de los derechos fundamentales de la persona, siempre y cuando sea utilizado para la seguridad del Estado y a la vez se proteja la imagen y el buen nombre de todo ciudadano. El TC es de criterio que la DNCD no tiene competencia para la emisión de un certificado a favor de un procesado por narcotráfico que haya sido favorecido con un descargo, sino que cualquier persona que desee solicitar el levantamiento o retiro de ficha del sistema de información pública deberá acudir ante el Ministerio Público. Por igual, para la emisión de certificaciones de no delincuencia o de no antecedentes penales.
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