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Las disposiciones de la Ley No. 2334, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, que establecen el cobro del tributo por concepto de registro, fueron declaradas no conformes con la Constitución de la República. El Tribunal Constitucional (TC) plantea que, tomando como parámetro que el hecho generador de ese cobro está fundamentado en la contraprestación de un servicio, es evidente que se trata de una tasa. Mediante sentencia TC/0339/14, anuló los artículos 13 y 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la Ley núm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales por contravenir los artículos 40.15 y 69 de la Constitución, por violentar la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad.
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