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La Dirección General de Migración dispuso que no entregará autorizaciones para la emisión de cédulas a los solicitantes con residencia temporal cuya estadía en el país tenga origen en un contrato laboral. Aquellos solicitantes beneficiados con un permiso de residencia temporal con fines laborales que tengan la intención de residir de manera permanente en el país, y que puedan demostrar fuertes vínculos de arraigo, podrán cambiar su categoría migratoria solicitando el cambio ante la Dirección General de Migración. Actualmente, la Dirección General de Migración se encuentra trabajando con los diferentes ministerios, así como con entidades públicas y privadas, para que acepten el carné de residencia -y no la cédula- como documento único para la identificación de los extranjeros admitidos en esta categoría. Esta decisión está fundamentada en el carácter efímero de la estadía de dichos solicitantes en el país, quienes con regularidad regresan a su país de origen una vez que su relación laboral finaliza. La disposición entró en vigencia el pasado mes de febrero de 2015, con efectividad inmediata.
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