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El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia número 070/15, dispuso la nulidad del artículo 35 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio que prohíbe a la mujer contraer matrimonio antes de los diez meses de haberse divorciado. El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la señora Ángela Merici Mendoza Minier ante la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2010. La accionante planteó que esa disposición viola el derecho a la igualdad establecido en el artículo 39 de la Carta Magna. El TC consideró que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer nuevas nupcias. “De manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior”, subrayó.
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