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Incurre en responsabilidad el banco que no verifica con el debido rigor la verdadera identidad del prestatario, otorga un préstamo a un suplantador de identidad y, cuando este no paga la deuda, reporta el hecho a un buró de crédito, afectando el crédito de la persona cuya identidad fue suplantada. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1704, pp. 2497-2505.
La suplantación de identidad es un hecho de un tercero que libera al banco de responsabilidad por reportar la mora de pago del suplantador al buró de crédito y afectar el crédito del suplantado. En la especie el suplantador se identificó al banco mostrando una cédula a nombre del suplantado y la Suprema Corte consideró que al ser la cédula de identidad, conforme a las leyes 6125 de 1962, 17 de 1962, 55 de 1963 y 8-92, un documento oficial, se debe presumir su autenticidad. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2784, B. J. 1341, pp. 1847-1856.
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