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Una buena orientación legal resulta determinante para que las empresas, en un tiempo de naturales dificultades de subsistencia, puedan tomar las más oportunas y correctas medidas legales para enfrentar la imprevista situación de operación provocada por la pandemia que a todos nos afecta.
Todo dependerá de las condiciones propias de cada empresa, pues cuando éstas, por su naturaleza están impedidas de operar, como sería el caso de hoteles, bares, restaurantes, etc., para subsistir, solicitaron las suspensiones de los contratos de trabajo de su personal y los acogieron al programa de ayuda económica gubernamental FASE I.
Hay otros empleadores que han optado por poner fin a sus contratos de trabajos, haciendo efectivo el pago total de las prestaciones laborales correspondientes, mediante el ejercicio del desahucio.
Otras empresas se encuentran laborando, no a plenitud, pero manteniendo activo a parte de su personal, muchas veces acogido al programa FASE II. Debido a la imprevisibilidad del término de los efectos del COVID-19, a muchas empresas les resulta imposible sostener la carga económica que representa la extensión de la crisis.
En nuestra opinión, es un abandono parcial acogerse al programa FASE I sin un copago significativo (facultativo para el empleador), pues hay trabajadores calificados que devengan altos salarios, y dejarlos sujetos a una pírrica y eventual ayuda económica gubernamental de RD$8,500.00 parecería ser humillante y podría afectar la relación del trabajador con la empresa una vez haya cesado la causa que originó la suspensión.
¿Qué otra alternativa podría ser más conveniente y equitativa? No siempre recurrir al programa FASE I implicaría una maniobra para perjudicar al trabajador, sino más bien, podría ser la única alternativa posible para la subsistencia operacional de la empresa, si mantener el pago de un copago complementario resulta incosteable para la empresa en la situación económica actual.
En tal hipótesis la empresa podría legalmente operar con una nómina ajustada a sus posibilidades financieras, sin tener que recurrir a la suspensión de sus empleados, bastando para ello hacer una reducción de los horarios de labores que se ajuste a sus necesidades mínimas, pero siempre respetando los salarios mínimos de ley. Para complementar esta reducción de salario de sus empleados, las empresas tendrían la opción de acogerles al programa FASE II.
Las afirmaciones antes expuestas son facultativas para el empleador, pues son atribuciones emanadas de su poder de dirección de la empresa; además de que legalmente el numeral 3ero. del artículo 62 del Código de Trabajo indica que el contrato puede ser modificado por las partes de manera consensuada, reduciendo las jornadas de trabajo, y, por tanto, operará una reducción de los salarios.
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