Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Para reportar la suspensión de los contratos de trabajo, primeramente debemos ingresar al Sistema Integral de Registros Laborales (SIRLA) de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo (SIRLA.MT.GOB.DO). Con nuestro usuario y contraseña, localizar por su nombre el establecimiento.
Debemos percatarnos de que todo el personal fijo de la empresa se encuentra debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo; es decir, haber formalizado el formulario DGT-3 a fin de comprobar que todo el personal fijo de la empresa está registrado, y luego se procede a seleccionar el personal que se va a suspender.
Como siempre, es oportuno indicar las justificaciones o motivos de la suspensión solicitada, en este caso se debe basar en el fortuito o fuerza mayor (COVID-19), tal como dispone el numeral 4to. del artículo 51 del Código de Trabajo. Esa justificación será acogida sin ninguna investigación o inspección de parte del Ministerio. Se debe indicar la fecha de inicio de la suspensión.
Es muy oportuno precisar que deben procurar la aprobación del Ministerio de Trabajo por escrito, a fin de que dicho proceso tenga la validez requerida por la ley, pues un discurso del Presidente de la República o de un ministro cualquiera, sin importar su jerarquía, no reúne las condiciones necesarias para que en caso de demandas por dimisión justificada, ésta no sea rechazada ante los tribunales, fundamentada en la ilegalidad de la suspensión. En el caso concreto de aquellas suspensiones que hayan sido solicitadas durante el período del estado de emergencia, se recomienda que las empresas documenten sus expedientes con una copia de la Resolución 130-2020 del Ministerio de Trabajo mediante la cual se aprobaron en masa todas las solicitudes depositadas durante dicho período, además de la lista de empresas a la que se refiere dicha resolución.
Para las suspensiones de los contratos de trabajo que fueron suspendidos mediante el formulario DGT-9, pueden ser cesadas rellenando el formulario DGT-12, el cual ha sido incorporado recientemente en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, mediante el Sistema Integral de Registros Laborales (SIRLA). Ver: SIRLA.MT.GOB.DO. De esta manera la empresa puede informar al Ministerio la reintegración de sus trabajadores, parcial o totalmente, para lo que debe solo acceder al SIRLA, colocar su usuario y contraseña, colocar el nombre de su establecimiento y luego escoger las suspensiones que serán cesadas de la lista de los trabajadores suspendidos. Se debe llamar a reintegración a sus trabajadores, haciéndolo mediante notificación escrita, o virtual, lo que servirá de prueba para cualquier eventualidad que pueda cuestionar su validez.
Para que el proceso sea exitoso, los reintegrantes deben haber figurado en la lista del formulario DGT-9, de lo contrario el proceso no progresará y continuarán vigentes las suspensiones Si el solicitante desea hacer cualquier tipo de aclaración o justificación de su solicitud, podrá llenar el espacio que el indicado formulario destina a tales fines.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.