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Decreto 184-20 modifica el programa FASE:
1. A partir del 1 de junio las empresas podrán inscribir una parte de sus trabajadores a la modalidad de FASE 1 (suspendidos) y otra parte de sus trabajadores en la modalidad FASE 2 (en nómina), lo cual estaba anteriormente prohibido. Un trabajador solo podrá recibir a la vez el beneficio de una de las dos modalidades de FASE.
2. Podrán acogerse al programa FASE los trabajadores de universidades que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo.
3. Los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores ahora podrán acogerse al programa FASE en cualquiera de sus modalidades:
4. FASE tendrá vigencia transitoria por un máximo de 30 días, a partir del 1 de junio de 2020, revisable al final de este período.
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