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Legislación, administración y recaudación
Como regla general, la fiscalidad en la República Dominicana se rige por el Código Tributario (Ley 11-92) y sus modificaciones, por los reglamentos para su aplicación y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración. La Ley 3489 de 1953 para el Régimen de Aduanas y otras leyes conexas rigen los aranceles aduaneros, que administra y recauda la Dirección General de Aduanas (DGA).
Territorialidad
En principio, el régimen tributario dominicano es territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. En cambio, los ingresos generados en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, excepto las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana.
Cabe precisar sobre esta última excepción, primero, que las pensiones y prestaciones de la seguridad social recibidas del extranjero se encuentran expresamente exentas del pago de impuestos; en segundo lugar, que los dominicanos y extranjeros que pasen a residir en la República Dominicana solo están sujetos al pago de impuesto sobre sus rentas financieras de fuente extranjera a partir del tercer año de establecer su residencia en el país; y en tercer lugar, que las personas que obtengan su residencia en calidad de jubilados, rentistas o inversionistas están exentos de pagar dicho impuesto aun después del tercer año de su residencia,
Para fines tributarios, se considera residente en la República Dominicana toda persona que permanezca más de 182 días en un año en el país, sea en forma continua o discontinua.
Toda persona o entidad con vocación para pagar impuestos en la República Dominicana debe inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Impuestos Principales
Los tributos dominicanos más importantes son:
• Impuesto sobre la renta (ISR).
• Impuesto sobre ganancias de capital.
• Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
• Impuesto selectivo al consumo (ISC).
• Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI).
• Impuesto sobre activos.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
ISR Para Personas Jurídicas
Las personas jurídicas (sociedades comerciales, etc.) están obligadas a pagar anualmente una tasa única del 27 % sobre su renta neta imponible durante el ejercicio fiscal. A diferencia de otros países, el impuesto sobre la renta a pagar es el mismo para todos los diferentes tipos de sociedades.
Determinación de la Renta Neta Imponible Para Personas Jurídicas
El Código Tributario define la renta neta imponible como la renta bruta reducida por las deducciones permitidas, que incluyen, de manera general, todos los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, tales como intereses de deudas sociales, primas de seguros, depreciación de activos, amortización de bienes intangibles, donaciones a instituciones caritativas (hasta un 5% de la renta imponible) y gastos de investigación y experimentación no relacionados con depósitos minerales.
Presentación Anual de la Declaración de Rentas de las Personas Jurídicas
Toda sociedad, dominicana o extranjera, que obtenga rentas de fuente dominicana debe presentar ante la DGII, después del cierre de su ejercicio fiscal, una declaración de la renta neta obtenida durante dicho ejercicio dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre. Para las sociedades cuyo ejercicio anual coincide con el año calendario, la fecha límite es el 30 de abril de cada año. Las sociedades dominicanas que no estén operando también están obligados a hacer la declaración fiscal anual.
Las presentaciones ante la DGII deben ir acompañadas de los estados financieros de la empresa auditados por un contador público autorizado.
Pago por Adelantado del ISR
Las sociedades deben pagar mensualmente a la DGII una doceava parte del impuesto sobre la renta pagado por el año fiscal anterior. Estos anticipos mensuales se compensan con el impuesto sobre la renta debido por el año fiscal en curso.
ISR Para Personas Físicas (individuos)
Las personas físicas que reciban ingresos de fuente dominicana o de inversiones financieras en el exterior pagarán impuestos sobre sus rentas de la siguiente manera:
Renta neta imponible (en pesos) Impuesto a pagar
0 a 416,220.00 0
416,220.01 a 624,329.00 15 % de las rentas sobre rd$416,220.01
624,329.01 a 867,123.00 RD$31,216.00 más el 20 % de las rentas sobre RD $624,329.01
Más de 867,123.01 RD$78,446.00 más el 25 % de las rentas sobre 867,123.00
Esta escala es ajustada anualmente por inflación. Son muy pocas las deducciones permitidas a la renta bruta de las personas físicas para fines del ISR.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual a la DGII antes del 31 de marzo. Están exentas de hacer la declaración las personas cuyos ingresos provengan enteramente de sus trabajos como asalariados y aquellas con ingresos inferiores a 409,281.01 pesos. Los cónyuges deben presentar sus declaraciones por separado.
Impuesto Sobre Ganancia de Capital
Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se ha de deducir del precio o valor de enajenación de un bien el costo de adquisición o producción ajustado por inflación. Tratándose de bienes depreciables, el costo de adquisición o producción a considerar será el de su valor residual. La tasa de este impuesto es la misma del ISR: 27 % para personas jurídicas y de 0 a 25 % para personas físicas.
Las ganancias de capital se calculan solo en pesos dominicanos.
Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado que grava la transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación de servicios. La tasa normal del ITBIS es del 18 %, que se calcula, para las importaciones, sobre el costo del bien importado más seguro, flete e impuestos aduanales; y para los servicios, sobre su valor total. Hay bienes con tasa reducida del ITBIS del 16 % y otros bienes y servicios exentos de este impuesto, tales como los bienes destinados a la exportación, algunos alimentos básicos, medicinas, combustibles, fertilizantes, libros y revistas, servicios financieros, servicios de salud, servicios de transporte, alquileres residenciales y servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
El ITBIS se agrega a toda factura por bienes y servicios que no estén exentos. Quien reciba el pago del ITBIS debe ingresarlo a la DGII dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se produjo la operación. El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de ITBIS haya adelantado, dentro del mismo período, a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados, y a la aduana, por la importación de bienes gravados. La mora en el pago del ITBIS es sancionada con recargos del 10 % el primer mes o fracción de mes y un 4 % adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, además del 2.58 % de interés por cada mes o fracción de mes.
Impuesto Selectivo al consumo (ISC)
El ISC grava la transferencia e importación de algunos bienes (vehículos de motor, armas de fuego, cigarrillos, bebidas alcohólicas, electrodomésticos y joyas), al igual que la prestación o locación de algunos servicios (servicios de telecomunicaciones, cheques y seguros). La tasa del ISC varía según el producto o servicio gravado; por ejemplo los servicios de telecomunicaciones y seguros se gravan con el 16 %; los pagos con cheques, con el 0,15 %.
Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI)
Las propiedades cuyos dueños son personas físicas están gravadas con el IPI a una tasa del 1 % anual sobre su valor cumulativo, según tasación gubernamental. No se toma en cuenta al momento de realizar la tasación ni el mobiliario ni los equipos que guarnezcan los inmuebles.
El impuesto del 1% se calcula sobre su valor por encima de RD$9,520,861 pesos (aproximadamente US$173,000), cifra que se ajusta anualmente por inflación.
El IPI es pagadero anualmente, a más tardar el 11 de marzo, o en dos cuotas iguales, la primera, a más tardar el 11 de marzo y la segunda a más tardar el 11 de septiembre.
Los siguientes inmuebles se encuentran exentos del IPI: (a) los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria; (b) las viviendas cuyo propietario haya cumplido los 65 años de edad, siempre que no haya sido transferida de dueño en los últimos 15 años y sea la única que posea su propietario; (c) las viviendas sujetas al impuesto sobre activos.
Impuesto Sobre Activos
Las personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño deben pagar un impuesto del 1 % sobre sus activos imponibles, en dos cuotas, que vence, la primera, en la misma fecha límite fijada para el pago del impuesto sobre la renta, y la segunda, en el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota. Se entiende por activo imponible el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, así como la amortización y reservas para cuentas incobrables, exceptuándose las inversiones en capital de otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos.
El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto sobre la renta mínimo para las personas jurídicas y los negocios de único dueño. El monto liquidado por concepto de impuesto sobre activos se considerará un crédito contra el impuesto sobre la renta, de manera que si el monto liquidado por concepto de impuesto sobre la renta fuese igual o superior al impuesto sobre activos a pagar, se considerará extinguida la obligación de pago de este último.
Incentivos Fiscales
Existen numerosas leyes de incentivo que privilegian la inversión en determinadas áreas de la economía dominicana. Para información al respectom, leer el artículo sobre la inversión extranjera en la República Dominicana.
Retenciones en la Fuente
El Código Tributario establece las siguientes retenciones en la fuente:
• Pagos a empleados. Los empleadores deben retener y pagar mensualmente a la DGII el impuesto sobre la renta que corresponda por concepto de salarios a sus empleados.
• Pagos al extranjero. Los pagos al exterior de rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país están sujetas a una retención, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, del 27% de dichas rentas. Son dos las excepciones a esta regla: (a) los pagos hechos a residentes del Canadá, cuya tasa es del 18%; y (b) los pagos por concepto de préstamos contratados con instituciones del exterior y los pagos hechos por las sucursales domiciliadas en la República Dominicana a su casa matriz en el exterior, cuya tasa de retención es de un 10%.
• Dividendos. Los dividendos de fuente dominicana pagados a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas tanto en el país como en el exterior están sujetos a una retención del 10%.
• Alquileres. Los pagos de alquileres o arrendamientos a personas físicas (no así a personas jurídicas) están sujetos a una retención del 10%.
• Honorarios y comisiones. Los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general, provistos por personas físicas y no ejecutados en relación de dependencia, están sujetos a una retención del 10%.
• Los pagos realizados por el Gobierno a sus suplidores están sujetos a una retención del 5%.
Regla Antievasión
El Código Tributario dispone que cuando las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes sean manifiestamente inapropiadas a la realidad y esto se traduzca en una disminución de los impuestos, la DGII aplicará la ley prescindiendo de tales formas.
Reglas Sobre Precios de Transferencia
La República Dominicana ha establecido reglas de precios de transferencia según las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estas reglas se aplican a las operaciones comerciales o financieras celebradas entre una persona física, jurídica o entidad residente en la República Dominicana y (a) un relacionado no residente, (ii) un relacionado residente o (iii) personas físicas, jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Las persona física o jurídica residente el país debe presentar a la DGII anualmente, dentro de los 180 días de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, una declaración informativa de sus operaciones con personas relacionadas.
Tratados Para Evitar la Doble Tributación
La República Dominicana ha firmado y ratificado convenios para evitar la doble tributación con el Canadá, en 1977, y con España, en 2014. El tratado con Canadá solo se refiere al impuesto sobre la renta; el de España, solo al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre ganancias de capital.
Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA)
El Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y la DGII han iniciado un proceso de intercambio de información financiera y fiscal en ejecución de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), promulgada en los Estados Unidos en 2010. FACTA obliga a las instituciones financieras existentes fuera de los Estados Unidos a identificar a los ciudadanos norteamericanos que tengan cuentas abiertas con ellas, así como a informar a la IRS sobre la existencia de dichas cuentas.
Según el acuerdo intergubernamental (IGA) entre Estados Unidos y República Dominicana sobre la ejecución de FATCA, las instituciones financieras dominicanas reportarán la información requerida a la DGII, que la remitirá al IRS; asimismo, el IRS proporcionará información a la DGII sobre las cuentas de dominicanos en instituciones bancarias estadounidenses. 11 de septiembre. Cuando este impuesto no sea pagado dentro del plazo señalado, se impondrá un recargo de un dos por ciento (2 %) mensual, sobre el monto vencido e impagado (Art. 4 de la Ley #18-88).
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