Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) exoneró la cuota del impuesto a los activos a las MIPYMES y prorroga la presentación y pago del impuesto sobre la renta (ISR) personas jurídicas, físicas, sucesiones indivisas y del Régimen Simplificado de Tributación (RST) del 29 de mayo hasta el 29 de junio 2020. Aquellas sociedades que no hayan reportado ingresos no podrán beneficiarse de esta exoneración.
De igual forma, se mantiene la exoneración del pago del anticipo con fecha de vencimiento del 15 de junio. La medida está limitada a negocios con ingresos hasta RD$58,314,600 registrados en la casilla total de ingresos de la declaración jurada del ISR (IR-2), periodo fiscal 2019.
Los contribuyentes con la obligación de pagar el impuesto a los activos al cierre 31 de diciembre podrán saldar la primera cuota mediante un acuerdo de tres pagos iguales y consecutivos en el trimestre de junio – agosto 2020. Estas cuotas no estarán sujetas al interés indemnizatorio y se generarán automáticamente al momento de presentar la declaración jurada del citado impuesto.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.