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A continuación presentamos extractos de jurisprudencia en materia civil, comercial e inmobiliaria de decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional de la República Dominicana a partir de enero de 2022.
Las jurisprudencias anteriores al año 2022 han sido resumidas por don Fabio Guzmán Ariza, presidente de la firma, en su obra Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana (1908-2021).
Es conforme a la Constitución el artículo 56 de la Ley 2-23, que dispone que el recurrente en casación y su abogado constituido que sucumban en su recurso pueden ser condenados al pago de una multa civil en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.
El artículo 167 de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, que dispone que el consentimiento para contraer matrimonio dado por los contrayentes se hará de manera verbal ante el oficial del Estado Civil, vulnera los derechos, principios y valores de la igualdad y de la dignidad humana, al constituir un obstáculo o limitant, en perjuicio de las personas con alguna discapacidad del habla, para contraer matrimonio y conformar una familia, en detrimento de los artículos 38, 39, 55 y 58 de la Constitución. En consecuencia, dicho artículo debe interpretarse de la manera siguiente:
“Se dispone que el consentimiento para contraer matrimonio dado por los contrayentes se hará de manera verbal ante el oficial del Estado Civil que celebra el matrimonio y en presencia de los testigos, quedando el consentimiento escrito al firmar el acta de matrimonio. En el caso de las personas con discapacidad del habla u otra discapacidad que le impida expresarse verbalmente, el consentimiento también podrá manifestarse, directamente por los contrayentes, a través de métodos alternativos de comunicación adecuados y efectivos que aseguren la expresión fiel de la voluntad de las partes”.
Es inconstitucional el artículo 11.5 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que dispone que no podrá interponerse recurso de casación contra las decisiones que se limitan a ordenar liquidaciones de daños y perjuicios por estado, en razón de que restringe, sin una justificación de peso que lo respalde, otros principios de carácter fundamental y de configuración constitucional como lo son el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al recurso y los principios de legalidad y de favorabilidad, pues impediría a quien se le ha retenido responsabilidad que cuestione a través de la casación la legalidad de la decisión.
Esta sentencia varía el criterio establecido en la sentencia SCJ-PS-23-2707, de fecha 27-11-2023, que declaró inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que ordenó una liquidación por estado.
En una litis sobre derecho registrado en la que la compradora solicita la transferencia de un inmueble cuyo precio no ha sido saldado en su totalidad, el tribunal, al acoger la solicitud de transferencia a favor de la compradora, puede ordenar de oficio la inscripción del privilegio del vendedor no pagado para garantizar el pago del saldo insoluto del precio de venta sin que con ello incurra en un fallo extra petita.
El hecho de que un contratante padezca de esquizofrenia no implica, por sí solo, que sea incapaz de contratar, a menos que se demuestre que, al momento de otorgar su consentimiento, se encontraba en una incapacidad plena debido a dicha enfermedad, lo cual le habría impedido discernir adecuadamente sobre la venta de su propiedad. Es necesario determinar si la persona afectada conserva elementos de su capacidad, ya que la esquizofrenia es una enfermedad tratable.
La falta de una descripción exhaustiva por parte del árbitro sobre los casos en los que haya estado involucrado respecto a una de las partes en el arbitraje no constituye una omisión reprochable si las partes conocían los elementos fundamentales y aceptaron al árbitro. El deber de revelación no exige un nivel de detalle excesivo ni abstracto. En la especie, el árbitro expresó en su declaración de aceptación e independencia, entre otras informaciones, las siguientes: (a) que había actuado como abogado apoderado en procesos arbitrales ya resueltos como parte contraria a una de las partes del arbitraje; (b) que actualmente figura como parte contraria a una de las partes del arbitraje en un proceso que lleva varios años en estado de fallo ante la Suprema Corte de Justicia; y (c) que es propietario de un inmueble en el complejo turístico propiedad de una de las partes del arbitraje.
El hecho de que un testimonio sea de carácter referencial no implica que no pueda aportar información de interés y utilidad en el desarrollo y resolución de un proceso. Esto se debe a que un testimonio referencial ofrecido bajo juramento es válido cuando la persona declara que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente a través de sus sentidos, convirtiéndolo en un elemento con valor probatorio, al reflejar o repetir lo manifestado por alguien que presenció el hecho o situación en cuestión, especialmente si dicho testimonio concuerda con otras circunstancias del caso y no es contradicho por una prueba más persuasiva. El testimonio referencial se considera una prueba válida cuya eficacia no está excluida por la ley.
El hecho de que el dueño de la obra haya demandado la resolución del contrato de construcción no implica que se pueda considerar dicho contrato como finalizado, resuelto o sin efectos jurídicos, ni que el propietario pueda contratar a otro contratista para terminar la obra. Según el artículo 1184 del Código Civil, la resolución del contrato no se produce de pleno derecho; es el tribunal apoderado de la demanda quien debe pronunciarla. En esta situación, al estar el contrato vigente, el juez de los referimientos, apoderado por el contratista con una demanda de paralización de la obra, puede ordenar la suspensión de los trabajos en curso del nuevo contratista.
Aunque es puramente facultativo de los jueces ordenar oficiosamente las medidas de instrucción, así como los depósitos de documentos, los jueces apoderados por efecto de un envío de casación, por la naturaleza de este, están en el deber de ordenar el depósito de los documentos de la causa en interés de una buena administración de justicia, tomando en consideración que en materia civil, a diferencia lo que ocurre en otras materias, la ley no dispone la remisión del expediente a través de la secretaría, sino que cada parte desglosa los documentos depositados. El envío, además de ser atributivo de competencia, pone a cargo del tribunal de envío el deber de verificar su correcto apoderamiento. TC/0314/24, 19 de agosto de 2024.
Por su carácter vinculante, esta sentencia del Tribunal Constitucional pone fin a la diferencia de criterio que existía entre la Primera Sala y las Salas Reunidas de la Suprema Corte Justicia.
La Primera Sala entendía, por ejemplo, que el tribunal de envío podía declarar inadmisible el recurso de apelación si ninguna de las partes depositaba el acto de apelación, ya que la simple referencia a los actos en la sentencia de envío no era suficiente para que el tribunal pudiera dilucidar el fondo del recurso (SCJ-PS-22-1464; SCJ, 28 de julio de 2021, núm. 199, B. J. 1328, pp. 1826-1832; 30 de junio de 2021, núm. 101, B. J. 1327, pp. 997-1003; 24 de febrero de 2021, núm. 305, B. J. 1323, pp. 2962-2973; 30 de septiembre de 2020, núm. 275, B. J. 1318, pp. 2244-2254)
En cambio, desde 2012 las Salas Reunidas habían adoptado el criterio contrario (SCJ, Salas Reunidas, 1 de mayo de 2019, núm. 1, B. J. 1302, pp. 112; 13 de abril de 2016, núm. 11, B. J. 1265, pp. 199-213; 6 de febrero de 2019, núm. 4, B. J. 1299, pp. 52-64; 10 de diciembre de 2014, núm. 2, B. J. 1249, pp. 16-25; de septiembre de 2012, núm. 6, B. J. 1222, pp. 76-85).
Aun cuando los elementos relativos a la posesión hayan sido valorados en el saneamiento, ante los alegatos de la parte recurrente de su desconocimiento durante el proceso de saneamiento y de haber tenido la posesión del inmueble saneado por más de sesenta años, el tribunal superior de tierras debió valorar las pruebas aportadas y examinar en otro sentido las medidas de instrucción solicitadas, las cuales fueron rechazadas sobre la base de que la falta de posesión no daba lugar al recurso de revisión por causa de fraude, planteamiento que resulta contrario a derecho y a la naturaleza del recurso. SCJ, 3.ª Sala, 20 de octubre de 2023, núm. SCJ-TS-23-1256, B. J. 1355, pp. 6874-6884.
Para que la revisión por causa de fraude sea admitida, es necesario que los recurrentes que fueron partes del proceso de saneamiento propongan en el recurso medios distintos a los que fueron propuestos y rechazados en dicho proceso. SCJ, 3.ª Cám., 11 de febrero de 2009, núm. 26, B. J. 1179, pp. 1072-1077.
No son recurribles en casación las sentencias del tribunal superior de tierras resultantes de un recurso jurisdiccional conocido por el pleno del tribunal superior de tierras en cámara de consejo, cuyo contenido refleja que no fueron fijadas audiencias para su conocimiento y fallo, lo que permite establecer que se trató de un expediente con carácter administrativo. Las decisiones administrativas de los tribunales inmobiliarios no son decisiones definitivas, pues no adquieren el carácter de cosa irrevocablemente juzgada, conforme a los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. SCJ-TS-23-1242, 20-10-2023.
Son recurribles en casación las sentencias del tribunal superior de tierras dictadas en virtud de un recurso jurisdiccional pese a que se trata de un recurso extraordinario exclusivo de la Jurisdicción Inmobiliaria que convierte en definitiva una actuación administrativa, y respecto del cual la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, no establece el recurso de casación de manera expresa. Esto es así porque la decisión del tribunal superior de tierras dictada con ocasión de un recurso jurisdiccional es una verdadera sentencia en última instancia, que está revestida de carácter jurisdiccional y que emana de un tribunal del orden judicial. SCJ-TS-2021-98, 24-2-2021; SCJ-TS-2013-4, 5-6-2013.
No suspende el plazo de prescripción de la acción en responsabilidad civil cuasidelictual el hecho de que al momento del siniestro la víctima sea menor de edad. Aunque el artículo 2252 del Código Civil prevé una causa de suspensión de la prescripción respecto de los menores de edad, el mismo texto establece una excepción a esta suspensión haciendo referencia al artículo 2278 del mismo código. Según este último, las prescripciones tratadas en la sección de prescripciones particulares, que incluyen las acciones en responsabilidad civil delictual, cuasidelictual y contractual, corren contra los menores y los sujetos a interdicción, quedándoles a salvo el recurso contra sus tutores.
Para que los efectos del COVID-19 como evento de fuerza mayor exoneren de responsabilidad al deudor en una reclamación judicial del acreedor, se debe demostrar: (a) que el evento ocurrió durante la ejecución del contrato, celebrado previamente; (b) que las medidas para contener la pandemia causaron el incumplimiento; (c) que el deudor tomó medidas para mitigar daños al acreedor; y (d) que la imprevisibilidad e inevitabilidad de los hechos hicieron imposible cumplir la obligación, no solamente más difícil o costoso.
En el ordenamiento jurídico procesal vigente, no existe prohibición alguna sobre la posibilidad de acumular los incidentes o excepciones del procedimiento para ser fallados conjuntamente con el fondo de la controversia. En efecto, la acumulación permite a los jueces disponer de un margen de tiempo razonable para analizar con mayor detenimiento la utilidad y pertinencia de la medida procurada, lo que resulta particularmente relevante en casos complejos o cuando las circunstancias del litigio requieren una consideración más profunda del caso.
Compromete su responsabilidad civil la plaza comercial en cuyo parqueo ocurre el robo de un millón de pesos del interior de un vehículo de su cliente, cantidad que este había retirado de un banco momentos antes de llegar a la plaza, según se pudo comprobar con el comprobante expedido por el banco. En la especie, del informe levantado por la Policía Nacional y los videos corroborados con testimonio del encargado de seguridad de la plaza, el demandante se presentó al referido establecimiento comercial en su condición de cliente y dejó su vehículo de motor estacionado en dichas instalaciones, y luego una persona se desmontó de un automóvil pequeño y utilizó una sombrilla para romper el cristal de la puerta trasera del conductor y sustrajo un bulto color negro. La relación que vincula un centro comercial con su cliente es de naturaleza contractual, la cual genera una obligación accesoria de seguridad que le impone la obligación de tomar todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir o evitar los daños a los que sus clientes se encuentren expuestos por diversos sucesos que, de forma común, podrían producirse dentro del ámbito de sus instalaciones, como lo es el robo de un vehículo de motor en sus estacionamientos, o de los objetos dejados en su interior.
La concubina no puede, en el curso de su demanda en partición, trabar oposición sobre los bienes de la comunidad de hecho formada con su concubino, tal como lo puede hacer la esposa respecto de los bienes de la comunidad matrimonial. La simple demanda en partición de la unión de hecho no genera un derecho, pues para que esta proceda debe ser establecida su legalidad por sentencia. El derecho de los concubinos a la partición de la sociedad de hecho formada por ellos no es automático, ya que, contrario a lo que sucede en el régimen legal del matrimonio, en el cual se presume una comunidad de bienes, en una relación de hecho ese derecho está condicionado a que se comprueben los requisitos reconocidos por la jurisprudencia para tener por cierta la relación. Es incompatible, impropia e ineficaz utilizar la analogía con las normas propias del matrimonio legal para resolver cuestiones relacionadas con la unión de hecho, como el uso de facultades para trabar medidas conservatorias.
Para que se configure el interés casacional por resolver la sentencia impugnada cuestiones en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, es necesario que en el memorial de casación se cumplan los siguientes requisitos: (i) se citen dos o más sentencias de la Primera Sala con criterio opuesto al contenido de la sentencia impugnada y (ii) se razone cómo, cuándo y en qué sentido la decisión impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia establecida en ellas.
Aunque la esposa tiene un derecho de copropiedad sobre los bienes de su marido debido a la comunidad conyugal, en cuanto a las partes sociales, este derecho se limita a los beneficios que de ellas se derivan y no a su titularidad; por lo tanto, cuando el socio de la sociedad es el marido, y no la mujer, esta no puede participar en las asambleas en las que su esposo tiene participación, a menos que tenga un mandato específico de este para representarlo.
Es obligación esencial e ineludible de la Policía Nacional acatar el mandato emanado de una autoridad competente de prestar el auxilio de la fuerza pública para un desalojo. TC/0017/24, 8 de mayo de 2024; TC/0595/15, 15 de diciembre de 2015.
En el ordenamiento jurídico dominicano, tanto el alguacil o ministerial, como los notarios, en su calidad de oficiales auxiliares de la función judicial, cuentan con numerosas atribuciones que tienen en la administración de justicia y para la culminación del debido proceso una importancia medular; dentro de esas diversas funciones está la de solicitar fuerza pública al Ministerio Público a fin de preservar su integridad física al momento de cumplir con sus ministerios, lo cual no puede negar la Policía Nacional, pues es una fuerza castrense en la cual descansa esa facultad de proteger a los entes operadores de los desalojos, así como preservar la dignidad de las personas que serán expulsadas.
TC/0017/24, 8 de mayo de 2024; TC/0052/23, 23 de enero de 2023.
No son conformes a la Constitución, por violar el principio de razonabilidad, los literales b y c del artículo 11 del Código Tributario, que hacen responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas jurídicas a sus presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes, así como a los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurídicas, incluso las sucesiones indivisas.
No debe admitirse ninguna prueba en contrario al contenido de un acto de alguacil que no sea por la vía de la inscripción en falsedad, aun cuando el alguacil actuante declare que el acto fue notificado “en el aire”.
Para que el consentimiento informado sea válido, es imprescindible que el paciente reciba información completa sobre todos los riesgos potenciales de la cirugía, incluidos los que eventualmente se materialicen. En la especie, aunque se comunicaron diversos riesgos asociados con el procedimiento quirúrgico, no se informó sobre el riesgo de shock hipovolémico, que fue la causa del fallecimiento del paciente.
El juez de los referimientos puede otorgar al demandante una suma inferior al monto no seriamente contestable de la deuda alegada, atendiendo a la ponderación que sobre los hechos y las pruebas realice. El avance que decida otorgar el juez de los referimientos como provisión hasta tanto se decida la reclamación principal no se supone que sea el total al que tenga derecho el reclamante ni el total que este reclame, sino que el juez de los referimientos, en el ejercicio de su poder soberano, puede establecer, dentro de los límites del monto que se demostró que no está siendo seriamente cuestionado, la suma que él considere de lugar como provisión, lo cual escapa a la censura de la casación.
Ante una demanda en cobro de pesos fundamentada en facturas no selladas y firmadas por personas distintas al deudor, corresponde al deudor demostrar que las personas que recibieron las facturas en su nombre no tenían calidad para ello, que existía una persona específica para la realización de dicho trámite y que había un proceso particular para la recepción de facturas tomadas a crédito que incluía su sellado.
Para reducir el número de inmuebles embargados, el juez de los referimientos puede fundamentar su decisión en las certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos sobre los valores de dichos inmuebles, tomando en consideración que el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil dispone que la medida debe resguardar el doble del crédito.
Dado que la exhumación del cadáver del presunto padre del demandante en un caso de reconocimiento de paternidad es una medida muy gravosa y onerosa para las partes, el tribunal puede ordenar que la prueba de ADN se realice en los hijos del presunto padre (posibles hermanos del demandante), ya que esta prueba sería igualmente efectiva para lograr el objetivo perseguido.
Como regla general, el juez apoderado de un embargo inmobiliario está obligado a decidir todos los incidentes pendientes antes de proceder a la subasta, incluso aquellos que le sean planteados el mismo día de la adjudicación, por lo que el hecho de que se haya dictado una sentencia de adjudicación sin decidir los incidentes pendientes constituye una causa excepcional de nulidad de la decisión. Esta regla se fundamenta en el principio de saneamiento procesal o de expurgación que rige el procedimiento civil, en virtud del cual el juez tiene la potestad para resolver, in limine, todas aquellas cuestiones susceptibles de entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, o de determinar, en su caso, la inmediata finalización del proceso.
Conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es admisible el recurso de oposición si el acto de apelación no es notificado en manos del representante legal de la entidad recurrida, sino en manos de su abogado. La noción de representante legal en el contexto procesal del artículo 150 indicado no se corresponde con el mandato o procuración de los abogados para defender a su cliente, que es un mandato ad litem convencional, contractual y no legal, contrario a la representación que exige el texto citado.
A pesar de que la demanda en nulidad de una sentencia de adjudicación es una acción independiente del procedimiento de embargo inmobiliario, su objeto es atacar el producto de la ejecución, por lo que se encuentra ligada al procedimiento de embargo, de modo que puede considerarse un asunto en materia de embargo inmobiliario que no necesita acreditar interés casacional.
El hecho de que el “bueno y válido” de un pagaré no fuese llenado por el deudor, quien no niega la existencia de la deuda ni su firma, no le resta valor probatorio al indicado documento para servir de base a un embargo retentivo.
El hecho de que la sentencia que sirve de título al embargo no haya adquirido la autoridad
de la cosa irrevocablemente juzgada no es impedimento para iniciar el procedimiento de embargo inmobiliario aun cuando, conforme al artículo 2215 del Código Civil, no se pueda proceder a la adjudicación. En esa situación, la subasta queda suspendida hasta que la sentencia se torne irrevocable pero es válido todo el procedimiento agotado hasta la fase de la venta.
La perención de la sentencia en virtud del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil no opera de pleno derecho, sino que le corresponde a la parte interesada en prevalerse de tal situación, en caso de tratarse de una sentencia de segundo grado, apoderar a la jurisdicción que dictó la sentencia mediante una demanda en perención como contestación principal, con la finalidad de que se declare perimida la sentencia antes de reactivar la instancia de apelación. SCJ-PS-23-1735, B. J. 1353, 31-08-2023, pp. 1626-1634.
La Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, se encuentra impedida de declarar la perención del fallo que le es impugnado, cuestión que, al no ser de orden público, debe ser decidida y solicitada ante el juez de fondo por la parte interesada mediante una demanda en perención como contestación principal ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada o ante el tribunal superior a propósito de la interposición del recurso de apelación. SCJ-PS-23-0263, B. J. 1347, 28-02-2023, pp. 1175-1181; SCJ-PS-22-1735, 31-05-2022; pp. 2800-2811; SCJ-PS-21-0001, 31-08-2021,B. J. 1329, pp. 785-794.
La relación de hecho puede demostrarse mediante un acta de notoriedad que establezca una convivencia de hecho, máxime cuando la parte contraria no ha cuestionado la validez de dicha acta. Los requisitos para retener el reconocimiento de las relaciones de hecho o consensuales son, en esencia, la notoriedad, la cohabitación, la singularidad, la estabilidad y la inexistencia de impedimento matrimonial, elementos que pueden ser probados por cualquier medio de prueba posible que permita su verificación. Le incumbe a la parte contraria refutar el medio de prueba presentado en aplicación del artículo 1347 del Código Civil, que establece el valor del principio de prueba por escrito.
El plazo de seis meses establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil para la perención corre a partir de la fecha de emisión de la sentencia y no a partir de su retiro de la secretaría del tribunal, puesto que el legislador, tanto del texto francés como del dominicano, persigue que la parte defectuante se mantenga el menor tiempo posible ajena a la existencia de la sentencia dictada en su defecto, de forma que pueda conservar oportunamente los medios de prueba necesarios para ejercer su derecho de defensa.
Con esta decisión el Tribunal Constitucional pone fin al vaivén jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia respecto al punto del partida del plazo de perención de las sentencias dictadas en defecto. Hasta 2017 se consideraba que corría a partir de la fecha de la sentencia; en 2018 y 2019 se juzgó, en cambio, que el punto de partida era la fecha de su retiro del tribunal por la parte contra quien corre el plazo; finalmente, en 2020 y 2021 se retomó la postura inicial de que el plazo comenzaba el día de la emisión de la decisión, criterio que confirma el TC con esta sentencia.
La ausencia de un contrato no debe ser motivo para el rechazo automático de una demanda de responsabilidad civil contra una empresa eléctrica cuando la responsabilidad no surge de un contrato (responsabilidad contractual), sino que se trata de una responsabilidad cuasidelictual por el hecho de la cosa inanimada, prevista en el artículo 1384 del Código Civil, el cual no requiere un vínculo jurídico previo entre las partes, ya que tal vinculación se establece desde el momento en que ocurre el hecho dañoso y se reclama al guardián de la cosa que alegadamente causó el daño.
La inobservancia del artículo 20, párrafo II, de la Ley 2-23, en lo que respecta al depósito en los quince días hábiles del acto de emplazamiento del recurso de casación, hace presumir su inexistencia, máxime ante la incomparecencia de la parte recurrida, que se considera en indefensión. No obstante, si el acto de emplazamiento fue realizado válidamente dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 19 de la Ley 2-23 y la parte recurrida ejerce adecuadamente, sin incurrir en defecto, sus medios de defensa, no se pronunciará la caducidad del recurso, ya que esta no opera de pleno derecho.
El juez de los referimientos no debe rechazar una demanda de suspensión del mandamiento de pago de un embargo ejecutivo únicamente porque el título en el que se basa sea una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, sin ponderar si existen motivos serios y legítimos para la suspensión solicitada, como sería el hecho de que el deudor haya realizado un ofrecimiento de pago y consignación de la suma requerida en el mandamiento de pago.
En un procedimiento de embargo inmobiliario, el tribunal no puede rechazar la solicitud de sobreseimiento de la adjudicación fundamentándose únicamente en que no se trata de un caso de sobreseimiento obligatorio, sin valorar si las causas invocadas por los demandantes podrían dar lugar al sobreseimiento facultativo. El hecho de que el sobreseimiento sea facultativo del juez del embargo no excluye la posibilidad de sobreseimiento y no es suficiente para sustentar la decisión de rechazar la medida, porque no dispensa al juez de su obligación de evaluar si la causa invocada justifica el sobreseimiento facultativo de la ejecución, atendiendo a la influencia que podría tener en la anulabilidad de la adjudicación, así como a la existencia, pertinencia y seriedad de la demanda principal en la que se sustenta el pedimento.
El tribunal no debe rechazar la solicitud de un informativo en un caso de concubinato, en el que la demandante busca probar dicho hecho jurídico mediante una declaración jurada, alegando tener suficientes elementos de convicción y expresando que la parte demandada, cuya solicitud de informativo fue denegada, no presentó documentos para refutar su condición de concubina. Esto desconoce que la declaración jurada permite la presentación de pruebas en contrario, impidiendo así que la parte demandada ejerza su derecho de defensa de manera adecuada.
La Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados, que actualiza la Ley sobre Tarifas de Costas Judiciales del 8 de junio de 1904 y que fue enmendada por la Ley 95-88, establece las tarifas mínimas que deben ser cobradas por los profesionales del derecho por sus servicios. Dado que estas tarifas son mínimas, el juez tiene la autoridad para ajustarlas considerando la variación de la moneda y la situación económica actual, incluyendo la devaluación de la moneda nacional frente al índice de inflación, en el momento de realizar la liquidación.
Esta sentencia varía el criterio de dos sentencias de las Salas Reunidas:
No procede el ajuste por inflación de la tarifa establecida en la Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados, puesto que un cambio de esa naturaleza debe hacerse por la vía legislativa, no por la vía judicial. SCJ, Salas Reunidas, 1 de agosto de 2018, núm. 4, B. J. 1293, pp. 51-75; 9 de agosto de 2017, núm. 9, B. J. 1281, pp. 143-149.
Aunque las vías de ejecución pretenden la satisfacción del crédito de los acreedores, estas deben ejecutarse dentro límites racionales y alineados con su propósito. No procede trabar embargo retentivo y notificar mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo existiendo con anterioridad un procedimiento de embargo inmobiliario sobre bienes propiedad del mismo deudor, el cual no ha culminado ni presenta vicios que puedan parecer que este resultará frustratorio para los acreedores y que amerite el uso de otras vías para resguardar el crédito. En esa situación, el juez de lo referimientos puede ordenar el levantamiento del embargo y suspender los efectos del mandamiento de pago por no haberse demostrado que el embargo inmobiliario haya cesado.
Según los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23, el acto de emplazamiento del recurso de casación debe ser depositado por cualquiera de las partes en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de esta formalidad, la Suprema Corte de Justicia está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida, así como por el depósito tardío de dicho emplazamiento o por el hecho de que el emplazamiento no se haya realizado. SCJ-PS-23-1940, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 216-221; SCJ-PS-23-1461 y SCJ-PS-23-1464, 28-07-23, B. J. 1352, pp. 659-665 y 681-687.
Es franco el plazo de cinco días hábiles establecido por artículo 20, párrafo I, de la Ley 2-23, para el depósito del acto de emplazamiento en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, ya que corre a partir de la fecha de un acto de notificación. SCJ-PS-23-1940, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 216-221; SCJ-PS-23-1746, B. J. 1353, 31-08-23, pp. 1730-1737.
No es franco el plazo de quince días hábiles establecido, a pena de caducidad, por el artículo 20, párrafo II, de la Ley 2-23, puesto que no corre a partir de una notificación, sino del depósito del recurso de casación. SCJ-PS-23-1933, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 109-123; SCJ-PS-23-1746, B. J. 1353, 31-08-23, pp. 1730-1737.
No conlleva ninguna sanción la inobservancia del artículo 20, párrafo I, de la Ley 2-23, que dispone que el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. SCJ-PS-23-1933, 29-09-23, B. J. 1354, pp. 109-123; SCJ-PS-23-1746, 31-08-23, B. J. 1353, pp. 1730-1737.
La Ley 2-23 no sanciona con la nulidad el hecho de que el acto de emplazamiento sea notificado tardíamente, después del vencimiento del plazo de cinco hábiles contados a partir del depósito del memorial de casación. SCJ-PS-23-1933, 29-09-23; B. J. 1354, pp. 109-123.
Un fideicomiso inmobiliario está obligado a pagar las facturas recibidas por el fideicomitente a quien le corresponde la construcción del proyecto inmobiliario y la ejecución del contrato, si, como ocurrió en la especie, dichas facturas fueron emitidas por concepto de compra de materiales y servicios destinados al proyecto, a cuyo pago se obligó el fideicomiso según el contrato de su constitución.
Ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la Ley 2-23. La infracción procesal se define como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal, tales como la omisión de estatuir, la falta de motivación, la violación a aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como la vulneración de orden sustancial, de forma y de fondo, de normas procesales o de orden material cuya aplicación u observación corresponde a los jueces. SCJ-PS-23-1859, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2717-2724.
El recurso de casación por infracción procesal reviste un ámbito de autonomía que lo separa de lo que es el denominado interés casacional objetivo o tasado, en cuyo caso es imperativo el examen directo de los medios de casación por estar vinculado al interés casacional presunto, según lo regulado por el artículo 12 de la Ley 2-23. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
El medio de desnaturalización de los hechos y de los documentos, así como el de falta de motivación, conciernen a la de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo sin que se necesario aplicar el denominado test de admisibilidad previa, ya que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados establecidos por dicha ley. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
El medio de desnaturalización de los hechos y de los documentos, así como el de falta de base legal, conciernen a la de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo sin que se necesario aplicar el denominado test de admisibilidad previa, ya que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley 2-23. SCJ-PS-23-1862, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2737-2746.
El recurso de casación por infracción procesal reviste un ámbito de autonomía que lo separa de lo que es el denominado interés casacional objetivo o tasado, en cuyo caso es imperativo el examen directo de los medios de casación por estar vinculado al interés casacional presunto, según lo regulado por el artículo 12 de la Ley 2-23. Sin embargo, cuando el recurso contiene otros medios que no se encuentran englobados como infracción procesal, estos medios deben superar el test del interés casacional y, de no lograrlo, deben ser inadmitidos. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
Aunque en sentencias anteriores la Suprema Corte de Justicia consideró que algunas empresas
estatales, como la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), eran embargables a pesar de ser entidades estatales, ya que no prestaban servicios públicos, sino que eran empresas industriales y comerciales, esto fue antes de la promulgación de la Ley 86-11sobre Indisponibilidad de Fondos Públicos, que dispone, en su artículo 3, que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia.
Según los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, el acto de emplazamiento del recurso de casación debe ser depositado por cualquiera de las partes en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de esta formalidad, la Suprema Corte de Justicia está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida, así como por el depósito tardío de dicho emplazamiento o por el hecho de que el emplazamiento no se haya realizado.
En caso de no ser posible localizar el domicilio de una sociedad comercial, no procede hacer la notificación por domicilio desconocido, sino en manos de su representante legal o de uno de sus socios, según dispone el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil. La finalidad del legislador en el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios que establece el procedimiento de notificación por domicilio desconocido, sobre todo tomando en cuenta que, en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa, así como sus domicilios, constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil. SCJ-PS-23-1414, B. J. 1352, pp. 195-208.
Es válida la notificación a una sociedad comercial por domicilio desconocido si el alguacil se ha trasladado infructuosamente tanto al domicilio declarado por la sociedad como al domicilio de su única socia y en ninguno de sus traslados pudo localizar a la empresa requerida ni a su socia. SCJ, 1.ª Sala, 28 de julio de 2023, núm. SCJ-PS-23-1548, B. J. 1352, pp. 1466-1480.
De la aplicación combinada de los artículos 1341 y 1321 del Código Civil se desprende que la prueba por excelencia de la simulación es el contraescrito cuando es una de las partes del contrato quien invoca que se trata de una convención simulada y que, como regla general, se trata de una prueba que debe ser suministrada por escrito.
En las relaciones entre las partes, la prueba de un contraescrito debe ser administrada por escrito siempre que el acto aparente haya sido efectuado en esta forma, salvo que la simulación tenga lugar con un propósito ilícito o en caso de fraude.
La prueba del contraescrito o de la convención debe ser establecida conforme a las reglas ordinarias de prueba de los actos jurídicos, lo que implica que si el contrato aparente ha sido hecho por escrito, la existencia del acto secreto también debe ser demostrada mediante prueba escrita, porque se trata de probar más allá o en contra de lo establecido en el escrito.
La simulación no es una causa de nulidad de la convención aparente u ostensible, salvo que se demuestre que tenga un carácter ilícito o fraudulento. Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes han prestado su libre consentimiento para la celebración de la convención que se impugna, sea esta real o simulada, y que, en caso de ser simulada, también han consentido la simulación, por lo que debe reputarse válida la operación concertada, siempre que reúna las condiciones establecidas por el artículo 1108 del Código Civil en cuanto a la prestación de un consentimiento libre y no viciado, la capacidad de las partes, el objeto cierto y la causa lícita.
La simulación no constituye por sí un hecho ilícito, ya que dicha modalidad de contratación está prevista en el artículo 1321 del Código Civil, con lo cual nuestra legislación legitima la posibilidad de que las partes, ejerciendo la autonomía de su voluntad, puedan efectuar válidamente operaciones contractuales de este tipo.
Aunque implica necesariamente una mentira, la simulación es neutra, no hace nulo lo que es válido ni hace válido lo que es nulo.
La demanda sustentada en la simulación de un contrato no es precisamente una acción en nulidad, sino una acción en declaratoria de simulación, constituyendo su objeto la prueba del acto secreto y de la verdadera voluntad de las partes, la cual tiene plena eficacia entre ellas, conforme a lo dispuesto por el artículo 1321 del Código Civil.
En los casos de simulación de un préstamo bajo la apariencia de una venta, los jueces de fondo deben ordenar la ejecución del contrato real aun cuando las partes no lo hayan solicitado, puesto que la acción en declaratoria de simulación relativa interpuesta por una de las partes siempre conlleva el reconocimiento del acto disimulado y su vigencia, de pleno derecho y como elemento indivisible de la pretensión de desconocimiento de la eficacia jurídica del acto aparente.
Aunque la figura de las cláusulas abusivas es propia del derecho de consumo, por lo que no debe admitirse su extensión al derecho común, su inaplicabilidad en el derecho común no implica que no sea posible valorar el desequilibrio entre las obligaciones de las partes para asegurar la protección de los contratantes no sometidos al derecho de consumo. En ese sentido, los jueces pueden valorar la causa del contrato e identificar aquellas cláusulas que son contrarias a la economía general de la convención sobre la base de los artículos 1131 y 1134, párrafo 3, del Código Civil —que consagran las consecuencias de una obligación sin causa y la ejecución contractual de buena fe, respectivamente—, así como del artículo 1135 del Código Civil —que dispone que las convenciones obligan a las partes no solo a lo estipulado en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza. Ante la invocación de que una cláusula es abusiva en un asunto que no involucra el derecho de consumo, el tribunal debe examinar las circunstancias en que se suscribió el contrato, es decir, si las cláusulas cuya nulidad se persigue contradicen la obligación esencial del contrato o crean un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Procede el levantamiento de una oposición trabada contra una sociedad comercial en manos de sus deudores por uno de los sucesores del principal accionista de la sociedad, que ha fallecido, en razón de que dicha oposición constituye una turbación manifiestamente ilícita. A pesar de que de que el oponente ostenta la condición de coheredera de los bienes propiedad del fallecido, la sociedad goza de personería jurídica propia y, en consecuencia, de un patrimonio distinto del de sus socios. Las acciones del sucesor deben estar encaminadas a preservar las acciones pertenecientes a su fallecido padre y a los beneficios generados por sus acciones, no a indisponer los créditos (en la especie, dividendos) de la sociedad, ya que dichos dividendos forman parte del patrimonio societario y no del activo sucesorio del de cujus.
El juez de los referimientos apoderado de una demanda en levantamiento de un embargo retentivo trabado en contra de una empresa, en virtud de facturas no firmadas ni selladas por esta, puede mantener la medida conservatoria tomando en consideración los correos electrónicos mediante los cuales el representante de la empresa admitió adeudar las facturas que sustentan la acreencia objeto de la medida trabada.
El artículo 23.3 de la disposición técnica DNRT-DT-2021-0001, de fecha 31 de marzo de 2021, permite la inscripción de anotaciones preventivas en inmuebles registrados sobre la base de procesos ante un tribunal o institución pública distinto a los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y órganos del Registro Inmobiliario, así como en situaciones irregulares que involucre al inmueble.
Las formalidades relativas al emplazamiento en casación hecho después de la entrada en vigencia de la Ley 2-23 están regidas por esta nueva norma legal y no por la antigua Ley 3726 de 1953, aun cuando la sentencia impugnada haya sido dictada antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Por tanto, para los recursos de interpuestos después de dicha entrada en vigencia, no es necesario obtener el auto para emplazar del presidente de la de la Suprema Corte de Justicia que establecía la antigua Ley 3726 ni, obviamente, se exige su notificación en cabeza del emplazamiento
La Ley 2-23 es de aplicación inmediata en cuanto al procedimiento y trámites del recurso de casación, por lo que todos los recursos interpuestos luego de su entrada en vigor están sometidos a las formalidades de dicha ley y no a las de la antigua Ley 3726 de 1953, aun cuando estén dirigidos contra sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de la primera. Como excepción, el artículo 92 de la Ley 2-23 dispone que, en relación con las sentencias dictadas antes de su vigencia, lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad estarán regidos por la antigua Ley 3726 de 1953.
La elección de domicilio en el contrato de compraventa no tiene una naturaleza provisional o condicionada a la extinción de las obligaciones del contrato, sino que se trata de una cláusula que las partes acuerdan para regular sus relaciones jurídicas derivadas del contrato, incluso después de cumplirse con las obligaciones principales del contrato. La entrega de la cosa y el pago del precio no extinguen necesariamente todas las obligaciones derivadas de la compraventa, ya que pueden existir otras obligaciones accesorias como las relativas a la entrega de documentos, la garantía por vicios ocultos, el pago de cuotas de mantenimiento, etc. Por tanto, es válida la notificación en el domicilio de elección del comprador hecha por la vendedora en relación con el cobro de cuotas de mantenimiento de una urbanización.
Compromete su responsabilidad la persona que construye una edificación sin los permisos requeridos por las instituciones facultadas a esos fines y causa daños a su vecino, cuya vivienda sufre de manera permanente problemas de ventilación e iluminación natural.
Como el derecho a recurrir en casación nace en ocasión de la decisión impugnada, la ley
que rige es la vigente al momento de ser pronunciada, por lo que la Ley 2-23 no se aplica a las decisiones dictadas antes de su vigencia, aun cuando estuviese vigente al momento de ejercerse el recurso de casación. Se trata de una situación procesal que se corresponde con el principio de la seguridad jurídica.
La Ley 2-23, que deroga la Ley 3726 de 1953 sobre Procedimiento de Casación, fue promulgada el 17 de enero de 2023, por lo que se reputa vigente a partir del 18 de enero de 2023 para el Distrito Nacional, y a partir del 19 de enero de 20223 para el resto del país, por aplicación del artículo 128 de la Constitución y el artículo 1, penúltimo párrafo, del Código Civil.
En virtud al artículo 31 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, procede la condenación en daños y perjuicios contra las partes y sus abogados que han ejercido acciones que han sido ya falladas y tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, reiterada por el Tribunal Constitucional.
En virtud del artículo 20, párrafos I y II, de la Ley 2-23 de Casación, procede declarar caduco, de oficio o a pedimento de parte, el recurso de casación cuyo acto de emplazamiento a la parte recurrida para que constituya abogado y produzca su memorial de defensa no ha sido depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia pasados quince días hábiles a contar del depósito de recurso de casación.
Según el artículo 154 de la Ley 189-11, la inscripción del embargo debe hacerse a falta de pago del deudor y dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del plazo de quince días en el cual, según el artículo 153 de la misma ley, el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo. Es nula, por tanto, la inscripción hecha dos días después de haberse notificado el mandamiento de pago y sin haber transcurrido el plazo de quince días otorgado a la parte embargada para cumplir con el pago.
Es aplicable a todos los regímenes matrimoniales el artículo 215 del Código Civil, que establece que para disponer de la vivienda familiar y de sus muebles es necesario el consentimiento de ambos esposos. Esta disposición tiene como finalidad otorgar una protección especial a la vivienda familiar por constituir el espacio donde se desarrolla la familia, brindándole estabilidad, equilibrio emocional y contribuyendo a su salud. SCJ, 1.ª Sala, 30 de marzo de 2023, núm. SCJ-PS-23-0584, B. J. 1348, pp. 1349-1356.
Si el acreedor ha fallecido y el deudor notifica la oferta real en manos de una heredera, no procede que el tribunal rechace la oferta sobre la base de que el deudor no aportó al proceso una determinación de herederos que demostrara que la heredera notificada fuese la única heredera de la fenecida, puesto que nadie está obligado a lo imposible. En esa situación, lo razonable sería exigir a la heredera notificada que suministre la información pertinente o que proceda a instrumentar la determinación de herederos, a falta de lo cual, el deudor podrá hacer la oferta de manera innominada, en consonancia con un ejercicio de la tutela judicial tanto efectiva como diferenciada.
Los propietarios de inmuebles no pueden obstaculizar el libre acceso a las playas, costas y riberas dentro de República Dominicana porque dichas zonas pertenecen al dominio público, en virtud del artículo 15, párrafo, de la Constitución, que expresa que “[l]os ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen aldominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada”. Procede la acción en amparo para tutelar el derecho al libre acceso a las playas dominicanas.
El hecho de que un contratante padezca de depresión y bipolaridad no implica que sea incapaz para contratar si no se aporta una sentencia definitiva declarando su interdicción o alguna otra prueba que constate fehacientemente su estado mental deficiente al momento de suscribir el contrato.
Debe ser casada la sentencia que otorga al demandante intereses judiciales del 1.5 % mensual siendo la tasa de interés ponderada simple del Banco Central, a la fecha de la sentencia, del 13.19 % anual, equivalente al 1.1 % mensual.
Los intereses judiciales deben ser establecidos objetivamente a partir de los reportes que realiza el Banco Central de la República Dominicana sobre las tasas de interés activas del mercado financiero, siempre tratando de no superar aquellas.
El cliente del banco se beneficia del principio de favorabilidad o in dubio pro consumitore que opera, en materia de derecho de consumo, como excepción al estándar probatorio del artículo 1315 del Código Civil. Al banco le corresponde, por su posición dominante, establecer la prueba en contrario de lo que alegue su cliente.
Si un socio no fue convocado a una asamblea ni asistió a ella, el plazo de dos años establecido en el artículo 377 de la Ley 479-08 para demandar en nulidad no corre a partir del momento en que el socio alegue que tuvo conocimiento de su celebración, sino a partir de la inscripción del acta de la asamblea en el Registro Mercantil.
El gerente de una SRL no necesita poder especial para demandar en justicia en representación de la sociedad, pues se presume su facultad, a menos que se demuestre que alguna disposición legal, contractual o estatutaria establece restricciones específicas en cuanto a dicha representación o que dicha facultad ha sido formalmente delegada en favor de un tercero.
Incumbe a la parte que pretenda desconocer la existencia o representación de una sociedad comercial aportar ante la jurisdicción de fondo las pruebas que sustenten su pretensión, pues estas informaciones se presumen como ciertas hasta prueba en contrario, máxime cuando, al tratarse de una sociedad de comercio, los datos relativos a su vigencia mercantil están a disposición del público a través de los portales facilitados por instituciones del Estado.
Para desahuciar al inquilino por la expiración del término del contrato no se requiere el cumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 1736 del Código Civil, sino que rige el mandato del 1737 del mismo código, que dispone que el arrendamiento culmina de pleno derecho a la expiración del término fijado cuando se hizo por escrito, sin necesidad de notificar el desahucio.
En materia de transporte aéreo de pasajeros se aplica el estándar probatorio excepcional del derecho de consumo, según el cual le corresponde a la aerolínea, por su posición dominante, establecer la prueba en contrario sobre lo que alega el pasajero, en virtud del principio in dubio pro consumitore.
Cuando en un proceso verbal de notificación el ministerial actuante recibe la información de que la parte requerida reside en el extranjero y no le es suministrada la dirección correspondiente, se debe proceder a la notificación por domicilio desconocido, puesto que en esas circunstancias no es posible llevar a cabo la remisión de los actos a la parte requerida en su domicilio en el extranjero.
Al establecer el artículo 2123 del Código Civil, en términos generales, que la hipoteca judicial resulta de las sentencias bien sean contradictorias, o dadas en defecto, definitivas o provisionales, en favor del que las ha obtenido, su inscripción no requiere la existencia de una decisión con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y carácter ejecutorio en los términos del artículo 117 de la Ley 834 de 1978, puesto que la hipoteca no constituye una vía de ejecución, sino una medida de carácter conservatorio para garantizar y asegurar la futura ejecución del crédito.
Para que sea acogida la demanda en entrega de documentos por el juez de los referimientos, la parte demandante debe demostrar la existencia de los documentos cuya entrega requiere, que estos están en manos de la parte demandada o que existe una razón jurídica o de hecho que permite suponer que dichos documentos deben encontrarse en manos de la parte demandada, así como una situación de urgencia, una turbación manifiestamente ilícita o la necesidad de hacer cesar un daño inminente.
En virtud del artículo 102 de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario, es responsable solidariamente el agente de alquiler de una villa turística de las indemnizaciones que se deriven de los daños ocasionados al turista con ocasión de dicho alquiler.
Las cotizaciones, aun sean emitidas por terceros a requerimiento de la parte interesada, son un medio de prueba válidamente ponderable por los tribunales de fondo para determinar el daño alegado, máxime si no han sido cuestionadas por la parte demandada.
No es competente la Jurisdicción Inmobiliaria, sino la de derecho común, para conocer de la demanda en entrega del inmueble objeto de un contrato de compraventa, pues se trata de una acción de naturaleza inequívocamente personal cuyo objeto equivale a la ejecución del contrato suscrito, en la cual no se cuestiona la titularidad del derecho de propiedad.
A falta de regulación legal sobre cuál es el plazo razonable de aviso en caso de terminación unilateral del contrato, queda a cargo de los jueces de fondo determinarlo a partir del conjunto de circunstancias que se les hayan sometido, como son (a) la duración de las operaciones, (b) las inversiones y compromisos asumidos por las partes en el contrato, (c) la conducta manifestada por ellas durante su ejecución y (d) cualquier otro elemento de hecho atinente a la explotación económica que permita valorar objetivamente las implicaciones materiales de la terminación. En operaciones comerciales complejas, el plazo razonable de preaviso debe oscilar entre un mínimo de 30 y un máximo de 180 días, salvo que se compruebe la existencia de alguna circunstancia que justifique su disminución o aumento.
El hecho de que el concubino, durante la relación de concubinato, haya procreado una hija fuera de dicha unión no quiebra el elemento de la singularidad. Para que ello ocurra debe demostrarse que el concubino mantuvo con la madre de dicha hija una relación con las características del concubinato.
El juez de los referimientos, sustentando su decisión en la prevención de un daño inminente luego de ponderar aspectos del fondo, puede ordenar la paralización de trabajos de construcción que afectan el libre tránsito por un camino, que el demandante alega que es público, hasta tanto se conozca la demanda principal. Al juez de los referimientos no le está vedado verificar asuntos relativos al fondo, siempre que no los decida.
La omisión de estatuir puede resultar ineficaz para anular el fallo impugnado en casación si no surte influencia sobre la decisión. En la especie, la corte no estatuyó sobre el pedimento incidental de que se aumentara la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, pero, al ser revocada la sentencia apelada y desestimada la demanda en daños y perjuicios, no había razón para ponderar dicho pedimento.
No procede que los jueces del fondo condenen solidariamente a dos establecimientos médicos por el hecho de que un paciente fue contagiado del virus hepatitis C. , habiendo recibido transfusiones de sangre en ambos, sin establecer en cuál de ellos ocurrió el contagio. En esa situación, el tribunal no puede presumir que ambos centros son responsables.
La obligación de seguridad y vigilancia debida por el establecimiento comercial respecto de su parqueo no se limita al robo del vehículo de motor, sino que incluye también los objetos que se encuentren en él. En la especie, al demandante le fueron robado 90,000 dólares del interior del vehículo.
El hecho de que la sentencia que contenga el crédito por el cual se traba embargo retentivo o conservatorio haya sido revocada no le hace perder sus efectos de manera automática, toda vez que se trata de una sentencia condenatoria que, aunque nula virtualmente, tiene la posibilidad de retornar a su vigor si la sentencia revocatoria es casada, por lo que no pierde su carácter de título ejecutorio, con capacidad de producir medidas conservatorias, ya que esta fase tiene por finalidad conservar, es decir, asegurar el crédito, no así ejecutarlo.
La jurisdicción de amparo constituye la vía más efectiva para resolver conflictos suscitados por la suspensión arbitraria e injustificada de los servicios básicos esenciales consagrados en el artículo 59 de la Constitución.
Son servicios básicos los servicios públicos que responden a una necesidad general y cuya satisfacción no puede faltar, en razón de que su carencia puede ocasionar a los individuos una afectación en sus condiciones de vida. Los servicios básicos se enmarcan dentro del principio de respeto de la dignidad de las personas contenido en el artículo 8 de la Constitución, teniendo, por vía de consecuencia, una relación directa con los derechos fundamentales relativos a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna.
El servicio de energía eléctrica, al igual que el servicio de agua potable, es uno de los servicios públicos domiciliarios esenciales, de modo que puede ser tutelado por el juez de amparo cuando su suspensión se produzca de forma arbitraria e injustificada por parte de las empresas que lo suministran.
Para gozar de validez y servir como medios de prueba en territorio dominicano, los documentos producidos en los Estados Unidos de América deben estar debidamente apostillados conforme al Convenio de la Haya sobre Derecho Internacional Privado del 5 de octubre del año 1961, del cual tanto la República Dominicana como los Estados Unidos son signatarios.
No hay obligación de dar avenir si la parte demandada, en vez de constituir abogado por acto de abogado a abogado, como ordena el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, lo hace mediante acto notificado a la parte demandante.
Aunque el oponente no equivale a un acreedor inscrito para fines del embargo inmobiliario, en circunstancias excepcionales es necesario que se ponga a los oponentes en conocimiento de la existencia del proceso de embargo inmobiliario. En la especie, unos sucesores inscribieron una oposición sobre el inmueble embargado sobre la base de que se había falsificado la firma de su padre en el acto de venta que transfirió dicho inmueble al embargado y de que habían accionado penalmente en falsedad contra dicho acto, acción que fue acogida por el tribunal penal.
No es competente la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la demanda en resolución de un contrato de venta por el comprador no haber pagado el precio de venta, aun cuando la resolución implique la cancelación de certificado de título expedido a favor del comprador, al haber sido inscrita la venta en el Registro de Títulos. En la demanda no se discute el derecho o titularidad sobre un inmueble, sino la relación contractual cuya resolución se persigue por un alegado incumplimiento en la obligación de pago del precio, de modo que se trata de una acción que tiene carácter puramente personal, de la competencia de la jurisdicción ordinaria.
La validez del embargo retentivo es un procedimiento de ejecución forzosa de la competencia de los jueces, no del tribunal arbitral, pues tiene por finalidad la ejecución frente a un tercero que no es parte del contrato de arbitraje y a quien no se le puede imponer un laudo arbitral. En cambio, en caso de haberse suscrito la correspondiente cláusula arbitral, la demanda al fondo en cobro del crédito sí puede ser competencia de los árbitros.
Los documentos privados no son atacables por una demanda incidental en inscripción en falsedad, sino por el procedimiento de verificación de escrituras. Para determinar el procedimiento legal a utilizar a fin de impugnar el contenido y valor probatorio de un acto, es primordial establecer si se trata de un acto auténtico o bajo firma privada. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0014, B. J. 1346, pp. 135-146. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
Tanto los actos auténticos como los actos bajo firma privada pueden ser impugnados por la vía de la inscripción en falsedad. Cuando se alega que el acto bajo firma privada es falsificado, necesariamente el procedimiento aplicable es la inscripción en falsedad; por el contrario, cuando el impugnante no invoca la falsedad del contenido del acta bajo firma privada, sino que se limita a refutar la firma estampada en el acto, el procedimiento aplicable es la verificación de escritura. SCJ, 1.ª Sala, 29 de abril de 2022, núm. SCJ-PS-22-1460, B. J. 1337, pp. 3005-3015.
Para que quede configurado el vicio de falta de ponderación de documentos, es necesario establecer lo siguiente: (a) que la corte no ponderó el documento cuya omisión se invoca, (b) que ese documento era decisivo y concluyente o determinante para la suerte del litigio y (c) que el documento fue sometido al debate contradictorio respetando el derecho de defensa de las partes. SCJ, 1.ª Sala, 29 de julio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2220, B. J. 1340, pp. 1342-1352.
El tribunal apoderado de un caso de marca notoria debe determinar si esta es notoria o no conforme a los parámetros y recomendaciones trazados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo cual es esencial a fin de constatar si dicha marca debe ser objeto de una protección reforzada con relación a los terceros que pretendan registrar una marca similar en la República Dominicana. El hecho de que una marca haya sido registrada en varios países no la convierte en una marca notoria.
Es admisible la demanda en rescisión del contrato de venta de un inmueble registrado por lesión en el precio, toda vez que la Ley 108-05 no contiene ninguna regulación particular al respecto.
Criterio anterior: No hay lugar a la rescisión por lesión en la venta de inmuebles registrados SCJ, 1.ª Cám., 6 de octubre de 2004, núm. 1, B. J. 1127, pp. 163-174.
No hay lugar a la rescisión por lesión en la venta de inmuebles registrados, aun cuando el terreno no haya estado inscrito a nombre del vendedor al momento de la venta. SCJ (Ant.), 3 de septiembre de 1986, núm. 3, B. J. 910, pp. 1266-1275.
Aun cuando la sentencia en defecto o reputada contradictoria tenga una fecha determinada, si según certificación expedida por el tribunal que la dictó su firma y disponibilidad para ser retirada ocurrió en una fecha posterior, el plazo para la perención empieza a correr desde esta última fecha.
No todas las acciones filiatorias son imprescriptibles, sino solo las relativas a la investigación o
reconocimiento de paternidad, que son las únicas cuya imprescriptibilidad ha sido establecida expresamente por una disposición legal (artículo 63 de la Ley 136-03). Las acciones en impugnación de filiación, al no beneficiarse de dicho texto legal, quedan sujetas al plazo de más larga prescripción de veinte años previsto en el artículo 2262 del Código Civil.
Aunque es obligación de los jueces, antes de pronunciar el defecto, comprobar que la parte defectuante ha sido legalmente citada a la audiencia, tal requisito no es aplicable cuando han sido los abogados de la parte defectuante quienes han fijado audiencia y dado avenir a la parte contraria.
El reconocimiento de un hecho o acontecimiento por una parte en el curso de una instancia constituye una confesión judicial y, por tanto, un medio de prueba con toda la fuerza vinculante que le otorgan los artículos 1350 y 1356 del Código Civil.
Es una condición de validez de la venta de partes sociales de la comunidad legal de bienes que los dos esposos la consientan expresamente, so pena de ser anulada. No procede su anulación por solo la mitad de las partes sociales porque mientras la comunidad de bienes conyugales no sea disuelta los esposos tienen derecho sobre el 100 % de los bienes; su eventual derecho de propiedad sobre el 50 % solo estará disponible a partir de la disolución de la comunidad conyugal.
El acto notarial de comprobación instrumentado a requerimiento de una de las partes no es inválido, pues no existe prohibición normativa que impida a las partes litigantes sustentar sus pretensiones en pruebas producidas por terceros, aun sea a su requerimiento. Los jueces no pueden rehusar examinar un informe instrumentado unilateralmente a solicitud de una parte cuando este ha sido regularmente llevado a los debates, sometido a la discusión contradictoria y complementado con otros elementos de prueba.
El cónyuge que contrata los servicios de un abogado para incoar una demanda de divorcio y una eventual demanda de partición puede rescindir unilateralmente el contrato de cuotalitis si se reconcilia con su pareja. Dicha rescisión no puede dar lugar a daños y perjuicios, aun cuando se estipule en el contrato una cláusula penal por desistimiento de la demanda. La reconciliación de los esposos es una causa legal de rescisión en virtud del artículo 38 de la Ley 1306-bis de Divorcio, que dispone que la acción de divorcio se extingue por la reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda. En estas circunstancias, el abogado solo tiene derecho a cobrar la suma que corresponda por su representación en la demanda de divorcio.
El plazo de prescripción para accionar en daños y perjuicios por la vía civil contra las personas que han cometido una falsedad de firma no debe computarse a partir de la ocurrencia del hecho, como prescribe el artículo 45 del Código Procesal Penal, sino a partir de la fecha en que se declaró falso el documento mediante sentencia con la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
Ante un recurso de apelación en el cual el apelante hizo defecto y la corte pronunció el descargo puro y simple en su contra, el apelante, no habiendo recibido la notificación de la sentencia dentro de los seis meses establecidos en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, emplazó nuevamente a la parte recurrida para el conocimiento del recurso de apelación, solicitando la declaratoria de perención de la sentencia y que se continuara conociendo el recurso. En esa situación, la corte no puede declarar el recurso de apelación inadmisible por extemporáneo, puesto que el emplazamiento no constituye un nuevo acto de apelación, sino de una actuación posterior a dicho acto con la que se pretendía la continuación del conocimiento del caso como una consecuencia lógica de la declaratoria de perención. SCJ, 1.ª Sala, 31 de mayo de 2022, núm. SCJ-PS-22-1470, B. J. 1338, pp. 245-251.
El medio de inadmisión fundamentado en la violación a la prohibición de someter demandas nuevas en grado de apelación, contenida en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no es un medio de orden público que pueda ser suplido de oficio por el juzgador, sino que, al ser de interés privado, las partes deben solicitarlo. SCJ, Salas Reunidas, 1 de octubre de 2020, núm. 20, B. J. 1319, pp. 286-300; SCJ (Ant.), 30 de marzo de 1939, B. J. 344, pp. 239-245. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
El medio de inadmisión fundamentado en la violación a la prohibición de someter demandas nuevas en grado de apelación, contenida en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es un medio de orden público, toda vez que las demandas nuevas lesionan el derecho de defensa del demandado y el doble grado de jurisdicción, aspectos que, al ser de orden público, pueden ser suplidos de oficio por la Suprema Corte de Justicia. SCJ, 1.ª Sala, 26 de agosto de 2022, núm. SCJ-PS-22-2309, B. J. 1341, pp. 3-20.
Se declara inconstitucional, con efecto diferido, el artículo 767 del Código Civil, que relega a la cónyuge supérstite a la categoría de heredero irregular, con vocación de suceder solo ante la ausencia de herederos en grado hábil hasta el duodécimo grado, por violar el derecho a la dignidad humana (artículo 38 de la Constitución) en perjuicio del cónyuge supérstite, así como por resultar incompatible con las condiciones esenciales de protección de la dignidad humana en el ámbito familiar (artículo 55 constitucional). Se exhorta al l Congreso Nacional para que en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte los recaudos legislativos correspondientes con el fin de reformar el orden sucesorio estipulado en el Código Civil dominicano, de modo que se reconozca al cónyuge supérstite y a la pareja consensual sobreviviente como heredero regular del de cujus, en el orden que el órgano legislativo estime conveniente. Transcurrido dicho plazo, el artículo 767 del Código Civil quedará expulsado del ordenamiento jurídico, con todas sus consecuencias, aun no se haya producido la modificación correspondiente por parte del Congreso Nacional. TC/0267/23. 18 de mayo de 2023.
Le incumbe a la parte oponente que demanda al banco por desembolsar fondos de la cuenta embargada el mismo día de realizada la oposición probar que el desembolso de dichos fondos fue hecho antes de trabada la oposición. En virtud del artículo 1315 del Código Civil, que impone al demandante la prueba de sus pretensiones, el tribunal no puede decidir que, por no existir evidencia de que el desembolso se haya producido antes de la notificación de la oposición, se debe presumir que dicho desembolso ocurrió luego de haber el banco recibido el acto de oposición, no obstante advertir que el alguacil que instrumentó el acto de oposición no indicó la hora de su notificación. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2797, B. J. 1342, pp. 1987-1995.
Es una intrusa y, por tanto, puede ser desalojada, la hija que ocupa sin autorización el inmueble de su madre, aun cuando la madre, que está viva, le haya legado el inmueble por testamento. Según el artículo 895 del Código Civil, los testamentos solo tienen vigencia y eficacia cuando haya fallecido el testador, además de que, conforme al artículo 718 del mismo código, las sucesiones solo se abren por la muerte del de cujus. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-2032, B. J. 1339, pp. 2467-2475.
El juez de los referimientos puede ordenar, bajo pena de astreinte, el cese inmediato de las actividades de un negocio que afectan, por su ruido, a un vecino.
La buena fe da lugar a obligaciones adicionales a las convenidas por las partes, obligaciones que son inherentes a la relación contractual, sin alterar su naturaleza, pues ajustan el comportamiento de las partes a parámetros de lealtad, diligencia, honestidad y de probidad, entre otros valores, que son exigibles en todas las relaciones de negocios.
Son deberes naturales del contrato, que por virtud de la fuerza integradora de la buena fe se entienden incorporados a él, los deberes de información, lealtad, transparencia, claridad, diligencia, de vinculación al pacto celebrado atendiendo el interés de las partes, de cooperación, solidaridad y de no contrariar los actos propios.
La colocación de avisos de deuda por concepto de mantenimiento de condominio en las instalaciones del edificio no viola el derecho a la intimidad del condómino deudor siempre que se trate de una deuda cierta y exigible que no se encuentre en litigio judicial, pues es un asunto que interesa a los demás condóminos dado que las cuotas mensuales y las que tienen lugar de manera extraordinaria constituyen un fondo para hacer frente a los gastos comunes del edificio. La violación al derecho a la intimidad tendría lugar en los supuestos en que, además de la información concreta de la deuda, se publicara algún elemento que invadiera la esfera familiar o personal del deudor.
En virtud del artículo 1409.2 del Código Civil, las deudas quirografarias asumidas por cada uno de los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio sujeto al régimen de la comunidad legal de bienes se integran al pasivo común. En consecuencia, el acreedor quirografario puede embargar ejecutivamente el vehículo al cónyuge que no ha suscrito el pagaré en el que consta de la deuda, aun cuando esta se haya divorciado de su marido, si la comunidad legal no ha sido partida.
No obstante lo establecido por el artículo 184 de la Constitución respecto del carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional para todos los poderes públicos, las normas que conciernen al funcionamiento institucional del Tribunal Constitucional no impiden que la Suprema Corte de Justicia adopte una postura contraria a la de este, dirigida a propiciar un diálogo sincero sobre la cuestión objeto de interpretación por parte de la alta corte homóloga, a fin de aportar a la cohesión social, a la predictibilidad de la justicia y a la certeza del derecho como pilar de la seguridad jurídica.
Según el artículo 2273 del Código Civil, la acción de los abogados por el pago de sus gastos y honorarios prescribe por dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes. El plazo de dos años no comienza a correr desde el momento en que se emite la decisión que ordena la distracción en costas, sino a partir del momento en que la sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que existe la posibilidad de que dicha decisión sea anulada o revocada.
Un condominio no puede impedir el acceso a los servicios básicos (agua y electricidad) al condómino que no pague su cuota de mantenimiento, sino que debe proceder al cobro mediante el mecanismo establecido en los artículos 18 y 33 de la Ley 5038 de 1958. Impedir el acceso a servicios básicos afecta el derecho a la salud de la persona y se encuentra directamente relacionado con el derecho a la dignidad, contenido en el artículo 38 de la Constitución. TC 0482/16, 18 de octubre de 2016; TC/0525/17, 18 de octubre de 2017; TC/0055/22, 30 de marzo de 2022.
Corresponde a la parte que solicita la prórroga de comunicación motivar su solicitud, sobre todo explicar la trascendencia que tendrían en el proceso las piezas que pretende aportar y por qué no pudo cumplir con la orden de comunicación ya dictada por el tribunal, puesto que de lo contrario se atentaría contra los principios del plazo razonable y de la economía procesal.
No es válida la retractación del consentimiento informado expresada por una paciente en el quirófano. En la especie, la paciente había consentido a una esterilización en ocasión de una cirugía en sus órganos reproductores; sin embargo, en el quirófano comunicó a los médicos que la intervenían que no deseaba ser esterilizada, a lo que accedieron los médicos, pero sin informarle ni a ella ni a su esposo que no la habían esterilizado. La paciente luego salió embarazada y demandó exitosamente a los profesionales en daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.
El consentimiento informado debe ser dado por lo menos 24 horas antes de la intervención, salvo casos de gravedad, pues el paciente debe disponer de un tiempo prudente para sopesar y reflexionar sobre el asunto.
La astreinte convencional es la cantidad de dinero que las partes fijan contractualmente, como medio coercitivo, para el caso de que el deudor no cumpla su obligación. La astreinte convencional difiere de la cláusula penal, que constituye una estimación global a precio alzado que convienen las partes de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento de una obligación, ya sea total o parcial. Una astreinte convencional puede acumularse con una cláusula penal, dado a que esta última tiene un fin reparador, mientras que la primera es un medio para constreñir al deudor a ejecutar su obligación, con total independencia, en principio, de los daños y perjuicios irrogados.
La tácita reconducción se fundamenta en una presunción de voluntad de ambas partes, por lo que queda excluida si la posesión continua del arrendatario tiene lugar no obstante la expresión de la voluntad del arrendador de obtener la devolución de la propiedad alquilada.
Es inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia sobre la cual ya ha intervenido una decisión en apelación, independientemente de que el fallo en la primera apelación no haya juzgado el fondo de la controversia. Esto así por sucesivo y no por cosa juzgada, ya que en esa situación las partes tienen la vía de la casación abierta.
El contrato de alquiler constituye una promesa reconocida, según lo establece el artículo 1728 del Código Civil, el cual consagra que el inquilino se compromete a pagar un precio para el uso y disfrute de la cosa alquilada, por lo que, conforme al 130 de la Ley 834 de 1978, el juez puede conceder el beneficio de ejecución provisional a su sentencia sin necesidad de la prestación de una garantía. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0642, B. J. 1335, pp. 3082-3094. En sentido contrario: ver párrafo siguiente.
Viola la ley la decisión de desalojo que dispone su ejecución provisional sin fianza no obstante cualquier recurso sin sujetarla a la prestación de una garantía, pues dicha medida no está comprendida entre las que son particularmente ejecutorias de pleno derecho. La sola comprobación de esta violación es suficiente para caracterizar la urgencia y el riesgo de consecuencias excesivas e irreparables exigidos por el artículo 137 de la Ley 834 de 1978, debido a las consecuencias inherentes a la ejecución. SCJ, 1.ª Sala, 27 de noviembre de 2019, núm. 78, B. J. 1308, pp. 817-824; 27 de septiembre de 2017, núm. 197, B. J. 1282, pp. 1650-1656.
No cumple con su deber de obtener el consentimiento informado de su paciente el médico que no le informa que la cirugía laparoscópica que le va a realizar puede convertirse en una cirugía convencional o abierta (laparotomía) y, por circunstancias del momento y dificultades técnicas, lo interviene convencionalmente sin su consentimiento.
Es responsable civilmente el centro médico cuyo paciente, que se encuentra en su unidad de cuidados intensivos (UCI), se suicida lanzándose por una de las ventanas al parqueo, ya que la ocurrencia de ese hecho supone que el centro ha incumplido las obligaciones de seguridad puesta a su cargo según el contrato de hospitalización, al no tomar la previsión de asegurar las puertas y la ventana de la UCI. Conforme a la resolución núm. 000001 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 20 de febrero de 2017, que establece el Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios Clínicos y Quirúrgicos, la UCI es concebida como un área de muy alto riesgo, por lo que cumplimiento de la obligación de seguridad de parte del centro es de resultados, al tener esta escaso componente aleatorio, puesto que depende sustancialmente de que la UCI cuente con las medidas de seguridad pertinentes, así como también de que el personal médico cumpla con el cuidado y la vigilancia que requiere un paciente ingresado en condiciones críticas de salud. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2022, núm. SCJ-PS-22-0088, B. J. 1334, pp. 863-881.
La hipoteca judicial definitiva inscrita en virtud de un pagaré notarial no requiere para su ejecución de denuncia previa ni de demanda en validez, ni de demanda al fondo del crédito, ni está sometida a renovación ni conversión, sino que solo requiere, en virtud del principio de tracto sucesivo, de su inscripción ante el Registro de Títulos a fin de obtener el certificado de acreedor hipotecario correspondiente.
Según el artículo 23, párrafo II, de la Ley 141-05, el sobreseimiento del embargo inmobiliario es obligatorio cuando el deudor se encuentra sometido a un proceso de reestructuración o de liquidación judicial y el tribunal apoderado lo comunica al juez del embargo, salvo que deba aplicarse el artículo 181 de la misma ley. El artículo 3, numeral III, de dicha ley dispone que sus normas tienen precedencia cuando concurren con otras normas del ámbito ordinario.
El plazo de prescripción de dos años para la acción en partición de comunidad matrimonial establecida en el artículo 815 del Código Civil no se aplica a la acción en partición de los bienes producidos en una relación de hecho, sino el plazo de más larga prescripción de veinte años. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2691, B. J. 1342, pp. 888-899 (con voto disidente). En sentido contrario: SCJ, 1.ª Sala, 26 de febrero de 2020, núm. 57, B. J. 1311, pp. 529-534; 28 de febrero de 2017, núm. 229, B. J. 1275, pp. 2090-2097.
Los jueces de fondo, amparados en su soberana apreciación, pueden tomar como marco referencial la regulación o la jurisprudencia comparadas, con tal de que se pueda verificar la presencia de valores compartidos entre la normativa extranjera y la nacional.
La grabación telefónica de una conversación puede servir de prueba si no fue producto de una violación del artículo 44.3 de la Constitución, que prohíbe que las conversaciones telefónicas sean interceptados sin orden de una autoridad judicial competente. En la especie la parte grabó la conversación desde su propio celular, por lo que no hubo intervención del teléfono de su interlocutor.
Para el tribunal disponer una provisión ad litem a favor de la esposa común en bienes, es indispensable que esta demuestre que el esposo ostenta la administración total y exclusiva de los bienes comunes y que, ante esa situación, se encuentra en una condición económica precaria y en un estado de insolvencia que le impide sufragar los gastos del procedimiento de divorcio.
El propietario de un vehículo de motor asegurado contra robo o hurto que reclame el pago del seguro por esa causa debe probar el hecho del robo o hurto. No basta con la declaración del propietario en una querella, sino que este debe demostrar que se han configurado los elementos constitutivos del tipo penal denunciado. En la especie, el propietario entregó su vehículo a un potencial comprador para que lo llevara a revisar donde un mecánico, pero el comprador no lo devolvió. Ante la reclamación del asegurado, la compañía la compañía aseguradora se negó a pagar el seguro alegando que lo acontecido no había sido robo ni hurto, sino abuso de confianza.
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