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La validez del embargo retentivo es un procedimiento de ejecución forzosa de la competencia de los jueces, no del tribunal arbitral, pues tiene por finalidad la ejecución frente a un tercero que no es parte del contrato de arbitraje y a quien no se le puede imponer un laudo arbitral. En cambio, en caso de haberse suscrito la correspondiente cláusula arbitral, la demanda al fondo en cobro del crédito sí puede ser competencia de los árbitros.
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