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En virtud del artículo 20, párrafos I y II, de la Ley 2-23 de Casación, procede declarar caduco, de oficio o a pedimento de parte, el recurso de casación cuyo acto de emplazamiento a la parte recurrida para que constituya abogado y produzca su memorial de defensa no ha sido depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia pasados quince días hábiles a contar del depósito de recurso de casación.
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