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Aunque es puramente facultativo de los jueces ordenar oficiosamente las medidas de instrucción, así como los depósitos de documentos, los jueces apoderados por efecto de un envío de casación, por la naturaleza de este, están en el deber de ordenar el depósito de los documentos de la causa en interés de una buena administración de justicia, tomando en consideración que en materia civil, a diferencia lo que ocurre en otras materias, la ley no dispone la remisión del expediente a través de la secretaría, sino que cada parte desglosa los documentos depositados. El envío, además de ser atributivo de competencia, pone a cargo del tribunal de envío el deber de verificar su correcto apoderamiento. TC/0314/24, 19 de agosto de 2024.
Por su carácter vinculante, esta sentencia del Tribunal Constitucional pone fin a la diferencia de criterio que existía entre la Primera Sala y las Salas Reunidas de la Suprema Corte Justicia.
La Primera Sala entendía, por ejemplo, que el tribunal de envío podía declarar inadmisible el recurso de apelación si ninguna de las partes depositaba el acto de apelación, ya que la simple referencia a los actos en la sentencia de envío no era suficiente para que el tribunal pudiera dilucidar el fondo del recurso (SCJ-PS-22-1464; SCJ, 28 de julio de 2021, núm. 199, B. J. 1328, pp. 1826-1832; 30 de junio de 2021, núm. 101, B. J. 1327, pp. 997-1003; 24 de febrero de 2021, núm. 305, B. J. 1323, pp. 2962-2973; 30 de septiembre de 2020, núm. 275, B. J. 1318, pp. 2244-2254)
En cambio, desde 2012 las Salas Reunidas habían adoptado el criterio contrario (SCJ, Salas Reunidas, 1 de mayo de 2019, núm. 1, B. J. 1302, pp. 112; 13 de abril de 2016, núm. 11, B. J. 1265, pp. 199-213; 6 de febrero de 2019, núm. 4, B. J. 1299, pp. 52-64; 10 de diciembre de 2014, núm. 2, B. J. 1249, pp. 16-25; de septiembre de 2012, núm. 6, B. J. 1222, pp. 76-85).
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