Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.
Ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la Ley 2-23. La infracción procesal se define como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal, tales como la omisión de estatuir, la falta de motivación, la violación a aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como la vulneración de orden sustancial, de forma y de fondo, de normas procesales o de orden material cuya aplicación u observación corresponde a los jueces. SCJ-PS-23-1859, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2717-2724.
El recurso de casación por infracción procesal reviste un ámbito de autonomía que lo separa de lo que es el denominado interés casacional objetivo o tasado, en cuyo caso es imperativo el examen directo de los medios de casación por estar vinculado al interés casacional presunto, según lo regulado por el artículo 12 de la Ley 2-23. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
El medio de desnaturalización de los hechos y de los documentos, así como el de falta de motivación, conciernen a la de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo sin que se necesario aplicar el denominado test de admisibilidad previa, ya que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados establecidos por dicha ley. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
El medio de desnaturalización de los hechos y de los documentos, así como el de falta de base legal, conciernen a la de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo sin que se necesario aplicar el denominado test de admisibilidad previa, ya que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley 2-23. SCJ-PS-23-1862, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2737-2746.
El recurso de casación por infracción procesal reviste un ámbito de autonomía que lo separa de lo que es el denominado interés casacional objetivo o tasado, en cuyo caso es imperativo el examen directo de los medios de casación por estar vinculado al interés casacional presunto, según lo regulado por el artículo 12 de la Ley 2-23. Sin embargo, cuando el recurso contiene otros medios que no se encuentran englobados como infracción procesal, estos medios deben superar el test del interés casacional y, de no lograrlo, deben ser inadmitidos. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.